Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web www.insst.es («El Instituto\Trabaja con nosotros\Oposiciones INSST»), en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
56 | 5 | 61 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 29 | 3 | 32 |
2022 | 27 | 2 | 29 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
18 | 1 | 19 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna.
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 14 | 1 | 15 |
2022 | 4 | 4 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 61 plazas de acceso libre y 19 por promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, código 6305.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 5 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 1 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 61 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 32 plazas, de las cuales 29 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 29 plazas no cubiertas, de las cuales 27 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las 19 plazas convocadas por el sistema de promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 4 plazas no cubiertas las cuales son de acceso general.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Grado o de los títulos de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros, respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.mites.gob.es/inicio/protdatos.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición.
6.3.A Fase de oposición para el ingreso por el sistema de acceso libre.
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio:
La realización de este ejercicio de tipo test permitirá valorar la adquisición global de conocimientos sobre temas jurídicos de carácter general, de empresa y de relaciones laborales que resultan fundamentales para el desarrollo de las funciones científico-técnicas propias de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El ejercicio consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas relativas al programa recogido en el anexo I-A de la convocatoria. La prueba estará compuesta por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,10 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 140 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.
Se harán públicas las plantillas correctoras de este ejercicio en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba.
Segundo ejercicio:
Este ejercicio consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER). Si la persona aspirante ha optado por realizar el examen presencial no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.
La realización de este ejercicio en modalidad presencial permitirá valorar los conocimientos del idioma extranjero, la capacidad de comprensión y síntesis, el dominio gramatical y de vocabulario, y la expresión escrita y calidad de la versión en castellano. Estas capacidades son imprescindibles para el desempeño de las funciones científico-técnicas propias de la Escala de Tituladores Superiores del INSHT, tales como asistencia a reuniones de ámbito internacional, la lectura y redacción de documentación científico-técnica o normativa en idiomas extranjeros, la atención a representantes de otros países, etc.
En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y consistirá en la traducción al castellano, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido por el aspirante.
Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán 75 minutos.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los 5 años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.
El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.
Previamente a la celebración del ejercicio el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el Tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
El presente ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
Tercer ejercicio:
La realización de este ejercicio oral permitirá valorar la amplitud y compresión de conocimientos generales de prevención de riesgos laborales y de dos campos de especialización, el equilibrio en el desarrollo de los temas, la claridad de exposición, así como la capacidad de expresión oral, de síntesis y de relación entre conceptos, competencias y conocimientos fundamentales para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de 45 minutos, 3 temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo I-B de esta convocatoria según se describe a continuación:
Se desarrollará 1 tema de la parte B1 (Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico) elegido por la persona aspirante de entre 2 temas extraídos al azar de dicha parte.
Se desarrollarán 2 temas elegidos de entre 3 extraídos por la persona aspirante al azar: 1 de la parte B2 (Seguridad en el trabajo), 1 de la parte B3 (Higiene industrial) y 1 de la parte B4 (Ergonomía y psicosociología aplicada).
Las personas aspirantes dispondrán de un período de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante, durante un período máximo de 15 minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos 15 minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.
Cuarto ejercicio:
La realización de este ejercicio permitirá valorar la capacidad de la persona aspirante de aplicar de manera práctica, clara, rigurosa, sistemática y equilibrada, los conocimientos específicos de todas las disciplinas preventivas para la resolución de supuestos prácticos que se pueden plantear en el desempeño profesional de las funciones científico-técnicas de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El ejercicio consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo I-B. Para realizar este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.
Posteriormente, la persona aspirante realizará ante el Tribunal, en sesión pública, la lectura del ejercicio escrito. El Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de 15 minutos.
La calificación máxima para este ejercicio será de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que en esta convocatoria obtengan en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a 7 puntos quedarán exentos de la realización de este en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo el contenido y forma de calificación.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria de acceso libre inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
Las personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior cumplieran los requisitos para la conservación de la nota de algún ejercicio, podrán estar exentos de su realización, siempre y cuando sea análogo el contenido y forma de calificación del ejercicio. Para ello, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que a tal efecto pueden conservar dicha nota. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, tercero y cuarto. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer, cuarto y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.
6.3.B Fase de oposición para el ingreso por el sistema de promoción interna.
La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios cuyo sistema y calificación se describe a continuación. Las personas aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna quedan exentas de la realización del primer ejercicio previsto para el turno libre.
Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER). Si la persona aspirante ha optado por realizar el examen presencial no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.
La realización de este ejercicio en modalidad presencial permitirá valorar los conocimientos del idioma extranjero, la capacidad de comprensión y síntesis, el dominio gramatical y de vocabulario, y la expresión escrita y calidad de la versión en castellano. Estas capacidades son imprescindibles para el desempeño de las funciones científico-técnicas propias de la Escala de Tituladores Superiores del INSHT, tales como asistencia a reuniones de ámbito internacional, la lectura y redacción de documentación científico-técnica o normativa en idiomas extranjeros, la atención a representantes de otros países, etc.
En la modalidad presencial, el ejercicio será contestado por escrito y consistirá en la traducción al castellano, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido por la persona aspirante.
Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de 75 minutos.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los 5 años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.
El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.
Previamente a la celebración del ejercicio, el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el Tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
El presente ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio:
El desarrollo del segundo ejercicio se describe a continuación en función del cuerpo o escala de las personas aspirantes:
a. Aspirantes a las plazas de promoción interna que pertenezcan la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
La realización de este ejercicio oral permitirá valorar la amplitud y compresión de conocimientos de especialización en prevención de riesgos laborales, el equilibrio en el desarrollo de los temas, la claridad de exposición, así como la capacidad de expresión oral, de síntesis y de relación entre conceptos, competencias y conocimientos fundamentales para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El desarrollo del segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de 30 minutos, 2 temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo I-B, según se describe a continuación:
Se desarrollarán 2 temas elegidos de entre 3 extraídos por el aspirante al azar: 1 de la parte B2 (Seguridad en el trabajo), 1 de la parte B3 (Higiene industrial) y 1 de la parte B4 (Ergonomía y psicosociología aplicada).
Las personas aspirantes dispondrán de un período de 7 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Una vez finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante, durante un período máximo de 15 minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos 15 minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.
b. Aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral:
La realización de este ejercicio oral permitirá valorar la amplitud y compresión de conocimientos generales de prevención de riesgos laborales y de dos campos de especialización, el equilibrio en el desarrollo de los temas, la claridad de exposición, así como la capacidad de expresión oral, de síntesis y de relación entre conceptos, competencias y conocimientos fundamentales para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El desarrollo del segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal y durante un tiempo máximo de 45 minutos, 3 temas de la parte específica del programa desarrollado en el anexo I-B de esta convocatoria según se describe a continuación:
Se desarrollará 1 tema de la parte B1 (Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico) elegido por la persona aspirante de entre 2 temas extraídos al azar de dicha parte.
Se desarrollarán 2 temas elegidos de entre 3 extraídos por el aspirante al azar: 1 de la parte B2 (Seguridad en el trabajo), 1 de la parte B3 (Higiene industrial) y 1 de la parte B4 (Ergonomía y psicosociología aplicada).
Las personas aspirantes dispondrán de un período de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Una vez finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante, durante un período máximo de 15 minutos, sobre aspectos de los temas que haya desarrollado.
En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de los temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos al menos 15 minutos desde el comienzo de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El presente ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio:
La realización de este ejercicio permite valorar la capacidad de la persona aspirante de aplicar de manera práctica, clara, rigurosa, sistemática y equilibrada, los conocimientos específicos de todas las disciplinas preventivas para la resolución de supuestos prácticos que se le pueden plantear en el desempeño profesional de las funciones científico-técnicas de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
El ejercicio consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo I-B. Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.
Posteriormente, la persona aspirante realizará ante el Tribunal, en sesión pública, la lectura del ejercicio escrito. El Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
La calificación máxima para este ejercicio será de 12 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero.
6.4 Descripción de la fase de concurso.
La fase de concurso sólo se aplica a los aspirantes que concurren al proceso de selección por el sistema de promoción interna y hayan superado la fase de oposición.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
– Servicios prestados como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 y experiencia en funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se valorará la experiencia acreditada por las personas aspirantes que, con carácter interino, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ambos méritos se valorarán a razón de 0,60 puntos por año completo de servicios prestados, hasta un máximo de 18 puntos.
– Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 20: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 20: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6.
– Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por la persona aspirante que estén relacionados con las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se valorarán con 0,6 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 6 puntos.
Se valorarán un máximo de 10 cursos de formación recibidos y acreditados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
La puntuación final de la fase de concurso-oposición para las personas aspirantes que concurren al proceso de selección por el sistema de promoción interna vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de servicios prestados.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.
Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.
6.5 Curso selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección para el ingreso por el sistema de acceso libre, y a la tercera fase del proceso de selección para el ingreso por el sistema de promoción interna.
La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social dictará resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.
El curso selectivo tendrá como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para ello, el curso podrá comprender el desarrollo de prácticas o supuestos prácticos relacionados con tales funciones.
El curso se organizará por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá una duración máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas, incluidas las evaluaciones. El curso se iniciará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Al finalizar el curso selectivo, las personas aspirantes serán evaluadas por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social de acuerdo con los informes emitidos por la dirección del curso. Para superar el curso selectivo será necesario obtener la calificación de apto.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@insst.mites.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso-oposición, en el caso del acceso por promoción interna, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del INSST, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas y, a las que superen el curso selectivo, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, teléfono 913634100, dirección de correo electrónico: oposiciones@insst.mites.gob.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: Doña Beatriz Diego Segura, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales:
Doña Rosa Ana Cortés Barragán, Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
Don Pedro Luis Otero Ramírez-Cárdenas, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Doña Teresa Álvarez Bayona, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Secretario: Don Daniel García-Matarredona Cepeda, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tribunal suplente
Presidente: Don Juan Antonio Benítez González, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales:
Doña Ana Cardeña Contreras, Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
Don Juan Luis Martínez de Vega Llorente, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Don Arturo Serrano Pardá, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Ana Sánchez Sauce, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.
ANEXO I-A
Temas jurídicos de carácter general, empresa y relaciones laborales
1. Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios constitucionales. Principios rectores de la política social y económica. Derechos fundamentales y libertades públicas. Protección de los derechos y garantías constitucionales. La estructura del Estado español.
2. La Corona. Las funciones del Rey en la Constitución Española de 1978. El refrendo. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. La función legislativa. La función de control. La función financiera. Relaciones entre las dos Cámaras.
4. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial.
5. La Administración Pública: concepto. Principios constitucionales informadores. Actividad administrativa y actividad política. Gobierno y Administración. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Órganos administrativos. Órganos colegiados. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales: Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. La Administración General del Estado en el exterior.
7. El Estado de las Autonomías. Estatutos de Autonomía: su naturaleza jurídica. La organización institucional de las comunidades autónomas. Los órganos de gobierno y la Administración autonómica. Las facultades y los órganos legislativos de las comunidades autónomas. La Administración de Justicia en las comunidades autónomas.
8. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes. Competencias de desarrollo y ejecución. La Autonomía local: Diputaciones y Ayuntamientos. La facultad de revocación de competencias o materias transferidas.
9. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.
10. La Unión Europea (UE). Los Tratados constitutivos. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
11. El derecho de la Unión Europea. Sus fuentes. El derecho primario. El derecho derivado. La eficacia del derecho comunitario en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros.
12. La normativa de la UE en materia social y de empleo. Principales disposiciones sociales: igualdad de oportunidades y de trato, jóvenes, personas con discapacidad, tiempo de trabajo, protección de los derechos específicos de los trabajadores. El principio de libre circulación de personas y servicios.
13. El ordenamiento y las normas jurídicas. Concepto, naturaleza, estructura y elementos de las normas. Los diferentes tipos de normas jurídicas: de derecho público y de derecho privado, de derecho dispositivo y de derecho necesario, normal y especial, de carácter general y de carácter particular.
14. Las fuentes del derecho. La ley y sus clases. Los reglamentos y otras disposiciones. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del derecho. La aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El derecho transitorio. El principio de irretroactividad.
15. El acto jurídico y el acto administrativo. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos: de fondo y forma. Motivación de los actos administrativos. Notificación de los actos administrativos.
16. La Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Iniciación y ordenación. Instrucción y trámite de audiencia. Terminación del procedimiento. Los recursos administrativos: objeto y clases. Interposición, efectos y resolución. Recurso de alzada, potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
17. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contrato y características. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
18. Estatuto Básico del Empleado Público. Los empleados públicos: concepto y clasificación. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Carrera administrativa, provisión de puestos y retribuciones. La evaluación del desempeño.
19. La igualdad de género en la Administración pública. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
20. El Derecho penal en el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad y las fuentes del Derecho penal. La aplicación de la ley penal. Teoría General del Delito. Concepto de sus principales elementos: acción y tipicidad. Culpabilidad y punibilidad. Unidad y pluralidad del delito. Delitos dolosos de acción. Delitos imprudentes de acción. Los delitos de omisión. La responsabilidad criminal. La responsabilidad civil derivada del delito.
21. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. La protección penal de la seguridad y salud en el trabajo. El delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incidencia sobre la responsabilidad administrativa en la materia. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: alcance y jurisdicción competente. Relaciones entre los distintos tipos de responsabilidades.
22. La Gobernanza pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno abierto. Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno abierto en España.
23. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: antecedentes y situación actual. Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y las medidas relacionadas con el ODS 8.
24. El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido. Sus fuentes. Criterios de aplicación: el principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El principio de la norma más favorable. Derechos y deberes de los trabajadores.
25. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Modalidades de contratación. Las empresas de trabajo temporal. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la empresa de trabajo temporal; relación del trabajador con la empresa usuaria. La cesión ilegal de mano de obra. Contratación y subcontratación de obras y servicios. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
26. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa. Delegados de personal y Comités de Empresa. Composición. Competencias y funciones. Garantías de los representantes de los trabajadores.
27. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Legitimación y capacidad para negociar. Contenido. La comisión paritaria: aplicación e interpretación del convenio.
28. El Sistema español de la Seguridad Social. Estructura: régimen general y regímenes especiales. Fuentes de financiación. El régimen general: acción protectora. Características de las prestaciones. Contingencias cubiertas. Las entidades gestoras. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
29. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco del Real Decreto Legislativo 8/2015. La notificación de accidentes de trabajo: Orden TAS/2926/2002. El cuadro de enfermedades profesionales: Real Decreto 1299/2006, la notificación de las enfermedades profesionales: Orden TAS/1/2007. Obligaciones del empresario y de los servicios de prevención en relación con el accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el marco de la Ley 31/1995, del Real Decreto 39/1997 y del Real Decreto 843/2011.
30. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Normativa reguladora. Funciones y competencias. Organización. Relación con otros organismos de la Administración General del Estado. Relación con las comunidades autónomas. El papel del INSST en el ámbito internacional.
31. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España: funciones y facultades. Marco jurídico vigente. Organización del sistema de Inspección: órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
32. El tejido económico en España: sectores económicos y ramas de actividad, estructura y tendencia de la población trabajadora. PYMES. Trabajadores autónomos. Encuesta de Población Activa. Directorio Central de Empresas (DIRCE). Encuesta anual laboral.
33. Cambios en el trabajo, nuevas tecnologías y digitalización, su repercusión en la salud y seguridad en el trabajo: Industria 4.0 (robótica, inteligencia artificial, la nanotecnología y el Internet de las cosas). Plataformas colaborativas.
34. Empresa e impacto ambiental: contaminación ambiental y salud. La contaminación de acuíferos, tratamiento y protección del agua y suelo, contaminación atmosférica, prevención y efectos sobre la salud.
35. Protección del medio ambiente: efectos del cambio climático sobre la salud. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El Panel Intergubernamental del Cambio Climático. Directivas Europeas en materia de medio ambiente. Legislación medioambiental en España.
36. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXO I-B
Parte B1
Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico
1. Concepto de condiciones de trabajo y puesto de trabajo. Daños derivados del trabajo. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales. Los principios de la acción preventiva. Prevención de riesgos laborales y relaciones con otros ámbitos normativos: industrial, sanitario, educativo y medioambiental.
2. Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Guía técnica del INSST para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Guía técnica del INSST para la mejora de la eficacia y calidad de las actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos. Guía técnica del INSST sobre simplificación documental.
3. Las disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo. El trabajo multidisciplinar en prevención.
4. Unión Europea (I): el derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria. Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité de evaluación de riesgos (RAC) de la ECHA.
5. Unión Europea (II): las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La Directiva Marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones. Programas estratégicos de ámbito europeo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Unión Europea (III): las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.
7. Las normas técnicas: concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. Procedimiento de evaluación de la conformidad. El marcado CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
8. Ámbito internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Los Convenios OIT sobre salud y seguridad. El papel de otras organizaciones y programas: OMS, OMI, PNUMA, OCDE, AISS y OISS.
9. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
10. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. El ámbito de la Función pública. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Los órganos técnicos de las comunidades autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
11. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (III): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
12. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
13. Consulta y participación en PRL: el deber de consulta de la empresa. Los derechos de participación y representación específica de las personas trabajadoras. Los delegados y delegadas de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
14. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La organización de la actividad preventiva: modalidades; requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo. Herramientas públicas para gestionar la actividad preventiva: plataformas OIRA y Prevencion10.es.
15. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Medicina del trabajo y enfermería del trabajo. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.
16. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la empresa: concepto. El modelo de sistema de gestión de la SST de la OIT. El sistema de prevención de riesgos laborales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: concepto y regulación.
17. Responsabilidades con relación a la prevención: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones de los técnicos habilitados de los Órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas. Las disposiciones concretas en estas materias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
18. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: las excepciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. La prevención de riesgos labores en otros sectores de la Administración Pública: centros y establecimientos militares, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Personal militar de las Fuerzas Armadas.
19. Protección de la maternidad y de los menores. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación de protección a la maternidad frente a los riesgos laborales. Legislación de protección de los menores frente a los riesgos laborales.
20. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Trabajos u ocupaciones con limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.
21. Concepto y determinantes de la salud. El trabajo como determinante de la salud. La promoción de la salud en el trabajo: concepto y principios de actuación. La Red Española de Empresas Saludables.
22. Epidemiología laboral: concepto, ramas de la epidemiología. Medidas de frecuencia de la enfermedad: prevalencia e incidencia. Tipos de estudios epidemiológicos y sus principales características: ensayos de intervención, estudios de prevalencia, estudios de casos y controles, estudios de cohorte. Medidas de magnitud del efecto.
23. Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos. El proceso de la evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva.
24. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del INSST para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
25. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación.
26. La investigación científica: concepto, los principios de causalidad. Diseño de un proyecto de investigación. El método estadístico: concepto. Clasificación de las variables. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Técnica de muestreo. Estadísticos paramétricos y no paramétricos. La investigación cualitativa y sus métodos.
27. Estadística de accidentes de trabajo: órganos encargados de la estadística de accidentes de trabajo, índices de siniestralidad, tendencia de la siniestralidad. Ramas de actividad de mayor peligrosidad. Estadística de enfermedades profesionales: órganos encargados de la estadística de enfermedades profesionales, tendencia de las enfermedades profesionales. Principales enfermedades profesionales.
28. Las personas trabajadoras autónomas y la prevención de riesgos laborales: normativa básica y obligaciones específicas. La pequeña y mediana empresa y la prevención de riesgos laborales: aspectos diferenciales básicos y normativa aplicable.
Parte B2
Seguridad en el trabajo
29. Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y coste económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención: costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva.
30. Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.
31. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guía técnica del INSST sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
32. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
33. El riesgo de incendio (I). Química del fuego. Cadena del incendio. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Normativa de protección contra incendios: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Documento Básico Seguridad en caso de incendios del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos. Protección estructural de edificios y locales: sectorización. Sistemas de detección y alarma.
34. El riesgo de incendio (II). Medios de lucha contra incendios. Medios de protección contra incendios: extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
35. Máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.
36. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.
37. Riesgos debidos a la electricidad (I): efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos directos. Protección contra contactos eléctricos indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico.
38. Riesgos debidos a la electricidad (II): el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.
39. El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Otras disposiciones. El Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
40. Explosiones: Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
41. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Autorización de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.
42. Seguridad y salud en los trabajos a bordo de los buques de pesca: principales riesgos. El Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.
43. Obras de construcción (I). El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias. Referencia a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
44. Obras de construcción (II). Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos y acabados. Convenio General del Sector de la Construcción.
45. Trabajos en altura y trabajos a la intemperie: principales riesgos y medidas preventivas.
Parte B3
Higiene industrial
46. Toxicología industrial. Concepto y ramas de la toxicología. Clasificación de los contaminantes. Concepto y clasificación de los efectos tóxicos. Toxicocinética: Absorción, distribución, depósito, metabolización y eliminación. Toxicodinámica. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta.
47. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad.
48. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposición de corta duración (VLA-EC). Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.
49. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Representatividad de las mediciones. Estrategias de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida.
50. Control de las exposiciones frente agentes químicos. Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución.
51. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo.
52. Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
53. Agentes biológicos: Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en los lugares de trabajo.
54. Ruido: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.
55. Vibraciones: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.
56. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Índice WBGT. Índice de sobrecarga térmica. Índice IREQ (Aislamiento requerido de la vestimenta). Temperatura de enfriamiento por el viento. Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.
57. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales en los lugares de trabajo.
58. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.
59. Radiaciones ionizantes: conceptos básicos sobre radiaciones ionizantes y protección radiológica. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Especial mención a la radiación natural: Radón.
60. Plaguicidas: clasificación, toxicología de los plaguicidas: absorción, transporte, biotransformación y eliminación, daños a la salud. Plaguicidas cancerígenos. Límites de exposición profesional (VLA, VLB), protección en la aplicación, ecotoxicidad.
61. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
Parte B4
Ergonomía y psicosociología aplicada
62. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en ergonomía.
63. Enfoque ergonómico en la calidad del ambiente interior. Las condiciones ambientales en el Real Decreto 486/1997. Ventilación en ambientes interiores. Bienestar térmico. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD. Las condiciones de iluminación de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. Medidas preventivas y de control.
64. Evaluación ergonómica del ruido. Reacciones subjetivas, comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y curvas de valoración. Medidas preventivas y de control.
65. Pantallas de visualización: Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Seguridad y salud en el empleo de nuevos dispositivos móviles.
66. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca. Los criterios de Chamoux y de Frimat.
67. Manipulación manual de cargas: el Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
68. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método OWAS, el método REBA e ISO 11226.
69. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Consecuencias de la repetitividad y el trabajo monótono. Estrategias para abordar la evaluación de estos riesgos. Movimientos repetitivos: definición y factores de riesgo. Riesgos asociados y su prevención. Métodos de evaluación según la norma ISO 11228-3. El método Strain Index y el método OCRA.
70. La carga mental de trabajo. Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Prevención.
71. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
72. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial. Efectos sobre las personas: las consecuencias psíquicas, fisiológicas y sociales. Evidencias científicas de daños en la salud. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial. Efectos sobre las organizaciones. Indicadores: absentismo, siniestralidad y pérdida de competitividad. Impacto en el absentismo y la siniestralidad laboral. Otras consecuencias: motivación, satisfacción laboral y engagement.
73. La evaluación de riesgos psicosociales. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance. El método de evaluación FPSICO. Otros métodos de evaluación psicosocial. Técnicas de evaluación cualitativas en psicosociología: uso y alcance, la observación, las entrevistas y los grupos de discusión, el método Delphi. Informe de evaluación. Actualización y/o revisión de la evaluación psicosocial.
74. Estrés laboral. Estresores y factores moduladores del estrés. La respuesta de estrés: fisiológica, cognitiva, emocional y conductual. Los casos específicos de adicción al trabajo, tecno-estrés, tecno-adicción y otras manifestaciones asociadas al estrés laboral y su prevención. Modelos explicativos de Karasek, Johnson y Siegrist, otros. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección.
75. Acoso psicológico en el trabajo, acoso sexual y por razón de sexo, violencia ocupacional externa: concepto y caracterización. Medidas preventivas. Protocolos y otras herramientas específicas de intervención. Otros tipos de acoso: acoso discriminatorio por razón de sexo, de edad, por capacidades funcionales diferentes, maternidad y/o paternidad. El Convenio número 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
76. Proceso de intervención psicosocial. Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención.
77. Gestión psicosocial. Formación e información a los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial de su puesto de trabajo. Derecho de consulta y participación en el ámbito psicosocial. Coordinación de actividades empresariales en materia psicosocial. Integración de la gestión psicosocial en la cadena de mando. Coordinación interdepartamental (recursos humanos, relaciones laborales, responsabilidad social corporativa, etc.).
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y con las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Trabajo y Economía Social».
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar: «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados Superiores del INSHT» «Código» «6305».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», las personas aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre no se consignará ningún dato. Las personas aspirantes que accedan por promoción interna consignarán el cuerpo y/o escala a la que pertenecen con una de las siguientes letras:
M: Participantes en la convocatoria de promoción interna que pertenezcan a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
S: Aspirantes en la convocatoria de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores Laborales: Escala de Seguridad y Salud Laboral.
P: Para el resto de los aspirantes de promoción interna que no pertenezcan a los cuerpos o escalas anteriores.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para el acceso libre e «I» para el acceso por promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Economía Social».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid, Sevilla, Bizkaia o Barcelona» en función del lugar preferente del aspirante para la realización de los ejercicios o fases del proceso selectivo; siendo, en todo caso, potestad del Tribunal determinar las provincias en las que se realizará cada ejercicio o fase del proceso.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».
En el recuadro 27, apartado A), se consignará el idioma escogido para el segundo ejercicio. En el apartado B), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a optar por realizar la prueba escrita o «TITULACIÓN» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo VII que acredite el nivel de idioma.
El importe de la tasa por derechos de examen y la información sobre quienes están exentos del pago de tasa está recogido en los puntos 4.10 a 4.16 de esta resolución.
Yo, ................................................... (nombre y apellidos), con NIF ............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1. IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS):
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados Goethe-Institut:
Goethe-Zertifikat B2.
Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).
ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B2, B2.
TELC Deutsch C1, C1.
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