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Documento BOE-A-2024-27298

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 184999 a 185023 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-27298

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 y el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

1. Descripción de las plazas

Se convocan procesos selectivos para cubrir 851 plazas por el sistema de acceso libre y 443 plazas por el sistema de promoción interna, de ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135 H.

El total de las 851 plazas convocadas para ingreso libre se establecen de acuerdo a lo siguiente:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 800 plazas, de las cuales 64 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 39 plazas, todas ellas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad que no fueron cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 12 plazas, todas ellas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad que no fueron cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.

El total de las 443 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo a lo siguiente:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 200 plazas, de las cuales 16 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 200 plazas, de las cuales 10 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad que no fueron cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 43 plazas, de las cuales 10 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad que no fueron cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este proceso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección, por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

2. Procesos selectivos

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna y el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso de acceso libre, con los ejercicios, calificaciones y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

2.4 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año.

2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo, entre ellos y con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo, Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.8 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.9 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta resolución. Respecto a la normativa, será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos I, promoción interna, y II, acceso libre.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

En el caso del personal funcionario que concurra a la convocatoria de promoción interna, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:

– Personal funcionario: Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación o Técnico/a 1.º administrativa y tributaria del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

– Como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación o Técnico/a 1.º administrativa y tributaria, computándose dentro de la primera los períodos correspondientes a los servicios efectivos prestados en las anteriores categorías de Jefe/a ejecutivo/a y Agente ejecutivo/a, y dentro de la segunda los servicios prestados en las anteriores categorías de Agente tributario/a y Oficial 1.º administrativo/a del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes, pago de las tasas de derecho de examen y documentación, así como, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, a través de medios electrónicos.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes citada.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar, anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado anexo a la solicitud.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar, anexo a la solicitud, el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la solicitud se suscribe en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación.

f) Será requisito imprescindible la aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, de la copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que tuvieran reservados, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal Calificador será designado mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por la misma en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y, en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas relativas a los procesos selectivos, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios.

Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo, obligatoriamente, en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello, tal como se indica en la base 5.5.f), deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas y aportar, obligatoriamente, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

7.3 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso por promoción interna

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso.

A. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, ambos eliminatorios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria. El número máximo de preguntas será de 60.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria, y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación o Técnico/a 1.º administrativo y tributario, del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, –forma de acceso «A»–, estarán exentos de la realización de este ejercicio.

2. Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

En las preguntas con respuestas alternativas, sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarle.

En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de la calificación del segundo ejercicio.

En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más personas aspirantes se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.

Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en las convocatorias siguientes, donde se aplicasen, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.

Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicios que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.

Transitoriamente, las personas aspirantes con reserva de la primera parte del ejercicio único de la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022 (BOE del 3 de enero de 2023), estarán exentas de realizar el primer ejercicio establecido en esta resolución. Para ello deberán seguir y cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

B. Fase de concurso

B.1 Certificado de requisitos y méritos

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos correspondiente, según los modelos que figuran como anexo V de esta resolución, expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o, en su caso, hayan prestado servicios.

Los méritos a valorar se deberán poseer a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VI dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

La no presentación del certificado, anexos V o VI, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

B.2 Valoración del concurso

1. Méritos:

En esta fase se valorarán, según el certificado de requisitos y méritos indicado, los siguientes méritos:

1.1 Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal consolidado el día de la publicación de la convocatoria, y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos, según la siguiente escala:

Grado 14 e inferiores: 9 puntos.

Grado 15 y 16: 10 puntos.

Grado 17 y 18: 11 puntos.

Asimismo, se otorgarán 9 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, según la siguiente escala:

Niveles inferiores al 14: 8 puntos.

Nivel 14 y 15: 9 puntos.

Nivel 16 y 17: 10 puntos.

Nivel 18 o superiores: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

1.2 Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Categoría profesional: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 22 puntos.

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las exenciones previstas, se les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si la persona aspirante optara por realizar la prueba o pruebas de las que hubiera quedado exenta.

2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

B.3 Calificación de la fase de concurso

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos a valorar.

C. Calificación final del proceso selectivo

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición y, posteriormente, a cada uno de los méritos enumerados en la fase de concurso, siguiendo el orden en ellos establecido. En el caso de persistir el empate se atenderá, en primer lugar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

D. Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los acuerdos AEAT-Sindicatos al respecto.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso libre

El sistema selectivo será el de oposición.

A. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, ambos eliminatorios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

A.1 Ejercicios

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y cuarenta minutos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

2. Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

A.2 Calificación de los ejercicios

1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

A.3 Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.

Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.

Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.

A.5 Calificación final del proceso selectivo

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

ANEXO III
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
ANEXO III.1
Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. Políticas de igualdad de género, no discriminación y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

ANEXO III.2
Derecho Administrativo General

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO III.3
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 6. Información y asistencia: la consulta tributaria. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones.

Tema 7. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 8. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 11. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 12. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.

Tema 18. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él.

Tema 19. El Impuesto sobre Sociedades: Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas. Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones y bonificaciones. Gestión del Impuesto.

Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, lugar de realización.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Deducciones: requisitos y limitaciones del derecho a deducción. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Regularización bienes de inversión. Devoluciones.

Tema 22. La Aduana. Elementos personales, la representación. Elementos de la deuda aduanera. Introducción de mercancías. Regímenes aduaneros. Contrabando. Los Impuestos Especiales de fabricación. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre el carbón. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Impuestos Medioambientales.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):

– En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», y el código 1135H correspondiente.

– En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves (Es muy importante verificar la forma de acceso elegida antes de firmar y enviar el formulario):

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación o Técnico/a 1.º administrativo y tributario, del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

«R»: Promoción interna: Funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en el apartado anterior.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

– En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid. Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma descentralizada en estas sedes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las sedes citadas, el Tribunal convocará a las personas aspirantes afectadas a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar sede de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

– En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad de las personas aspirantes de participar por las plazas reservadas para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

– En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando esta casilla.

– En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones Bachiller o Técnico el más adecuado a la titulación académica que posee el aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. El aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

– En el recuadro 27, Apartado A), se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de pruebas o ejercicios generados en procesos selectivos anteriores. (Importante: ver apartado «Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio» de estas bases de convocatoria).

– En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso

Importe ordinario

Euros

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

Euros

Promoción interna. 7,79 3,90
Ingreso libre. 15,57 7,79
ANEXO V.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/313/27298_15161584_1.png

ANEXO V.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/313/27298_15161584_2.png

ANEXO VI
Modelo de conformidad

Yo, ____________________________________________, con NIF _____________

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base B.1 del anexo I de la Resolución de ______ de _______________ de _______, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2024
  • Fecha de publicación: 28/12/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 851 plazas. Promoción interna: 443 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el Tribunal calificador, por Resolución de 23 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-1659).

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