De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado en Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.
A efectos del seguro, las distintas variedades de cereza se clasifican según se especifica en el anexo III.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de árboles aislados.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
a) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a partir de la realización del sobreinjerto. En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.
b) Edad de la instalación:
1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.
c) Estado fenológico «B»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se alcanza cuando las yemas de flor comienzan a redondearse sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.
d) Estado fenológico «D»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos, el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se corresponde con la separación de los botones florales, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.
e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos, el 50 % de los frutos lo han alcanzado.
Este estado se corresponde al con el engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.
f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas, primordialmente, al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base, en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las Condiciones Especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o en su caso valor de la producción base, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.
i) Asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (en adelante RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas:
1. Asegurados que cumplían, en el plan 2024, con las siguientes tres condiciones:
– Contratación en al menos tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los seis últimos planes, para el riesgo de helada y resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
2. Asegurados que hayan incorporado a su declaración de seguro del plan 2024, parcelas contratadas en los planes 2018 a 2023 por asegurados de reiterada y alta siniestralidad definidos en el punto 1 y estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
3. Asegurados que cumplan, en el plan 2025, con las siguientes tres condiciones:
– Contratación en al menos tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los 6 últimos planes, para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
4. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro del plan 2025, parcelas contratadas en los seis últimos planes por asegurados definidos en los puntos 1, 2 o 3 y estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
j) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección, según se establece en el anexo III.
k) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.
i. Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
ii. Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
3.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:
i. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
ii. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.
iii. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
l) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
m) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
n) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
a. Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.
b. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.
c. En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar sin incluir el recinto.
ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
o) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.
p) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación (arraigo) en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones los árboles sobreinjertados no productivos, así como, los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
q) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
r) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
s) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
t) Recolección: Es el proceso mediante el cual los frutos son separados del árbol.
u) Sistema de cultivo.
1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.
2.º Regadío: Aquellas parcelas no contempladas en la definición de parcela de secano.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 %, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1 y 2.
El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Seguro principal.
1.1 Módulos 1 y 2.
El rendimiento a consignar en cada parcela se ajustará a sus esperanzas reales de producción y a los rendimientos obtenidos en años anteriores aplicando además las siguientes consideraciones:
a) Parcelas incluidas en la base de datos.
El rendimiento asegurado no podrá superar el rendimiento máximo fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrario, O.A. (en adelante ENESA) y que se recogen en el anexo IV. El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado a través de su página web: www.mapa.gob.es/es/enesa/.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento asignado, aquél se ajustará a este último.
b) Parcelas no incluidas en la base de datos.
El rendimiento asegurado no podrá superar los límites establecidos en el anexo V.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel se ajustará a este último.
1.2 Módulos 3 y P.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores.
2. Seguro complementario.
El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
3. Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.
1. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a AGROSEGURO.
2. Solicitud de revisión a instancia del asegurado.
Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación a consecuencia de errores materiales en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción.
La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de cereza, ubicadas en territorio nacional con excepción de las parcelas contratadas por los siguientes asegurados:
1. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2024 con ratio acumulado de I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual al 400 % en la serie de planes 2018 a 2023.
2. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2025 con ratio acumulado de I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual al 400 % en la serie de planes 2019 a 2024.
3. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro parcelas que hayan sido contratadas en alguno de los planes 2019 a 2024 por los asegurados descritos en los puntos 1 y 2 y que estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
b) Módulos 3 y P: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las explotaciones de cerezo ubicadas en territorio nacional.
2. Seguro complementario: Su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas incluidas en un módulo 1 o 2 que, en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.
1. Seguro Principal.
a) Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.
b) Garantía a la plantación.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación y arraigo en la parcela.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2. Seguro Complementario.
a) Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.
b) Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.
Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VIII.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
1.1 Módulo 1.
Tipo de Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización | Garantizado |
---|---|---|---|---|
Plantación en producción. | Producción. |
Pedrisco. Lluvia. Riesgos excepcionales. |
Explotación. (Comarca). |
– |
Helada. Resto adversidades climáticas. |
Explotación. (Comarca). |
Elegible 70 % (1) 50 % |
||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Explotación. (Comarca). |
– | |
Plantones. | Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Explotación. (Comarca). |
– |
Todas. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. | – |
(1) Limitado para determinados asegurados de reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas. |
1.2 Módulo 2.
Tipo de Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización | Garantizado |
---|---|---|---|---|
Plantación en Producción. | Producción. | Pedrisco. | Parcela. | – |
Riesgos Excepcionales. | Parcela. | – | ||
Lluvia. | Explotación (Comarca). | -- | ||
Helada. Resto adversidades climáticas. |
Explotación. (Comarca). |
Elegible 70 % (1) 50 % |
||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. | – | |
Plantones. | Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. | – |
Todas. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. | – |
(1) Limitado para determinados asegurados de reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas. |
1.3 Módulo 3.
Tipo de Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. | Producción. | Pedrisco. | Parcela. |
Riesgos excepcionales. | Parcela. | ||
Lluvia. | Explotación (comarca). | ||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. | |
Plantones. | Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. |
Todas. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
1.4 Módulo P.
Tipo de Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. | Producción. | Pedrisco. | Parcela. |
Riesgos excepcionales. | Parcela. | ||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. | |
Plantones. | Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. |
Todas. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
1.5 Seguro complementario para los módulos 1 y 2.
Tipo de Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. | Producción. | Pedrisco. | El que se establezca para el seguro principal. |
Riesgos excepcionales. | El que se establezca para el seguro principal. | ||
Lluvia. | El que se establezca para el seguro principal. | ||
Plantación. | Pedrisco. | El que se establezca para el seguro principal. | |
Riesgos excepcionales. | El que se establezca para el seguro principal. | ||
Lluvia. | El que se establezca para el seguro principal. |
1. Características de carácter general.
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.
Los postes de hormigón deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.
2. Características de carácter específico.
2.1 Estructuras de protección antigranizo.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 m.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
Deberá disponer al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.
2.2 Invernaderos.
Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:
a) Macrotúnel.
Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta diez años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
Anclaje de los arcos extremos:
Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.
b) Otro tipo de invernaderos.
Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta treinta años de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.
La separación entre postes interiores y perimetrales puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.
Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.
El cerramiento debe ser total.
El material de cubierta y laterales puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).
2.3 Sistemas de conducción.
2.3.1 Tipo espalderas.
Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta veinticinco años de edad.
Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.
Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.
2.4 Cabezal de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
2.5 Red de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
III.1 Provincia de Cáceres
Grupo I. Tempranas
Grupo Tempranas: Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra.
Grupo Navalinda: Navalinda.
Grupo California 1A: California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Nimba, Primulat, 4-70 o Marvin.
Grupo California 1B: Burlat, Moreau, Precoce Bernard, Red Pacific, Royal Tioga, Sweet Early.
Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).
Grupo II. Media estación
Grupo California 2: Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Stark Hardy Giant o Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75.
Grupo California 3A: Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Frisco, Garnet, Sweet Aryana.
Grupo California 3B: Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Santina Sonata, Van, Vera, 4-84, 13 N -659, 13 S -313.
Grupo California 5: Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Sandra Rose, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit.
Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).
Grupo III. Tardías
Grupo California 4: Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44.
Grupo Mollar: Lamper o Garrafal Lamper, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Pico Limón Colorado, Rainier.
Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio).
Grupo IV. Picotas
Ambrunés, Pico Negro, Pico Limon Negro, Pico Colorado o Picota.
III.2 Resto del ámbito
Grupo I. Tempranas
Andrómeda, Aragón (Ramón Oliva), Burlat, California temprana, California o Corazón Serrano, Canada Giant, Cashmere, Chelan, Coralise, Compact Stella, Cristalina, Cristobalina, Early Bigy, Earlise o Early Lory, Early Summit, Early van compact, Frisco, Lucinio, Moreau, Navalinda,Nimba, Precoce Bernard, Prime Giant, Red Pacific, Rita, Rocket, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Samba (13 S 36 18), Sandor, Santina, Satin o Sumele, Stella, Sweet Early, Temprana, Temprana Negra, Tieton, Tilagua, Tulare, Vera, 4-70 ó Marvin, 4-74, 4-75.
Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).
Grupo II. Media estación
Ambrunés especial o Acanalada, Ambrunés Rabo, Big Lory, Bing, Black Star, Blaze Star, Brooks (72.33), Castañera o Revenchón, Celeste, Ferrovia, Folfer, Garnet, Guadalupe, Imperial, Isabella, Larian, Marmote, Mollar, Newstar, N 50, N 57, Pedro Merino, Pico Limón Colorado, Planera, Primulat, Rainier, Ripolla, Rubi, Stark Hardy Giant o Starking, Sumburst, Sumesi, Summit, Sylvia (17.31), Van, Vignola, 4-84,13N-659, 13S 3 13.
Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).
Grupo III. Tardías
Aguilar, Alex, Ambrunés, Ambrunesa, Corazón de Pichón, Duroni, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Garrafal de Lérida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampé, Garrafal Monzón o Garrafal Napoleón, Garrafal Tigre o Pinta de Milagro o Milagro, Hudson, Jarandilla o Cuallarga, Kordia, Lamper o Garrafal Lamper, Lapins, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Napoleón, Pico Colorado o Picota, Pico Limón Negro, Pico Negro, Regina, Royal Helen, Skeena, Sommerset, Sonata, Summer Charm o Staccato, Sweet Heart, Symphony, Tardía de Vignola, 64-76 y 228.
Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio).
Resto de variedades para industria.
Procedimiento seguido para la selección de las parcelas incluidas en la base de datos (individualizables) y el cálculo de su rendimiento máximo a efectos del seguro
1. Unidad de análisis.
Los rendimientos máximos individualizados se han fijado a nivel de parcela SIGPAC (sin descender a nivel de recinto) y grupo varietal.
A efectos del cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha agrupado toda la información correspondiente a los distintos recintos y a las distintas variedades incluidas en la misma parcela SIGPAC siempre y cuando pertenezcan al mismo grupo varietal.
2. Parcelas incluidas en la base de datos.
Las parcelas que se incluyen en la base de datos son aquellas de las que se dispone de información del seguro de al menos tres planes de la serie 2017 a 2022.
3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.
El rendimiento máximo asegurable fijado para las parcelas incluidas en la base de datos de cerezo se corresponde con la media aritmética de los rendimientos obtenidos en los años contratados en la serie de planes 2017 a 2022.
La producción obtenida para cada parcela y plan se ha calculado aplicando los siguientes criterios:
a) Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco, lluvia y riesgos excepcionales.
b) Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la producción asegurada en el seguro complementario.
Para evitar la entrada de posibles errores en el procedimiento de cálculo de los rendimientos máximos asignados se han depurado los datos de partida del seguro eliminando aquellos datos considerados anómalos por corresponderse con valores de densidades de plantación o rendimientos asegurados excesivamente altos o bajos.
V.1 Plantaciones en secano y plantaciones en regadío con menos de 300 árboles por hectárea. (kg/árbol)
Edad de la plantación | ||||
---|---|---|---|---|
Grupo | 0 a 4 | 5 y 6 | 7 a 15 | Más de 15 |
I. Tempranas. | No asegurable. | 9 | 19 | 19 |
II. Media estación. | No asegurable. | 11 | 23 | 23 |
III. Tardías. | No asegurable. | 11 | 23 | 25 |
IV. Picotas (1). | No asegurable. | No asegurable. | 30 | 50 |
(1) Picotas: Ambrunés, Pico limón negro, Pico negro y Pico colorado o Picota. |
Edad de la plantación | ||||
---|---|---|---|---|
Grupo | 0 a 4 | 5 a 8 | 9 a 15 | Más de 15 |
I. Tempranas. | No asegurable. | 7 | 13 | 10 |
II. Media estación. | No asegurable. | 9 | 16 | 12 |
III. Tardías. | No asegurable. | 9 | 16 | 12 |
Edad de la plantación | |||||
---|---|---|---|---|---|
Grupo | 0 a 3 | 4 | 5 y 6 | 7 a 15 | Más de 15 |
I. Tempranas. | No asegurable. | 4 | 10 | 13 | 11 |
II. Media estación. | |||||
III. Tardías. |
Edad de la plantación | |||||
---|---|---|---|---|---|
Grupo | 0 a 3 | 4 | 5 y 6 | 7 a 15 | Más de 15 |
I. Tempranas. | No asegurable. | 3.000 | 6.000 | 8.500 | 7.500 |
II. Media estación. | |||||
III. Tardías, incluidas picotas. |
Período de garantías | ||||
---|---|---|---|---|
Garantía | Riesgos | Inicio | Final (2) | |
Producción. | Pedrisco. | Estado fenológico «D». |
15 de agosto de 2025: 228, Hudson, Lapins, Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés. 31 de julio de 2025: Resto de variedades. |
|
Helada. | Estado fenológico «D». | |||
Lluvia. | Estado fenológico «J». | |||
Riesgos Excepcionales. | Fauna Silvestre. | Estado fenológico «D». | ||
Incendio. | ||||
Inundación-lluvia torrencial. | ||||
Viento Huracanado. | Estado Fenológico «J». | |||
Resto Adversidades Climáticas (1). | Estado fenológico «B». | |||
Plantación. | Todos los de la garantía a la producción. | Toma de efecto y nunca antes de la implantación y arraigo en la parcela. | 12 meses. | |
Instalaciones. | Todos los de la garantía a la producción. | Toma de efecto. | 12 meses. | |
(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco, helada, lluvia y riesgos excepcionales entre el estado fenológico «B» y los inicios de garantías establecidos para estos riesgos. (2) Para las variedades Lapins, Lamper o Garrafal Lamper y Sweet Heart, en la provincia de Burgos, el final de garantías se establece a 31 de agosto de 2025. Para las variedades Summer Charm y Skeena, en la comunidad autónoma de La Rioja, el final de garantías se establece a 15 de agosto de 2025. |
Seguro | Inicio suscripción | Ámbito de aplicación | Final suscripción |
---|---|---|---|
Principal. | 1 de enero de 2025. | Cáceres. | 28 de febrero de 2025. |
Resto del ámbito. | 15 de febrero de 2025. | ||
Complementario. | 16 de febrero de 2025. | Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. | 31 de marzo de 2025. |
16 de febrero de 2025. | Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). | 30 de abril de 2025. | |
Resto del ámbito. | 15 de abril de 2025. |
Seguro | Inicio de suscripción | Ámbito de aplicación | Final de suscripción |
---|---|---|---|
Principal. | 16 febrero de 2025. | Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. | 31 de marzo de 2025. |
Principal. | 16 febrero de 2025. | Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe y Calatayud) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). | 30 de abril de 2025. |
León y Calatayud (Zaragoza). | 10 de mayo de 2025. | ||
Resto del ámbito. | 15 de abril de 2025. |
Seguro | Inicio de suscripción | Ámbito de aplicación | Final de suscripción |
---|---|---|---|
Principal. | 16 febrero de 2025. | Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. | 31 de marzo de 2025. |
Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe y Calatayud) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). | 30 de abril de 2025. | ||
León y Calatayud (Zaragoza). | 10 de mayo de 2025. | ||
Principal. | 16 febrero de 2025. | Resto del ámbito. | 15 de abril de 2025. |
€/100 Kg | ||||
---|---|---|---|---|
Precios mínimos | Precios máximos | |||
I.G.P. «Cereza de la Montaña de Alicante». | Variedades grupo I. | Burlat, Early Lory, Nimba, Frisco. | 170 | 231 |
Lapins. | 158 | 211 | ||
Prime Giant, Brooks (72, 33), Santina, 4-84, Sonata. | 137 | 185 | ||
Bing, Stark Hardy Giant, Van, Sweet Heart. | 137 | 178 | ||
Picota, Picota Ambrunesa. | 82 | 112 | ||
Variedades para la provincia de Cáceres. Grupo II. |
Grupo II.1 (Tempranas). | Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra. | 82 | 110 |
Grupo II.2 (Navalinda). | Navalinda (1). | 94 | 127 | |
Grupo II.3A (California 1A). | California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Nimba, Primulat, 4-70 o Marvin. | 144 | 193 | |
Grupo II.3B (California 1B). | Burlat, Moreau, Precoce Bernat, Red Pacific, Royal Tioga, Sweet Early. | 144 | 193 | |
Grupo II.4 (California 2). | Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Stark Hardy Giant o Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75. | 115 | 154 | |
Grupo II.5A (California 3A). | Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Frisco, Garnet, Sweet Aryana. | 115 | 154 | |
Grupo II. 5B (California 3B). | Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Santina Sonata, Van, Vera, 4-84, 13N-659, 13S 3 13. | 115 | 154 | |
Grupo II.6 (California 5). | Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit, Sandra Rose. | 115 | 154 | |
Grupo II.7 (California 4). | Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44. | 115 | 154 | |
Grupo II.8 (Mollar). | Lamper o Garrafal Lamper, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Pico Limón Colorado, Rainier. | 58 | 77 | |
Grupo II.9 (Ambrunés). | Ambrunés (1). | 124 | 165 | |
Grupo II.10 (Pico negro). | Pico Negro (1). | 115 | 154 | |
Grupo II.11 (Pico limón negro). | Pico Limón Negro (1). | 115 | 154 | |
Grupo II.12 (Pico colorado). | Pico Colorado (1). | 115 | 154 | |
Grupo II.13 (Resto de variedades). | Resto de Variedades. | 58 | 77 | |
Variedades grupo III. | Frisco, Folfer, Nimba, Red Pacific, Rita. | 148 | 198 | |
Variedades grupo IV. | Brook (72,33), Burlat, Early Bigy, Precoce Bernard, Primulat, Sweet Heart (2), Satin o Sumele, Summit, Lapins (2), Vera. | 132 | 176 | |
Variedades grupo V. | Alex, Ambrunés, Ambrunés Especial, Aragón (Ramón Oliva), Bing, Black Star, Blaze Star, California (Corazón Serrano), Cashmere, Celeste, Chelan, Compact Stella, Coralise, Cristalina, Earlise, Early Lory, Early Summit,Ferrovia, Kordia, New Star, Prime Geant, Rainier, Regina, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Helen, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Starking Hardy Giant o Starking, Sumburst, Temprana, Temprana Negra y Tilagua, 4-70 ó Marvin, 4-75, 4-84, 13 S 3 13, Summer Carm o Staccato, Duroni, 64-76, Rocket, Samba (13 S 36 18), Stella, Santina, Skeena, Sommerset, Sweet Early, Sylvia, Sonata, Sumesi, Tieton,Tulare. | 113 | 154 | |
Variedades grupo VI. | Castañera (Revenchón), Corazón de Pichón, Cristobalina, Garnet, Garrafal de Lerida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampé, Jarandilla (Cuallarga), Lamper o Garrafal Lamper en la Comarca de La Bureba (Burgos), Lucinio, Mollar, Monzón Plaza o Ramillete o Garrafal Lampé, Navalinda, Pico Negro, Pico Limón Colorado, Planera, Rubi, Van. | 99 | 132 | |
Variedades grupo VII. | Aguilar, Ambrunés Rabo, Garrafal Tigre (Pinta de Milagro o Milagro), Imperial, Pedro Merino, Pico Colorado o Picota, Ripolla, N-57, Larian, Vignola, Symphony. | 82 | 110 | |
Variedades grupo VIII. | Variedades tempranas (fechas de recolección habitual anterior al 1 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. | 95 | 127 | |
Variedades grupo IX. | Variedades de media estación (fecha de recolección habitual entre 1 de junio y 15 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. | 68 | 94 | |
Variedades grupo X. | Napoleón, Garrafal de Monzón o Garrafal Napoleón y resto de variedades para industria. | 57 | 77 | |
Variedades grupo XI. | Resto de variedades de fecha de recolección posterior al 15 de junio. | 66 | 99 | |
(1) Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte» y exclusivamente para las variedades amparadas por la misma, según la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) «Cereza del Jerte», los precios máximos a efectos del seguro podrán incrementarse hasta 10 €/100 Kg. (2) Para las variedades Lapins y Sweet Heart, en la Comarca de La Bureba (Burgos), el precio máximo a efectos del seguro será de 180 €/100 kg. |
Plantones: Todas las variedades.
Tipos de plantón | €/unidad | |
---|---|---|
Precios mínimos | Precios máximos | |
Plantones. | 4 | 6 |
Árboles sobreinjertados no productivos. | 8 | 13 |
Árbol adulto sin producción. | 8 | 13 |
Instalaciones:
Tipo de instalación |
€/m2 | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Estructuras de protección antigranizo. | 1,3 | 7 |
Invernaderos Macrotúnel. | 1,5 | 5 |
Otro tipo de Invernaderos. | 6 | 13 |
Tipo de instalación | €/m | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Sistemas de conducción tipo espaldera. | 0,90 | 1,70 |
Tipo de instalación | €/ha | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Cabezal de riego. | 2.000 | 12.600 |
Red de riego localizado. | 1.800 | 2.900 |
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