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Documento BOE-A-2024-27247

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza la prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en determinados trayectos de la autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA».

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 182355 a 182357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-27247

TEXTO ORIGINAL

1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado, por adenda de 22 de diciembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el marco del citado convenio se encomendó a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.

2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2018, a propuesta del entonces Ministro de Fomento, aprobó el acuerdo por el que se aprobaron las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas gestionadas por SEITTSA, incluyendo la autopista R-2 Madrid-Guadalajara.

Asimismo, en el citado acuerdo se autorizó a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes. Con fecha 28 de diciembre de 2018, el entonces Secretario General de Infraestructuras dictó la resolución por la que se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la autopista R-2 Madrid-Guadalajara.

Adicionalmente, en el apartado 4 del punto primero del citado acuerdo, se recogía expresamente que: «El Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA».

4. A la vista de lo anterior, por Resolución de 19 de diciembre de 2022, el entonces Secretario General de Infraestructuras autorizó a SEITTSA a una bonificación del 100 % del peaje en el trayecto entre el enlace que conecta A-2 y R-2 y el peaje Guadalajara Norte de la autopista, para todas las categorías de vehículos desde el 30 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dichas bonificaciones se implementaron en ese momento como medida para aliviar el tráfico de las vías de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dan acceso a estos polígonos industriales y especialmente en la CM-101 y en la CM-10 (Ronda Norte de Guadalajara) ya que la captación de una parte del tráfico de acceso a los polígonos a través de la R-2 podría mejorar los niveles de servicio de todas las vías del entorno y contribuiría, por un lado, a la descongestión de la CM-101 y CM-10 y, por otro, a elevar, los niveles de seguridad viaria.

Adicionalmente, la citada Resolución establecía que SEITT promovería acciones tendentes a suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un acuerdo que contribuyera a compensar la pérdida de ingresos que supusiera dicha bonificación y a financiar las obras precisas para su materialización en el enlace Guadalajara Norte, con el fin de colaborar a mantener su equilibrio económico-financiero.

A estos efectos, el 27 de enero de 2023 se suscribió un convenio entre SEITT y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, donde con base en las estimaciones en su momento realizadas, se establecían unas anualidades para 2023 y 2024 con el objeto de financiar la pérdida de ingresos y obras anteriormente mencionadas.

5. Por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA” (en adelante Convenio de gestión), por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», mediante el cual se encomendó a SEITTSA, por un nuevo periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de las mismas autopistas, incluida la Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.

En el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.

6. Asimismo, el Consejo de Ministros, con fecha 3 de diciembre de 2024, ha aprobado un nuevo acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables a la carreteras gestionadas por SEITTSA, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, que, por una parte, dejará sin efectos el anterior Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 diciembre de 2018, y por otra, mantiene las bonificaciones temporales vigentes a la fecha de su entrada en vigor en las mismas condiciones que se establecieron en sus correspondientes resoluciones.

Este nuevo acuerdo establece además que la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente podrá autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido en el convenio de gestión vigente.

7. La bonificación al 100 % del peaje de la R-2 en la relación Guadalajara Norte-Taracena ha supuesto un fuerte crecimiento de usuarios de esta relación, aunque se trata de una cifra modesta en relación con el volumen de demanda en el resto de la red de carreteras en la zona, ya que en la situación con peaje suponía un tráfico muy reducido en la autopista. Así, la captación de tráfico de la R-2 en la relación Guadalajara Norte-Taracena fue de aproximadamente 300 vehículos/día más en 2023 que en 2022 (descontado el mes de enero), incentivándose con esta medida el uso de una vía con mejores estándares de comodidad y seguridad.

Si bien es complejo extraer conclusiones precisas sobre los impactos que la medida ha podido tener en cada una de las carreteras autonómicas en concreto, puesto que han podido influir otros factores externos cuyos efectos no es posible delimitar, sí se ha observado una redistribución del tráfico en el entorno. En cualquier caso, se puede concluir que la bonificación del peaje ha sido efectiva en términos medioambientales y del nivel de servicio ya que ha contribuido a producir los siguientes efectos positivos:

– Ahorros de tiempos de recorrido, tanto para los usuarios que han sido captados por la R-2 por ser el camino más rápido a su destino como para el resto de los vehículos que han permanecido en la red autonómica, por mejora de la vialidad.

– Previsible disminución de la accidentalidad global, al derivarse tráfico hacia una carretera de mayor seguridad como la R-2.

– Disminución de externalidades de ruido y contaminación, al captarse tráfico por una infraestructura como la R-2 que discurre por lugares más alejados de núcleos urbanos, frente a una CM-10 que es aledaña a zonas residenciales de Guadalajara.

A la vista de lo anterior, se considera por tanto positivo extender por dos años adicionales estas bonificaciones, ya que la medida seguirá favoreciendo a los usuarios de la Ciudad del Transporte, que contempla en el futuro, nuevos desarrollos logísticos, así como la movilidad en las carreteras CM-10 y CM-101.

8. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario prorrogar el actual convenio de colaboración suscrito entre SEITT y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adaptando los importes que esta última deberá abonar a SEITT por la pérdida de ingresos en base a las nuevas previsiones.

9. La Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de gestión, en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2024, acordó prorrogar las bonificaciones temporales de peaje en la Autopista R-2 por dos años adicionales, según la propuesta de SEITT, siempre que se prorrogue el actual convenio entre la Sociedad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una vez actualizado este.

En consecuencia, dispongo:

I. Autorizar a SEITTSA una prórroga de dos años adicionales de la aplicación de la bonificación temporal, autorizada por Resolución de 19 de diciembre de 2022 del entonces Secretario General de Infraestructuras, del 100 % del peaje en el trayecto entre el enlace que conecta A-2 y R-2 y el peaje Guadalajara Norte de la autopista, para todas las categorías de vehículos, en virtud de lo establecido en el punto Primero, apartado 6 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

II. Con carácter previo a la aplicación de la bonificación autorizada, SEITTSA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán suscribir la prórroga del actual convenio de colaboración entre ambas partes, donde se fijen los importes máximos, actualizados a las nuevas previsiones, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá abonar a SEITT para compensar la pérdida de ingresos que provoque la medida.

III. Anualmente, SEITTSA informará a la comisión de seguimiento y control del convenio que regula la gestión directa de la Radial 2 mediante un informe sobre la evolución del tráfico en el tramo afectado por la bonificación.

IV. La bonificación autorizada, cumplidos los requisitos del apartado II, entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–Por la Secretaría General de Transporte Terrestre, la Secretaria General, Marta Serrano Balbuena, a propuesta del Director General de SEITTSA, Juan Manuel Serrano Quintana.

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