La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, al objeto de definir el concepto de donación finalista en el ámbito de los partidos políticos.
– Promover la definición de los beneficios por actividades promocionales en los partidos políticos para delimitar y concretar su ámbito y elaborar una instrucción sobre como documentar, ordenar y registrar los beneficios por actividades promocionales por parte de los partidos políticos.
– Tomar medidas efectivas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en las formaciones políticas, asegurando que todos los partidos cumplan con los plazos establecidos para la presentación de sus cuentas anuales.
– Implementar medidas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en las coaliciones electorales, asegurando que se incluyan en el Registro de Partidos, que presenten cuentas anuales y que se normalicen las contabilidades de los grupos institucionales.
– Regular el contenido mínimo para la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, e implementar un sistema de tramitación electrónica que facilite las comunicaciones y agilice los procesos administrativos relacionados con la política. Esto contribuirá a una mayor eficiencia y claridad en la gestión pública.
– Establecer un marco que contemple la regulación de microcréditos, limitando las cuantías y definiendo claramente las condiciones de devolución.
– Establecer una normativa que prohíba la condonación de deudas y garantizar la transparencia en la gestión de estos fondos. Esto no solo contribuirá a un sistema político más sostenible, sino que también protegerá la integridad financiera de los partidos, evitando situaciones de insolvencia y asegurando la confianza pública en el sistema político.
– Definir con precisión los conceptos de aportaciones y donaciones en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos; implementar la obligatoriedad de declaraciones juradas para donantes significativos; y garantizar la identificación adecuada de quienes realizan contribuciones a los partidos.
– Clarificar el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en referencia a las dudas en cuanto a los ingresos inferiores a 1000 euros.
4. Instar a los partidos políticos a:
– Ajustar sus actividades económicas, cuando tengan una situación patrimonial negativa, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento.
– Aprobar y publicar en su página web, cuando aún no lo hayan hecho, unas instrucciones internas en materia de contratación, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y han de inspirarse en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
– Aprobar, cuando aún no lo hayan adoptado en su normativa interna, un sistema de prevención de riesgos penales, en cumplimiento del artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en vigor desde 2015, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos del sistema, incluyendo la necesidad de implantar métodos de valoración objetiva de los riesgos, y avanzar en las acciones de difusión y formación dirigida a los empleados y directivos de los partidos.
– Identificar las actividades de gestión concretas en las que se puede materializar un riesgo penal, establecer criterios objetivos para la valoración de riesgos e incorporar los controles necesarios para prevenir los riesgos en el proceso de gestión.
5. Instar a los grupos parlamentarios a regular las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamientos por concesión de microcréditos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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