Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, con 50,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Girona», en adelante «Glauco Almacena», remitido por Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Energía Glauco, SL es promotor.
El objetivo del proyecto es obtener energía de la red en momentos de excedente de producción para verterla nuevamente a la red cuando crezca la demanda, mejorando así el comportamiento del sistema eléctrico.
Con fecha 18 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y si han remitido no informe sobre el documento ambiental del proyecto:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Planificación de la Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Agencia de Residuos de Cataluña. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis. | Sí |
Ayuntamiento de Vilademuls. | Sí |
Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA). | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Associació de Naturalistes de Girona. | No |
Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. | No |
Con fecha 14 de mayo de 2024, se requiere el informe a los respectivos órganos superiores jerárquicos de la Agencia de Residuos de Cataluña y de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat de Cataluña. El informe de la Agencia de Residuos de Cataluña se recibe el 17 de julio de 2024. El informe de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tiene entrada el 7 de agosto de 2024. Con fecha 13 de agosto de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat de Cataluña.
Por otra parte, a la vista de este último informe, el 23 de septiembre de 2024, se realiza un requerimiento de información adicional al promotor, la cual se incorpora al expediente el 24 de octubre de 2024.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
a. Características del proyecto.
El proyecto incluye:
− Planta de almacenamiento eléctrico en baterías independiente (stand alone) «Glauco Almacena», de 50,9 MW de potencia nominal, con 56 bloques de baterías de litio hierro-fosfato (LiFePO4) en baja tensión con capacidad total instalada de 240,35 MWh en corriente continua, 7 bloques de potencia con inversores para pasar a corriente alterna, y centros de transformación a media tensión. Ocupa 3,2 ha.
− Línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la SET Gironés, de 3.432 m y en zanja a profundidad entre 0,76 y 1,05 m.
− Subestación elevadora SET Gironès 30/220 kV. De la información geográfica aportada por el promotor se deduce que la superficie de la SET es 1,01 ha.
− Línea de evacuación soterrada de 220 kV entre la mencionada subestación y la SET Farga ya existente y propiedad de Red Eléctrica de España, de 498 m en zanja a 1,6 m de profundidad.
El acceso a las instalaciones está proyectado a través de la carretera GIV-5144, a través de la red de caminos rurales existente.
b. Ubicación del proyecto.
La planta de almacenamiento en baterías se localiza íntegramente en el término municipal de Vilademuls, y la SET Gironès en el término municipal de Sant Julià de Ramis. La línea soterrada de 30 kV discurre por ambos términos municipales y la línea soterrada de 220 kV únicamente por el término municipal de San Julià de Ramis.
El núcleo de población más cercano a las instalaciones es Vilafreser (Girona), a una distancia aproximada de 500 m de la planta de almacenamiento en baterías, y a 250 m de la línea soterrada de 30 kV.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El ámbito del proyecto se encuentra en una zona de pendientes medias del 5 %, si bien de acuerdo con el SIGPAC alcanzan el 14,2 % en el recinto norte de la superficie prevista para la planta. Como medidas preventivas del riesgo de erosión, el documento ambiental propone obras de drenaje y sujeción y restauración de taludes. Como medidas correctoras, se indica que se separará la tierra vegetal extraída durante la fase de obras para utilizarla en labores de restauración. La tierra vegetal sobrante será esparcida por la zona de implantación, incrementando el espesor del suelo en las zonas degradadas en caso necesario. Se descompactará el suelo que haya sido compactado durante la obra. El documento ambiental no detecta impactos residuales sobre el suelo, si bien propone como medida compensatoria un proyecto de agricultura regenerativa o agricultura de carbono en la zona de implantación, con el fin de recuperar el suelo como depósito de carbono y reconstruir la materia orgánica y su biodiversidad, evitando la proliferación de zonas de cultivo abandonado.
c.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En un radio de 5 km alrededor de la superficie de implantación, los hábitats naturales son mayoritariamente cultivos herbáceos de secano (cerca del 50 %) y bosques mixtos de encina y pino (cerca del 25 %). El hábitat de interés comunitario (HIC) más abundante es el HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, seguido del HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. También existen los HIC prioritarios 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
La zona donde se proyecta la planta es una superficie de tierras arables en su totalidad, si bien la fotografía aérea muestra que la mitad norte de la parcela estuvo cubierta por bosque hasta 2015, y en la cartografía de hábitats del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico todavía figura como solapada con una tesela del HIC 9340 de Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Para la línea de evacuación, el promotor prevé aprovechar la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas franjas que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal. Como medida correctora, el documento ambiental indica que se llevará a cabo un Plan de restauración ambiental para devolver al terreno la cobertura vegetal que tenía antes de la obra.
Para esta línea, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña ha cuantificado una afección sobre el HIC 9340 de 0,85 ha, y sobre el HIC 92A0 de 0,11 ha, y sugiere un trazado alternativo al descrito en el documento ambiental que aprovecharía en mayor medida caminos y reduciría el impacto sobre los HIC. No obstante, dicha administración informa el proyecto favorablemente y no determina la necesidad de que pase una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En cuanto a las medidas generales sobre flora y vegetación, el documento ambiental indica que, en el ámbito del proyecto, no se utilizarán herbicidas y que el control de la vegetación se realizará mediante medios manuales o mecánicos. En relación con esto, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña realiza algunas puntualizaciones, atendiendo a los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas» publicados en la página web de la Generalitat de Cataluña. Estas consideraciones han sido incluidas en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.3 Agua.
El proyecto se localiza dentro del sistema Ter-Llobregat, en la demarcación hidrográfica de las Cuencas internas de Cataluña, gestionada por la Generalitat de Cataluña a través de la Agencia Catalana del Agua. El río Ter discurre a menos de 4 km de la instalación de baterías, y su afluente Terri, a unos 2,5 km. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Detrític neogen de L´Empurdà (MASb06), y en la zona de influencia de la masa de agua subterránea Fluviodeltaic del Baix Ter (MASb 33).
El principal impacto que podría derivarse del proyecto es el asociado al riesgo de vertidos accidentales procedente de las baterías en cualquier de las fases de vida del proyecto, motivo por el cual el promotor indica que realizará un plan de contingencia ante eventualidades de este tipo. No obstante, el documento ambiental no adjunta ningún plan de medidas para evitar estos impactos.
La Agencia Catalana del Agua indica que no dispone de cartografía de zonas inundables y delimitación del espacio fluvial del rec de la Farga y rec de la Torre e indica que no puede pronunciarse sobre la adecuación de los usos planteados a las limitaciones que se establecen en la legislación sectorial vigente. Asimismo, señala que debe valorarse la necesidad de disponer de arquetas internas de recogida del derrame de líquidos y el depósito para la recogida final de líquidos. Esta observación ha sido recogida en las prescripciones adicionales de la presente resolución, junto con otros requerimientos de dicha administración.
c.4 Fauna.
De acuerdo con el documento ambiental, las especies de fauna presentes en las cuadrículas de la documentación oficial publicada, catalogadas por normativa nacional, autonómica o europea, incluyen al martín pescador (Alcedo atthis), el vencejo común (Apus apus), la grajilla occidental (Corvus monedula), el pico menor (Dryobates minor), la golondrina común (Hirundo rustica), la culebra de escalera (Rhinechis scalaris), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo pintojo mediterráneo (Discoglossus pictus), el erizo europeo occidental (Erinaceus europaeus), la gineta (Genetta genetta) y la liebre europea (Lepus europaeus). El promotor indica que también podría encontrarse conejo común (Oryctolagus cuniculus) y náyade (Potomida littoralis).
Según el documento ambiental, los posibles impactos sobre la fauna se deben a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria pesada, el aumento de la presencia de personas y el incremento de ruido, lo cual puede generar molestias, especialmente en época de reproducción. El promotor también menciona el posible incremento en el número de atropellos, particularmente durante las fases de construcción y desmantelamiento.
Entre las medidas para prevenir estos impactos, el documento ambiental señala que, si en la construcción se detecta la presencia de alguna especie catalogada, se notificará a la administración competente en medio ambiente de Cataluña. También se plantea realizar transectos para detectar la eventual presencia de nidos, que serían trasladados en caso de que la administración autonómica competente en medio ambiente lo requiriese. Señala que las obras, en especial los desbroces y movimientos de tierras, se realizarán fuera del período reproductivo de las especies más sensibles, y que no se trabajará de noche. Asimismo, describe las características del vallado de la planta, e indica que las zanjas para cableado contarán con rampas para facilitar la salida de la fauna que caiga en ellas.
Pese a no identificar impactos residuales, el documento ambiental propone medidas compensatorias, que incluyen la instalación de 3 cajas nido para especies de avifauna de la zona y 3 cajas nido para quirópteros cerca de enclaves húmedos; la creación de 3 refugios para artrópodos y herpetofauna en puntos estratégicos y de un hotel de insectos; y la implementación de un plan de educación y concienciación ambiental que incluirá la elaboración de un manual de buenas prácticas para la gestión de explotaciones agrarias y ganaderas compatibles con la conservación de especies singulares de la región, la creación y difusión de material didáctico escolar sobre el medio natural de la zona de las comarcas de Girona y la organización de jornadas lúdico-informativas sobre aves protegidas.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala que, en el área de estudio, está presente el mochuelo europeo (Athene noctua), especie incluida en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña, y requiere que se complete el estudio de avifauna realizando al menos un muestreo en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. Afirma que se producirá un impacto residual sobre el hábitat de esta especie, recomendando aplicar medidas compensatorias, para lo que puntualiza las propuestas por el promotor e indica que se deben instalar un mínimo de 3 cajas nido para mochuelo europeo y realizar mejoras en su hábitat, teniendo en cuenta lo establecido en el documento ambiental y en los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Respecto de los traslados de ejemplares de fauna amenazada, indica que la medida propuesta es contraria a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y al Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, e informa de la manera de proceder en estos casos. En lo relativo al vallado propuesto, señala que no cumple totalmente con los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas», y sugiere características acordes a dicho documento. También matiza las características del plan de educación y concienciación ambiental propuesto por el promotor. No obstante, finalmente concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Sus indicaciones se incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.
c.5 Espacios naturales protegidos.
Aproximadamente a 4 km de la planta de almacenamiento y a poco más de 1 km de la línea soterrada de 220 kV, se localiza la ZEC ES5120011 «Riberes del Baix Ter». Otros espacios naturales protegidos cercanos son el «Espacio Forestal Protegido Resclosa de Colomers» y la «Zona Húmeda Resclosa de Colomers», a unos 8 km de distancia.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que, de acuerdo con la Cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña, la SET Gironès y las líneas de evacuación se ubican sobre el Conector Fluvial Principal del Ter, y que el documento ambiental no tiene en cuenta el impacto del proyecto sobre dicho corredor. No obstante, califica este impacto como compatible, ya que las líneas de evacuación son soterradas y la SET Gironès ocupa una superficie pequeña comparada con la amplitud del conector del Ter. A lo anterior cabe añadir que la SET Gironés está proyectada sobre una superficie de cultivo agrícola, no de bosque.
c.6 Población y salud humanas.
El documento ambiental no incluye estudio de los campos electromagnéticos relacionados con el proyecto Glauco Almacena. La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña indica que de la documentación consultada no se desprende que haya una posible exposición del público a campos electromagnéticos de 0 a 300 GHz.
El documento ambiental señala que, durante la construcción y desmantelamiento, se generará ruido por el uso de maquinaria y tránsito de vehículos. La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat de Cataluña solicitó un estudio acústico para la planta de almacenamiento, la SET Gironès y las líneas de evacuación. El estudio aportado por el promotor toma como referencia el valor límite de inmisión para actividades en zonas de uso residencial en horario nocturno, que es de 45 dB(A), y detecta incumplimientos en algunos puntos para la planta de almacenamiento en baterías. Como medida correctora, el promotor instalará una barrera acústica de 2 m de altura alrededor de la planta de almacenamiento en baterías, diseñada para absorber el ruido, y que consiste en colocar 2 paneles con las caras de mallazo, entre las que se ubica lana de roca, que serán recubiertos por plantas trepadoras. Esta pantalla se dispondrá en todo el perímetro de la planta de almacenamiento en baterías, a unos 4 m de los contenedores. El promotor indica que se harán mediciones acústicas tras la instalación de la barrera, y si el ruido se acerca al límite, se establecerán medidas adicionales, como evitar el funcionamiento simultáneo de todas las baterías en la noche.
c.7 Paisaje.
El proyecto se localiza en la unidad del paisaje «Terraprims», caracterizado por ser un territorio muy extenso de marcado carácter rural a pesar de la proximidad a las áreas de Girona-Banyoles y de la Costa Brava del Empordà. Es un relieve ondulado surcado por torrentes y rieras tributarias del Ter o del Fluvià cuyo paisaje presenta un predominio de mosaicos agroforestales de cultivos de cereales y pinares de pino carrasco con encinas. Un corredor de grandes infraestructuras de comunicación (AP-7, N-2, ferrocarril Barcelona-Portbou, TAV) atraviesa los Terraprims longitudinalmente y lo divide en dos sectores. La población es dispersa en pequeños núcleos, masías y vecindarios.
De acuerdo con el análisis de cuenca visual realizado por el promotor, la instalación no sería visible desde el 90,4 % del territorio analizado. No obstante, por el flanco oeste la visibilidad es elevada. Los principales impactos sobre este factor serían producidos durante la fase de construcción y desmantelamiento. La instalación permanente de los bloques de baterías también alterará el paisaje.
Como medidas preventivas, el documento ambiental recoge que se utilizarán materiales y diseños propios de la zona para las instalaciones permanentes siempre que sea posible. Asimismo, señala que se desmantelarán las instalaciones provisionales y se restaurarán las zonas afectadas por las obras al final de la fase de construcción, incluidos taludes y caminos de nueva construcción, procurando que el terreno adquiera una fisiografía acorde con el entorno natural circundante. En la fase de desmantelamiento, se llevará a cabo un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas por la instalación, con el objetivo de que el paisaje recupere su estado original.
El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis indica que el suelo donde se proyecta la SET Gironès está categorizado como Suelo de protección especial, y considera que no se justifica la compatibilidad de la actuación con la protección de los valores agrícolas y forestales de la zona.
El Departamento de Territorio de la Generalitat de Cataluña señala que el documento ambiental no incluye un análisis urbanístico detallado de las fincas afectadas, especialmente respecto a la línea de evacuación, y que la escala gráfica aportada no permite evaluar su compatibilidad con los planeamientos urbanísticos. Indica también que la ubicación de la nueva SET Gironès debe estudiarse considerando la protección especial del suelo y la posible implantación de otros parques fotovoltaicos en el área. Además, indica que se deberán aplicar criterios y medidas de integración paisajística para la SET Gironès y la panta de almacenamiento en baterías.
El órgano ambiental considera que la pantalla vegetal propuesta por el promotor como medida correctora frente al ruido también servirá para paliar el impacto paisajístico de la planta de almacenamiento en baterías. En el apartado de prescripciones adicionales se incluyen las indicaciones de las administraciones que han emitido informe para mitigar del impacto paisajístico de la SET Gironès.
c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.
Las infraestructuras se localizan a unos 800 m de los yacimientos Camps de Mas Vidal y Mas d’en Gali. El promotor señala que se está llevando a cabo una prospección arqueológica en el área de implantación.
El Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña manifiesta que la memoria del estudio de afectación al patrimonio cultural y de la prospección arqueológica visual concluye que no existe ningún elemento patrimonial visible que quede afectado directamente por la planta de almacenamiento, pero no descarta la posible existencia de un yacimiento medieval teniendo en cuenta la presencia de numerosos fragmentos de cerámica de este período en las zonas próximas. Asimismo, indica que la línea de evacuación se ha proyectado sobre el yacimiento arqueológico Mas d’en Gali y recomienda modificar su trazado para evitar impactos sobre este. No obstante, el documento ambiental indica que el trazado de la línea de evacuación no lo atraviesa, sino que lo bordea. Dicha administración concluye que el proyecto no supone afectación directa a ningún elemento patrimonial conocido e incluye otras dos medidas preventivas que se trasladan al apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.9 Residuos.
El documento ambiental incluye un Plan de gestión de residuos que estima la generación de residuos y establece medidas preventivas, principalmente basadas en el cumplimiento de la normativa. El documento especifica que las baterías serán manipuladas solo por personal autorizado, y que se realizará una inspección continua durante y al final de la construcción para detectar fallos o fugas, así como una verificación del funcionamiento de los equipos controladores al energizar las baterías. En caso de fuga, se usarán equipos adecuados para recoger el material y gestionarlo mediante una empresa autorizada. El sistema está sellado herméticamente, por lo que no debería generar residuos peligrosos adicionales. En caso de fuga de electrolito, el residuo se absorbería con un material neutralizante y se limpiaría con agua tratada con cal y carbonato sódico. El documento ambiental contiene algunos errores en las referencias a la normativa de residuos aplicable.
La Agencia de Residuos de Cataluña indica en su informe que se han de cumplir las normas nacionales y regionales de residuos y suelos contaminados, y que se han de seguir las condiciones técnicas ambientales que se especifiquen en el permiso que se otorgue a la actividad.
c.10 Impactos acumulados y sinérgicos.
El documento ambiental indica que, debido a la poca entidad del proyecto en términos de superficie y el trazado subterráneo de la línea de evacuación, sumado a la poca superficie dedicada en el entorno a energías renovables, el efecto sinérgico de las instalaciones sobre los factores ambientales e infraestructuras es neutro, y no considera necesarias medidas adicionales.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala que no se tienen en cuenta otros proyectos de plantas fotovoltaicas, en tramitación en el entorno de la SET Gironès, cuya construcción es imprescindible para garantizar su viabilidad. Para evitar impactos innecesarios sobre el suelo y los hábitats, recomienda coordinar el diseño de las infraestructuras de evacuación de todas ellas. Esta recomendación se traslada al apartado de prescripciones adicionales.
c.11 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental considera alto el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a lluvias torrenciales. Asimismo, considera medio el riesgo y alta la vulnerabilidad frente a tormentas eléctricas. La comarca también presenta alta vulnerabilidad ante nevadas que pueden afectar a la red viaria y ferroviaria, zonas pobladas, y servicios importantes y básicos. El promotor no propone medidas preventivas concretas y señala que, en caso de que existan previsiones de estos eventos y se activen las alertas correspondientes, se seguirán las indicaciones de las autoridades correspondientes.
Debido a la presencia de masa forestal en los alrededores del área del proyecto, el nivel de riesgo de incendio forestal se considera alto. Según el promotor, el riesgo de que se produzcan accidentes graves por explosión, incendio o emisión es bajo, gracias a los sistemas de protección que tienen los sistemas de almacenamiento en baterías, por lo que la vulnerabilidad del proyecto frente a estos eventos se considera media.
El promotor aporta el documento «Evaluación del riesgo de incendio forestal de las instalaciones y medidas de prevención» para el proyecto, en el que analiza el cumplimiento de la normativa en materia de incendios e indica medidas preventivas. Dicho documento considera que la implantación del proyecto no aumenta el riesgo de incendio, y como medida preventiva, establece que no se plantarán cereales de secano en los alrededores de la planta. Asimismo, indica que alrededor de la planta de almacenamiento en baterías y de la SET Gironès se mantendrá una franja de protección de 25 m de baja combustibilidad en todo el perímetro. En el interior de la planta de almacenamiento en baterías solo se permitirá el crecimiento herbáceo natural. En caso de desbroce, los restos vegetales tendrán un tamaño inferior a 20 cm para evitar la propagación de incendios, y los viales de acceso a la planta tendrán unas dimensiones suficientes como para facilitar el acceso a camiones de bomberos. Los bloques de baterías disponen de su propio sistema de protección contra incendios, con detectores de humo, de temperatura, centralita de incendios y sistemas de autoextinción interior. En cada transformador se ubicará un depósito estanco de recogida de líquido dieléctrico, asegurando que no haya ningún derrame hacia el exterior en caso de accidente.
Se ha detectado que el documento Evaluación del riesgo de incendio forestal de las instalaciones incluye una serie de medidas de prevención de incendios, en cumplimiento de la normativa, que no han sido completamente incorporadas al documento ambiental. Por ello, se añade una prescripción adicional al apartado pertinente de esta resolución.
El promotor indica que se llevará a cabo una especial vigilancia sobre las condiciones ambientales en el interior de los contenedores de baterías, monitorizándolo con un sistema SCDA (Supervisory Control and Data Acquisition) para evitar accidentes. Este seguimiento se hará durante toda su vida útil.
El Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña manifiesta que considera al proyecto compatible con la gestión de los riesgos de protección civil, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat de Cataluña indica en su informe que la actividad no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2010 de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, por lo que no emite informe de prevención de incendios. Ninguno de los ayuntamientos afectados ha hecho alegaciones respecto al riesgo de incendios.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. A requerimiento de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a dicha administración a los efectos oportunos. En la parte que resulte compatible con las medidas de prevención del riesgo de incendios indicadas en esta resolución, el suelo del recinto vallado no ocupado por baterías, otras instalaciones, cimentaciones o viales se protegerá con vegetación herbácea, recomendando siembra de especies autóctonas que favorezcan a los polinizadores (p. ej. Borago officinalis, Diplotaxis erucoides, Cichorium intybus, Echium vulgare, Foeniculum vulgare, Lotus corniculatus o Trifolium pratense), y manteniéndola mediante siegas por zonas o por pastoreo (preferentemente ovino o caprino).
El trazado de las líneas soterradas de evacuación de la energía se ajustará todo lo posible al trazado de los caminos existentes, procurando cruzar los cauces por los vados existentes para minimizar afecciones a la vegetación de ribera (HIC 92A0).
Antes iniciar las obras, se hará una prospección de la eventual presencia de fauna vulnerable en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas.
El cerramiento perimetral del proyecto cumplirá con los requerimientos de los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Entre ellos, utilizar malla de tipo cinegético con luz superior a 15x15 cm en la parte inferior, habilitar pasos de mayor anchura en la base de los cierres, que la base carezca de cables tensores adicionales y de cimentación o soterramiento. La altura no superará los 2 m. El cerramiento carecerá de elementos punzantes o cortantes, tales como la concertina o el alambre de púas, así como de cierres opacos. En la parte media y superior de la valla se utilizará una luz de malla más pequeña o dispositivos específicos para aumentar su visibilidad y reducir el riesgo de colisión para las aves.
Fuera de los perímetros de la planta de almacenamiento en baterías y de la SET Gironès, se instalarán y mantendrán 3 cajas nido para mochuelo europeo y refugios para artrópodos y herpetofauna que forman parte de su dieta.
En la parte meridional del cierre perimetral de la zona de almacenamiento se realizarán plantaciones de franjas arbustivas con especies de la flora local (p. ej. Crataegus monogyna y Prunus spinosa) para mejorar el hábitat de mochuelo europeo y la integración paisajística de la instalación.
El plan de educación y concienciación ambiental propuesto por el promotor incidirá en compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación del mochuelo europeo (p. ej. mantenimiento de márgenes entre cultivos, limitación del uso de raticidas y pesticidas, etc.).
El Plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento durante la vida útil de la planta de las medidas compensatorias propuestas por el promotor o indicadas en esta resolución.
El diseño y trazado de las infraestructuras de evacuación se coordinará con el de otras infraestructuras de evacuación que pueden implantarse en el ámbito del proyecto. Se priorizará, siempre que sea posible, compartir infraestructuras de evacuación o su trazado.
2. Por indicación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, para la restauración de la vegetación se empleará material de base de reproducción de la región de procedencia de la zona, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003 sobre comercialización de materiales forestales de reproducción. Asimismo, se deberá evitar la expansión de flora invasora, controlando las semillas incluidas en las tierras aportadas de acuerdo con el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
3. Tras la construcción de las líneas de evacuación soterradas, se restaurarán los mismos hábitats naturales afectados. Cuando ello no resulte factible, se compensará la superficie perdida lo más cerca posible y con un ratio de compensación de 2.
4. Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra cada 50 m para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos atrapados, y mantenerlos operativos mientras haya zanjas abiertas. Si se trata de especies amenazadas, se seguirán las instrucciones de la administración con competencias en medio ambiente de Cataluña.
5. A requerimiento de la Agencia Catalana del Agua, el promotor realizará y la remitirá una propuesta de delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables en las partes próximas al proyecto del espacio fluvial de la Farga y del rec de la Torre.
6. A requerimiento del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña, el proyecto debe incluir medidas de integración paisajística para la SET Gironès.
7. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de lluvias torrenciales y tormentas eléctricas señalada en el documento ambiental, y a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga. Para solicitar la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá aportar al órgano sustantivo un informe detallando las medidas adoptadas a estos fines en el proyecto, un plan de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes en cualquiera de las fases de vida del proyecto, y un informe favorable de los órganos competentes en materia de protección frente a riesgos naturales de la comunidad autónoma.
8. Se seguirán todas las medidas de prevención de incendios que se incluyen en el documento ambiental y en el documento de evaluación del riesgo de incendio forestal de las instalaciones y medidas de prevención para el proyecto aportado por el promotor al expediente.
9. En las superficies de suelo expuesto a la erosión, se adoptarán preferentemente medidas mitigadoras basadas en la naturaleza frente a infraestructura gris.
10. Se tomarán medidas de los campos electromagnéticos de baja frecuencia emitidos por las líneas de evacuación del proyecto que pasen a menos de 100 m de viviendas aisladas tras su instalación, para verificar que no se superan los niveles de referencia de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. En caso de rebasarse alguno de estos umbrales, los resultados serán traslados a la administración de salud de la Generalitat de Cataluña.
11. A requerimiento del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, durante las obras se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras para comprobar la existencia de elementos en el subsuelo no visibles durante la prospección superficial. En caso de que se localicen nuevos restos arqueológicos, se actuará de acuerdo con el Reglamento de protección del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, aprobado por Decreto 78/2002.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la exportación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda y se remitirá a la administración de medio ambiente de Cataluña. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. Asimismo, se realizará el seguimiento de los procesos erosivos del terreno, incluyendo medidas correctoras en caso de observarse su aparición.
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 59,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental. Tras la entrada en vigor del RD 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, según el anexo II, la actividad se clasifica en el apartado n) del grupo 4, «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 59,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando que se cumplan las medidas incluidas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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