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Documento BOE-A-2024-27009

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, páginas 179851 a 179858 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-27009

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander, SA han suscrito con fecha 13 de diciembre de 2024 un convenio para el establecimiento de una colaboración académica institucional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la UIMP.

Y de otra parte doña Susana García Espinel, Directora de Santander Universidades España del Banco Santander, SA (en lo sucesivo «Santander»), con domicilio social en Avda. de Cantabria s/n, Boadilla del Monte, Madrid y con NIF A82726639, en nombre y representación del mismo, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de escritura otorgada el día 19 de julio de 2017, ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 1746 de su protocolo.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad legal, suficiente y necesaria, para la firma del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio, dedicado al servicio público de la educación superior, dotado de personalidad jurídica pública, entre cuyos fines prioritarios se encuentra el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.

II. Que el Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su responsabilidad social corporativa en todos los países en los que está presente siendo su compromiso con la UIMP una de sus señas de identidad. En este sentido se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos y en las mejoras que llevan a cabo las instituciones de educación superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de enseñanza superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.

III. Que el Santander y la UIMP vienen colaborando de manera creciente en los últimos años en proyectos de colaboración orientados específicamente a reforzar la calidad de la docencia impartida, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y el nivel de los servicios que la UIMP viene prestando a los miembros de su comunidad educativa, todo ello, entre otros, en virtud de distintos convenios, el último de ellos con vencimiento el 31 de diciembre de 2024.

IV. Que el Santander y la UIMP, en el espíritu de las orientaciones, propuestas y conclusiones contenidas en la «Declaración de Valencia 2023», resultante del V Encuentro Internacional de Rectores de Universia, celebrado en Valencia en mayo de 2023, desean dar continuidad al marco de colaboración establecido en el último convenio, a través de iniciativas en los ámbitos de la educación superior, el emprendimiento y el empleo, por entender que ello es de mutuo interés y con el objeto de ofrecer un mejor servicio a los integrantes de la comunidad universitaria, y, con carácter general, al conjunto de la sociedad a la que sirve, a cuyo efecto, firman el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito general de colaboración.

El Santander manifiesta su voluntad de continuar colaborando con la UIMP en el desarrollo de proyectos encaminados a reforzar la calidad de la docencia impartida, a contribuir a la excelencia de su actividad investigadora, a promover la transferencia de los resultados de investigación, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y nivel de servicios culturales y académicos, y de cualquier otro tipo, prestados a la comunidad universitaria. Para ello prestará la colaboración académica institucional y la colaboración tecnológica operativa descrita en las cláusulas siguientes.

Segunda. Colaboración institucional. Eje educación.

El Santander hará una aportación económica para un Programa de Becas Santander UIMP, dirigido a estudiantes de grado, máster o doctorado y a jóvenes investigadores, para favorecer su asistencia a los Cursos avanzados y programas de posgrado organizados en cualquiera de sus modalidades (online o presencial) tanto en la ciudad de Santander como en cualesquiera otra de las sedes de la UIMP (en adelante, el «Programa»).

La convocatoria y desarrollo del Programa será de responsabilidad exclusiva de la UIMP no asumiendo el Santander ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en dicho Programa.

Una vez finalizado el Programa, la UIMP presentará ante la comisión de seguimiento la correspondiente memoria académica y económica del mismo en la que se expondrá un desglose de las actividades académicas desarrolladas.

Tercera. Colaboraciones académicas específicas en programas de becas impulsados por Santander.

Con independencia del objeto de este convenio y de los compromisos que mediante el mismo se adquieren, se hace constar que la UIMP, como universidad integrada en el Sistema Público de Educación Superior, y su comunidad universitaria, podrán participar en las convocatorias de Programas de Becas dirigidas a estudiantes, profesores e investigadores universitarios que el Santander pueda ofrecer. Todo ello con arreglo a los criterios de elegibilidad y procedimientos de participación que se establezcan en cada caso.

Este tipo de Programas de Becas fomentarán, entre otros aspectos, la movilidad internacional de los estudiantes universitarios.

La participación de la UIMP en estos programas de becas impulsados por el Santander se regirá por lo dispuesto en sus bases y se formalizará mediante su adhesión electrónica a los mismos, a través de la Plataforma de Becas Santander, que se utilizará asimismo para su gestión, y, en caso necesario, mediante la firma de un nuevo convenio o de una adenda al presente convenio.

Cuarta. Colaboración tecnológica operativa.

El Santander facilitará a la UIMP su colaboración tecnológica, operativa y de gestión en orden a contribuir a la mejora y eficiencia de su gestión académica y administrativa, así como al diseño de canales no presenciales para la prestación de servicios informativos y administrativos de carácter académicos que puedan enriquecer su oferta de servicios a la comunidad universitaria.

Esta colaboración comprenderá los siguientes aspectos:

4.1 Universia España, Red de Universidades, SA.

El Santander pondrá a disposición de la UIMP sus capacidades organizativas, relacionales y tecnológicas a través del portal de Universia España, Red de Universidades, SA, proyecto en el que participa en condición de socio, en orden a colaborar con las iniciativas que viene desarrollando la UIMP.

4.2 App CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades de España).

Asimismo, el Santander pondrá disposición de la UIMP los servicios gratuitos de instalación, operación y mantenimiento de la aplicación móvil universitaria AppCrue que el Santander ha desarrollado para la Comunidad Universitaria y que facilita a las universidades españolas en coordinación con la CRUE.

En todo caso la utilización por parte de la UIMP de esta aplicación será objeto de formalización en documento separado donde se establecerán las condiciones y el alcance de su uso.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y será prorrogable por voluntad expresa de las partes hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

El Santander realizará, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, una aportación anual de cien mil euros (100.000 euros).

En concreto el destino de esta cantidad será el siguiente:

Línea Proyecto

Importe

Euros

Eje Educación. Cofinanciación de las Becas de los Cursos de Verano. 100.000
Otros.    
 Total. 100.000

El pago de las anteriores aportaciones se realizará mediante su ingreso en la cuenta corriente número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP expedirá la correspondiente certificación de la aportación realizada por el Santander con los requisitos y efectos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El abono de la aportación anual a favor de la UIMP se hará efectivo en dos pagos de igual importe cada uno, es decir, cincuenta mil euros (50.000 euros) cada pago, los cuales se comprometen a efectuarse en el mes de abril y de octubre, mediante su ingreso en la cuenta corriente a nombre de la UIMP.

En el caso de que se acordara la prórroga prevista en la cláusula quinta del presente convenio, la aportación económica anual que el Santander realizará a favor de la UIMP tendrá un importe de cien mil euros (100.000,00 euros).

Séptima. Difusión y publicidad.

La UIMP se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del Santander en los proyectos objeto de este convenio.

En este sentido, la UIMP se obliga a:

– que el Santander figure siempre como entidad colaboradora de la UIMP, en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones a los que se destine la aportación económica fijada o con actos relativos a tales proyectos y colaboraciones.

– incluir en su página web el logotipo de Santander.

– informar trimestralmente a Santander de los términos de cumplimiento de las obligaciones recogidas en los dos párrafos anteriores, justificando la difusión de la colaboración de Santander en los programas y actividades comprendidos en este convenio, en los términos anteriormente citados.

Por su parte, Santander podrá hacer mención de su condición de colaborador de la UIMP.

Si para cumplir con lo dispuesto en esta cláusula, las partes hicieran uso de sus respectivas marcas/logos, este uso se ajustará a los términos establecidos en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

II. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con los compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento comportará además por parte de la parte incumplidora la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la otra parte.

III. La extinción del convenio dará lugar a la liquidación de los compromisos de cada una de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá mediante la firma de la correspondiente adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos de ellos por parte de la UIMP y otros dos por parte del Santander. Formarán así parte de dicha comisión:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Rectorado o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría general de la UIMP o persona en quien delegue.

Por parte del Santander:

– La persona titular de la Dirección de convenios de Santander Universidades España, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección de Instituciones de Banco Santander territorial de Madrid, o persona en quien delegue.

Actuará como presidente de la comisión la persona titular del Rectorado de la UIMP y como secretario la persona titular de la Dirección de convenios de Santander Universidades.

La comisión de seguimiento se reunirá periódicamente y, en todo caso, una vez al año, presencialmente o por videoconferencia, para asegurar el adecuado desarrollo del presente convenio y proponer nuevas acciones. Para ello, la UIMP elaborará:

– Una memoria económica y de actividades y proyectos realizados al amparo del convenio, a fin de dar cuenta del estado de ejecución de los mismos. Esta memoria incluirá una descripción de cada proyecto, sus participantes y beneficiarios, su presupuesto, su grado de ejecución, e información sobre su convocatoria, desarrollo y resolución.

– Un plan de actuaciones a realizar sobre los proyectos objeto del presente convenio, que será también analizado por las partes en dicha comisión.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular, o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este convenio.

El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

Con el único fin de cumplir con las obligaciones del presente convenio, cada una de las Partes autoriza a la otra el uso de sus nombres, marcas y/o logos siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos.

Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que los nombres, marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las Partes en este convenio, y se utilicen siempre de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las Partes. Las Partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.

Esta autorización se extiende al territorio de España (Territorio), teniendo presente que el uso de los nombres, marcas y/o logos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las Partes podrá usar los nombres, marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.

Ninguna de las Partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las Partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna los nombres, marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de los nombres, marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta, por reclamación de un tercero.

A la terminación del convenio, las Partes deberán dejar de utilizar los nombres, marcas y/o logos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, las Partes podrán seguir usando los nombres, marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el convenio.

Duodécima. Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo por un período de tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de la otra. No obstante, las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre confidencialidad establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los encargados de tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como los de los trabajadores que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a la Oficina de Protección de Datos del Santander (a la dirección calle Juan Ignacio Luca de Tena 11-13, Madrid, 28027) o al Responsable de Protección de Datos de Carácter Personal de la UIMP (calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), indicando como referencia en el sobre «Protección de datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. Asimismo se podrá dirigir a la dirección de correo electrónico: privacidad@gruposantander.com o dpd@uimp.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

Este convenio es producto de la buena fe y confianza recíproca, en razón de lo cual toda discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio serán resueltos por la comisión de seguimiento.

Solo en caso de que ello no fuera posible y resultara procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas que se indican más abajo. Se tomará como referencia de fecha de formalización del presente convenio la de la última firma.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz,13 de diciembre de 2024.–Por Banco Santander, SA, Susana García Espinel, 13 de diciembre de 2024.

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