De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y disposición final primera de la misma,
Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.
2. Publicar, como anexo II los buques no incluidos en el censo y el motivo de exclusión.
3. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entre otros:
a) Baja provisional del Registro General de Flota Operativa.
b) Sustitución por otro buque.
c) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.
e) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.
f) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.
g) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo demostrando su habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 4.
4. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que se cumplan los criterios de inclusión establecidos, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones. Estas embarcaciones deberán justificar la habitualidad en el entorno de la reserva, para ello deberán:
a) Haber realizado en el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.
c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.
5. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime Garcia.
Puerto base La Restinga
Nombre | Matrícula | R.F.P.O. | |
---|---|---|---|
1 | Almirante Lobo I. | 3.ª-GC-2760 | 8203 |
2 | Azor. | 3.ª-TE-1-3811 | 8809 |
3 | El Charly. | 3.ª-TE-1-3758 | 3848 |
4 | Elio. | 3.ª-TE-4-5 | 20506 |
5 | Fanny. | 3.ªTE-1-3742 | 21137 |
6 | Faraon. | 3.ª-TE-3-297 | 3824 |
7 | Gasolina Uno. | 3.ª-TE-2-1-09 | 27301 |
8 | Gonzalo. | 3.ª-TE-3-225 | 3839 |
9 | Jesus. | 3.ª-TE-4-3 | 3833 |
10 | Jurel. | 3.ª-TE-1-2497 | 54918 |
12 | María. | 3.ª-TE-1-3632 | 3814 |
13 | Maria del Carmen. | 3.ª-TE-1-3730 | 54849 |
14 | Neptuneo. | 3.ª-TE-1-8-07 | 27095 |
15 | Nuevo San Miguel. | 3.ª-TE-4-1-08 | 27204 |
16 | Pami. | 3.ª-TE-3-262 | 13517 |
17 | Pedro Miguel. | 3.ª-TE-3-346 | 20249 |
18 | Piloto. | 3.ª-TE-3-333 | 3834 |
19 | Pinar. | 3.ª-TE-3-324 | 3849 |
20 | Restinga. | 3.ª-TE-4-1 | 3829 |
21 | San Antonio. | 3.ª-TE-1-3342 | 8816 |
22 | San Jose. | 3.ª-TE-1-3614 | 21276 |
23 | San Lorenzo. | 3.ª-TE-1-3989 | 1163 |
24 | Salvador. | 3.ª-TE-1-3943 | 3850 |
25 | Savic. | 3.ª-TE-4-2-08 | 27208 |
26 | Valentina I. | 3.ª-TE-4-1-24 | 100619 |
27 | Vicente. | 3.ª-TE-1-886 | 3842 |
28 | Vittoria 23. | 3.ª-TE-1-4128 | 21232 |
29 | Valentina I. | 3.ª-TE-4-1-24 | 100619 |
Puerto base La Estaca
Nombre | Matrícula | R.F.P.O. | |
---|---|---|---|
1 | Numero 30. | 3.ª-Te-3-197 | 20421 |
Puerto base La Restinga
Nombre | Matrícula | R.F.P.O. | Motivación de la exclusión | |
---|---|---|---|---|
1 | Almirante Lobo. | 3.ª-TE-2-2-08 | 27230 | Cambio de puerto a Valle del Gran Rey. |
2 | Nuevo Onelia. | 3.ª TE-3-1-13 | 27606 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
Puerto base La Estaca
Nombre | Matrícula | R.F.P.O. | Motivación de la exclusión | |
---|---|---|---|---|
1 | Cairo. | 3.ª TE-1-2037 | 21129 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
2 | Felisa. | 3.ª TE-1-3331 | 54908 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
3 | Maria Pilar II. | 3.ª TE-1-4064 | 23398 | Ausencia de Actividad en la Reserva en los dos últimos años. |
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