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Documento BOE-A-2024-26891

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 178923 a 178929 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26891

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un convenio para la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED para la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera

14 de noviembre de 2024.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), actúa en nombre y en representación de la Universidad conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los artículos 98 y 99 de sus Estatutos, aprobados mediante Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (DOGV de 29 de noviembre), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Bravo Murillo, 38, 7.ª, 28015 Madrid, con NIF Q 2818016 D. En adelante, también «la UNED».

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

II. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que el Instituto Cervantes y la UNED, a través del su Equipo INVOLEX, vienen colaborando en un proyecto para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera para lo que suscribieron sendos convenios el 24 de noviembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2021 y desean implementar los resultados ya obtenidos e incentivar la creación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera, de utilidad para ambas partes.

IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha 16 de junio de 1996 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 4 de septiembre de 2024.

Por todo lo anterior las partes manifiestan su interés en la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ampliar las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la UNED, a través de su Equipo INVOLEX; con el propósito de implementar resultados ya obtenidos en colaboraciones anteriores e incentivar la creación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera, de utilidad para ambas partes.

Segunda. Desarrollo de la colaboración.

El desarrollo de la colaboración entre las partes consistirá en:

1. La asesoría de la UNED al IC en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal de los inventarios de las «Nociones específicas» del Plan curricular del Instituto Cervantes (PCIC), que llevará a cabo el Instituto Cervantes.

2. La ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español con especial atención al ámbito aplicado del español como lengua segunda/lengua extranjera: GEOLEXI. Dicha herramienta propiedad del IC como resultado de su colaboración previa con la UNED, consta de una información variada que el IC desea ampliar en ejecución del presente convenio, con la asesoría de la UNED, que aportará, entre otros: definición, ejemplos contextualizados, observaciones (anotaciones de registro, sociolingüísticas, ortográficas, semánticas…), mapificación de los términos de consulta, referencia a listado ordenado por extensión de geosinónimos (incluye panhispanismos).

Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los créditos de la herramienta GEOLEXI.

3. La creación por el equipo INVOLEX de materiales didácticos digitales, dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del español con fines profesionales (jurídico, sanitario, etc. y con especial atención a las variantes geosinonímicas del español. Los materiales consistirán en actividades de aprendizaje de vocabulario, secuenciadas por niveles de dominio del español y que tomarán como referencia las unidades léxicas de, entre otros, el inventario de las «Nociones específicas» del Plan curricular del Instituto Cervantes, ampliadas con geosinónimos.

Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los créditos de los materiales didácticos digitales dedicados a la adquisición léxica.

Las propuestas serán ejecutadas y entregadas por el Equipo INVOLEX al Instituto Cervantes, en las fechas que acuerden las partes a través del grupo de trabajo previsto en la cláusula quinta, para su depósito de forma exclusiva en el portal virtual del Instituto Cervantes, en el caso de GEOLEXI, y compartida con el portal de la UNED, en el caso de los materiales didácticos digitales, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.ª

Tercera. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las obligaciones que asumen a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

La UNED, para la realización de la colaboración objeto del presente convenio, aportará mediante la participación de su personal en las actividades del equipo INVOLEX, la asesoría en la implementación de la marcación, ampliación y acotación léxica geolectal de los inventarios de las «Nociones específicas» del PCIC, que llevará a cabo el Instituto Cervantes; la ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual GEOLEXI; y la creación de materiales didácticos digitales, dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del español con fines profesionales.

Asimismo, la UNED aportará hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 euros) para la financiación de dichas actividades y del resto de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el cuadro de gastos que figura como anexo al presente convenio. Se estima que participarán (por la UNED) en dichas actividades entre tres y seis personas.

El Instituto Cervantes, por su parte, facilitará la fluida comunicación con el personal del centro que implemente la ampliación y acotación léxica geolectal de los inventarios de las «Nociones específicas» del PCIC. Asimismo, pondrá su Plan curricular a disposición del equipo INVOLEX para que pueda llevar a cabo las tareas necesarias para la ampliación de la citada herramienta GEOLEXI y la creación de materiales didácticos digitales, dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del español con fines profesionales.

Igualmente, el Instituto Cervantes aportará hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000 euros) para la realización objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.

El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Cuarta. Compromisos financieros.

La aportación económica total del Instituto Cervantes, hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000 euros) impuestos y retenciones incluidas se realizará según el siguiente programa, previa emisión por la UNED de la correspondiente solicitud de fondos:

– Nueve mil euros (9.000 euros) antes de que finalice el segundo semestre de 2024, con cargo a la aplicación 12.301.144A.DOC.227.0602 de su presupuesto de gastos de 2024 en la que el IC cuenta con crédito suficiente.

– Nueve mil euros (9.000 euros) antes de que finalice el primer semestre de 2025.

Las aportaciones del Instituto Cervantes para el año 2025, que irán igualmente con cargo a dicho aplicación presupuestaria, estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.

La aportación económica de la UNED de nueve mil euros (9.000 euros) se realizará con arreglo al siguiente calendario:

– Cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) al inicio del convenio y, en todo caso, antes de que finalice 2024, con cargo al Programa 463A, capítulo II y Orgánica 18C de su presupuesto, en el que la UNED cuenta con crédito suficiente.

– Cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) antes de que finalice el primer semestre de 2025.

Las aportaciones de la UNED para el año 2025, que irán con cargo igualmente al Programa 463A, capítulo II y Orgánica 18C de su presupuesto, estarán supeditadas a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria de las partes en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Las aportaciones económicas de ambas instituciones serán aplicadas según anexo.

Quinta. Coordinación y grupo de trabajo.

La responsable del proyecto será Jefa del Grupo INVOLEX de la UNED y la interlocutora válida por parte del Instituto Cervantes será la Directora Académica, o personas que las sustituyan.

Se creará un grupo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada entidad, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio.

Cualquier comunicación que no sea de carácter científico-técnico deberá dirigirse a:

UNED: OTRI – C/Bravo Murillo, 38-3.ª – 28015 Madrid – Tfno. 913989690 – 913987437 – sjansa@pas.uned.es.

Instituto Cervantes: C/Alcalá, 49 – 28014 Madrid – Tfno. 914367670 – diracad@cervantes.es.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Cada una de las partes autoriza a la otra para dar información pública sobre la firma del presente convenio, en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Séptima. Régimen de titularidad y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.

Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos a través del desarrollo del Proyecto de investigación INVOLEX, que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

La UNED cede al IC en exclusiva para todos los países del mundo, por el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente, los derechos de propiedad intelectual derivados de cualquier contenido nuevo que aporte en ejecución de este convenio incluidos, en su caso, los derivados de sus tareas de asesoría y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga. Asimismo, la UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto Cervantes de todos los derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la «Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español, GEOLEXI», a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su explotación por parte del Instituto Cervantes.

La UNED y el IC compartirán los derechos de depósito en sus respectivos portales virtuales de los materiales didácticos digitales.

Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos de los materiales didácticos digitales dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del español con fines profesionales.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su eficacia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en la fecha de la última firma electrónica.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO
Aplicación de las aportaciones económicas (Gastos)
Años Acciones

Gastos

Euros

2024 1. Asesoría en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal del PCIC. 2.000
2. Ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual GEOLEXI. 2.000
3. Creación de materiales didácticos digitales en el ámbito del español con fines profesionales. 3.000
4. Asistencia a congresos. 3.000
5. Tareas aplicadas a la ampliación de GEOLEXI. 700
6. Tareas aplicadas a la creación de materiales didácticos digitales. 1.500
7. Compra de material bibliográfico necesario. 300
8. Reposición de material informático. 1.000
2025 – Asesoría en la implementación de la ampliación y acotación léxica geolectal del PCIC. 2.000
– Ampliación de la base de datos y los contenidos de la herramienta de consulta virtual GEOLEXI. 2.000
– Creación de materiales didácticos digitales en el ámbito del español con fines profesionales. 3.000
– Asistencia a congresos. 3.000
– Tareas aplicadas a la ampliación de GEOLEXI. 700
– Tareas aplicadas a la creación de materiales didácticos digitales. 1.500
– Compra de material bibliográfico necesario. 300
– Reposición de material informático. 1.000
  Total. 27.000

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