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Documento BOE-A-2024-26888

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 178910 a 178912 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26888

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. han suscrito una Adenda de prórroga y modificación a suscribir entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) al «Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en materia de propiedad industrial», firmado el 11 de septiembre de 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación a suscribir entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) al «Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en materia de propiedad industrial», firmado el 11 de septiembre de 2020

18 de noviembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) representada por Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la OEPM, nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

Y de otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) y actuando en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,

MANIFIESTAN

I. Con fecha 11 de septiembre de 2020, la OEPM y el CSIC firmaron un convenio con objeto de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial en materia de investigación e innovación, con una duración de cuatro años. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 7 de octubre de 2020, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 24 de noviembre de 2020 (núm. 308), fecha en la que entró en vigor el convenio según la cláusula décima del mismo y la redacción que tenía en aquella fecha el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finaliza el 24 de noviembre de 2024.

II. La cláusula décima del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo por un periodo máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), siempre que las partes acuerden por unanimidad su renovación.

Ambas partes están de acuerdo en la procedencia de la prórroga, permaneciendo el interés en continuar la colaboración con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial en materia de investigación e innovación. Por ello, por la presente adenda se desea prorrogar la duración del convenio por un plazo de otros cuatro años.

Asimismo, el art. 49.g) de la LRJSP señala que «a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». En consecuencia, es voluntad de ambas partes modificar un extremo de la cláusula segunda para clarificar los tipos de informes a solicitar por el CSIC.

Las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del convenio original y modificar su redacción, con sujeción a los términos que establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio suscrito entre las partes en fecha 11 de septiembre de 2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020), así como modificar la cláusula segunda del mismo.

Segunda. Prórroga.

Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 24 de noviembre de 2028.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el punto 6 de la cláusula segunda («Obligaciones de la OEPM»), que queda como sigue:

«6. Ofrecer al CSIC de forma gratuita hasta un máximo de 40 informes entre Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que solicite el organismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. A partir de dicho número la OEPM aplicará un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que solicite el CSIC. La prórroga del convenio implica que el número de informes gratuitos comenzará a contar de cero desde el momento en que la prórroga comience a producir efectos.»

Cuarta. Invariabilidad del resto del clausulado.

En todo lo demás no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio matriz. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.

Quinta. Régimen jurídico y despliegue de efectos.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente la presente adenda, constando como fecha de suscripción la correspondiente a la de la última firma realizada.–La Directora de la la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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