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Documento BOE-A-2024-26478

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 174130 a 174137 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-26478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024– El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29.5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el segundo tramo específico de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de hasta 240 millones de euros, subdivido, a su vez, en dos subtramos en los términos establecidos en el anexo I. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida a autónomos y empresas industriales o mercantiles por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre así como por el abono de la subvención de tipos de interés regulada en el anexo II. Los gastos derivados de la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este acuerdo.

3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales y de la implementación, desarrollo y gestión de la subvención del tipo de interés por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para proceder como determina el artículo 29.5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, gestionando en nombre y por cuenta del Estado la subvención de los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria. Dicha subvención será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria señalada en el anexo II.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de diez días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este segundo tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.

6. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para ajustar el importe de los subtramos en función de la demanda de los mismos y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria correspondiente a la subvención de los intereses de la financiación.

7. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

8. Podrán tener la consideración de servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de este segundo tramo de la línea de avales, cualquiera que sea su cuantía.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.

9. Los avales otorgados bajo este segundo tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos y condiciones desarrollados en el presente acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

EXPOSICIÓN

El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.

Como en anteriores ocasiones, de la pandemia a la crisis energética originada por la guerra de Ucrania, se ha considerado que el otorgamiento de avales públicos y la colaboración público-privada permitirán completar el abanico de ayudas establecido en el Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, amortiguar el efecto de la DANA y facilitar una ulterior recuperación.

Así, el Real Decreto-ley 6/2024 crea en su artículo 29 una nueva línea de avales para los afectados por la DANA por un importe máximo de 5.000 millones de euros que se ponen a disposición de los afectados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Posteriormente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de noviembre de 2024 se habilitó el primer tramo de la línea de avales con un importe total de 1.000 millones de euros, articulándose a través de tres modalidades fundamentales en función del beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma:

Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.

Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.

Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.

La DANA ha tenido consecuencias devastadoras para la actividad empresarial, especialmente la comercial, en las zonas afectadas. Cientos de locales, naves, bajos comerciales y parques comerciales han sido muy dañados por las inundaciones. Además, la pérdida de bienes y la destrucción de infraestructuras han afectado al consumo local, reduciendo la demanda de productos y servicios, y agravando la situación económica de las pymes y autónomos.

Con el objetivo de proporcionar apoyo adicional a pymes y autónomos, se aprobó una disposición final tercera apartado 8 del Real Decreto-ley 8/2024, que modifica el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024, añadiendo un nuevo apartado 5 que, por un lado, habilita un nuevo tramo específico de 240 millones de euros para pymes y autónomos dentro de la modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas y, por el otro, establece la subvención de los intereses derivados de esas financiaciones, disminuyendo el coste financiero del restablecimiento de la actividad para estos beneficiarios.

La recuperación de las zonas afectadas depende en gran medida del nivel de ayudas directas y de la disminución de los costes financieros asociados a las operaciones de financiación que vayan más allá de estas ayudas, aumentando así la capacidad de los negocios para reconstruir y reanudar sus actividades. Sin este apoyo adicional, muchos negocios no podrían volver a abrir.

Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad y conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada se recogen dentro del anexo I, que establece también una serie de disposiciones que articulan un régimen transitorio para que las financiaciones ya concedidas bajo el primer tramo de la línea de avales puedan acogerse a las condiciones de este nuevo tramo.

Se recogen también dentro del anexo I, los derechos y obligaciones de las entidades financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El anexo II establece los términos y condiciones de la subvención y las consecuencias del incumplimiento de las mismos para las entidades financieras.

ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionadas por el ICO

1. Disposiciones comunes

1.1 Se habilita el segundo tramo específico de la línea de avales para pymes y autónomos por importe de hasta 240 millones de euros. Este tramo contará, a su vez, con dos subtramos:

Subtramo 1 para garantizar a pymes financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.

Subtramo 2 para garantizar a autónomos tanto financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación como financiaciones destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.

1.2 La distribución entre subtramos se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras, cualquiera que sea el beneficiario de la financiación avalada (pymes o autónomos).

1.3 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval conforme a este segundo tramo específico de la línea de avales para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen con los Clientes Elegibles entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

En los contratos de financiación formalizados con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros se aplicará el régimen transitorio establecido en el apartado 5 del anexo I de éste acuerdo.

1.4 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España.

1.5 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el delimitado por el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

1.6 Los avales liberados bajo este segundo tramo específico de 240 millones de euros solo podrán otorgarse en la modalidad 3 de Recuperación de Capacidad Productiva de Empresas en favor de pymes y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual, domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y puedan estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural y no exista sobrecompensación por dicho quebranto. Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades mencionadas.

1.7 Las pymes y autónomos deben reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en los apartados 1.8.1 y 1.8.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 y, además, no ser susceptibles de encuadrarse en ninguno de los CNAES correspondientes al sector agrícola, ganadero o de pesca y acuicultura.

1.8 Serán igualmente de aplicación las consideraciones establecidas en los apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024.

2. Términos y condiciones aplicables al segundo tramo especifico de pymes y autónomos

2.1 En el segundo tramo especifico podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo y leasing, destinadas a la renovación de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción. Asimismo, podrán avalarse las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas durante toda la duración de la operación de financiación a uno de los establecimientos de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en uno de los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

En el caso de las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades del anexo del Real Decreto ley 6/2024, se podrán acoger a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo y leasing, destinadas a la reposición de activos dañados por la DANA.

2.2 La financiación podrá otorgarse a pymes y autónomos en los siguientes términos:

En el subtramo 1, las pymes para financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.

En el subtramo 2, los autónomos para financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación como financiaciones destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.

2.3 El concepto de pyme es el establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de Exención por Categorías y el de autónomo el que resulta del apartado 3.4 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024.

2.4 Salvo para las operaciones avaladas en el marco del primer tramo de esta línea de avales habilitadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre no se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.

2.5 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euro por empresa. Se avalarán operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

2.6 En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la inversión resulta de aplicación el régimen de inversión en pymes previsto en el artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías.

2.7 En las operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose, por tanto, los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, lo cual determinará tanto el plazo o importe máximo de la financiación, como el plazo o importe máximo del aval.

2.8 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta cinco años para operaciones de circulante y de hasta siete años en operaciones de renovación y otras inversiones.

2.9 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce meses, para las cuotas del principal de la operación.

2.10 Adicionalmente, siempre y cuando las características del proyecto de inversión lo requieran, la entidad podrá determinar un periodo de carencia de capital que superen el indicado en el párrafo anterior, hasta un máximo de doce meses adicionales, sin que suponga ampliar la fecha de vencimiento de la operación avalada.

2.11 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso en estas operaciones. En caso de amortización anticipada voluntaria total o parcial de la operación financiada la entidad financiera procederá a la devolución proporcional de la bonificación de intereses no devengados.

2.12 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de cobertura del aval.

2.13 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados bajo los términos y condiciones de este segundo tramo específico de pymes y autónomos.

2.14 La concesión del aval llevará aparejada automáticamente la subvención del tipo de interés aplicable en los términos y condiciones establecidos en el anexo II de Acuerdo de Consejo de Ministros, de forma que el coste financiero final de la operación avalada será del 0 % sobre el tipo de interés nominal aplicable.

3. Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Serán los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 y los que resulten de la aplicación del anexo II.

4. Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Serán las establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, salvo en lo relativo a la Comisión de Gestión y Administración, y las que resulten de la aplicación del anexo II.

La comisión de gestión y administración aplicada es 0,25 flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada en siete años y comenzando su pago en 2025. Dicha comisión incluye el coste de gestión del aval, que al igual que para el primer tramo será de un 0,05 flat y el coste de gestión y verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta que la verificación se realizará «ex post» conforme a la normativa de aplicación, y que será de 0,20 flat.

5. Régimen Transitorio

5.1 Las operaciones formalizadas entre el 29 de octubre de 2024 y la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros que habilita este segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos, podrán acogerse a las condiciones de este último establecidas en el anexo I y en el anexo II toda vez que los clientes finales resulten elegibles de conformidad con los mismos y se solicite a ICO la financiación avalada dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en Banc@ico de la adenda al Contrato Marco de la línea de avales ICO para los afectados por la DANA.

5.2 A tales efectos, las entidades financieras podrán novar la operación de financiación sin pérdida del aval, limitándose la novación a lo estrictamente necesario para la incorporación de la subvención de los intereses devengados en los términos del anexo II. Las entidades financieras no podrán modificar cualesquiera otras condiciones de la operación de financiación.

5.3 Para poder adscribir la operación de la financiación a este segundo tramo específico, la entidad financiera deberá solicitar la acreditación de las condiciones de elegibilidad que no pudieran acreditarse con la documentación ya remitida por el cliente y la subirá a Banc@ico dentro de los 10 días naturales siguientes.

5.4 El ICO tomará en cuenta para la adscripción de la operación a este segundo tramo específico la fecha inicial de la formalización de la operación de financiación que se sujeta a novación.

5.5 Podrán adscribirse a este segundo tramo específico las operaciones de financiación ya formalizadas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Agotada la disponibilidad presupuestaria, el ICO cerrará la plataforma de interconexión bancaria habilitada para presentar las operaciones de financiación de este segundo tramo específico de pymes y autónomos.

ANEXO II
Subvención de los intereses devengados por la concesión de las financiaciones avaladas en el segundo tramo especifico regulado en el anexo I

1.1 Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este segundo tramo podrán ser subvencionados en su totalidad y hasta un máximo del 5 % TIN por cada operación de financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10. 929D 470 «Subvenciones de interés por contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de mediación instrumentadas por ICO».

1.2 La subvención se configura como una de las condiciones financieras del segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos y, por tanto, podrán disfrutar de la misma todas las operaciones ya formalizadas (de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el apartado 5 del anexo I) o que se formalicen desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros sin necesidad de resolución especial de concesión por parte del ICO o del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

1.3 La falta de disponibilidad presupuestaria no dará derecho a recurso alguno al cliente final elegible que no pudiera acogerse a este segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos, pudiendo, no obstante, adscribir su operación de financiación al tramo habilitado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, siempre que haya disponibilidad presupuestaria en dicho tramo.

1.4 Para las operaciones de financiación que se formalicen desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, la adscripción al segundo tramo específico se producirá atendiendo a la fecha de la solicitud de la entidad financiera en Banc@ico siempre que ICO lo valide con el CORRECTO ICO. A estos efectos, la entidad financiera deberá subir toda la documentación presentada por el cliente final elegible dentro de los diez días naturales siguientes.

1.5 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión de riesgos, si bien, para la fijación del tipo de interés deberá atender a la pérdida esperada de la operación de financiación. En ningún caso podrá subvencionarse un tipo de interés superior al 5 % TIN. En lo demás, el coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y las condiciones fijadas para las operaciones en la línea de avales ICO DANA que no puedan acogerse a este segundo tramo específico de pymes y autónomos.

Si el tipo aplicable fuese superior al 5 % TIN, el aval podrá otorgarse conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, en la modalidad de recuperación de la capacidad productiva, sin que haya lugar a la subvención parcial del tipo de interés.

1.6 El tipo de interés aplicado, así como el resto de condiciones de elegibilidad de este segundo tramo específico serán objeto de verificación ex post por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de aplicación.

1.7 Si como resultado de la verificación ex post se comprobase que la entidad financiera ha aplicado un tipo de interés más alto que el que corresponda a la pérdida esperada de la operación, atendiendo al tipo medio aplicable al resto de operaciones de financiación que haya formalizado al amparo del tramo habilitado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 en la modalidad 3, se perjudicará el aval. Si el aval hubiera sido ejecutado total o parcialmente al tiempo de la verificación ex post, la entidad financiera deberá proceder a la devolución de los importes abonados por el ICO.

1.8 El ICO podrá cargar al Fondo de Provisión los importes correspondientes a la subvención de los intereses devengados en las operaciones de financiación que cuenten con el aval de este segundo tramo específico de pymes y autónomos. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de estos avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval.

Si con posterioridad a 2035 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.

1.9 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
Materias
  • Administración Local
  • Aval
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Entidades de crédito
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inundaciones
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Trabajadores autónomos

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