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Documento BOE-A-2024-2637

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Briviesca (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16302 a 16309 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2637

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó con fecha 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Gamma», compuesta por las instalaciones Maira Solar 3, Maira Solar 8 y Maira Solar 9, de 149,975 MW de potencia pico total, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Briviesca, provincia de Burgos.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Briviesca, en la provincia de Burgos (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 11 de mayo de 2023.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 18 de mayo de 2023, y subsanada con fecha 31 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa de previa respecto de las modificaciones realizadas y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Alpha» de 169,991 MW de potencia pico (expediente PFot-435), para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Delta» de 124,998 MW de potencia pico (expediente PFot-437) y la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma» de 149,975 MW de potencia pico (expediente PFot-438), así como las infraestructuras de evacuación de todas ellas, provincia de Burgos.

Por otra parte, el promotor ha aportado aportando el correspondiente proyecto de ejecución y la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado, acumulado, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Ayuntamiento de Valluércanes, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagas Transporte, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Burgos de la Junta de Castilla y León indica que existen derechos mineros que pueden verse afectados por las solares fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que acepta lo expuesto por el Servicio, que es conocedor de las posibles afecciones expuestas y que se han llevado a cabo las acciones pertinentes para con cada una de las posibles afecciones señaladas.

En este sentido, también se ha recibido escrito de Compañía Minera Rio Tirón, SA, en la que muestra su oposición al proyecto por afecciones de la instalación promovida por Solaria a terrenos sobre los cuales cuenta con concesión minera. Posteriormente, el promotor ha presentado un acuerdo entre las partes.

Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Briviesca, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, Exolum Corporation, SA, Telefónica de España, SA, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Delegación en Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 7 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 26 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Fomento.

– En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de las obras (1.i.4).

– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto, deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).

– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).

– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas colindantes, en los términos recogidos en el punto 1.ii.3.

– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos establecidos en el punto 1.iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 7 de junio de 2023, 2 de noviembre de 2023 y 26 de diciembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta los centros de transformación con las celdas en la subestación Valdetorón 220/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de enero de 2024 (Agrupación Maira Beta, SGEE/PFot-436):

– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.

– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha.

– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.

– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta.

– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:

● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: Línea subterránea.

● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entronque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.

● AP entronque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón, y el otro, para la energía procedente de la SE Valluércanes.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la agrupación de plantas Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entronque T-D18.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.

– Recinto de medida de 400 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la conexión de las plantas solares fotovoltaicas Maira Alpha, Maira Beta, Maira Gamma, Maira Delta, con la subestación Barcina-Garoña propiedad de Red Eléctrica de España (REE) de 400 kV.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación adicional, que han sido analizados e incorporados en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma», de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Gamma», de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Briviesca, en la provincia de Burgos con las características definidas en el «Proyecto de ejecución Planta Solar Fotovoltaica Agrupación Maira Gamma de 149,960 MWp Briviesca, Provincia de Burgos (España)», fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 140,127 MW.

– Número y tipo de módulos: 277.704 módulos del fabricante JAsolar, modelo JAM72S30 525-550/MR, de 540 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 149,960 MW.

– Número y tipo de inversores: 39 inversores del fabricante SunGrow, modelo SG3125 HV, con una potencia unitaria a 25 ºC de 3.593 kVA.

– Potencia total de los inversores: 140,127 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 150 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 20, con una potencia de 7,2 MWAC.

– Término municipal afectado: Briviesca, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdetorón 30/220 kV. Capacidad y/o sección: 150 mm2/400 mm2/500 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 15 de enero de 2024, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de BurgosEl promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:

a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o traslocación de ejemplares (punto 1.ii. Vegetación, flora e HICs 1).

– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (punto 1.ii. Fauna 1).

– Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (punto 1.ii. Fauna 2).

– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna. 3).

– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas) (punto 1.ii. Fauna 4).

– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación (punto ii. Fauna. 10).

– Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (punto 1.ii. Patrimonio Cultural, 2).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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