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Documento BOE-A-2024-2625

Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16204 a 16220 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2625

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Tebe, SL, (en adelante, el promotor «Tebe») solicitó, con fecha 29 de junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «Tebe» de 49,48 MW en módulos fotovoltaicos y 44,20 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Zaragoza y Bizkaia.

Energía Inagotable de Ume, SL, (en adelante, el promotor «Ume») solicitó, con fecha 29 de junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «Ume» de 14,7 MW en módulos fotovoltaicos y 14,38 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Zaragoza, Navarra, Guipúzcoa y Bizkaia. Dicho expediente fue tramitado con la referencia PFot-677.

Con fecha 29 de diciembre de 2023 Energía Inagotable de Ume, SL, cede a Energía Inagotable de Tebe, SL, la titularidad de las infraestructuras de evacuación que se describen a continuación, pasando estas a formar parte del expediente PFot-678 objeto de la presente resolución, y asume el resultado de la tramitación realizada relativo a dichas infraestructuras:

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Nudo Valdejasa 2 (Apoyo n.º 9)-Nudo Valdejasa (Apoyo n.º 20)».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Nudo Valdejasa (Apoyo n.º 20)-Nudo Sabinar (Apoyo n.º 45)».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Nudo Sabinar (Apoyo n.º 45)-Nudo Ejea (Apoyo n.º 65)».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Nudo Ejea (Apoyo n.º 65)-Nudo Bayo (Apoyo n.º 166)».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Nudo Alsasua (Apoyo n.º 498) SET Promotores Gatica 220 kV».

En relación con la tramitación del expediente PFot-678, previo al acuerdo entre el promotor «Tebe» y Energía Inagotable de Ume, SL.

Esta Dirección General, con fecha 26 de julio de 2021, emitió acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Tebe» (PFot-678) y «Telefo» (PFot-730), y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia, con número de expediente asociado PFot-678AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de Interbiak S.A.M.P de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de Telefónica de España, SAU, y de E-Distribución Redes Digitales, SL, Se ha dado traslado al promotor «Tebe» de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial del Gobierno de Vizcaya, de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor «Tebe». Se ha dado traslado al promotor «Tebe» de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, del Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en Álava-Área de Fomento de Vizcaya, de Red Eléctrica de España, SAU, y de los Ayuntamientos de Biota, Sádaba, Castiliscar, Mungia y Gatica, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor «Tebe», quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de carácter medioambiental. El promotor «Tebe» responde a dichas alegaciones las cuales fueron remitidas de nuevo al organismo. El organismo, por su parte, en segunda respuesta ratifica su posición inicial mostrando su oposición al proyecto. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Tebe» para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones medioambientales. El promotor «Tebe» responde a las diferentes consideraciones manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta, ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Tebe» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en la que considera que el proyecto no es aceptable y se refiere a lo argumentado en el expediente en tramitación PFot-677, parque fotovoltaico «Ume», en el que se solicita autorización para un tramo de la línea de evacuación que es compartida con el parque fotovoltaico «Tebe». El promotor «Tebe» muestra su disconformidad con lo manifestado por el organismo. En su segunda respuesta, el organismo se ratifica en su postura inicial y solicita se dé traslado de todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Tebe» para el proyecto.

Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía – EVE, la Diputación Provincial de Vizcaya, la Delegación Territorial Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Sociedad Española de Ornitología, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Ecologistas en Acción, la Fundación Lurgaia Fundazioa, la Asociación Ecologista Lur Maitea, la Sociedad Ornitológica Lanius, la Plataforma Ecologista Erreka, los Ayuntamientos de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 246) y el 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (Núm. 240) y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (núm. 201). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor «Tebe».

Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, al Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe, con fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente, y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe, con fecha 9 de abril de 2022, complementado posteriormente.

En relación con la tramitación del expediente PFot-677, previo al acuerdo entre Energía Inagotable de Tebe, SL, y el promotor «Ume».

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipuzkoa, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra, del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en Álava-Área de Fomento de Vizcaya y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. Se ha dado traslado al promotor «Ume» de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Navarra, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipuzkoa y de los ayuntamientos de Adiós, Biota y Sábada, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor «Ume». Se ha dado traslado al promotor «Ume» de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, del Ente Vasco de la Energía-EVE, de la Diputación Foral de Vizcaya y de los Ayuntamientos de Añorbe, Arakil, Arruazu, Artajona, Bakaiku, Cendea de Iza, Cizur, Enériz, Etxarri Aranatz, Irañeta, Cendea de Olza, Lakuntza, Legarda, Muruzábal, Uharte Arakil, Urdiain, Uterga, Mallabia, Garai, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lezama, Zamudio, Derio, Legazpi y Elgeta, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor «Ume», quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones medioambientales. El promotor «Ume» responde a las diferentes consideraciones manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta, ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que informa desfavorablemente alegando que ya lo hizo por motivos coincidentes en el expediente PEol-522 (parque eólico «Kyoko»). El promotor «Ume» alega que se trata de proyectos distintos. Por su parte, el organismo en segunda respuesta ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en la que realiza una serie de alegaciones que considera no respondidas durante la tramitación del expediente. Se ha dado traslado al promotor «Ume», quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las cuestiones planteadas. El organismo se ratifica en segunda respuesta y solicita se dé traslado de todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que realizan una serie de alegaciones y exponen la necesidad de medidas preventivas y correctoras. Se ha dado traslado al promotor «Ume», quien expresa su conformidad y se compromete a mover el Apoyo n.º 533 fuera de la Zona de Flujo Preferente para cumplir con los requerimientos de los organismos.

Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de carácter medioambiental que son argumentadas por el promotor «Ume». El organismo se ratifica en un segundo informe en sus alegaciones estimando que el proyecto no debe autorizarse. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Guipuzkoa, en la que expresa su no conformidad al no considerar acreditados la conveniencia e interés general del proyecto y no ofrecer garantías suficientes de que los impactos serán asumibles. Se ha dado traslado al promotor «Ume», quien expone sus argumentos rechazando lo manifestado por el organismo. Finalmente, el organismo se ratifica en su segunda respuesta. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.

Se ha recibido contestación de los ayuntamientos de Zaldíbar, Berriz, Muxika, Mungia, Gatika, Gabiria y Bergara donde muestran su oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor «Ume», quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las diversas cuestiones planteadas. Dichas respuestas se han remitido a los organismos que, en todos los casos, se ratifican en segunda respuesta en su postura de oposición. Cabe destacar el caso del ayuntamiento de Bergara que centra su oposición en la necesidad de resolver el conflicto del Área 43 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, Euskal Trenbide Sarea (Red Ferroviaria Vasca), la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial del Gobierno de Vizcaya, Interbiak S.A.M.P de la Diputación Foral de Bizkaia, la Delegación Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipuzkoa, el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Guipuzkoa, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Guipuzkoa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, SL, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Ecologistas en Acción, Fundación Lurgaia Fundazioa, la Asociación Ecologista Lur Maitea, la Plataforma Ecologista Erreka, la Sociedad Ornitológica Lanius, la Comarca de las Cinco Villas y los Ayuntamientos de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Alsasua, Arbizu, Beire, Carcastillo, Cáseda, Gallipienzo, Iturmendi, Murillo el Fruto, Olazagutia, Olite, Pitillas, Tafalla, Ujué, Ziordia, Larrabetzu, Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Ormaiztegi y Antzuola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 232) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guipuzkoa» (núm. 193), el 6 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (núm. 193), el 7 de octubre en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (núm. 231) y el 8 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de Navarra» (núm. 236). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor «Ume».

Cabe reseñar la alegación por parte del promotor Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU, que solicita sean tenidas en cuenta las interferencias ocasionadas a los Proyectos incluidos en el expediente PEol-390AC pertenecientes a Siemens Gamesa, parques eólicos «Ejea» y «Sádaba». El promotor «Ume», por su parte, considera que la dudosa madurez de los proyectos «Ejea» y «Sábada» hará que no puedan obtener las correspondientes autorizaciones administrativas.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y al Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe con fecha 29 de marzo de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe con fecha 8 de abril de 2022, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe con fecha 13 de mayo de 2022 y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipuzkoa emitió informe con fecha 23 de junio de 2022, todos ellos complementados posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que han sido debidamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable al órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, todo ello acorde a la condición general (1).

– Todas y cada una de las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el órgano competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País Vasco), todo ello acorde a la condición 1.2 de medias preventivas, correctoras y compensatorias.

– En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final se deberá informar al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga, todo ello acorde a la condición (4) de Suelo, subsuelo y geodiversidad.

– Toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos, requerirá de la preceptiva autorización de la administración hidráulica competente, previa tramitación en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones, todo ello acorde a la condición (2) de Agua e hidrología.

– La captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, requerirá de la preceptiva concesión otorgada por la confederación hidrográfica correspondiente, o por la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito competencial. Asimismo, en cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante las obras, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido, en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones. Respecto a las instalaciones de la SET promotores Gatica 220 kV, dado que se contempla la realización de aseos, será necesario solicitar la autorización de vertido a la Agencia Vasca del Agua. A este respecto, cuanto sea viable la conexión a una red municipal, deberán conectarse a la misma en las condiciones que les sea exigible, todo ello acorde a la condición (3) de Agua e hidrología.

– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, toto ello acorde a la condición (5) de Agua e hidrología.

– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, todo ello acorde a la condición (6) de Agua e hidrología.

– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto, todo ello acorde a la condición (7) de Agua e hidrología.

– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma, todo ello acorde a la condición (4) de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– En relación con las aves esteparias se deberá compensar una superficie equivalente a la detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en cualquier caso, deberá ser informada y consensuada con organismo competente del Gobierno de Aragón, todo ello acorde a la condición (3) de Fauna.

– Deberá consensuarse con los organismos competentes del Gobierno de Aragón, las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de las PFVs, todo ello acorde a la condición (4) de Paisaje.

– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, todo ello acorde a la condición (2) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta por el promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (6) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

En relación con el alcance de las infraestructuras de evacuación cedidas por el promotor «Ume» al promotor «Tebe», para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aprobada mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre el proyecto «Planta solar fotovoltaica UME, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables, todo ello acorde a la condición general (1).

– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el presente condicionado, todo ello acorde a la condición general (3). A continuación, se enumeran las mencionadas condiciones:

• Según la documentación e información aportada por el promotor, desde el apoyo 498 hasta el apoyo 547, la línea eléctrica de evacuación del tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV discurre por un corredor junto con la línea de transporte en proyecto de REE denominada «Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV». A fin de minimizar las afecciones ambientales, esta Dirección General establece que la compactación de ambas líneas en el tramo comprendido entre los apoyos 498 y 547, es la solución ambientalmente óptima, debiéndose cumplir en este tramo señalado, las condiciones establecidas para la línea de REE en la declaración de impacto ambiental del proyecto «Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV», en caso de ser esta solución de compactación de líneas viable técnicamente y en materia de seguridad y contar con los permisos, acuerdos y autorizaciones que en su caso hayan de establecerse.

• A lo largo del tramo de la línea de evacuación proyectado en el País Vasco, desde el apoyo 548 hasta el apoyo 673, excluyendo el tramo de la LAAT Itxaso-Castejón/ Muruarte 400 kV, al ser un trazado aéreo, se advierten posibles afectaciones de las infraestructuras sobre unidades de vegetación natural relevante. Se propone:

○ Recrecimiento de torres. Apoyos: 548, 549, 555, 556, 557, 560, 565, tramo del 569 al 578, 586, 587, 588, 593, 594, 597, 598, 612, 613, 615, 616, 619, tramo del 621 al 624, 630, 631, 634, 635, 638, 642, 643, 644, 649, 650, 653, 655, 656, 659, 665 y 667.

○ Apoyos para los que se recomienda valorar su reubicación. En primer lugar, para el apoyo 555, para el cual, además, deberá estudiarse un trazado alternativo para su acceso. El apoyo 565 se tratará de ubicar fuera de la masa de hayedo. la posición del apoyo 662 deberá ajustarse, en lo posible, para no afectar al hábitat de interés comunitario 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Por último, el apoyo 666 se tratará de reubicar fuera de la masa de marojal eurosiberiano, presente en la zona. La campa de trabajo del apoyo 572 se proyecta sobre una superficie con presencia del hábitat de interés comunitario codificado como 4030 «Brezales secos europeos», de modo que, para minimizar las afecciones sobre este hábitat, se tratará de reducir el área de dicha campa en la medida de lo posible.

• Soterrado del tramo de línea de evacuación que atraviesa la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo). Además de los tramos de línea de evacuación ya propuestos por el promotor para su soterramiento, se ha de soterrar el tramo comprendido entre los apoyos 119 y 157.

– Se deberá contemplar la sobre elevación o recrecimiento de los apoyos en todos los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la catenaria permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las arbóreas, todo ello acorde a la condición (7) de Agua.

– En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de Aguas, todo ello acorde a la condición (10) de Agua.

– La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, todo ello acorde a la condición (11) de Agua.

– Los apoyos de líneas aéreas contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación, todo ello acorde a la condición (8) de Geología y Suelo.

– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo, todo ello acorde a la condición (9) de Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón, del Gobierno de Navarra o del Gobierno Vasco, según corresponda, todo ello acorde a la condición (1) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (3) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor «Tebe» en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidos en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Soterramiento entre los apoyos 9 a 10 (el soterramiento entre los apoyos 1 al 9 se recoge en el expediente PFot-733 «Telemaco»), entre los apoyos 13 a 44 y entre los apoyos 44 a 64 todos ellos en el tramo de línea entre el nudo «Valdejasa 2» y el nudo «Ejea».

– Modificación del trazado en aéreo entre los apoyos 65 a 71, 74 a 90, 119 a 140 y 140 a 157, todos ellos en el tramo de línea entre el nudo «Ejea» y el nudo «Bayo».

– Reubicación de los apoyos 553, 568, 627 y 628, todos ellos en el tramo de línea entre el nudo «Alsasua» y la SET Promotores «Gatica 220kV»

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021, Energía Inagotable de Tebe, SL, y Energía Inagotable de Gaki, SL, Energía Inagotable de Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Inagumi, SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable de Izanagi, SL, y Energía Inagotable de Telefo, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «Tebe» y las plantas eólicas «Gaki», «Fuyu», «Hector», «Hotei», «Ikusa», «Ima», «Inagumi», «Inari», «Ino» e «Izanagi» y la planta fotovoltaica «Telefo» (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación Gatica 220 kV REE.

Asimismo, con fechas 9 de marzo y 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Tebe, SL, y otros promotores, firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta «Tebe» en la subestación Gatica 220kV REE y otras plantas (que quedan fuera del alcance de este expediente) en otras subestaciones de la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea con 3 circuitos a 30kV desde la planta «Tebe» hasta la SET Valdejasa 2 30/400kV.

– SET Valdejasa 2 30/400kV.

– Línea de alta tensión «LAT 400kV SET Valdejasa 2 30/400kV-Nudo Valdejasa 2».

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Valdejasa 2-Nudo Bayo», dividida en los siguientes tramos: «Nudo Valdejasa 2 (Apoyo 9)-Nudo Valdejasa (Apoyo 20)», «Nudo Valdejasa (Apoyo 20)-Nudo Sabinar (Apoyo 45)», «Nudo Sabinar (Apoyo 45)-Nudo Ejea (Apoyo 65)», «Nudo Ejea (Apoyo 65)-Nudo Bayo (Apoyo 166)».

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Bayo-Nudo Alsasua» (recogida en el expediente SGEE/PEol-522).

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Alsasua-SET Promotores Gatica 220kV».

– SET Promotores Gatica 220/400kV.

– Línea de alta tensión «LAT 220kV SET Promotores Gatica 220kV-SET Gatica 220kV REE».

– SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y aportando documentación que ha sido analizada, y en su caso, parcialmente incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 22 de noviembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos «Tebe» y «Telefo», y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tebe», de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Anteproyecto Parque Fotovoltaico Tebe», fechado en junio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 44,20 MW.

– Potencia total de módulos: 49,48 MW.

– Potencia total de inversores: 44,20 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,20 MW.

– Término municipal afectado: Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza.

La infraestructura de evacuación recogida en los documentos técnicos «Anteproyecto Parque Fotovoltaico Tebe», fechado en junio de 2021, y «Proyecto Subestación Valdejasa 2 400kV 90MVA», «Anteproyecto Línea Aérea de Alta Tensión 400kV conexión SET Valdejasa 2 a SET Gatica 220kV (REE)», «Anteproyecto Línea Aérea de Alta Tensión 400kV Conexión SET Valdejasa 1 a SET Gatica 400kV (REE)» y «Proyecto Subestación Promotores Gatica 220kV», fechados en mayo de 2021, se compone de:

– Línea subterránea a 30kV con 3 circuitos que conectará la planta fotovoltaica «Tebe» con la SET Valdejasa 2 30/400kV.

– Subestación SET Valdejasa 2 30/400kV (transformador de 90MVA), ubicada en Castejón de Valdejasa (Zaragoza).

– Línea aérea desde la subestación SET Valdejasa 2 30/400kV hasta el Nudo Valdejasa 2, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 423,33 m.

• Tensión: 400kV.

• Tipo: Simple circuito dúplex.

• Términos municipales afectados: Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

– Línea aérea desde el Nudo Valdejasa 2 hasta el Nudo Valdejasa, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 4.199 m.

• Tensión: 220kV, 400kV.

• Tipo: Doble circuito dúplex.

• Términos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

– Línea aérea desde el Nudo Valdejasa hasta el Nudo Sabinar, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 8.816 m.

• Tensión: 400kV.

• Tipo: Cinco circuitos dúplex-cuádruplex.

• Términos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

– Línea aérea desde el Nudo Sabinar hasta el Nudo Ejea, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 7.496 m.

• Tensión: 220kV, 400kV.

• Tipo: Cinco circuitos dúplex-tríplex-cuádruplex.

• Términos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

– Línea aérea desde el Nudo Ejea al Nudo Bayo, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 34.581 m.

• Tensión: 400kV.

• Tipo: Cinco circuitos dúplex-cuádruplex.

• Términos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, Biota y Sádaba en la provincia de Zaragoza.

– Línea aérea desde el Nudo Alsasua a la SET Promotores Gatica 220kV, con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 79.168 m.

• Tensión: 400kV.

• Tipo: Dos circuitos cuádruplex.

• Términos municipales afectados: Alsasua, provincia de Navarra, Parzonería General de Guipuzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta, provincia de Guipuzcoa, y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio y Mungia, provincia de Bizkaia.

• Subestación SET Promotores Gatica 220/400kV (transformador de 635MVA), ubicada en Mungia (Bizkaia).

– Línea aérea desde la subestación SET Promotores Gatica 220kV hasta la SET Gatica 220kV con las siguientes características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Longitud: 1.570 m.

• Tensión: 220kV.

• Tipo: Doble-simple circuito cuádruplex.

• Términos municipales afectados: Mungia y Gatica, en la provincia de Bizkaia.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del expediente SGEE/PEol-522, así como la subestación Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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