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Documento BOE-A-2024-25856

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de Arañuelo 400/220 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168721 a 168724 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25856

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 24 de abril de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de Arañuelo 400/220 kV, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

La actuación en la subestación de Arañuelo está destinada a resolver restricciones técnicas y facilitar la integración de renovables. El nuevo transformador trifásico que instalar dispondrá de configuración trifásica y una potencia de 500 MVA.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntado el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura de fecha 17 de mayo de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 96, de fecha 23 de mayo de 2023. No se recibieron alegaciones en el período legalmente establecido.

Esta modificación de la subestación de Arañuelo para la renovación de los activos de la red de transporte, forma parte de las actividades planificadas de la red de transporte en Extremadura, como parte de la red de partida para asegurar las actuaciones recogidas en la planificación 2015-2020, encontrándose incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 31 de octubre de 2024, informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/100/24, poniendo de manifiesto que «la instalación citada en la consideración segunda aparece planificada como “reserva estratégica”, y como tal, la normativa en vigor no prevé que las instalaciones en reserva reciban un tratamiento retributivo distinto al del resto de instalaciones no conectadas, por lo que cabe indicar que el hecho de que la Planificación eléctrica establezca que una instalación es una reserva estratégica no es condición suficiente para su reconocimiento a efectos retributivos conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre». De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Merlin Logistica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.

El parque de 400 kV en la subestación Arañuelo responde a las siguientes características principales:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: convencional exterior.

– Configuración: interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La actuación consiste en el suministro, montaje y obra civil necesaria de un transformador trifásico polivalente que será designado como reserva, sin contar con elementos de conexión provisional al parque existente. Este contará con las siguientes características:

– Relación de transformación: 420-245/230-132 kV.

– Potencia: 500 MVA.

– Configuración: trifásico.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: convencional exterior.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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