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Documento BOE-A-2024-25843

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168592 a 168603 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-25843

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de octubre de 2024, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 33.453.000,00 euros, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo de 7 de octubre de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 33.453.000,00 euros, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:

1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.

3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

Las actuaciones de este Plan para la formación profesional se han incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR), instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha definido la actuación de carácter estratégico Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización, recogida en la inversión 03 (Innovación e internacionalización de la Formación Profesional) del componente 20 (Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional).

Esta actuación tiene asociado el objetivo CID n.º 301, con cumplimiento en el Q4 del año 2024, consistente en la creación o transformación en oferta bilingüe de al menos 3.700 ciclos de formación profesional de grado medio, grado superior o cursos de especialización. Para el presente ejercicio económico se crearán 413 grupos de alumnos en oferta bilingüe, prestando atención a la formación de profesorado.

Asimismo, tiene asociados los objetivos OAs n.º 301.1, con cumplimiento en el Q2 del año 2022, n.º 301.2, con cumplimiento en el Q2 del año 2023 y, n.º 301.3, con cumplimiento en el Q2 del año 2024.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la aplicación presupuestaria 18.50.32TC.45550, se destina la cantidad de 33.453.000,00 euros para la ejecución en 2024 de la actuación de este Programa de Cooperación Territorial (PCT).

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, por un importe treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil euros (33.453.000,00 euros), destinados a financiar la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización dentro del marco del PRTR, que se relacionan a continuación en el anexo adjunto.

Segundo.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Además, al tratarse de créditos consignados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», les será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR:

«1.a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

1.b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si la actuación a la que corresponde el remanente resultase suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CC.AA. con carácter plurianual.

2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el PRTR se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.»

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Cuarto.

La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, se realizó el 30 de mayo de 2024.

Quinto.

Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

Sexto.

Como continuación al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.

En particular, las CC.AA. deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Garantizarán así que todas las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y el etiquetado climático y digital, incluyendo el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 20 y a sus medidas.

La medida financiada con los créditos distribuidos en el presente acuerdo de Consejo de Ministros tiene un peso asignado del 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de conformidad con el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Octavo.

La actuación Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización, propuesta en el marco del PRTR, tiene asociado el objetivo CID n.º 301, con cumplimiento en el Q4 del año 2024, consistente en la creación o transformación en oferta bilingüe de al menos 3.700 ciclos de formación profesional de grado medio, grado superior o cursos de especialización; así como los objetivos: OAs n.º 301.1, con cumplimiento en el Q2 del año 2022, n.º 301.2, con cumplimiento en el Q2 del año 2023 y, n.º 301.3, con cumplimiento en el Q2 del año 2024.

Noveno.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los criterios de reparto a las CC.AA:

Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria
Componente 20 – Inversión 03 – Proyecto 03 Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización. 33.453.000,00 18.50.32TC.45550
 Total. 33.453.000,00  

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados en 2024, en las CC.AA. y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del MRR y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Le será asimismo de aplicación, a los fondos transferidos, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales del MRR.

Asimismo, les será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de la oferta de FP

Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se ha destinado un crédito de 33.453.000,00 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización.

Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de la oferta de FP, en el curso académico 2024-2025, del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se distribuyen con cargo al Servicio 50.

Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido:

– Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización:

● Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGM y CFGS (35 %).

● Coeficiente por número de centros que imparten ciclos formativos de GM y GS (22 %).

● Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en ciclos formativos de GM y GS (10 %).

● Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano (8 %).

● Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza (10 %).

● Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2) (10 %).

● Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas (5 %).

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por:

– Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Curso 2022-2023. Datos consolidados.

– Elaboración propia MEFPD a partir de los datos de alumnado matriculado en ciclos formativos de GM y GS. Curso 2022-2023. Datos consolidados.

– Instituto Nacional de Estadística. EPA. Año 2022.

– Instituto Nacional de Estadística. Datos año 2023.

– Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Censo anual de población a 1 de enero 2023. Datos superficie en km2 de cada CC.AA. INE Anuario 1994 extensión superficial de las CC.AA. y provincias por zonas altimétricas.

– Elaboración propia MEFPD a partir del número de provincias de cada CC.AA., considerando Baleares y Canarias, como número de islas.

Todas las alusiones al alumnado se entenderán como alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Todas las alusiones a centros se entenderán como centros sostenidos con fondos públicos.

Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, grado superior y cursos de especialización

Presupuesto 2024

Bilingüismo de la oferta FP

Euros

Ciclos bilingües
Andalucía. 3.969.000,00 49
Aragón. 0,00 0
Asturias (Principado de). 0,00 0
Balears (Illes). 0,00 0
Canarias. 0,00 0
Cantabria. 243.000,00 3
Castilla y León. 0,00 0
Castilla-La Mancha. 2.835.000,00 35
Cataluña. 0,00 0
Comunitat Valenciana. 6.480.000,00 80
Extremadura. 0,00 0
Galicia. 10.125.000,00 125
Madrid (Comunidad de). 0,00 0
Murcia (Región de). 2.835.000,00 35
Navarra (Comunidad Foral de). 3.240.000,00 40
País Vasco. 3.726.000,00 46
Rioja (La). 0,00 0
 Totales. 33.453.000,00 413

Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».

Compromisos de colaboración:

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones, hasta el 31 de diciembre de 2024 (ejecución curso académico 2024-2025):

– Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización: Creación de nuevos ciclos bilingües o transformación de ciclos existentes de grado medio, superior y cursos de especialización, en modalidad presencial (LOE o LOGSE). Esto se corresponde con todo nuevo grupo creado en el curso académico 2024-2025, de 1.º o 2.º curso, no incluido en los repartos de crédito de los ACM 2021, 2022 y 2023.

– Esta actuación será subvencionable siempre que exista alumnado matriculado y que curse de manera efectiva a lo largo del curso académico 2024-2025 la opción bilingüe. Se computará todo ciclo que total o parcialmente incorpore la opción bilingüe.

Los compromisos de cumplimiento de los objetivos CID, asociados a la actuación financiada por cada Comunidad Autónoma, son:

Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, grado superior y cursos de especialización

Presupuesto 2024

Ciclos bilingües
Andalucía. 49
Aragón. 0
Asturias (Principado de). 0
Balears (Illes). 0
Canarias. 0
Cantabria. 3
Castilla y León. 0
Castilla-La Mancha. 35
Cataluña. 0
Comunitat Valenciana. 80
Extremadura. 0
Galicia. 125
Madrid (Comunidad de). 0
Murcia (Región de). 35
Navarra (Comunidad Foral de). 40
País Vasco. 46
Rioja (La). 0
 Total. 413

Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.

Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las CC.AA. quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:

– Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.

– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.

– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.

– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

– Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.

Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable, entre ellos los previstos en el mecanismo de verificación establecido en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistentes en:

Mecanismo de verificación del objetivo 301, asociado al proyecto C20.I03.P03 Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización: Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: lista de referencias oficiales de los ciclos formativos de FP convertidos en oferta bilingüe, con detalles suficientes para su identificación.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la siguiente prueba documental para cada una de las unidades (ciclo de formación profesional) seleccionadas: certificado oficial que acredite la conversión de los ciclos de formación profesional en oferta bilingüe.

Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Los fondos distribuidos mediante el presente Acuerdo son incompatibles con otras fuentes de financiación europea.

En todo caso, y de conformidad con el Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.

En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citada Orden HFP/1030/2021, Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023, las Comunidades Autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.

Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, las Comunidades Autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se tendrá en consideración la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, que elimina la referencia a la base de datos única en el citado modelo.

Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda, con fecha 30 de mayo de 2024.

Medidas de información, comunicación y visibilidad:

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.

En consecuencia, en la actuación «Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, grado superior y cursos de especialización», incluida en el Plan de Modernización de la FP, financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con cargo a los PGE 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU».

En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:

1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.

3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:

a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.

b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.

6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.

8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.

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