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Documento BOE-A-2024-25783

Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Ruralnostra, S.C.C.V., y sus consejeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 168287 a 168291 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-25783

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2023, incoado el 5 de diciembre de 2023 frente a Ruralnostra, S.C.C.V., y sus cargos de administración y dirección.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

− Respecto a la entidad Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a).2.º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso, de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Vicente Miguel Seglar Ballester, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso, de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Santiago Franch Personat, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a doña Catalina Jiménez Pérez, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Vicente Montroy Meneu, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de diez mil ochocientos euros (10.800 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don David Serna Maestre, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de diez mil quinientos euros (10.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don José Pascual Torres Nebot, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de diez mil quinientos euros (10.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Manuel Forner Gumbau, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de nueve mil euros (9.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a doña Purificación Carmen Franch Franch, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a doña Nuria Conill Piquer, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Cristóbal Pascual Franch Franch, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

− Respecto a don Joaquín Gumbau Torres, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable.

− Respecto a don Miguel Ángel Mollar Vilar, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha Ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable).

− Respecto a doña Patricia Palanques Gómez, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:

Una sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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