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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo), PDM Miño-Sil ES010_2_CHCH0XCET29UR2046, otorgado el 27 de noviembre de 2024, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 29 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En Monforte de Lemos, a 27 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Y por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado en el Pleno extraordinario de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Que en el propio casco urbano y entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo) existen tres cauces que han sido afectados por cierres, construcciones, calles o accesos rodados que han invadido su llanura de inundación y en algún tramo el propio dominio público hidráulico (DPH). A mayores, la red municipal de saneamiento (muy antigua) discurre en algunos tramos por el propio DPH de estos cauces, lo que motiva la entrada de agua limpia en la red de saneamiento y está provocando un funcionamiento deficiente de la EDAR municipal.
Estos cauces son:
– As Malloadas, afluente del río Cabe en su margen izquierda.
– A Penela, afluente del regato de Zapardiel en su margen izquierda.
– Zapardiel, afluente del río Cabe en su margen izquierda.
Es intención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y del Ayuntamiento de Monforte de Lemos colaborar para la recuperación ambiental en la zona de servidumbre del DPH, con la construcción de una senda o paseo fluvial que discurrirá con carácter general por una de las márgenes de alguno de los tres cauces citados, aunque en los tramos más urbanos se proyectará también por ambas márgenes. Las actuaciones también incluirán la naturalización del propio cauce y la recuperación de la vegetación ripícola en ambas riberas. Asimismo se estudiará la posibilidad de realizar un puente al inicio del trazado junto a la calle Conde.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal de aproximadamente 4.000 metros lineales en las márgenes del cauce y márgenes de los arroyos de As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno de Monforte de Lemos (Lugo).
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Se realizará la restauración ambiental de los cauces de As Malloadas, A Penela y Zapardiel, generando un sendero peatonal de aproximadamente 4.000 metros lineales que enlace dichos cauces partiendo de la desembocadura del Malloadas, se dirija aguas arriba hasta la carretera N-120 donde seguirá el sendero por la margen de la misma hasta conectar con el regato de A Penela en la rúa Viña Vella. La actuación seguirá por el cauce de A Penela hasta su desembocadura en el regato de Zapardiel y continuará por las márgenes de éste hasta la calle Doctor Casares.
En el recorrido de la senda se conectan dos parques urbanos (Zapardiel y A Florida). Pero, además, por su imbricación en el tejido urbano, el paseo fluvial propuesto acerca otros espacios de interés como son el Paseo del Malecón, con sus jardines, o el parque de la Praza da Compañía y el parque de los Condes. Dos de las zonas verdes citadas se encuentran en los extremos opuestos de la senda planificada y a su vez conectados por el propio Río Cabe.
Asimismo, se modificarán aquellos tramos del saneamiento municipal que discurren por los cauces a lo largo del trazado de la senda, sacándolos fuera de la zona del Dominio Público Hidráulico.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 4.125.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.600, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de proyecto 2013.23.233.0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 3.300.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Monforte de Lemos aportará 825.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 454.721.09, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión.
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y las expropiaciones. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos: 75.000 euros.
– Expropiación de terrenos: 500.000 euros.
– Contrato de obras de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos 3.150.000 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 85.000 euros.
– Retención a realizar para la liquidación de las obras: 315.000 euros.
1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 4.125.000,00 (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Monforte de Lemos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
3. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura.
5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula décima.
6. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar el expediente de mutación demanial.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los terrenos objeto del presente convenio, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
5. Incluir el proyecto en un plan de obras municipal o provincial a efectos de utilidad pública.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos públicos de titularidad municipal precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.
7. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
8. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos tramitará ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias tras la ejecución de las obras.
9. Aceptar la mutación demanial.
10. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
El proyecto constructivo redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., determinará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En caso de que, una vez redactado el proyecto, resulten necesarios terrenos privados, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramitará el oportuno expediente de expropiación forzosa para su obtención, sin perjuicio de la obligación de puesta a disposición de los terrenos públicos de titularidad municipal de la cláusula novena.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, los representantes serán el Alcalde y la primera Teniente de Alcalde o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.
Administración |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
2028 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|---|---|
CHMS, O.A. | 220.000 | 400.000 | 1.600.000 | 1.080.000 | 3.300.000 |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos. | 55.000 | 100.000 | 400.000 | 270.000 | 825.000 |
Total. | 275.000 | 500.000 | 2.000.000 | 1.350.000 | 4.125.000 |
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