Suscrito el 28 de noviembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de actividades docentes, relacionadas con el liderazgo, gestión y dirección de equipos y toma de decisiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña María José Iraburu Elizalde, con domicilio a efectos de este convenio específico en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona, interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rectora de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J; y comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet, el pasado 14 de marzo de 2022, número 524 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.
Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la citada Directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que la Universidad de Navarra es una institución privada, dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado, que realiza el servicio público de la educación superior, desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio, con arreglo a su ideario propio y Estatutos.
Que el 20 de julio de 2023, se procedió a suscribir el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra, que estableciera un marco de colaboración, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, según Resolución 420/38316/2023 del «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 31 de julio de 2023.
Que, de acuerdo a la cláusula primera del convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra, el 20 de julio de 2023, el objeto de dicho convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.
Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio específico para la preparación y ejecución de actividades docentes relacionadas con el liderazgo militar, gestión de equipos y toma de decisiones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben este convenio específico con el objeto de establecer una colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra y la Universidad de Navarra, en la preparación y ejecución de un seminario sobre liderazgo militar, gestión de equipos y toma de decisiones.
Para la materialización del seminario expuesto en la cláusula primera, se realizarán las siguientes actividades:
1. El Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) se compromete a:
a) Organizar conferencias sobre liderazgo militar y gestión de equipos.
b) Organizar conferencias sobre el proceso de planeamiento y la toma de decisiones.
c) Organizar jornadas prácticas de aplicación de los conocimientos adquiridos sobre liderazgo, dirección y gestión de equipos y toma de decisiones.
2. La Universidad de Navarra se compromete a:
a) Integrar las conferencias sobre liderazgo, organizadas por el Ministerio de Defensa en el marco de este convenio, en las actividades académicas de los alumnos de los distintos grados.
b) Permitir el uso de las instalaciones de la Universidad de Navarra para impartir las conferencias organizadas por el Ministerio de Defensa en el marco de este convenio.
El presente convenio específico no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Navarra del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de "uso público", y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos que por su contenido o por las circunstanciasen que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la citada instalación.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ejército de Tierra y otros dos nombrados por la Universidad de Navarra.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que comience a producir efectos este convenio específico y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que con carácter extraordinario lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio específico es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio específico, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes, concretándose la modificación en la correspondiente adenda, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que requerirá aceptación de las partes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, será causa de resolución del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. Además, el convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por razón del objeto del presente convenio, no se considera necesario fijar indemnización alguna para el caso del incumplimiento de su clausulado por alguna de las partes, todo ello en previsión de la discrecionalidad que a este respecto establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio específico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora, María José Iraburu Elizalde.
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