La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce en su disposición final vigésima tercera la modificación del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la disposición adicional vigésima tercera que regula la contratación de personal de los Consorcios:
El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado».
El artículo 17.1 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2018, publicados en el BOE de 24 de diciembre de 2018, mediante resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y modificados parcialmente por el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo el 21 de diciembre de 2022 y publicados en el BOE de fecha 16 de febrero de 2023, mediante Resolución de 7 de febrero de 2023 de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, establece la aplicación supletoria del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:
«El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario y laboral. Su régimen jurídico será el aplicable al personal de la Administración General del Estado. El personal laboral se regirá por lo establecido en su contrato de trabajo, en el convenio colectivo que sea de aplicación y supletoriamente por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado».
Con fecha 2 de marzo de 2023 la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo la contratación indefinida de una plaza de administrativo con cargo a la tasa de reposición 2023 y con base en lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Mediante resolución de fecha de 28 de abril de 2023, se anuncia la convocatoria y se publican las bases del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral como administrativo a la que puede acceder el personal laboral indefinido y los funcionarios de carrera de las administraciones consorciadas (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2023).
Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se declara desierta la convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral aprobada mediante resolución de 28 de abril de 2023 y publicada en el BOE el 11 de mayo de 2023.
Por Resolución de 8 de enero de 2024, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo aprueba la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el año 2024 (BOE núm 42 de 17 de febrero de 2024) de una plaza de administrativo mediante el sistema de acceso de promoción interna en aplicación a lo dispuesto en el artículo 27.2 del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado que establece que, con anterioridad a la inclusión de un puesto de trabajo en una convocatoria de ingreso libre, deberá haberse ofertado previamente el mismo en una convocatoria del concurso abierto o permanente o a través del procedimiento de promoción interna.
En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en base a la delegación de competencias aprobada por Consejo de Administración mediante resolución de 12 de mayo de 2023 y publicada en el BOE de fecha 20 de mayo de 2023, en sesión de 23 de octubre de 2024, resuelve:
Aprobar la convocatoria y las bases por las que habrá de regirse el procedimiento selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el año 2024 y que se recogen a continuación y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Bases
1.1 Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento selectivo que regirá la convocatoria de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el año 2024, aprobada mediante Resolución de 8 de enero de 2024 por el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
2. Por la presente resolución se convoca las pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de la siguiente plaza:
Denominación del puesto: Administrativo.
Grupo: III.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Sistema de acceso: Promoción interna.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
3. El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
1.2 Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado; Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2022.
1.3 Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP y en el artículo 29 c) del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el sistema selectivo para la provisión de la plaza convocada, será el de concurso-oposición.
1.4 Publicación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com, y en el punto de acceso general www. administracion. gob.es.
1.5 La resolución del proceso selectivo deberá finalizar, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2025.
Para la admisión al presente proceso selectivo y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la suscripción del contrato, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer el título de Bachiller o el título de técnico/a en Formación Profesional o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una certificación supletoria provisional del título oficial, que será emitido por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia.
6. Las personas que concurran a este proceso de promoción interna deberán pertenecer como personal laboral fijo al grupo IV, puesto auxiliar administrativo, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en dicho grupo y puesto de trabajo.
No obstante, lo determinado en el apartado 5 de la presente base segunda, en defecto de las titulaciones indicadas en dicho apartado y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo estipulado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en cuerpos o escalas del grupo IV.
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años en cuerpos o escalas del grupo IV y hayan superados el curso específico de formación al que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda.
3.1 Presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en el registro electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, a través de instancia general en la dirección electrónica https://tramites.consorciotoledo.gob.es.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se ha establecido un modelo específico de solicitud de participación en el proceso selectivo, que resulta ser obligatorio para todas las personas aspirantes y que se facilitará en la oficina del Consorcio de la Ciudad de Toledo o podrá descargarse a través de la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, cuya URL es https://consorciotoledo.com/
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base cuarta, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:
– Solicitud específica de participación en el proceso selectivo correspondiente a la plaza a la que se opta.
– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
3.2 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Protección de datos.
1. De conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, como responsable, con la finalidad de Selección de personal en el Consorcio de la Ciudad de Toledo.
La información sobre dicho tratamiento y ejercicio de los derechos viene recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
2. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Toledo, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento.
3. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.
4. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los boletines oficiales correspondientes, tablón de anuncios electrónico y página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad seudonimizado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.
Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso, y se hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo https://tramites.consorciotoledo.gob.es/tablondeanuncios/default.aspx y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial del Estado», para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección, agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
1. Estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Su composición será la siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
La Resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. La totalidad de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
4. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como personal laboral fijo para el puesto ofertado.
5. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte del Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
7. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
8. En ningún caso, el Tribunal podrá proponer para su contratación un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el registro electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, a través de instancia general en la dirección electrónica https://tramites.consorciotoledo.gob.es con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal de selección, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
11. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. A estos efectos, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda.
En los mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
12. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
13. El Tribunal, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrá su sede en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza Santo Domingo el Antiguo núm. 4, 45002, Toledo, debiendo dirigirse al mismo a través del registro electrónico.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
De acuerdo a lo establecido en la oferta de empleo pública del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el 2024, la convocatoria deberá publicarse en el BOE en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la Oferta de Empleo (BOE de 17 de febrero de 2024).
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución será de doce meses desde la publicación de la misma.
6.1 Fase de oposición.
La Resolución por la que se determine la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y la composición del Tribunal de Selección, concretará asimismo la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio.
La fase de oposición estará formada por un ejercicio único de carácter obligatorio:
Consistirá en un cuestionario escrito de 60 preguntas. De éstas, 40 versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el anexo I y 20 versarán sobre las materias previstas en el bloque II del citado programa. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
Todas las preguntas tendrán en mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio único de la fase de oposición se calificará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo https://tramites.consorciotoledo.gob.es./, la plantilla correctora provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma.
El Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
6.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos, baremándose los siguientes:
a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo profesional desde el que se accede: 2 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados como personal laboral temporal en el grupo profesional desde el que se accede: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo: 10 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 2 puntos.
– De 40 a 59 horas: 4 puntos.
– De 60 a 79 horas: 6 puntos.
– De 80 a 99 horas: 8 puntos.
– 100 horas o más: 10 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de haber sido impartidos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
6.3 Calificación final.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
6.4 Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.
2. Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
3. Menor número de contestaciones erróneas realizadas en el ejercicio único.
4. Mayor antigüedad en el Consorcio de la Ciudad de Toledo como personal laboral fijo computado en años, meses y días de servicio.
6.5 Acreditación de los méritos en la fase de concurso.
Relativos a la experiencia profesional:
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de servicios prestados.
Los servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad de Toledo no habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo éstos aportados de oficio por el Área Administrativa.
Relativos a los méritos académicos:
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención expresa a la fecha, al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
6.6 Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por orden decreciente, indicando:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI debidamente seudonimizado de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
c) Calificación final.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
6.7 Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste resolverá sobre las alegaciones presentadas y la lista definitiva de la persona aprobada, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo quien dictará resolución declarando la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquella persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, a la que le será adjudicada la plaza.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza ofertada y no cabe asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza.
Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirante aprobado, el aspirante propuesto deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El aspirante que posea nacionalidad distinta de la española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quien, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser contratado en el grupo profesional al que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo resolverá la contratación como personal laboral fijo en el puesto de trabajo convocado a favor de la persona que, habiendo superado el proceso selectivo, cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato indefinido a jornada completa.
De acuerdo con la descripción utilizada por la normativa estatal de función pública, las funciones a desarrollar por la personal seleccionada como administrativo consistirán en la realización de tareas administrativas de trámite y de colaboración.
Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por el Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Toledo, 29 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Carlos Velázquez Romo.
Bloque I
Tema 1. La Unión Europea: las instituciones comunitarias y las libertades básicas del sistema comunitario. Las fuentes del derecho comunitario europeo: especial consideración a las Directivas.
Tema 2. La Constitución Española de 1978.
Tema 3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Identificación y firma de los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Obligación de resolver. El silencio administrativo.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Aspectos fundamentales de las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 6. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Tema 7. Los convenios de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 8. Los contratos en el Sector Público. Legislación vigente. Ámbito de aplicación. Concepto y clases. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación.
Tema 9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 10. La Administración electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica.
Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. La selección del personal: la Oferta de Empleo Público y los procesos de selección.
Tema 12. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado: estructura y contenido básico.
Tema 13. La Seguridad Social: afiliación, altas y bajas. Cotización y recaudación. Las Entidades Gestoras. Los regímenes especiales. Acción protectora: contingencias y prestaciones.
Tema 14. El presupuesto: características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Incorporaciones de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.
Tema 15. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad.
Tema 16. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias.
Tema 17. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo.
Tema 18. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.
Tema 19. Real Patronato de la Ciudad de Toledo. Atribuciones. Composición.
Tema 20. Consorcio de la Ciudad de Toledo. Organización y Funcionamiento.
Tema 21. Ayudas a la Rehabilitación otorgadas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. Clases. Tramitación de las Solicitudes. Procedimiento de concesión.
Bloque II
Tema 1. Procesadores de texto: Word 2019. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 2. Hojas de cálculo: Excel 2019. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 3. Bases de datos: Access 2019. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
Tema 4. Correo electrónico: Outlook 2019. Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.
Tema 5. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.
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