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Documento BOE-A-2024-25707

Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 167916 a 167923 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-25707

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y a la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, así como con lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.3.c) del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos en el anexo I para el desempeño de éste.

Segunda.

Las personas interesadas presentarán su solicitud, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace Funciona [Recursos Humanos. Mis Servicios de RR. HH. (SIGP) convocatoria libre designación] https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II, que será dirigido a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, avenida de Manoteras, número 54, de Madrid, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Tercera.

Además de los datos personales y número de registro de personal que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la información incluida en el modelo del anexo III.

Este modelo se encontrará publicado en la página web de la Agencia: https://www.boe.es/organismo/#empleo_boe. En cualquier caso, habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse, asimismo, certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaron servicios.

b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

d) Un proyecto directivo relacionado con el puesto que se solicita.

e) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.

Cuarta.

La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona aspirante y mediante la realización de una entrevista.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en el anexo I.

Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto convocado o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.

Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo recogido en el anexo I.

Quinta.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Séptima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.

Octava.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO I

Dirección de la Agencia Estatal BOE

Departamento de Tecnologías de la Información

Número orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR/SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL BOE.

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

DIRECTOR/DIRECTORA DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (5079052).

MADRID - MADRID. 30 29.112,02 A1 AE  

Preparación, elaboración y ejecución de planes de sistemas de información y comunicaciones.

Ejecución de la informatización de los procesos de elaboración de boletines oficiales y bases de datos de normativa.

Responsable de la seguridad de las infraestructuras lógicas y físicas del organismo, incluyendo la gestión de los servicios de seguridad privada.

Asesoramiento y asistencia técnica a otras unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Publicación y difusión en sede electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme a lo previsto en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, respectivamente.

La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La gestión técnica de la sede electrónica de la Agencia y de los servicios disponibles en la misma.

La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas.

Cualquier función que le encomiende el Consejo Rector o la Dirección.

Experiencia en la preparación, elaboración y ejecución de planes de sistemas de información y comunicaciones.

Experiencia en dirección e implantación de sistemas de información desarrollados con recursos propios especializados no externalizados.

Experiencia en gestión de seguridad integral de infraestructuras y en gestión de servicios de seguridad privada.

Experiencia en publicación de diarios oficiales en sede electrónica y en gestión de las plataformas tecnológicas necesarias para su elaboración.

Experiencia en proyectos de realización de subastas electrónicas.

Habilitación de director de seguridad expedida por el Ministerio del Interior, conforme a lo especificado en el artículo 16.2 de la Ley 8/2011 de 28 de abril.

Ocho años de antigüedad mínima como funcionario/a de carrera del Subgrupo A1.

Pertenecer al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

TITULACIONES:

 ANEXO II

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 ANEXO III
Curriculum vitae

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ANEXO IV
Cuestionario de Autoevaluación Competencias Directivas

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid