De conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Rector de la Universitat Politècnica de València de fecha 15 de diciembre de 2021 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9244, de fecha 28 de diciembre de 2021); de fecha 22 de diciembre de 2022 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9499, de fecha 28 de diciembre de 2022) por la que se aprueban las oferta de empleo público para los años 2021 y 2022, respectivamente y con el fin de atender las necesidades de personal en esta Universitat, el rector en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 152.3 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelve:
Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes
Bases
1. Objeto de la convocatoria
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir tres vacantes de la categoría de auxiliar de servicios para personas con diversidad funcional intelectual del grupo C, subgrupo C2, sector de Administración General, de la Universitat Politècnica de València, para personas con diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada, por turno libre.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del rector de fecha 15 de diciembre de 2021 y 22 de diciembre de 2022 de esta Universitat Politècnica de València por la que se aprueba las ofertas de empleo público para el año 2021 y año 2022 respectivamente, se procederá a convocar independientemente las tres plazas de auxiliar de servicios para el cupo de diversidad funcional de carácter intelectual. En caso de que no se cubran las mismas se podrán acumular a las plazas ofertadas en la convocatoria de fecha 12 de diciembre de 2023 («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9749, de fecha 20 de diciembre de 2023) (Código: 2023/P/FCF/C/12) de conformidad con lo dispuesto en la base 1.2.
1.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de esta Universitat Politècnica de València, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes del puesto convocado.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
f) Sólo podrán participar en este proceso selectivo las personas aspirantes con diversidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.
La diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada deberá ser debidamente acreditada junto a la solicitud de participación, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.3 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4. Solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y finalizará el día 14 de enero de 2025.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes firmarán la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
4.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Anexar certificación acreditativa de diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Registrar electrónicamente la solicitud.
No serán admitidas y, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
Excepcionalidad técnica.
Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de València, no sea posible completar los trámites anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web (http://www.upv.es/entidades/SRH/pas//U0903712.doc).
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Anexar certificación acreditativa de diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el anexo III.
No serán admitidas y, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.
4.3 Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:
– En el epígrafe B «datos de la convocatoria» apartado «% discapacidad» deberán seleccionar «33 % o superior».
– Indicar en el apartado «en caso de personas con diversidad funcional, adaptación que se solicita» el tipo de adaptación que se necesite, así como el tipo de diversidad funcional que se posee:
• Diversidad funcional intelectual límite o leve.
• Diversidad funcional intelectual moderada.
4.4 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
5. Derechos de examen
5.1 De conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa las personas aspirantes a participar en este proceso selectivo. Deberá seleccionar en la e-instancia, apartado «% discapacidad» la opción «33 % o superior».
Todas las personas aspirantes deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. Admisión de personas aspirantes
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
6.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica-SOLGEN) en la dirección electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios.
6.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas, sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En su caso se publicará también el orden de actuación de las personas aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 9.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
6.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7. Pruebas selectivas
7.1 Las pruebas selectivas se realizarán mediante el sistema de concurso oposición por turno libre.
7.2 En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siempre y cuando lo permita la tipología de los ejercicios, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.
7.3 Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.3.1 Primer ejercicio diversidad funcional de origen intelectual límite/leve: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente o en blanco no serán objeto de penalización.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico de selección.
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Primer ejercicio diversidad funcional de origen intelectual moderada: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente o en blanco no serán objeto de penalización.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico de selección.
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
7.3.2 Segundo ejercicio: común para las personas con diversidad funcional de origen intelectual límite/leve o moderada. Consistirá en la realización de una prueba práctica o alternativamente supuesto práctico que será elegido por cada persona aspirante entre un mínimo de dos. Serán planteados en formato «lectura fácil» y estarán relacionados con funciones a desarrollar en el puesto de trabajo especificadas en el anexo I. Únicamente podrá ser realizado por las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El órgano técnico de selección podrá establecer diferenciación en esta prueba dependiendo del grado de diversidad funcional de las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico de selección.
7.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los méritos acreditados fehacientemente por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria y cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto, en la base 8.4 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
8. Calificación de los ejercicios
8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante, teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para superar este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para superar este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará unas relaciones, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de las relaciones de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, el órgano técnico de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera s/n, CP 46071, de València; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base.
8.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
8.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria.
8.7 Los empates se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que tengan acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.8 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta convocatoria. Si aun así no pudieran cubrirse dichas plazas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 12.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento en la que deberá constar expresamente que la diversidad funcional es de origen intelectual limite/leve o moderada y su capacidad para el desempeño del puesto ofertado.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9. Desarrollo de las pruebas selectivas
9.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de València. El primer ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de cuatro meses a contar desde la publicación del temario y se realizará en el lugar, fecha y hora que, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles.
9.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
9.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de las personas aspirantes comenzará por la letra «H», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», número 9816, de 26 de marzo de 2024).
9.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE, documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
9.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de borrar y sacapuntas, salvo que el órgano técnico de selección acuerde la necesidad de otro material adicional para la realización de las pruebas.
9.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
9.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
9.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
10. Publicidad de las listas
El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
11. Conocimientos de valenciano
11.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/848412normalv.html).
11.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
11.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
11.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
12. Presentación de documentos
12.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas con la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, deberán remitir al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios a través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de València; del registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy; del registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1, del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: el título exigido en la presente convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado, considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de València, deberá aportar certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial acreditativo.
e) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada certificación de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en la que deberá constar expresamente que la diversidad funcional es de origen intelectual límite/leve o moderada, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
12.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
12.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universitat Politècnica de València, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios, en todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado d) y en su caso la del apartado e).
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
12.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del órgano técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
13. Nombramiento de personal funcionario
13.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
13.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que opten a vacantes reservadas a personas con diversidad funcional intelectual dentro de esta convocatoria, podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación, necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con diversidad funcional intelectual.
13.3 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de conformidad con los apartados anteriores.
13.4 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la resolución de nombramiento.
14. Tratamiento de la información
14.1 El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat Politécnica de València (UPV), con domicilio en Cami Vera s/n, 46022 València. La UPV ha designado un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar para resolver cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos escribiéndole al correo electrónico dpd@upv.es.
14.2 Los datos serán tratados para la gestión y tramitación de los procesos selectivos a través de oposición, concurso-oposición o concurso; la gestión de la bolsa de trabajo; y la publicación de los resultados de las convocatorias en el tablón de anuncios de la Universitat, la sede electrónica y la web de la Universitat. Las bases legales que nos legitiman son la aplicación de medidas precontractuales [artículo 6.1.b) del RGPD] respecto a la posible relación funcionarial o contractual; y el cumplimiento de obligaciones legales [artículo 6.1.c) del RGPD].
14.3 Los datos se conservarán durante el plazo necesario para la satisfacción de la finalidad. Posteriormente, la información se conservará debidamente bloqueada por los periodos adicionales necesarios para la prescripción de eventuales responsabilidades legales.
14.4 Los datos se comunicarán a los órganos técnicos de selección para realizar las actuaciones encomendadas legalmente en los procesos de selección; y al público en general mediante la publicación de los resultados de las convocatorias en la web, conforme el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.5 Los datos podrán ser objeto de transferencias internacionales de datos. En estos casos, la Universidad ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar un nivel de protección de los derechos y libertades similar al promulgado por el RGPD.
14.6 Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, oponerse y solicitar la limitación del tratamiento y, en su caso, a solicitar la portabilidad de sus datos escribiendo a nuestro DPD en el correo electrónico dpd@upv.es En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
15. Órgano técnico de selección
15.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera, estará compuesto por la presidencia, tres vocales y la secretaría, que actuará con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y número de participantes en las mismas.
15.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
15.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
15.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
15.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad.
15.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
15.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
15.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16. Recursos
16.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
16.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.
Valencia, 28 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
Número de plazas: 3.
Denominación de la plaza: Auxiliar de Servicios.
Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Localidad: València.
Funciones generales:
Bajo la dependencia de la dirección del centro, unidad o servicio de destino y de acuerdo tendrán asignadas las siguientes funciones y tareas de carácter general:
– Información a los usuarios de los servicios ofrecidos en su unidad, así como la forma de utilizar los mismos.
• Atención telefónica, correo electrónico y presencial.
– Apoyo a las tareas básicas administrativas propias del centro, unidad o servicio de destino:
• Entrega y recogida de solicitudes y certificados.
• Recogida de documentación para tramitación de becas.
• Entrega de instancias genéricas y específicas.
• Organizar, clasificar y archivar la documentación generada en su servicio o unidad administrativa.
• Reproducción y ensobrado de envíos masivos de correspondencia.
• Destrucción de documentación.
• Traslado de los trabajos fin de grado al lugar de lectura, así como su retirada.
– Control de las distintas dependencias del centro, unidad o servicio.
• De conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, apertura, vigilancia, cuidado, revisión y cierre del centro, unidad o servicio de destino.
• Colocación y retirada de anuncios, notas, becas… de los tablones y vitrinas del centro, unidad o servicio.
• Arreglo de aulas, seminarios y otras dependencias del centro, unidad o servicio.
• Traslado al servicio de mantenimiento del centro, unidad o servicio las anomalías, averías, etc. detectadas en el mismo.
• Uso básico y control de máquinas fotocopiadoras, así como el manejo de encuadernadoras, plastificadoras, etc.
• Revisión, suministro y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el centro, unidad o servicio de destino.
• Realizar el traslado de enseres, equipos o material de trabajo, entre las dependencias de su centro, unidad o servicio o hasta el vehículo que deba transportarlo, en su caso.
• Compras de pequeño material tanto dentro como fuera del campus: papelería, productos informáticos, llaves…
• Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o correspondencia, incluido su franqueo.
– Apoyo a la gestión, desarrollo y ejecución de actividades culturales que organice el centro, unidad o servicio: jornadas, ferias de educación, conferencias…
– Apoyo a la gestión y retirada de residuos medioambientales.
– Gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de su puesto de trabajo.
– En general cualesquiera otras funciones afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razón del servicio.
Temario
Bloque 1
1. Normas de seguridad, salud laboral y protección ambiental.
2. Actuación ante emergencias.
– Normas generales de evacuación.
– Pautas a seguir ante un paquete o artefacto sospechoso.
– Pautas a seguir ante una amenaza telefónica de bomba.
3. Principios básicos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Medidas básicas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Bloque 2
5. Revisión de edificios e instalaciones:
– Conocimiento de instalaciones principales instaladas en las diferentes unidades de atención geográfica.
6. Nociones básicas sobre máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales.
7. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.
8. Manejo básico de ordenadores, video proyectores, televisores y otros aparatos electrónicos.
9. Protocolo: Conceptos básicos.
Bloque 3
10. Derechos y deberes de los empleados públicos según el TREBEP.
– Derechos de los empleados públicos (Titulo III, capitulo 1).
– Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (Titulo III, capítulo VI).
11. La Universitat Politècnica de València.
– Fines de la Universitat Politècnica de València.
– Estructura de la Universitat Politècnica de València y servicios universitarios.
– Órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad.
– La Comunidad universitaria.
El desarrollo de este temario se publicará en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa en el plazo de tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
1. Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de ocho años y 26 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado | Experiencia laboral en: | Puntuación por mes completo trabajado | Puntuación por año completo trabajado |
---|---|---|---|
A) | Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,2708 | 3,2500 |
B) | Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,225 | 2,7000 |
C) | Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral. | 0,1354 | 1,6248 |
D) | Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto de la convocatoria | 0,0677 | 0,8124 |
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter público ni fundaciones.
2. Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el grupo A, subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Master Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial; siempre y cuando este Master no sea el Master habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el grupo A, subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el grupo C, subgrupo C1:
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el grupo C, subgrupo C2:
El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
3. Conocimiento de valenciano
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con arreglo a la escala que a continuación se indica:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4,0 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a éste.
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf.
4. Conocimiento de inglés
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente:
https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para el idioma inglés será la siguiente:
Nivel | Puntuación |
---|---|
C2 | 4 |
C1 | 3,2 |
B2 | 2,4 |
B1 | 1,6 |
A2 | 0,8 |
Para esta valoración, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de este mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de inglés únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a éste.
5. Otros méritos
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos de conformidad con el siguiente apartado:
Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea:
En este apartado serán objeto de valoración las lenguas oficiales de Unión Europea, excepto el español y el inglés, con un máximo de 2 puntos.
Se reconocerán los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente:
https://cdl.upv.es/el-centro/normativa.
La baremación para las lenguas oficiales contempladas en este apartado será la siguiente:
Nivel | Puntuación: |
---|---|
C2 | 2,0 |
C1 | 1,6 |
B2 | 1,2 |
B1 | 0,8 |
A2 | 0,4 |
Para la valoración de estas lenguas oficiales comunitarias, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel:
En aquellos supuestos en que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán considerados los certificados de un nivel superior a éste.
https://www.upv.es/entidades/USG/infoweb/ag/info/741041normalc.html
Registro General de la Universitat Politècnica de València.
Universitat Politècnica de València.
Edificio 3F.
Camino de Vera, s/n.
46022 València (València).
Tel. (+34) 96 387 74 05.
Registro del Campus de Gandía de la Universitat Politècnica de València.
Escuela Politécnica Superior de Gandia.
Edificio F.
C/ Paranimf, 1.
46730 Grao de Gandía (València).
Tel. (+34) 96 284 93 02.
Registro del Campus de Alcoy de la Universitat Politècnica de València.
Escuela Politécnica Superior de Alcoy.
Plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n.
03801 Alcoy (Alicante).
Tel. (+34) 96 652 85 10.
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