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Documento BOE-A-2024-25582

Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2024, páginas 166947 a 166953 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-25582

TEXTO ORIGINAL

El Instituto las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2024 un Convenio, con vigencia de cuatro años, para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora  General del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.

REUNIDAS

De una parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora General del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud del nombramiento efectuado mediante el RD 751/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio de 2024), por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).

Y, de otra, doña María Emilia Casas Baamonde, mayor de edad,  con DNI ***7918** en su condición de presidenta y, por tanto, en nombre y representación de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con domicilio en C/Blasco de Garay, 74 Dpdo. 2° 3.ª, 28015 Madrid, haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de sus Estatutos.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio.

EXPONEN

I

El Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, establece en su artículo tercero entre otras las siguientes competencias: letra c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos d) «recopilar información y documentación relativa a la igualdad de género; elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local»; letra f) «Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos»; letra i) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y establecer la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a materias afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género; letra k) «Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación; letra l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente.

Asimismo, dentro del Instituto de las Mujeres, compete a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres: el impulso y promoción de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; la promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas;.el apoyo a las mujeres para el autoempleo y el emprendimiento; las políticas públicas que fomenten y sensibilicen la conciliación laboral y la corresponsabilidad; las medidas de impulso y mejora de presencia de las mujeres en las actividades económicas y mercado de trabajo, incorporando la perspectiva de género; y el impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, así como la preparación y participación en medidas normativas en materias propias del Instituto de las Mujeres, entre otras.

II

Que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, (AEDTSS, en adelante), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos, tiene por objeto promover el desarrollo de los estudios, investigaciones, publicaciones y docencia de las materias propias de su denominación, así como la cooperación científica entre los estudiosos de las mismas, comprometiéndose a colaborar en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores universalmente reconocidos, y a mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales de similar carácter y finalidad.

III

Que el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres, como atestiguan los distintos análisis realizados, entre ellos el que anualmente publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En términos generales, nos encontramos con una menor tasa de actividad, mayor tasa de paro, mayor parcialidad y temporalidad en el empleo, acoso sexual y por razón de sexo, brecha retributiva de género y condiciones de trabajo más precarias en comparación con el empleo masculino, así como con una importante segregación horizontal y vertical del mismo.

IV

Que existen sectores de actividad muy feminizados, en los que las condiciones de trabajo son especialmente precarias y también en los que el incumplimiento de las normas del orden social sitúa a las mujeres trabajadoras en posición de mayor vulnerabilidad. En muchas ocasiones dichos sectores presentan una dificultad adicional, al encontrar mayores dificultades para sindicarse, y también en el ámbito de la negociación colectiva, pudiendo ser habitual que no exista convenio colectivo o representación legal de la plantilla en las empresas.

V

El Plan Estratégico para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres 2022-2025 contempla entre sus líneas de actuación la mejora de las condiciones laborales de las mujeres mediante la reducción de la temporalidad, parcialidad y en general la precariedad laboral que les afecta mayoritariamente, y prestando especial atención a los trabajos feminizados, entre otros, los trabajos remunerados de cuidados y aquellos que se desarrollan en el sector primario, atribuyendo al Ministerio de Igualdad y al Instituto de las Mujeres, actuaciones para mejorar las condiciones de precariedad laboral de las mujeres, especialmente de las que trabajan en el ámbito de los cuidados, así como de otros trabajos feminizados en la misma situación.

VI

Que el presente convenio se fundamenta en la voluntad de colaboración entre el instituto de las mujeres y AEDTSS para, en el desarrollo de sus competencias y en atención a los fines que les son propios, por un lado: fomentar la implantación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en el ámbito laboral y de defensa de los derechos humanos; reducir las brechas por razón de sexo; así como para facilitar el desarrollo de mecanismos y actividades de seguimiento y análisis específicos del cumplimiento e implantación de las normas del orden social, para fomentar una mayor igualdad de trato y oportunidades en el mercado de trabajo, con especial atención a sectores mayoritariamente feminizados y precarizados.

En su virtud y por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, así como el desarrollo y ejecución de actividades de investigación, estudio, sensibilización, difusión, formación y otras que pudieran acordarse, en el marco de las respectivas competencias de las partes en materias de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo, seguridad y protección social, así como para la promoción y defensa de los derechos humanos.

Segunda. Actuaciones.

Como marco general de trabajo se desarrollarán diferentes tipos de actuaciones:

1. Diseño y puesta en marcha de campañas específicas en los sectores que se acuerden, cuando ambas partes lo estimen conveniente.

2. Intercambio de información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.

3. Realización de estudios, investigaciones y análisis de ámbito jurídico sobre ámbitos de competencia de ambas partes para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Comunicación y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relación con la realidad laboral y derechos de las mujeres en sectores altamente feminizados.

5. Impulso y colaboración en acciones formativas y de sensibilización, principalmente a empresas, agentes sociales, instituciones u organizaciones y asociaciones, con el fin de impulsar la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades de mujeres y hombres.

6. Realización de proyectos conjuntos de promoción de la igualdad en el ámbito del empleo, las relaciones laborales y la protección social, y para colaborar en la defensa de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Tercera. Compromisos de las partes.

En el marco de dichas actuaciones ambas partes se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de común acuerdo a:

1. Diseñar y poner en marcha campañas específicas de promoción e la igualdad entre mujeres y hombres en los sectores que se acuerden, cuando ambas partes lo estimen conveniente.

2. Intercambiar información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.

3. Realizar estudios, investigaciones, diagnósticos y análisis jurídicos en el ámbito de sus competencias, en aras a promover la igualdad, especialmente en el ámbito del empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social, realizando propuestas para su refuerzo y mejora.

4. Colaborar en la elaboración y divulgación de guías o materiales informativos que recojan buenas prácticas de igualdad de género y no discriminación en el ámbito de sus competencias, con especial hincapié en la sensibilización y mejora de los derechos y condiciones de trabajo de las mujeres pertenecientes a colectivos feminizados y precarizados.

5. Colaborar en acciones formativas de interés para ambas partes, para la actualización de profesionales en materia de igualdad de mujeres y hombres, sobre derechos laborales, acoso sexual y por razón de sexo y otras políticas públicas de igualdad, así como sobre herramientas para facilitar la implantación de planes de igualdad y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en el ámbito de las empresas y las relaciones de trabajo.

6. Colaborar en eventos y conferencias que promuevan la igualdad de género en el ámbito de sus respectivas competencias, y específicamente en el ámbito del empleo, las condiciones de trabajo y de seguridad social.

7. Identificar otros posibles ámbitos de colaboración, tanto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las relaciones de trabajo; como en lo referente a posibles deficiencias y áreas de mejora en la normativa y aplicación de las normas de orden social.

Cuarta. Financiación.

La firma de este convenio no implica la asunción de compromisos económicos para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones de la Comisión serán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. Asimismo, le corresponde la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

3. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes.

4. La citada Comisión estará integrada por dos personas en representación del Instituto de las Mujeres, nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, y dos personas en representación de AEDTSS, nombradas por la persona titular de dicha asociación.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de una persona representante por cada una de las partes firmantes que adoptarán los acuerdos por mayoría.

6. La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vinculación entre las partes.

Este convenio no generará, en ningún caso, ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes ni con las personas físicas que puedan participar en la ejecución de las actividades realizadas en su desarrollo.

Las partes firmantes se comprometen a hacer un uso adecuado de la información que recíprocamente les sea enviada, utilizándola para los exclusivos fines del presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios generales del derecho.

Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio, las posibles controversias que pudieran originarse en su interpretación o aplicación.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. La titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Duodécima. Deber de confidencialidad y tratamiento de datos personales.

En las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio de colaboración se tendrá en consideración el deber de confidencialidad y sigilo profesional.

En el caso de que la información incorpore datos de carácter personal, serán tratados de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Decimotercera. Publicidad de la colaboración.

En todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, figurará expresamente la colaboración y el logotipo conjunto de ambos organismos, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; y, en particular, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Directora General del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.

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