Con fecha 27 de noviembre de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación y prórroga también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando de Cádiz (en adelante CRMF de San Fernando), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 se septiembre de 1982.
Y, de otra parte, doña Patricia Cabada Montañés en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), en nombre y representación del mismo, según sesión plenaria celebrada con fecha 17 de junio de 2023, y con competencia para firmar convenios según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 7 de julio de 2021, se suscribió el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio de 2021.
Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula undécima, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realiza prácticas de formación en el centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), recibe una formación cualificada, que lleva asociada la obtención de un certificado de profesionalidad homologado por la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la provincia.
Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (27 de noviembre de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), la Alcaldesa, Patricia Cabada Montañés.
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