Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-25576

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2024, páginas 166881 a 166902 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25576

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SME, SA.

El proyecto analizado consiste en la creación de un nuevo punto de vertido de la instalación desaladora de agua de mar (IDAM) de Carboneras, en funcionamiento desde 2005. La desaladora vierte, actualmente, en costa por superficie tras desembocar previamente en el canal de descarga del sistema de refrigeración de la Central Térmica Litoral.

Con fecha de 27 de febrero de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Oficina Española del Cambio Climatico. MITECO.
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Autoridad Portuaria de Almeria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Instituto Español de Oceanografía.
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería. Junta de Andalucía.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. No
Delegacion Territorial de Cultura de Almería. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Carboneras. No
WWF España. No
SEO/BirdLife. No
Coordinadora Ecologista Almeriense. No
Grupo Ecologista Mediterráneo.
Grupo Verdemar Ecologistas en Acción. No
Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales. No
Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos. No
Asociacion de Pescadores Artesanales del Parque Natural de Cabo de Gata. No
Organización Ecologista Oceana. No

Con fecha de 16 de mayo de 2023, se reitera la solicitud de informe a la Dirección General de la Costa y el Mar y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO. Asimismo, se remite requerimiento a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, como órgano superior jerárquico de sus órganos dependientes con competencia en biodiversidad, espacios protegidos y cambio climático. Con fecha 19 de julio de 2023, tiene entrada el último de los informes requeridos y se completa formalmente el expediente.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico, con fecha de 13 de septiembre de 2023, se solicita información adicional al promotor respecto de los potenciales impactos del proyecto sobre el patrimonio cultural, las praderas de fanerógamas marinas, el sector pesquero y la adaptación al cambio climático.

Con fecha de 10 de octubre de 2023, el promotor remite adenda al documento ambiental (en adelante, adenda), incluyendo parte de la información solicitada. Con fecha 7 de mayo de 2024, el promotor aporta una segunda adenda, con los resultados de las prospecciones arqueológicas y un nuevo informe de la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de Andalucía, completando así la totalidad de la información solicitada. El contenido de ambas adendas pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La planta desaladora de Carboneras tiene por objetivo garantizar el agua para el abastecimiento de una población permanente de unos 130.000 habitantes y una población estacional de unos 200.000 habitantes y para el regadío de unas 7.000 hectáreas en el Campo de Níjar. La producción actual de la planta es de 42 hm3/año. El actual vertido de la salmuera al mar se realiza mediante una tubería que discurre paralela a la costa hasta desembocar en el canal de descarga del sistema de refrigeración de la Central Térmica Litoral hasta su vertido al mar en superficie en el extremo sur de la playa de Cueva alta, en el municipio de Carboneras (Almería).

El proyecto consiste en el diseño de un nuevo sistema de toma de agua (inmisario) y vertido (emisario) de la desaladora. En la actualidad, el vertido del efluente se realiza a través de la central térmica, infraestructura que se encuentra en fase de desmantelamiento.

El documento ambiental estudia la «alternativa 0» de no actuación, además de seis alternativas de ejecución del proyecto. La «alternativa 0» es descartada, ya que, durante el proceso de desmantelamiento de la central y la asignación de nuevos usos en los próximos años, es probable que el canal de refrigeración sea desmantelado, imposibilitando la dilución previa que se realiza en el canal, lo que provocaría que la concentración del vertido de salmuera fuera mayor. Asimismo, en la actualidad, la obra de toma no tiene capacidad suficiente para captar todo el caudal necesario para abastecer a la planta en momentos de producción punta, por lo que se emplea una antigua conducción de toma, que aporta agua más caliente y de menor calidad, e implica un mayor gasto energético en su tratamiento.

Las alternativas 1 a 6 difieren, principalmente, en la longitud de los tramos a construir, tanto en tierra como en mar. No existen diferencias en el tipo de suelos o fondos por los que discurren las instalaciones, ni en los medios a emplear para su construcción. La capacidad de desalación como el caudal de vertido y su salinidad es común para todas las alternativas, tan sólo existen diferencias en la dilución inicial obtenida en función de las características y ubicación del tramo difusor propuesto en cada alternativa.

Alternativa 1: Conducción de vertido desde las arquetas de descarga de salmuera paralela a la nueva conducción de toma en tramo marino. Punto de vertido a 43 m de profundidad para evitar interacción con la obra de toma.

Alternativa 2: Mismo punto de vertido que la alternativa 1 con trazado de emisario aprovechando la tubería existente hacia la central térmica, conectando con la misma y manteniendo un tramo terrestre hasta el puerto comercial de Carboneras. Posteriormente, la tubería continúa mediante un tramo terrestre por el interior del puerto entre el vial y el dique, perpendicular a la costa, para finalizar mediante un tramo marino paralelo a la costa, saliendo por la bocana y colocando los difusores a una distancia conveniente del puerto y de la toma.

Alternativa 3: Similar a la alternativa 2 desde el punto de toma/vertido hasta el puerto discurriendo el tramo marino por la parte externa del dique del puerto y una mayor longitud para minimizar la afección biológica.

Alternativa 4: Se cambia la función de la conducción de toma actual por la de vertido y se modifica el tramo entre las arquetas de salmuera para adaptarlo al nuevo punto de salida. Se construye una nueva obra de toma con una estación de bombeo en el dique del puerto, que se conecta con la tubería de vertido existente y con la cántara de toma de la planta. Se acondiciona el tramo en sifón de la tubería de vertido existente para evitar la rotura de carga. Se habilita un acceso y una plataforma en el dique del puerto para el bombeo.

Alternativa 5: Similar a la alternativa 4 pero ubicando la estación de bombeo en el interior del puerto. La ejecución de la obra de toma se contempla con una torre de captación en el exterior de la bocana del puerto a unos 30 m de profundidad. La impulsión se propone con un primer tramo sobre fondo marino dentro del puerto hasta discurrir mediante tramo terrestre junto al vial del puerto hasta conectar con la tubería de vertido de salmuera existente.

Alternativa 6: Se contemplan acondicionamientos similares a los planteados en las alternativas 4 y 5, además del acondicionamiento de la actual conducción de toma como emisario de vertido y la construcción de una nueva conducción de toma que se situará a una profundidad de 30 m.

Como resultado del estudio de alternativas tras el análisis de diversos criterios técnicos y ambientales, como la afección a las superficies terrestre y marina, a las comunidades marinas o a los espacios y especies protegidas, la alternativa seleccionada es la alternativa 6. La principal desventaja de esta alternativa es su mayor coste de inversión y su principal ventaja es que su ejecución mejora la capacidad hidráulica de la obra de toma, por lo que permite la ampliación de producción de la planta desaladora. Esta alternativa resuelve la problemática de la planta en cuanto a sus elementos de toma (inmisario) y vertido (emisario) y asegura que se dan las condiciones para obtener la producción máxima de diseño de la planta mediante el adecuado dimensionamiento de los citados colectores.

La solución adoptada contempla el acondicionamiento de la actual conducción de toma como emisario de vertido. Para ello se llevarán a cabo actuaciones sobre instalaciones existentes, como el acondicionamiento de la tubería de conexión de las arquetas de descarga de salmuera, la conexión de la conducción de vertido con la actual tubería de toma y el acondicionamiento de los últimos 100 m de la actual tubería de toma para producir la dispersión del vertido, mediante la disposición de 11 difusores (uno cada 10 metros) de 25 cm de diámetro, dispuestos a tresbolillo, de manera que el punto de vertido se sitúa a una profundidad aproximada de 38 m. En medio terrestre únicamente se llevará a cabo la retirada de ciertas conducciones y la instalación de algunas nuevas, dentro del recinto ocupado por la desaladora.

Por otro lado, se construirá un nuevo inmisario para la toma de agua de mar. La nueva obra de toma se emplazará a 30 m de profundidad aproximadamente y requiere la construcción sobre el fondo marino de un colector de 730 m de longitud hasta su conexión con un colector existente que, en la actualidad, se utiliza para complementar el caudal aportado a la desaladora.

Los datos correspondientes a la situación futura en la desaladora son los siguientes:

Producción: 50,5 Hm3.

Conversión: 45 %.

Agua de aporte: Caudal de 320.000 m3/día.

Agua producto: Caudal de 144.000 m3/día.

Efluente de desalación: Caudal de 172.800 m3/día (60,5 Hm3/año).

En lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto, el documento ambiental indica que el área de actuación no se encuentra en zonas clasificadas como riesgo alto de incendios ni de terremoto, ni dentro de áreas de riesgo potencial significativo de inundación. El principal riesgo durante las obras son los derrames de combustible, aceites, aguas de sentina, derivados o mezclas de estos. Estos riesgos existen igualmente durante el funcionamiento, asociados a las labores de mantenimiento.

Según indica el promotor, el diseño del emisario ha tenido en cuenta el incremento esperado del nivel del mar como consecuencia del cambio climático y la norma sísmica de aplicación que contempla los riesgos y las aceleraciones sísmica propias de la zona. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes o catástrofes naturales, el documento ambiental recoge la posibilidad de que el nuevo emisario sufra alguna rotura o afección, aunque ambas situaciones son consideradas de baja probabilidad. En caso de rotura, el emisario no cumpliría con la dilución que requiere, provocando un vertido de salmuera superior al admisible. La posibilidad de que se produzca un vertido accidental durante la explotación de la desaladora está contemplada en el plan de autoprotección de la instalación, en el cual se especifica cómo proceder ante alguna incidencia. No obstante, se incluye una prescripción adicional para prevenir impactos en caso de mal funcionamiento del emisario.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, tras analizar los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto, el documento ambiental los ha tenido en cuenta de manera adecuada y por tanto no formula objeciones.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que, respecto a la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, el documento ambiental considera las proyecciones climáticas sobre las principales variables ambientales que deben ser tenidas en cuenta para el dimensionamiento de las estructuras (oleaje, nivel del mar, viento, lluvia), lo que se valora positivamente.

El proyecto constructivo incorpora un anexo de gestión de residuos donde se analiza la cantidad y tipo de residuos que se producirán en la obra y la forma en que éstos se gestionarán. Tal y como señala la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, las conducciones o tramos de estas que queden en desuso y los materiales a sustituir, incluidos lastres y juntas, deberán ser incluidos en el presente proyecto y deberán ser retirados y gestionados adecuadamente. La presente resolución incluye prescripciones adicionales respecto a la prevención y tratamiento de los residuos que deberán ser incorporadas en el plan de gestión de residuos del proyecto.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería (Andalucía). Concretamente se localiza en el extremo meridional del municipio, en su zona industrial. La zona de actuación, tanto en el medio marino como en el medio terrestre, se enmarca en el entorno de los puertos industriales de la Central Térmica Litoral y de la fábrica de cementos Holcim y está caracterizada por una actividad industrial intensa y continuada. El proyecto se localiza dentro de «dominio público portuario» conforme a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto estatal de Carboneras, aprobada por la Orden FOM/2727/2015, de 30 de noviembre.

La masa de agua superficial que comprende la zona de estudio, «Puerto de Carboneras – ES060MSPF610037», de tipo costera, tiene una superficie de 9.20 km². Pertenece a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas dentro del tipo «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta», clasificada en el rango de naturalidad como «Muy modificada». Esta alta modificación deriva de las actividades y presencia de los puertos industriales de Carboneras, lo cual genera que la masa de agua esté afectada por presiones de naturaleza antrópica, como vertidos urbanos, industriales y sensibilidad a la eutrofización.

La actuación queda fuera de cualquier espacio protegido. Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más cercanos al proyecto son la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000046 «Cabo de Gata Níjar», situadas a unos 500 m al sur, la ZEC ES6110020 «Islote de San Andrés», situada a unos 2.400 m al norte y la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos Levante Almeriense», situada a unos 3.800 m al norte. La ZEC y ZEPA ES0000046 «Cabo de Gata - Níjar» coinciden parcial o totalmente con numerosas categorías adicionales de protección como Parque Natural, Reserva Marina, Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), Humedal de Importancia Internacional (Ramsar), Reserva de la Biosfera y Geoparque, entre otras.

Entre los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto destaca el hábitat prioritario 1120* Posidonietum oceanicae, localizado en las ZEC ES0000046 «Cabo de Gata Níjar» y ES6110020 «Islote de San Andrés. Fuera de estos espacios protegidos, se encuentran los hábitats de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1170 Arrecifes.

Las praderas de fanerógamas marinas más próximas al proyecto se localizan sobre arenas en zonas abiertas de la ensenada entre el puerto pesquero y el puerto industrial de Carboneras, a una distancia aproximada de 1,8 km al norte del futuro punto de vertido. Estas praderas están formadas por la especie Cymodocea nodosa y han sido objeto de seguimiento en el marco del plan de vigilancia ambiental de la desaladora ya que se sitúan a unos 400 m del actual punto de vertido. A unos 2 km al sur del futuro punto de vertido, frente a la Punta de los muertos, se localizan las praderas de esta fanerógama más cercanas al proyecto en esa dirección. En ellas podrían localizarse ejemplares de Posidonia oceanica de forma muy localizada.

Las praderas de Posidonia oceanica cartografiadas como hábitat prioritario 1120* más cercanas al proyecto se sitúan a unos 2,6 km al norte del futuro punto de vertido, en los fondos rocosos del entorno de la isla de San Andrés. En dirección sur, este tipo de hábitat se encuentra a más de 4 km del nuevo punto de vertido.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica la presencia del hábitat de interés comunitario 1170 ‘Arrecifes’ a una distancia aproximada de 700 m del nuevo punto de vertido.

Según el visor cartográfico de especies protegidas de Andalucía, se tiene constancia de la presencia cercana a la zona de actuación de especies marinas protegidas tales como la nacra (Pinna nobilis) y la nacra de roca (Pinna rudis), especies catalogadas «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o el delfín mular (Tursiops truncatus) y el delfín común (Delphinus delphis), ambas incluidas en la categoría de «Vulnerable» en el citado catálogo. Según indica el documento ambiental, no es posible descartar la presencia en la ZEC ES6110020 «Islote de San Andrés» de Patella ferruginea (lapa ferruginosa) y Charonia lampas (caracola), especies incluidas, respectivamente, «En peligro de extinción» y «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Los trabajos de campo realizados por el promotor entre noviembre de 2020 y junio de 2021 para el inventario ambiental y la caracterización del entorno indican que los fondos sedimentarios son los que más abundan en el ámbito del proyecto. La zona de estudio queda incluida en la descripción dada para los hábitats denominados Arenas finas infralitorales y Arenas finas infralitorales bien calibradas. En el entorno del tramo final del inmisario submarino y hacia el norte, se ha localizado una zona en la que se observa una cierta densidad de ejemplares del poliqueto Ditrupa arietina que corresponde a la tipología de sedimentos finos con Ditrupa arietina (poliqueto). En la zona de sedimentos gruesos del tercio sur del área de estudio a partir, aproximadamente, de los 30m de profundidad, se ha observado la presencia de agrupaciones de Peyssonneláceas (alga roja) libres sobre el sedimento grueso. La nueva conducción de toma discurrirá por fondo marino del tipo «Fondos Detríticos Enfangados».

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa que, según el inventario de bienes arqueológicos, en la zona de actuación se localizan la Zona Arqueológica Subacuática de Carboneras, declarada Bien de Interés Cultural, la Zona de Servidumbre Arqueológica Punta de los Muertos-Punta Media Naranja y el Ámbito Subacuático Lamboglia 2.

En la zona de estudio, se encuentran dos puertos pesqueros cercanos, el de Carboneras y el de Garrucha a 2 y 25 km de distancia, respectivamente. Según indica el promotor, el área de actuación o de influencia del proyecto se puede considerar costera y de escasa batimetría (<50 m) y con un interés pesquero limitado, al no contar con sustrato rocoso, que limita la presencia de recursos pesqueros asociados. En el ámbito de estudio del proyecto, se localizan los caladeros Piedra del Camino, Seco de Fuera y Punta de los Muertos, todos ellos fuera de la zona de influencia de la desaladora.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Almería informa que no hay población residente, al menos, en un radio de 1 km desde la desaladora.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Agua.

El documento ambiental recoge que, durante la fase de obra, el principal impacto sobre la calidad del agua consistirá en el incremento temporal de la turbidez por la ejecución de la zanja para enterrar y colocar la nueva toma de agua. La apertura de esta zanja se llevará a cabo con tecnología «jetting», con el objeto de poner la mínima cantidad de material en suspensión durante su desarrollo.

El promotor calcula, en base a las características del material y a la velocidad media de la corriente existente en la zona, que la distancia máxima a la que se pueden desplazar las partículas es menor a 200 m en el eje horizontal y a 10 m en el eje vertical desde la zanja, por lo que la afección a la calidad de las aguas por el incremento de turbidez quedará, en gran parte, circunscrita a la zona entre los diques exteriores de los dos puertos industriales. Se trata por lo tanto de un impacto temporal en el entorno inmediato de la zona de implantación de la nueva conducción. Para asegurar que la turbidez generada durante la apertura de la zanja y la colocación del nuevo colector de toma se minimiza lo máximo posible, se añaden prescripciones adicionales relativas a esta fase de obra.

El promotor indica que no se espera el paso de contaminantes desde el material puesto en suspensión, dado que se trata de sedimentos poco contaminados. El único potencial impacto sobre la calidad del agua por el incremento de contaminantes se podría dar por vertidos accidentales de la maquinaria de obra o por el funcionamiento de la planta desaladora durante las obras de conexión del nuevo emisario.

Para evitar impactos sobre la calidad del agua por vertidos durante las obras, el promotor incluye medidas como la elaboración de un plan de contención en caso de emergencia ante vertidos accidentales o la vigilancia del emisario para asegurar que no sufre daños durante esta fase mediante el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para la actuación, entre otras. Asimismo, se incluye una prescripción adicional con objeto de evitar vertidos especialmente contaminantes durante la conexión de los nuevos colectores de toma y vertido.

Durante el funcionamiento del proyecto, el vertido de salmuera representa el principal impacto sobre la calidad del agua, tanto en el entorno del punto de vertido como en su zona de dispersión. La alteración de la dinámica litoral natural generada por los dos puertos industriales de Carboneras hace que se descarte cualquier impacto del nuevo inmisario sobre la dinámica y el transporte litoral de la zona.

La caracterización del efluente contempla el posible incremento de la capacidad de producción de la desaladora tras la ejecución del proyecto y distingue los escenarios de funcionamiento habitual y el de emergencia. Asimismo, para simular el comportamiento del vertido en el medio marino se diferencian dos áreas, el campo cercano, circunscrito a la superficie inmediata al punto de vertido en la que la salmuera sale por la boca del emisario y cae al fondo y el campo lejano, zona en la que la pluma salina va desplazándose por el fondo por gravedad. Como resultado, el estudio de dilución indica que el incremento máximo de salinidad al final del campo cercano (a 28 metros del punto de vertido) es de 1,06 psu, mientras que, a una distancia de unos 500 m, el incremento de salinidad es de 0,08 psu.

El promotor señala que el vertido contará con su correspondiente autorización de vertido por parte de la administración autonómica, que establecerá las condiciones que deberá cumplir respecto a sus características y a los parámetros de vigilancia y control requeridos para asegurar su compatibilidad con la protección y conservación del medio receptor.

El Instituto Español de Oceanografía indica que no se presentan datos de campo, ni seguimientos ambientales previos de periodos de funcionamiento anteriores de la desaladora, a excepción de la modelización incluida en el estudio de dilución del vertido de salmuera. Asimismo, considera conveniente caracterizar las plumas de descarga y la zona total afecta teniendo en cuenta el nuevo emisario de salmueras.

La adenda incluye informes de seguimiento del actual vertido de salmuera de la desaladora sobre el medio receptor para el año 2022 mediante el control de sus parámetros fisicoquímicos, de la salinidad, del fitoplancton, de los equinodermos, de las comunidades nectónicas, de las fanerógamas marinas y de la infauna macrobentónica.

Respecto a los datos de salinidad en el entorno del actual punto de vertido, el promotor indica que dentro del plan de vigilancia ambiental de la desaladora se realizan campañas mensuales de seguimiento mediante mediciones en 32 estaciones de muestreo. Según los datos analizados del seguimiento realizado, la pluma de salmuera actual no provoca valores de más de 38,5 psu a distancias superiores a 300 m del punto de vertido.

Asimismo, se aporta una caracterización detallada de la pluma de descarga y su zona total de afección en el nuevo punto de vertido mediante datos de campo de velocidad de corriente registrados durante seis meses en la zona afectada. Los resultados del estudio de dilución realizado indican que el valor de la salinidad del efluente es similar en el vertido proyectado y en el actual, ya que, en el punto de impacto en el fondo en el peor escenario, la salinidad del vertido actual es de 41,47 psu frente a 41,28 psu del vertido futuro.

El estudio de dilución recoge que el valor de la salinidad del efluente es similar para el punto de vertido actual y futuro. Por otro lado, el seguimiento de la pluma actual de vertido permite constatar que no se producen afecciones significativas sobre ningún elemento del medio receptor. Por todo ello, no se prevén afecciones como consecuencia del efluente vertido en el nuevo punto de vertido que puedan provocar un deterioro sobre la masa de agua afectada.

c.2 Suelo.

Durante la fase de obra del proyecto, el principal impacto se producirá sobre el lecho marino y consistirá en su modificación como consecuencia de la ejecución de la zanja para enterrar y colocar la nueva toma de agua. La superficie del fondo directamente afectada por la zanja corresponde a la longitud total del nuevo colector (730 m) y su zanja correspondiente, cuyas dimensiones aproximadas son 2 m de anchura en la base, 4 m de profundidad y un talud 1V:5H.

La ejecución de la zanja y la colocación de la tubería alterará la estructura del fondo, si bien al tratarse de un fondo sedimentario, la propia dinámica marina provocará la rápida recuperación de la estructura del sedimento en el fondo.

En la parte terrestre, la alteración de los suelos se producirá básicamente sobre los trazados de las zanjas que se ejecutarán para tender las conducciones. Se trata de suelos sin uso productivo, alterados en su mayoría y que, en todo caso, volverán a restituirse al tapar la tubería. También, pueden ocurrir vertidos o derrames que provoquen la contaminación accidental del suelo, pero la probabilidad de ocurrencia de estos derrames se minimizará con la aplicación de medidas como el acopio de materiales lo más lejos posible de la costa para evitar escorrentías al mar o la designación de puntos específicos externos a la obra perfectamente equipados y autorizados para el repostaje y mantenimiento de la maquinaria de obra.

c.3 Biodiversidad, flora y fauna.

El documento ambiental indica que, durante la fase de obra del proyecto, las únicas comunidades afectadas directamente serán las de sustrato sedimentario por la implantación del nuevo emisario, descartándose este tipo de impactos sobre fondos rocosos o vegetados. Tanto la ejecución de la zanja como la colocación del emisario provocarán la destrucción de estas comunidades en la zona de afección directa del proyecto, aunque estas comunidades cuentan con una fragilidad ecológica baja o muy baja.

Las fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica no se verán afectadas por la fase de obra del proyecto ya que quedan fuera de la zona de influencia directa de las obras y de las afecciones indirectas por el incremento de la turbidez. Respecto a otras especies protegidas potencialmente presentes en la zona como Pinna nobilis y Pinna rudis, se descarta su afección pues están asociadas a fondos provistos de vegetación que no serán afectados directa ni indirectamente.

Respecto a los cetáceos, el documento ambiental indica que las potenciales afecciones serían las molestias derivadas del ruido derivado de las obras y el riesgo de colisión con embarcaciones presentes en esta fase, pero dada la localización de la obra entre los dos puertos industriales de Carboneras y cercanas a la costa, no se prevé presencia cercana ni abundante de estas especies. Respecto al riesgo de colisión de las embarcaciones con cetáceos no se considera que este aumente significativamente como consecuencia de las actuaciones proyectadas ya que el número de embarcaciones necesarias para la obra es despreciable frente al número de embarcaciones presentes en la zona normalmente.

Pese a que no se prevén afecciones de relevancia sobre la biodiversidad durante la fase de obra, se añaden como prescripciones adicionales diversas medidas indicadas por administraciones competentes en la conservación del medio marino y la biodiversidad.

Durante la fase de funcionamiento, la principal afección del proyecto sobre la biodiversidad marina podría venir derivada del incremento de salinidad como consecuencia del efluente vertido. Para valorar los efectos del vertido sobre las distintas comunidades presentes en el área de influencia del proyecto y ante la ausencia de normativa específica de aplicación, el promotor utiliza como referencia el documento del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) «Umbrales de tolerancia al incremento de salinidad de diversas especies marinas, (2012)».

El estudio de dilución del proyecto concluye que el principal incremento de salinidad se producirá en el campo cercano al punto de vertido. Más allá del campo cercano, el incremento en salinidad es inferior a 1 psu, por debajo de los umbrales de afección establecidos en el documento técnico del CEDEX para las distintas comunidades, incluido el umbral para Posidonia oceanica, que es el más restrictivo.

El Instituto Español de Oceanografía indica que existe un riesgo potencial de afección a las praderas de fanerógamas en lo que respecta a la salinidad, a lo que habría que sumar otros factores, en particular las concentraciones de productos químicos que utilizan para las limpiezas de los sistemas de ósmosis, filtros, etc., que se ha demostrado que son particularmente tóxicos, no solo para las plantas, sino también para la fauna. Por ello, considera relevante que se estudien exhaustivamente las posibles afecciones a las comunidades de fanerógamas marinas próximas al proyecto derivadas de la pluma de vertido.

El promotor indica en la adenda, que al norte del punto de vertido proyectado y a menor profundidad que este, se localizan praderas de Cymodocea nodosa y de Posidonia oceanica, a unos 1800 y 2600 m, respectivamente.

El «Estudio del medio receptor para las nuevas soluciones de vertido de la desaladora de Carboneras», realizado en 2021 a partir de los datos recopilados en una estación de muestreo situada en la Isla de San Andrés analiza el estado de conservación de la pradera de Posidonia oceanica situada al norte del proyecto mediante nueve descriptores. En base a los análisis realizados se concluye que el estado de conservación de la pradera es bueno.

Respecto a la Cymodocea nodosa, localizada en la ensenada entre el puerto pesquero y el puerto industrial entre las isobatas de -8 m y -20 m, la adenda aporta los informes de seguimiento de las praderas de esta fanerógama situadas a una distancia de unos 350 m del actual punto de vertido de la desaladora. Este seguimiento se realiza mediante 2 campañas al año en 7 estaciones localizadas en las praderas de Cymodocea nodosa más cercanas al punto de vertido actual. Las conclusiones del seguimiento del año 2022 ponen de manifiesto su buen estado de conservación.

Asimismo, la adenda aporta información sobre el comportamiento o distribución espacial de la pluma en relación con las praderas de fanerógamas cercanas, derivada de la información obtenida del seguimiento realizado a la pluma de vertido actual de la desaladora mediante el monitoreo de 32 estaciones de muestreo durante el año 2022. De este seguimiento se concluye que en la estación de muestreo situada en la pradera de Cymodocea nodosa más cercana al punto de vertido, en ningún momento se alcanza el umbral límite de 39,5 psu ya que el valor máximo registrado es de 38,65 psu (0,85 psu por debajo de su valor umbral). Respecto a las estaciones de muestreo situadas en las praderas de Posidonia oceanica más cercanas al punto de vertido, el valor máximo registrado es de 38,06 (0,44 psu por debajo del umbral establecido para esta fanerógama).

En base a los valores de salinidad registrados durante las campañas de muestreo realizadas para el seguimiento del funcionamiento de la desaladora, en las zonas de localización de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa no se superan en ningún caso los valores límite utilizados como referencia. En general, el valor de 38,5 psu no se registra a distancias mayores de 300 m del punto de vertido. La distribución de la pluma muestra que ésta se dirige generalmente hacia el fondo, siguiendo la pendiente, por lo que el transporte por gravedad domina la forma de la pluma, más que la dirección de la corriente.

El nuevo punto de vertido se localizará a una profundidad media de 33,5 m, mientras que las praderas de Posidonia oceanica del entorno de la isla de San Andrés y las de Cymodocea nodosa, se encuentran a menos de 30 m de profundidad, por lo que, dado que el vertido de salmuera es un vertido más denso que el medio receptor, al margen de la corriente, la fuerza de la gravedad lo empuja hacia mayores profundidades, minimizando la probabilidad de que la pluma ascienda por la pendiente. Asimismo, en el punto de vertido actual en superficie, las corrientes hacia el norte son las más frecuentes mientras que en la ubicación del futuro punto de vertido mediante emisario submarino, las corrientes más frecuentes son las que se dirigen hacia el sur.

Dada la dirección predominante de la corriente y la profundidad del nuevo punto de vertido, los resultados de los cálculos numéricos y de los datos de campo indican que el punto de vertido proyectado no supondrá ninguna afección sobre las praderas de fanerógamas situadas entre el islote de San Andrés y el puerto de la central térmica.

Asimismo, la simulación de la envolvente del límite de 38 psu del efluente de vertido para distintas direcciones de corriente queda muy alejada de las praderas de fanerógamas más cercanas, tanto al norte como al sur, del nuevo punto de vertido. No obstante, se incluyen prescripciones adicionales relativas al plan de vigilancia del proyecto para el adecuado seguimiento de las praderas de fanerógamas más próximas al nuevo punto de vertido con objeto de verificar la inexistencia de afecciones del proyecto sobre estas.

La adenda incluye la caracterización pormenorizada del vertido de salmuera más allá de los datos de salinidad, ya que éste contiene aditivos incorporados en el proceso productivo (dispersantes), aguas de lavado de los filtros de arena, aguas de lavado de limpiezas químicas, efluente químico de neutralización y restos de la disolución de agua con hidróxido cálcico que generan productos potencialmente contaminadores del agua y la fauna marina utilizados durante distintos procesos de mantenimiento de la desaladora durante su funcionamiento.

Del análisis de los diferentes productos contenidos en los efluentes de vertido, se concluye que la concentración de sólidos en suspensión, como resultado del lavado de los filtros de arena, es el elemento que mayor potencial impacto sobre el medio receptor puede producir, dado que las concentraciones de los productos químicos utilizados son muy bajas y el volumen de vertido de agua es muy grande, lo cual reduce aún más la concentración de los elementos contaminantes. Respecto al incremento de sólidos en suspensión, debido a la alta dilución, el impacto general sobre el vertido es prácticamente inapreciable pudiendo originar únicamente un incremento leve y muy puntual de la concentración de sólidos que a partir de los 7 minutos se estabiliza a valores normales.

Respecto al hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, el documento ambiental indica que en los estudios de campo realizados no se ha confirmado la presencia de las pequeñas manchas que la cartografía de referencia señala en el entorno del nuevo punto de vertido, por lo que se descarta su presencia.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que el promotor no analiza las posibles afecciones indirectas del funcionamiento del proyecto a las manchas cartografiadas del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes situadas a una distancia lineal del vertido de aproximadamente 700 m y que se prolongan hacia el sur adentrándose en la ZEC y ZEPA Cabo de Gata-Níjar. En base a los resultados obtenidos para la modelización de la pluma de vertido respecto de las posibles afecciones sobre Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica, a una distancia superior a 500 m del punto de vertido el incremento de salinidad es de 0,1 psu, por lo que la citada dirección general indica que puede concluirse que las afecciones al hábitat 1170 pueden valorarse como nulas o no significativas. Para verificar que no existe ninguna afección, se incluye como prescripción el seguimiento de este tipo de hábitat de interés comunitario.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la principal afección derivada del funcionamiento de la conducción de vertido de salmuera está relacionada con el incremento de la salinidad en el medio receptor y su afección sobre las comunidades de la zona. Tras el análisis de la documentación aportada, así como la información disponible, considera que las actuaciones contempladas dentro del proyecto no supondrán una afección significativa sobre los valores naturales objeto de conservación presentes en el entorno marino adyacente, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones adicionales incluidas como prescripciones en la presente resolución.

c.4 Red Natura 2000.

Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más cercanos a la zona de actuación son la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000046 «Cabo de Gata-Níjar», situadas a unos 500 m al sur del nuevo punto de vertido y la ZEC ES6110020 «Islote de San Andrés», situada a unos 2.400 m al norte del citado punto.

Los principales impactos indirectos que pudieran afectar a estos espacios son el incremento de la turbidez durante la fase de obra y el incremento de la salinidad durante la fase de funcionamiento. Estos impactos han sido analizados en los apartados correspondientes de agua, suelo y biodiversidad.

El incremento de la turbidez, según los valores medios de la velocidad de la corriente, no alcanzaría ninguno de los espacios protegidos cercanos ya que se ha calculado un desplazamiento máximo de las partículas inferior a 200 m y el espacio protegido más próximo se localiza a 500 m del nuevo punto de vertido.

El potencial impacto derivado del incremento de salinidad por el vertido de salmuera se ha analizado y modelizado por el promotor teniendo en cuenta la batimetría y las corrientes de la zona. El estudio de dilución concluye que la pluma de vertido se introducirá en el interior de la ZEC ES0000046 «Cabo de Gata - Níjar», con una salinidad de 37,42 psu en el peor de los casos en verano y de 37,92 psu en invierno, lo cual representa un incremento de 0,06 y 0,08 psu respecto del valor medio de salinidad, respectivamente. Según indica el documento ambiental, ambos incrementos se encuentran dentro de la variabilidad normal y natural del agua de mar. En cualquier caso, la superficie afectada de la ZEC por el leve incremento de salinidad debido a la pluma de vertido según las simulaciones realizadas corresponde a una zona desprovista de especies sensibles como fanerógamas marinas y representa un porcentaje mínimo de afección respecto a la superficie total de la citada ZEC. Dentro del espacio protegido Cabo de Gata-Níjar (a una distancia de 500 m), el incremento de salinidad no alcanza los 0,1 psu en el peor de los casos, por lo que se considera que el impacto del proyecto sobre los espacios protegidos es compatible con la adecuada conservación de los valores naturales que promovieron su declaración.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones proyectadas no pondrán en riesgo la integridad de la Red Natura 2000 ya que tras analizar la información ambiental disponible y el contenido del documento ambiental, se puede concluir que las afecciones de las actuaciones proyectadas a los hábitats de interés comunitario y a las especies relevantes de los espacios protegidos cercanos al proyecto (ZEPA y ZEC Cabo de Gata-Níjar y ZEC Islote de San Andrés), no resultarán significativas.

c.5 Medio marino.

Este apartado se centra exclusivamente en la compatibilidad del proyecto con la Estrategia marina de la demarcación marina Levantino-Balear.

El documento ambiental analiza las posibles interacciones del proyecto con los objetivos ambientales de la citada estrategia marina. Respecto al objetivo de prevenir y reducir los vertidos al medio marino, el proyecto no interfiere con el aporte de nutrientes, contaminantes y basuras procedentes de episodios de lluvia. Las obras previstas no contemplan la generación de ruido impulsivo ni representan un incremento en el riesgo de accidentes de contaminación aguda. Durante la fase de funcionamiento tampoco se prevé un incremento significativo del ruido en la zona.

Respecto al objetivo de garantizar la conservación de la biodiversidad, los hábitats bentónicos afectados presentan un valor ecológico bajo, la superficie afectada es escasa, cuentan con un alto grado de antropización, se recuperarán en un corto periodo de tiempo y no interfieren con los grupos de especies no comerciales en la cima de la cadena trófica (mamíferos marinos, reptiles, aves marinas y elasmobranquios pelágicos y demersales). Las actuaciones propuestas se encuentran alejadas de hábitats protegidos o de interés natural y la ocupación del fondo marino es muy reducida respecto al tipo de fondo similar presente en la masa de agua afectada.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, a la vista de la documentación e información disponible, indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental.

En virtud de ello, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe de compatibilidad favorable, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto y una serie de condiciones adicionales, incluidas como prescripciones en la presente resolución, con el fin de que la actuación sea plenamente compatible con la estrategia marina.

c.6 Patrimonio cultural.

El documento ambiental recoge que los trabajos realizados para la caracterización arqueológica de la zona mediante levantamiento con sónar de barrido lateral no han detectado restos, ni formas en superficie, que indiquen posible presencia de restos arqueológicos.

En un primer informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de Andalucía indica que, en el ámbito de la actuación, figuran bienes arqueológicos de interés que no han sido adecuadamente analizados e informa desfavorablemente el proyecto.

En la adenda, el promotor analiza la localización de las zonas de interés arqueológico respecto a la zona de actuación del proyecto, indicando que estas se encuentran a cierta distancia de la zona que será intervenida. Asimismo, para poder descartar los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural y conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Cultura de Almería, el promotor lleva a cabo una prospección arqueológica superficial de carácter subacuático de la zona de actuación del proyecto. Como resultado de la prospección, la dirección arqueológica concluye que se no se han encontrado vestigios arqueológicos en superficie. No obstante, dado que toda el área marina es potencialmente fértil, al estar encuadrada dentro de zonas de interés arqueológico, propone que se lleven a cabo cautelas arqueológicas en cualquier actividad que se desarrolle en toda la zona de actuación del proyecto.

En un nuevo informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de Andalucía informa que la memoria preliminar y final remitida por el promotor cumple con lo establecido en los artículos 32 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y que la prospección arqueológica realizada es válida para adquirir un conocimiento superficial de la zona de afección de la obra y una aproximación probabilística a la realidad de conservación en superficie. Por ello, resuelve favorablemente el expediente arqueológico, aunque indica que, debido a que la zona de actuación se encuentra en un entorno con varios yacimientos arqueológicos y zonas de servidumbre arqueológica, durante toda la fase de ejecución de obra se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra. Esta condición es aceptada e incluida en el proyecto por parte del promotor.

c.7 Población (medio socioeconómico).

El documento ambiental indica que las acciones que pueden generar impacto durante la fase de obra sobre la pesca y el marisqueo son la ejecución de la zanja y la colocación de la tubería. Sin embargo, las obras se realizan fuera de caladeros de pesca y de zonas de producción de moluscos y tampoco se sitúan en zonas de tránsito de los barcos pesqueros hacia puerto, por lo que el impacto sobre el sector pesquero se considera nulo.

Durante la fase de funcionamiento, el incremento de salinidad por el vertido de salmuera podría tener efectos sobre las comunidades marinas, incluidas las especies de interés comercial. Dada la escasa extensión superficial de este potencial impacto, tratada con detalle en el apartado de agua y dada la ubicación del nuevo punto de vertido fuera de caladeros, tampoco se considera que el proyecto pueda tener impactos sobre el sector pesquero durante esta fase.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que la supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros, así como la propia actividad pesquera, depende en buena medida de la calidad de las aguas y de los fondos, de modo que cualquier alteración de los mismos puede conllevar un efecto negativo y no deseado sobre la flora y fauna que habita la misma, por lo que se adoptarán medidas de prevención y corrección que eviten afecciones sobre los recursos pesqueros y marisqueros en la zona de actuación. Asimismo, considera que el plan de vigilancia ambiental debería incluir el seguimiento de la posible afección sobre la actividad pesquera en la zona, incluyendo indicadores que evalúen las posibles afecciones sobre las capturas o ventas en las lonjas pesqueras de la zona y, conforme a los datos obtenidos, se pueda determinar el alcance de los impactos y por tanto adoptar, si fuese necesario, las oportunas acciones al respecto.

La citada Dirección General aporta, asimismo, las consideraciones de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Cofradía de Pescadores de Carboneras. Esta última considera que los impactos sobre la actividad pesquera en la zona pueden ser minimizados mediante la modificación del proyecto para que el nuevo punto de vertido se realice próximo o muy cercano al ya existente. Asimismo, indica que el documento ambiental no cuantifica la flota afectada, los desembarcos en lonjas ni otros aspectos relacionados que permitan conocer mejor la potencial afección sobre la pesca. Por su parte, la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras manifiesta su oposición y disconformidad con el proyecto y solicita información sobre las potenciales afecciones de este sobre el sector pesquero.

La adenda incluye una caracterización del sector pesquero potencialmente afectado por el proyecto mediante la cuantificación de la flota, los desembarcos en lonjas y la identificación de las especies comerciales principales de los caladeros cercanos a la zona de actuación y su posible afección por el proyecto.

Según los requisitos legales analizados por el promotor asociados a cada modalidad pesquera de la flota de Carboneras y los requisitos técnicos y ambientales asociados a las especies objeto de captura analizados en la adenda, la zona de estudio no presenta actividad pesquera de arrastre, palangre de fondo o superficie. Para la modalidad de cerco, cuyas especies objetivo no son bentónicas ni nectobentónicas, se prevé que el vertido de salmuera no interactúe con ellas al desplazarse por gravedad por el lecho marino. Por tanto, la principal modalidad que puede desarrollarse en el ámbito del proyecto o verse afectada por el vertido, sería la de artes menores, de enmalle, anzuelo y trampa, por lo que la flota de artes menores de Carboneras, constituida por 13 embarcaciones, es la principal flota potencialmente afectada por el proyecto.

El área donde puede desarrollar la actividad pesquera la flota de artes menores de Carboneras en condiciones similares a la zona de influencia del vertido, es decir fondos sedimentarios, someros (0 a – 50m) y sin vegetar entre Mojácar y Cabo de Gata, tiene una superficie aproximada de 85 km2. En base a las principales especies pesqueras que la flota de Carboneras de artes menores puede capturar en este tipo de hábitat (choco, pulpo y salmonete) y suponiendo una distribución homogénea de estas capturas en dicha superficie y que la zona de afección del proyecto, de manera muy conservadora, se extiende sobre 1 km2 (1,2 % de la superficie potencial), el valor de capturas proporcional afectado por el proyecto sería de 936 euros anuales.

Por último, la adenda concluye que los controles realizados sobre las comunidades bentónicas del entorno del actual vertido (fanerógamas, equinodermos e infauna macrobentónica) que suponen el sustento y cobijo de gran parte de las especies pesqueras, muestran que estas comunidades no se han visto afectadas. En las inmediaciones del nuevo punto de vertido existen comunidades menos sensibles que las monitorizadas en el punto de vertido actual. Asimismo, el valor umbral que establece el CEDEX para la afección a especies de peces por vertidos de salmueras es de un incremento de 10 psu, incremento muy superior al que se produce fuera de los primeros metros del campo cercano para el futuro vertido de salmuera de la desaladora. Por todo ello, concluye que no se prevé afección del proyecto sobre el sector pesquero.

El promotor, pese a concluir que el proyecto previsiblemente no va a tener afección sobre el sector pesquero, propone en la adenda el seguimiento de los efectos del proyecto sobre el sector pesquero. Este seguimiento deberá ser acordado con la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía.

c.8 Cambio climático.

El documento ambiental indica que la producción de agua desalada favorece la adaptación al cambio climático al tratarse de una acción destinada a la reducción de la extracción de agua subterránea. Esto, unido a una adecuada gestión de este tipo de recurso, incrementará su resiliencia frente a los efectos del cambio climático. En la fase de funcionamiento, la ejecución del proyecto permitirá la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la situación actual.

Según la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el proyecto permitirá la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la situación actual, por la reducción del consumo energético derivado del bombeo de agua para la dilución, así como por la mejora de la calidad del agua de toma. Aunque no se dispone de datos para cuantificar la mejora en la eficiencia por la mejor calidad del agua, el proyecto sí incluye una estimación de la reducción en la huella de carbono por la eliminación del bombeo, cuantificada en un total de 4.057 tCO2e, lo cual se valora positivamente. Asimismo, considera que el uso de fuentes de agua no convencional, como es la procedente de la desalación de agua de mar, es muy positivo siempre y cuando esta medida repercuta en una mejora del estado de las aguas subterráneas a las que sustituya como fuente de recursos.

Por otro lado, el citado organismo indica que, aunque el proyecto incorpora las proyecciones del escenario RCP 8.5 para el periodo 2026-2045, se recomienda el uso de periodos futuros que incluyan la segunda mitad de siglo, dado que la vida útil de la infraestructura previsiblemente se extenderá más allá del periodo considerado. El documento ambiental no incluye la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio climático.

La adenda incluye la proyección para el escenario RCP 8.5 en el periodo 2081-2100 respecto a la subida del nivel del mar por los efectos del cambio climático. Según la citada proyección el incremento del nivel medio del mar se sitúa en 0,56 m, por lo que las instalaciones en tierra de la planta y del emisario, deberán estar diseñadas para afrontar las consecuencias de una subida de estas dimensiones. Respecto al oleaje, la previsión es que la altura de ola significante se vea incrementada menos de medio centímetro, por lo que la variación es despreciable.

Respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio climático, la mejora del sistema de vertido mediante la construcción de un emisario submarino reduce las necesidades de consumo de energía para la dilución del vertido con el que funciona actualmente la planta desaladora. Asimismo, el aumento de la capacidad de producción de la planta desaladora implica una reducción de la extracción de agua subterránea de los acuíferos en la zona, lo cual debería mejorar la resiliencia de los sistemas frente al cambio climático.

c.9 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental indica que el plan de vigilancia ambiental contemplará todos los requerimientos y puntos de control establecidos para el plan de vigilancia del medio receptor de la autorización de vertido vigente. Indica a su vez, que antes de la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la nueva autorización de vertido determinará los puntos de control y la forma en que se deberá realizar el seguimiento.

No obstante, indica que el plan de vigilancia ambiental incluirá, como mínimo, el diseño del muestreo para el seguimiento de las condiciones de salinidad con el fin de analizar la evolución de la pluma de vertido, el diseño de las estaciones de muestreo y la metodología a implementar en el control de la evolución de las praderas de Cymodocea nodosa y el diseño de las estaciones de control de infauna de fondos sedimentarios, destinadas a controlar mediante el empleo de índices de calidad los efectos del vertido sobre las comunidades de fondos blandos.

Para el seguimiento de la calidad del agua se propone el control de parámetros fisicoquímicos, la realización de perfiles de cloro, temperatura y salinidad y el control del fitoplancton marino. Para el seguimiento del bento marino se propone el análisis de parámetros químicos en sedimento, el control de invertebrados macrobentónicos y el control de especies centinela o bioindicadores como equinodermos. Para el seguimiento del necton marino se propone el control de poblaciones de ictiofauna. Para el seguimiento del medio afectado se propone la vigilancia y el control de la delimitación de la zona de operaciones, la comprobación de la ejecución de la obra en base a lo previsto y el control de la contaminación por posibles vertidos.

La adenda indica que la propuesta metodológica de seguimiento deberá quedar reflejada en la correspondiente autorización de vertido, la cual se solicita y tramita una vez aprobado el proyecto. Por tanto, la definición concreta de los puntos de muestreo, así como el alcance de los controles en cuanto a parámetros a contemplar y su periodicidad, quedarán reflejados en la resolución del órgano autonómico competente en esta materia.

Dada la ausencia de efectos del vertido actual sobre la Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa cercanas, el seguimiento del estado de conservación de estas praderas se hará en paralelo al control del alcance de la pluma de vertido en el nuevo punto. En cuanto a la metodología de seguimiento, se aplicarán los descriptores expuestos utilizados en la definición del estado de conservación de las praderas.

El promotor propone los siguientes controles del medio receptor:

Control trimestral de la pluma de vertido, mediante la medición de perfiles verticales, en toda la columna de agua (con especial relevancia de las mediciones a nivel de fondo), con sonda multiparamétrica-CTD, en la retícula de puntos a definir en la autorización de vertido. La presentación de resultados contemplará mapas de salinidad realizados a través de la interpolación de los registros obtenidos en cada uno de los puntos.

Control trimestral de parámetros fisicoquímicos en el medio receptor (temperatura, salinidad, pH, oxígeno disuelto, turbidez, clorofila, irradiancia, fósforo total, nitrógeno total, nitratos, amonio, sólidos en suspensión y carbono orgánico total). Las muestras serán integradas en toda la columna de agua o en continuo para la totalidad de la columna, en función el parámetro concreto.

Control anual de los organismos marinos y sedimentos mediante la evolución y seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas, cartografía bionómica, estudio de la densidad y evolución de las comunidades faunísticas asociadas, estudio de las comunidades, bentónicas, nectónicas y plantónicas y control de sedimentos.

Vigilancia estructural del emisario con periodicidad anual.

Una vez realizado el seguimiento durante el primer año desde el momento en el que se alcance el porcentaje máximo de producción autorizado, se procederá a la correspondiente revisión y posible adecuación o modificación por parte del órgano autonómico responsable de la autorización de vertido.

Con objeto de recabar información sobre la interacción del proyecto con el sector pesquero, el promotor propone en la adenda la realización de pescas experimentales con embarcaciones de artes menores locales en la zona de afección del proyecto y una zona de referencia o blanco. Para ello propone la realización de una campaña preoperacional y tres operacionales anuales, de manera que se establezca un seguimiento de las capturas en la zona y se pueda comparar entre la zona teóricamente afectada por el proyecto y zonas no afectadas.

Pese a que la competencia en el seguimiento del vertido corresponderá al órgano autonómico competente en el otorgamiento de la preceptiva autorización de vertido y que será en la citada autorización de vertido donde se especifique la localización de los puntos de muestreo y la periodicidad, metodología y objetivos de los controles a implementarse, la presente resolución incluye algunas prescripciones que deberán ser incluidas en el seguimiento de la desaladora una vez se ejecute el proyecto.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Dado que el proyecto plantea la conexión entre colectores nuevos y existentes, en caso de quedar alguna conducción o tramo de esta en desuso, la Autoridad Portuaria de Almería deberá proceder a su levantamiento y el promotor deberá proceder a su adecuada retirada y gestión de los materiales como parte del presente proyecto, en aras de la ocupación mínima posible del dominio público conforme al artículo 61.3 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

2. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, adoptando todas las medidas necesarias.

En las distintas labores de acondicionamiento de conexiones de viejos y nuevos tramos, se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos del material a sustituir, incluidos sus lastres y juntas, sino también la basura marina presente en el mar durante el periodo de ejecución de las obras, sea o no consecuencia de las propias obras.

Se incluirán zonas acondicionadas para el almacenamiento temporal de residuos que deberán mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad en todo momento de manera que se impida la mezcla de fracciones ya seleccionadas de residuos que posteriormente impida o dificulte su adecuada valorización o eliminación. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable.

El plan de gestión de residuos del proyecto incluirá el movimiento y gestión de las tierras que pueda implicar la construcción de las instalaciones auxiliares o la ejecución de zanjas para colocar nuevas conducciones. Este plan tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Incluirá a su vez la gestión de cualquier residuo peligroso que pueda generarse tanto en fase de obra como de explotación. Este tipo de residuo deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlos a disposición de gestores Autorizados.

El plan de gestión de residuos del proyecto deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

3. Antes del inicio de las obras, deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@ miteco.es) la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Asimismo, se informará con suficiente antelación al Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería la fecha de inicio y final de los trabajos.

4. Con anterioridad al inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las especies de invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto. En caso de localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas para asegurar su protección.

5. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a cetáceos, tortugas o aves marinas protegidas, así como la alimentación de las especies en su medio natural. En este sentido, antes de comenzar las actividades, se deberá comprobar que no existe presencia de cetáceos, aves o tortugas marinas en la zona de desarrollo de estas. En caso de detectarse alguna especie de estos grupos faunísticos deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna. Cualquier incidente con cualquier especie marina deberá reportarse a la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

6. Con el objeto de evitar la instalación de elementos sobre las comunidades marinas de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se llevarán a cabo, inmediatamente antes del inicio de las obras, las prospecciones submarinas necesarias para garantizar la no afección a especies marinas protegidas.

7. Dado el alto porcentaje de finos presente en el lecho marino, para la ejecución de la zanja en la que se instalará el nuevo colector para la toma de agua de la desaladora se deberá emplear la tecnología que menor cantidad de material ponga en suspensión, pese a que no resulte la mejor respecto a criterios técnicos o económicos.

8. Con objeto de impedir que la turbidez generada durante la ejecución de la zanja para la colocación del nuevo colector de toma de agua de la desaladora se extienda más allá de las distancias calculadas por el promotor, dicha fase de obra deberá realizarse en condiciones marítimas que garanticen que no se superan las condiciones medias de velocidad de corriente utilizadas para el cálculo de la distancia máxima que pueden alcanzar los sedimentos removidos y puestos en suspensión durante esta operación.

9. El proyecto no prevé la realización de dragados, no obstante, durante la remoción de los fondos marinos para la instalación del nuevo colector se deberá cumplir lo establecido en las «Directrices para la Caracterización del Material de Dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre», aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas de 2021 (versión diciembre 2021).

10. Para evitar que las especies bentónicas marinas que se encuentren en las proximidades de las zonas de actuación puedan resultar dañadas, resulta conveniente que los trabajos en el medio marino se realicen, siempre que sea posible, con el mar en calma. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las operaciones en condiciones de intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos de elevada intensidad que favorezcan la dispersión de la turbidez generada en el entorno de las obras.

11. Se emplearán cortinas antiturbidez durante la totalidad de las actuaciones. Dichas barreras deberán permitir confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las operaciones deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.

12. Queda prohibida la realización de vertidos, de cualquier naturaleza, al mar. Durante la fase de obras deberán tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

Todos los materiales empleados en la actuación y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino, y los elementos a ubicar en el medio marino se colocarán limpios y libres de finos. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras al medio marino.

Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos generados por las inclemencias meteorológicas que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse su rotura ni la pérdida en el mar de ninguno de los elementos que los constituyen. Se seleccionarán los materiales adecuadamente para evitar procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación ni eventos de contaminación marina.

13. Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.

14. Durante las obras se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, como puede ser el uso de técnicas constructivas de menor emisión sonora. En caso de que sean necesarias tecnologías especialmente ruidosas, será preciso el diseño de medidas específicas de vigilancia y supervisión de las obras, para evitar la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina». https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/actividadeshumanas/contaminacion-acustica-marina/impacto-mitigacion.aspx.

15. Durante las obras de conexión de los nuevos colectores de toma y vertido de la desaladora, se parará el funcionamiento de la instalación, con objeto de impedir el vertido de salmuera sin la adecuada dilución.

Asimismo, en fase de obra y de funcionamiento, ante cualquier incidencia en los colectores de toma o vertido o en cualquier otra parte de la desaladora que pueda generar una concentración salina o la presencia de sustancias contaminantes en cantidades superiores a las calculadas por el promotor para el normal funcionamiento de la desaladora, se procederá a la parada inmediata en el funcionamiento de la instalación hasta la implementación de las medidas necesarias para que el vertido cumpla con los parámetros calculados correspondientes a su funcionamiento normal.

16. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá velar por que los sistemas que constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente protegidos por rejillas u otros dispositivos y que su normal funcionamiento no afecte negativamente a las especies marinas bentónicas del entorno.

Igualmente, el promotor deberá velar por que tanto las instalaciones de desalación, como la conducción de vertido y su difusor, funcionen adecuadamente evitando la llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto con las aguas de rechazo.

17. El emisario y el inmisario deberán contar con la autorización de vertido al mar, otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el preceptivo título de ocupación en dominio público portuario concedido por la Autoridad Portuaria de Almería.

En relación con el estado estructural y funcionamiento, tanto del nuevo colector que funcionará como nueva conducción de toma de agua, como del colector empleado hasta ahora como toma de agua pero que pasará a ser emisario de vertido una vez se le instale un difusor en su extremo, se recuerda que se deberá tener en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

18. Pese al incremento de recurso disponible de agua desalada una vez ejecutado el proyecto, por el aumento de capacidad de la planta, debe evitarse el incremento de la oferta de agua con el único objetivo de la satisfacción de nuevas demandas o usos ya que esto podría contribuir al incremento de las presiones en las masas de agua, aumentando su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.

19. El programa de vigilancia ambiental del proyecto deberá ampliarse de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Junto al programa de vigilancia ambiental asociado a la autorización de vertido de dicha instalación, que incluirá tanto un plan de seguimiento de la calidad de aguas del efluente como de la columna de agua que la recibe, se incluirá un plan de seguimiento específico del estado de conservación de las praderas de fanerógamas marinas protegidas (Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica) localizadas tanto al norte (2-3 km) como al sur (2 km) del futuro punto de vertido. Asimismo, se incluirá un seguimiento específico del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes situado a una distancia aproximada de 700 m del nuevo punto de vertido en dirección sur adentrándose en el Espacio Natural Protegido Cabo de Gata-Níjar.

Este seguimiento tendrá como objetivo determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas derivada del funcionamiento del proyecto. En cualquier caso, deberá cumplirse que en ningún punto de las praderas de Posidonia oceanica más cercanas al proyecto podrán superarse el incremento de salinidad de 1 psu en más del 25 % de las observaciones ni 2.5 psu en más del 5 % de las observaciones. Para las praderas de Cymodocea nodosa más cercanas al proyecto, en ningún punto de estas el incremento de salinidad podrá ser de 3 psu durante más del 25 % ni 6 psu durante más del 5 % de las observaciones.

Se deberá seguir utilizando la metodología de seguimiento actual (POMI [Posidonia Oceanica Multivariate Index, ver publicación: J. Romero, B. Martínez-Crego, T. Alcoverro, M. Pérez. 2007. A Multivariate Index Based on the Seagrass Posidonia oceanica (POMI) To Assess Ecological Status of Coastal Waters Under the Water Framework Directive (WFD)M. Marine Pollution Bulletin 55: 196-204.]), asegurándose que se toman, además, los parámetros necesarios para que los datos puedan ser comparables a los de los valores obtenidos en los sucesivos muestreos.

Si del seguimiento se determinase cualquier afección del proyecto sobre las praderas de fanerógamas cercanas al nuevo punto de vertido se deberá parar la actividad hasta que se implementen las medidas necesarias para evitar la afección. Si se identificara que el vertido al mar está causando perjuicio al hábitat de Posidonia, se deberán incluir las modificaciones necesarias en la instalación para revertir dicha afección, bien alejando el punto de vertido del emisario de las comunidades bentónicas susceptibles, o bien mejorando la difusión del vertido.

Los resultados del seguimiento del estado de conservación de las praderas de fanerógamas marinas más cercanas al nuevo punto de vertido deberán compilarse en informes periódicos. Tanto estos resultados como, en su caso, las medidas a aplicar en caso de detectar alguna afección deberán trasladarse a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y a la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@miteco.es y bzn-espaciosmarinos@miteco.es) para su conocimiento y efectos oportunos.

b) Se llevará a cabo un seguimiento de la turbidez generada por la puesta en suspensión de los sedimentos removidos durante la excavación y la colocación del nuevo colector de toma de agua de la desaladora.

En caso de detectarse que la distancia a la que se desplazan los sedimentos en suspensión es mayor que la distancia prevista en el documento ambiental o que los sedimentos contienen algún tipo de contaminante, deberá suspenderse la ejecución de los trabajos hasta que se instalen las medidas adicionales necesarias para permitir confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras y asegurar, en todo caso, que la distancia a la que se desplazan los sedimentos durante la apertura de la zanja y la colocación del nuevo colector no es mayor a la calculada por el promotor.

c) El programa de vigilancia ambiental del proyecto incluirá un plan de contención en caso de emergencia ante vertidos accidentales, tanto en la fase de obra del proyecto como en su fase de funcionamiento. Dicho protocolo deberá contemplar las diferentes situaciones que puedan generar vertidos accidentales y clasificarlos según su peligrosidad y riesgo de ocurrencia. Asimismo, deberá establecer las medidas a adoptar en cada una de las situaciones contempladas. Este protocolo para vertidos accidentales deberá ser informado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

d) Para asegurar el buen estado de los difusores instalados en el tramo final del colector de vertido se llevarán a cabo, al menos, dos campañas anuales de inspección. Una de estas revisiones deberá realizarse al final del invierno con el objetivo de detectar de detectar los efectos de los posibles temporales acaecidos.

e) La propuesta de seguimiento de la interacción del proyecto con el sector pesquero deberá ser acordada con la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía. Los resultados de este seguimiento deberán remitirse a esa administración, a los efectos oportunos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/295/25576_15091246_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid