De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 28 de noviembre de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.
Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2028, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, y a cuyo efecto
EXPONEN
Que con fecha 11 de junio de 2022, se suscribió el convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 15 de junio de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 23 de junio de 2022.
Que de acuerdo con la cláusula decimotercera del convenio «Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa […]».
Asimismo, establece que «[…] En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, añade mediante el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024, según establecía la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley.
Que esta inclusión de los alumnos de prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social conlleva el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por una de las partes firmantes del convenio, incluida la asunción de los costes de cotización a la Seguridad Social de los alumnos, que corresponderá en este caso al OAPN.
Que, en consecuencia, es necesario proceder a la modificación del clausulado del convenio para incluir la previsión relativa a la asunción de compromisos económicos.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula séptima del Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes, relativa a los compromisos económicos asumidos por las partes.
Único. Se modifica la cláusula séptima «Compromisos económicos» del convenio, quedando redactada como sigue:
«Séptima. Compromisos económicos.
El OAPN asume compromisos económicos con la firma del presente convenio.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al OAPN.
La estimación económica del gasto asumida por el OAPN para lo que resta de vigencia del convenio ascenderá a un máximo de 1.395,00 euros, correspondientes a los costes de cotización a la Seguridad Social de un máximo de quince alumnos (cinco alumnos por cada anualidad) de prácticas formativas no remuneradas durante un máximo de seis meses al año dentro del período 2024-2026. El gasto se imputará a la aplicación 23.101.456C.482 del presupuesto ordinario del OAPN, de acuerdo con la distribución por anualidades de la tabla que se relaciona a continuación:
Distribución gasto por anualidades
Año Cuantía
–
Euros
2024 465,00 2025 465,00 2026 465,00»
La presente adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, P. D. (Resolución Rectoral, de 22 de diciembre de 2020), el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Gómez Tierno.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Presidente, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
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