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Documento BOE-A-2024-2551

Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales de El Ejido y de Vélez-Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 15949 a 15959 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2024-2551

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las oficinas judiciales de los partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, se crearon las Unidades Procesales de Apoyo Directo y de los Servicios Comunes Procesales que integran sus estructuras.

La entrada en funcionamiento de ambas oficinas judiciales se produjo el 30 de abril de 2018, estando configuradas, respectivamente, con seis y cinco unidades procesales de apoyo directo y un Servicio Común Procesal de Partido Judicial estructurado en dos secciones, la General y la de Ejecución.

Posteriormente a la entrada en funcionamiento de las Oficinas Judiciales de El Ejido y de Vélez-Málaga, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, por el que se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía, determinó que en las oficinas judiciales de los partidos que contaran con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción se crearían dos servicios comunes procesales diferenciados, el procesal general y el procesal de ejecución.

En consecuencia, y con la finalidad de adecuar las Oficinas Judiciales de El Ejido y de Vélez-Málaga a las previsiones del citado Acuerdo, se ha dictado la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la estructura de las Oficinas judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga. Mediante esta norma se ha modificado la estructura inicial de las oficinas judiciales y sus relaciones de puestos de trabajo, que entre otras novedades crea la figura de la jefatura de equipo de ejecución, como puesto singularizado y para cuya cobertura se convoca el presente concurso específico.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de los puestos denominados Jefatura de Equipo de Ejecución, en la Oficina Judicial de El Ejido y en la Oficina Judicial de Vélez-Málaga, descritos en el anexo I.

Segunda. Régimen de participación.

1. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. No podrá participar en el presente concurso:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.

c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercera. Puestos de trabajo ofertados.

1. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo, sus requisitos. Asimismo, se indica el complemento general de los puestos, el complemento específico, el cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

2. La descripción de los puestos y la información relativa a la naturaleza de las funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la estructura de las Oficinas judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y se modifican sus relaciones de puestos de trabajo.

Cuarta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.

2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.

4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales), se acreditarán mediante certificación de los responsables técnicos procesales de los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.

5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Quinta. Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: Comprobación y valoración de méritos generales: Antigüedad.

b) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose por un lado, la posesión de titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas a las exigidas para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionadas con el puesto de trabajo; y por otro lado, las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace electrónico:

https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/10596.html.

4. Las personas participantes podrán solicitar los puestos singularizados descritos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para esos puestos de trabajo.

5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación.

6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Séptima. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Rafael Navarro Sánchez.

Suplente: Jesús Solís Ruiz.

Vocales:

Titulares:

Doña María Lería Peñafuerte (Secretaria).

Doña Ana María Cabanillas Barroso.

Doña  Cristina Hernández Prieto.

Don Diego Díaz Benítez.

Don Manuel Domínguez Bernal.

Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.

Suplentes:

Doña M.ª del Rosario Salas Vidal (Secretaria).

Doña Belén Pérez Sánchez.

Doña Carmen Castro Medina.

Doña María Paz de la Cruz Cruz.

Don Guadalupe Nogales Flores.

Don José Luis Fernández Alaya.

La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de UGT y de CC.OO.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena. Destino.

El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Décima. Resolución y toma de posesión.

1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a quien se le adjudique destino.

3. El plazo de toma de posesión será el determinado en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.

Undécima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este Orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 2 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

ANEXO I
Concurso específico Oficina Judicial

Partido Judicial de El Ejido

Código 14843010. Jefatura de Equipo de Ejecución.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

C. puesto: 4077,12 euros año (2023).

C. específico: 11507,16 euros año (2023).

Localidad: El Ejido.

Méritos a valorar: 111, 112, 117, 121, 122, 127, 141, 151, 161.

Funciones: Artículo 24.2 de la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la estructura de las Oficinas judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y se modifican sus relaciones de puestos de trabajo.

Funciones de la Jefatura de Equipo de Ejecución.

A la jefatura le corresponde la realización de las labores de organización de las tareas diarias y la ordenación del trabajo del personal bajo su supervisión.

Partido Judicial de Vélez-Málaga

Código 14843210. Jefatura de Equipo de Ejecución.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

C. puesto: 4077,12 euros año (2023).

C. específico: 11507,16 euros año (2023).

Localidad: Vélez-Málaga.

Méritos a valorar: 111, 112, 117, 121, 122, 127, 141, 151, 161.

Funciones: Artículo 24.2 de la Orden de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la estructura de las Oficinas judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga y se modifican sus relaciones de puestos de trabajo.

Funciones de la Jefatura de Equipo de Ejecución.

A la jefatura le corresponde la realización de las labores de organización de las tareas diarias y la ordenación del trabajo del personal bajo su supervisión.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
Méritos y capacidades. Valoración

Jefatura de Equipo de Ejecución

A) Primera fase: Valoración de méritos generales: Antigüedad.

Por la antigüedad como personal funcionario en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta se otorgará hasta un máximo de 60 puntos, en razón de 2 puntos por año, 0,16666 puntos por mes completo y 0,0055 puntos por día.

B) Segunda fase: Valoración de méritos específicos. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de la forma siguiente:

1. Experiencia profesional obtenida en los últimos 15 años en el desempeño de puestos de contenido igual a las funciones del puesto solicitado, hasta un máximo de 30 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales(concepto 161). Hasta 10 puntos:

Por experiencia en gestión de la aplicación informática «Adriano», a razón de 0,667 puntos por año y 0,055 puntos por mes completo.

b) Experiencia en el orden jurisdiccional civil (concepto 121), en el orden jurisdiccional penal (concepto 122) o en Juzgados de Familia (concepto 127). Hasta 20 puntos, a razón de 1,333 puntos por año y 0,111 puntos por mes completo.

2. Conocimientos. Hasta 10 puntos.

Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades. Sólo se valoraran los cursos en las materias siguientes:

Conocimientos en D.º Procesal Civil (concepto 111).

Conocimientos en D.º Procesal Penal (concepto 112).

Conocimientos de Familia (concepto 117).

Conocimientos en Informática general (concepto 141).

Conocimientos en gestión de aplicaciones informáticas judiciales (concepto 151).

a) Cursos de duración entre 10 y 15 horas: 0,50 puntos.

b) Cursos de 16 horas hasta 30 horas: 1 punto.

c) Cursos de más de 30 horas: 2 puntos.

Si los Cursos son con aprovechamiento o superación de pruebas, la puntuación se verá incrementada en un 10 %.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2024
  • Fecha de publicación: 12/02/2024
  • Convocatoria. Jefatura de Equipo de Ejecución 2 plazas.

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