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Documento BOE-A-2024-2380

Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con Sanitio Formación, SL, para la formalización de contratos formativos en alternancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15392 a 15397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2380

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2024, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y Sanitio Formación, SL, han suscrito el Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y Sanitio para la formalización de contratos formativos en alternancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Salamanca, 31 de enero de 2024.–La Directora del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, María Dolores Rodríguez Frías.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y Sanitio para la formalización de contratos formativos en alternancia

REUNIDOS

De una parte, doña Ana M.ª Monge Lucas, en representación de Sanitio Formación, SL (en adelante «Sanitio»), con sede en calle Arzobispo García Goldaraz 10, Valladolid, 47008 y con CIF B42825489, haciendo uso de sus facultades conferidas por su nombramiento como Directora.

Y de otra, doña M.ª Dolores Rodríguez Frías, Directora del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (en adelante «CLPU»), con sede en la calle Adaja, 8, Edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, Villamayor, 37185, Salamanca, con CIF S3700007B, haciendo uso de las facultades conferidas tras su nombramiento con fecha efectiva de 1 de octubre de 2022 mediante Resolución del Consejo Rector del CLPU, de 29 de julio de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del Consorcio según Resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el día 14 de diciembre de 2007 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la constitución de un Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante CLPU).

El CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado.

II. Que la cláusula segunda del citado convenio se establece que el Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostenta la titularidad del centro. El CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su vez desarrolla en el propio centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

III. Que el centro de formación profesional Sanitio Formación, SL (en adelante Sanitio) es un centro de formación sanitaria oficial reconocido por la Consejería de Educación que imparte enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y radioterapia y dosimetría.

IV. Que es voluntad de las partes colaborar en la mejora de la formación integral de los estudiantes en cualquiera de sus niveles, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en un entorno eminentemente práctico a fin de potenciar las competencias que les preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la realización de contratos de formación en alternancia, que compatibilizarán la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en el CLPU deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio está sujeto al régimen jurídico de convenios estipulado en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las condiciones particulares de cada contrato formativo se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte del CLPU:

1. Formalizar el contrato formativo para la formación en alternancia conforme a la normativa laboral, en especial a lo establecido en el artículo 11.4.c del TRLET, tramitar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y satisfacer las retribuciones económicas derivadas del mismo.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.

Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

2. El CLPU se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con la institución educativa en el seno de la Comisión de Seguimiento, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso de la persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia (en adelante, persona contratada) y a la revisión de la programación junto con la persona tutora de Sanitio, si una vez iniciado el contrato, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.

3. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad una persona tutora entre el personal vinculado al centro que cuente con experiencia y formación adecuadas, quien tendrá encomendadas las tareas de colaborar en la definición del contenido del trabajo, participar en la elaboración de los planes formativos individuales, supervisar a la persona contratada, realizando el seguimiento del itinerario formativo-laboral recogido en el plan formativo individual, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y la evaluación de la actividad laboral desarrollada.

El CLPU deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual.

La participación del personal propio del CLPU no irá en detrimento de sus obligaciones en el centro y en todo caso, no podrá superar el 10 % de la dedicación laboral establecida en su relación contractual con el CLPU o lo señalado por el apartado e) del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si fuera aplicable. Esta participación en ningún caso, supondrá la creación de vínculo laboral o jurídico alguno entre el personal propio del CLPU y Sanitio.

4. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe evaluativo de la ejecución del programa formativo a cargo de la persona contratada.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del TRLET, el CLPU pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes y programas individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.

Por parte de Sanitio:

1. Resolver sobre la adecuación de la actividad propuesta a los estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan.

2. Designar para cada una de las personas contratadas bajo esta modalidad por el CLPU una persona tutora, quien tendrá encomendadas las tareas de elaborar, con la participación del CLPU, el plan formativo individual, supervisar el desarrollo del mismo desde un punto de vista académico y formativo y colaborar con la persona tutora del CLPU en todos aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.

3. Difundir entre sus estudiantes las opciones de contratos formativos en alternancia que se oferten en el CLPU.

Por parte de ambas instituciones:

1. Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación conforme a lo establecido en el artículo 11.2.e del TRLET, elaborarán, conjuntamente con el CLPU, los planes formativos individuales donde se identifique la persona contratada y tutores asignados, se especifique el contenido de la formación, el calendario, jornada y horario, las actividades, los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

2. El contrato formativo en alternancia tendrá la duración que establezca la normativa laboral, ajustando el plan formativo individual establecido para la persona contratada a esta duración.

3. El profesorado y la persona contratada pertenecientes a Sanitio que accedan a las instalaciones del CLPU deberán cumplir en todo momento las disposiciones de seguridad y los procedimientos de actuación establecidos en el centro.

4. Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Cuarta. Jornada y horario.

El tiempo de trabajo efectivo en el CLPU, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en la institución educativa, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La jornada y horario establecido para cada persona contratada se acordará por el CLPU y Sanitio y se dejará constancia de los mismos en su Plan Formativo Individual.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.

El CLPU asumirá todos los costes laborales derivados de la formalización del contrato. La retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año, respecto a lo fijado por el CLPU para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Se estima que los gastos asumidos por el CLPU por costes asociados a la contratación de cada estudiante podrán oscilar en una horquilla entre 30.000 y 40.000 euros anuales, dependiendo del programa formativo y proporcional a la duración del mismo (entre tres meses y dos años según la normativa).

Sanitio no asumirá ningún compromiso económico, salvo los derivados de la consideración de estudiante de la persona contratada.

Sexta. Confidencialidad de la información.

La Sanitio y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el estudiantado participante en los programas objeto de este convenio conozcan y observen el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Séptima. Propiedad de resultados.

En el supuesto de que la persona contratada por el CLPU generase resultados de actividades de investigación, desarrollo e innovación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso como consecuencia del presente convenio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de normativa vigente en materia de protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.

Por parte de Sanitio:

– Tutora de prácticas.

– Directora académica.

Por parte del CLPU:

– Director, o persona en quien delegue.

– Gerente, o persona en quien delegue.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las administraciones públicas recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

Los responsables del convenio comunicarán por escrito la intención de proceder a su modificación. La modificación surtirá efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima. Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a Sanitio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

Duodécima. Resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y Jurisdicción.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El anexo I, Plan formativo individual, es objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Centro de Láseres Pulsados, Ultracortos, Ultraintensos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Salamanca en la última de las firmas.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–La Directora de Sanitio, Ana María Monge Lucas.

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