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Documento BOE-A-2024-2365

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15339 a 15344 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-2365

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA AGENCIA TURISMO DE GALICIA Y EL CONSORCIO DE TURISMO RIBEIRA SACRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN RIBEIRA SACRA

Madrid, 11 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento;

Don José Manuel Merelles Remy, director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 100/2023, del 29 de junio (DOG núm. 124, de 30 de junio), y conforme a las facultades que le confiere el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 108/2022, del 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre (DOG núm. 193, del 9 de octubre).

Don Luis Fernández Guitián, Presidente del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, nombrado por acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; facultado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra de fecha de 16 de octubre de 2020.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaria de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra y fue publicado en el en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024.

3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

4. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fechas de 15 de mayo y 5 de septiembre de 2023 la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio por un periodo de dieciocho meses del plazo de ejecución y tres meses del plazo de justificación, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.

5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de Seguimiento, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo total de dieciocho meses del plazo de ejecución y tres meses del plazo de justificación, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones.

Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.

Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por un periodo un año y seis meses la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá desde el próximo 11 de diciembre de 2023 hasta el 11 de junio de 2025 y la justificación finalizará el 11 de septiembre del 2025, incluyéndose así el periodo de ejecución de dieciocho meses y la justificación por un plazo máximo de tres meses.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio.

3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020 – Presupuestos Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo de ejecución.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada.

4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).»

3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las aportaciones de la Agencia Turismo de Galicia se efectuarán en la primera anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 11. A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 (ejercicio 2020) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de tres años, a partir de la efectividad de dicha aportación, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo de ejecución.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos a la Agencia de Turismo de Galicia:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Consejería de Cultura y Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.»

3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL. ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro años y seis meses a computar desde la entrada en vigor del convenio, no pudiendo exceder la fecha del 11 de junio de 2025, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE.LL. ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.»

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.–Por la Xunta de Galicia, el Director de la Agencia de Turismo de Galicia, José Manuel Merelles Remy.–Por el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, el Presidente, Luis Fernández Guitián.

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