Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 3 de abril de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3. La nueva línea tiene una longitud total de 1,325 km, discurriendo íntegramente por el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias.
Red Eléctrica suscribió, a través de técnico competente, declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Telefonica, SA, de la que no se desprende oposición. Se ha dado traslado Red Eléctrica de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Pesoz, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno del Principado de Asturias y Green Capital Power, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 14 de julio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 20 de julio de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Asturias» número 144, de fecha 27 de julio de 2023. Adicionalmente, el anuncio fue expuesto al público en los periódicos Diario «El Comercio» y Diario «La Nueva España», ambos de fecha 28 de julio de 2023. En el plazo legalmente establecido no se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, con fecha 29 de abril de 2024, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de la Red Natura 2000.
La nueva línea aérea a 400 kV, Pesoz-Sanzo 3, pertenece al conjunto de actuaciones contempladas para el apoyo a la distribución en Asturias, incluida a su vez en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias.
Las características principales de la nueva línea 400 kV Pesoz-Sanzo 3:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 2230 MVA/circuito.
● Invierno: 2430 MVA/circuito.
– Número de circuitos: uno.
– Número de conductores por fase: tres.
– Tipo de conductor: AL/AW TERN.
– Número y tipo de cables compuesto tierra-óptico: 1 x OPGW TIPO I 48 F.O.
– Número y tipo de cables de tierra convencional: 1 x AW 7n7.
– Aislamiento: vidrio.
– Apoyos: torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.
– Provincias afectadas: Asturias.
– Origen de la línea: SE Pesoz.
– Final de la línea: SE Sanzo.
– Longitud: 1,325 km.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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