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Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, Red Eléctrica), solicitó mediante escrito con fecha 19 de abril de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Escatrón en el parque de 400 kV, en el término municipal de Escatrón, en la provincia de Zaragoza.
La actuación consiste en el equipamiento de una nueva posición de línea Els Aubals en la subestación Escatrón 400 kV, en la calle 12, con objeto de facilitar la infraestructura requerida del nuevo eje de transporte 400 kV Escatrón-Els Aubals.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de la que no se desprende oposición. Dicha contestación fue trasladada a Red Eléctrica quien manifestó su conformidad con la misma.
Se recibió contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la que no se desprende oposición y en la que se establece que Red Eléctrica deberá de atender al informe emitido con fecha 23 de junio de 2022 y a los condicionados en este establecidos. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica quien manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Escatrón, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 29 de mayo de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 122, de fecha 30 de mayo de 2024. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Asimismo, como parte del procedimiento y debido a que la ampliación invade el espacio incluido en la Red Natura 2000 «Meandros del Ebro», se tramitó consulta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que emitió resolución favorable, con fecha 23 de junio de 2022 en la que se concluye que no es previsible que la actuación solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, puede afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000, y establece una serie de condicionados que se deberán cumplir para evitar daños al medio natural, los cuales han sido expresamente asumidos y aceptados por Red Eléctrica.
La ampliación de la subestación Escatrón 400 kV, con una nueva posición, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). El citado proyecto pertenece al eje de actuación dedicado a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas del refuerzo Aragón-Cataluña Sur.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Escatrón 400 kV, situada en el término municipal de Escatrón, en la provincia de Zaragoza.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de salida de línea denominada Els Aubals en la calle 12.
Las características principales de la subestación Escatrón 400 kV son las siguientes:
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: convencional exterior.
Configuración: Doble barra.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Escatrón 400 kV, tras la actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 5:
● Posición FTD (ya equipada).
− Calle 6:
● Posición ARG (ya equipada).
− Calle 7:
● Posición CCE (ya equipada).
− Calle 8:
● Posición ACP (ya equipada).
− Calle 9:
● Posición ATP9 (ya equipada).
− Calle 10:
● Posición ATP10 (ya equipada).
− Calle 11:
● Posición EVRE (ya equipada).
− Calle 12:
● Posición Els Aubals (a equipar).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Escatrón 400 kV, situada en el término municipal de Escatrón, en la provincia de Zaragoza, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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