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Documento BOE-A-2024-23400

Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024, páginas 143652 a 143659 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23400

TEXTO ORIGINAL

Corporación Acciona Eólica, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 2 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fechas 7 de julio de 2021, 25 de febrero de 2022 y 17 de julio de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de Planta Fotovoltaica Hibridación Hoyuelas-Rosales, de 31,416 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas internas de 20 kV hasta la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la modificación de dicha SET, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, para su hibridación con el parque eólico Hoyuelas-Rosales-Rosales existente, de 34 MW.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Retevisión I, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, que aporta informes técnicos municipales. El informe de la Sección de Montes requiere una documentación previa en lo relativo a la solicitud de licencia de obras. Por su parte, el técnico de Medio Ambiente pone de manifiesto la necesidad de aplicar una serie de medidas preventivas y correctoras, entre otros requisitos, concluyendo que la implantación de la planta fotovoltaica es incompatible con la preservación de los valores naturales de la zona. La técnica de Urbanismo, finalmente, emite informe de compatibilidad urbanística. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad a lo indicado en los informes de la Sección de Montes y de Urbanismo. Tras diverso intercambio de correspondencia entre ambas partes, el técnico de medio ambiente hace una serie de consideraciones relativas a medidas compensatorias y manifiesta quedar a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Preguntada la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio Provincial de Protección Ciudadana de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Salud Pública en Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; a WWF/Adena; a SEO/Birdlife; a la CODA- y a ACMADEN-Ecologistas en Acción.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 28 de junio de 2022, complementado posteriormente.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación de información pública y consultas del proyecto de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en fecha 27 de abril de 2022, el promotor solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «Planta Fotovoltaica Hibridación Hoyuelas-Rosales con una potencia instalada de 31,5 MW», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 15 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberán respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés general, que puedan colindar con la actuación (apartado 1.ii.4).

– Se evitará afectar de forma general a la vegetación natural, manteniendo la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores. En caso de existir vegetación arbórea, tanto en la zona de la instalación del proyecto como en el borde de las parcelas, debe respetarse (apartado 1.ii.10).

– El promotor elaborará una propuesta de medidas para compensar las afecciones a HIC en una proporción al menos 1:1, que remitirá al organismo competente para su informe (apartado 1.ii.11).

– Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente (apartado 1.ii.17).

– Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente para su coordinación (apartado 1.ii.18).

– Se establecerá, en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (apartado 1.ii.21).

– Con objeto de adaptar el diseño de la PSFV y conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, se evitarán los diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna. Asimismo, se deben proteger los cables y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos (apartado 1.ii.23).

– Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha (apartado 1.ii.27).

– La PSFV se adaptará a la orografía y solo se realizarán las nivelaciones de terreno en zonas estrictamente necesarias (apartado 1.ii.29).

– Previo al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar conforme a la legislación vigente de aguas, para lo cual, se deberá tener en cuenta que no se podrán ocupar los cauces, ni su zona de servidumbre y de flujo preferente (apartado 1.ii.34).

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (apartado 1.ii.39).

– Se elaborará un plan de restauración paisajística que se tendrá que implementar al finalizar las obras, en los términos indicados en el apartado 1.ii.40.

– Se establecerá un perímetro de protección y exclusión del conjunto «Elemento 01- Aljibe de las Encebras» y del «Elemento 02-Lápida de los Enebros». Se realizará el control de ambos perímetros y se presentarán las medidas de protección ante el organismo autonómico competente para su conformidad (apartado 1.ii.43).

– En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se deberá comunicar al organismo competente de acuerdo con la normativa vigente. Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural (apartado 1.ii.44).

– Se deberán respetar las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes normativas con relación al dominio público forestal y pecuario. Se garantizará la seguridad de la circulación por las vías pecuarias (apartado 1.ii.46).

– Se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la afección del proyecto a las parcelas agrarias de las proximidades (apartado 1.ii.47).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii.

De conformidad con el apartado 1.iii.56, se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

La meritada DIA de fecha 15 de julio de 2024 ha tenido en consideración las siguientes modificaciones a propuesta de los organismos ambientales competentes (Confederación Hidrográfica del Júcar y Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha):

– Cambios en la superficie ocupada por la instalación y su vallado vegetal perimetral, pasando de 67,40 ha a 44,20 ha, manteniéndose la misma ubicación.

– Reducción de la potencia instalada de módulos fotovoltaicos, pasando de 31,416 MW a 23,808 MW.

– Reducción de la potencia instalada de inversores, pasando de 32,00 MW a 23,760 MW.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor aporta proyecto modificado para cumplir con los requerimientos de la citada DIA. Dicho modificado no se tiene en cuenta en la presente resolución, ya que deberá atender en su caso, a que para la realización de dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto a las modificaciones de proyectos.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002040, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Almansa 66 kV, propiedad de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emitió, con fecha 22 de marzo de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación eléctrica Almansa 66 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Hoyuelas-Rosales, para su hibridación con el parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales».

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la modificación de dicha SET.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Hoyuelas-Rosales 20/66 kV y la línea de evacuación de 66 kV entre la SET Hoyuelas-Rosales 20/66 kV y la subestación Almansa 66 kV, propiedad de i-De, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra actualmente en explotación.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, para su hibridación con el parque eólico existente «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales», con las características definidas en el «Proyecto PFV Hibridación Las Hoyuelas-Rosales», fechado en febrero de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales».

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: Solar Fotovoltaico.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 23,4624 MW.

– Potencia total de módulos: 23,808 MW.

– Potencia total de inversores: 23,760 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU: 32 MW.

– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la modificación de dicha SET, ubicada en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la línea de evacuación de 66 kV entre la SET Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la subestación Almansa 66 kV, propiedad de i-De, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra actualmente en explotación.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental de fecha 15 de julio de 2024 y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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