Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Rolwind Andalucía 10, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento energético Stand-Alone a través de baterías electroquímicas, con una potencia instalada de 200 MW y una capacidad de almacenamiento de 885,3 MWh. La energía almacenada se evacuará mediante líneas subterráneas de media tensión hasta la subestación de la propia planta («SET Palmosilla 30/220 kV»). Desde esta SET, mediante una línea subterránea de alta tensión a 220 kV y 170 m de longitud, se evacuará la energía hasta la SET proyectada «Promotores Puerto de la Cruz 220/220 kV», la cual no forma parte de este proyecto, ni por tanto es objeto de esta tramitación de evaluación ambiental.
Con fecha 11 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Tarifa. | No |
Diputación Provincial de Cádiz. | No |
D.G.de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climatico. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economia Azul. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz. | Sí |
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmaceutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | No |
Agencia Andaluza de la Energía. Consejeria de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía. | No |
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí |
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | No |
D.G. de Infraestructuras del Transporte. Consejeria de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda Junta de Andalucía. | No |
D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejeria de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Política Forestal y Biodiversidad Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | No |
D.G. de Patrimonio Histórico. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Cádiz. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. | Sí |
Programa MAB. Organismo Autónomo de Parques Nacionales. MITECO. | No |
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | No |
D.G. de Proteccion Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN). | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BIRDLIFE. | No |
Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
Grupo VERDEMAR. Ecologistas en Acción. | Sí |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 18 de junio de 2024, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación técnica adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos significativos sobre la avifauna y la ordenación territorial. Con fecha 16 de julio de 2024, el promotor aporta la documentación requerida, la cual pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
La instalación proyectada es una planta de almacenamiento energético mediante contenedores de baterías, a partir de celdas de ion-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio (LFP). La capacidad total de almacenamiento proyectada es de 885.294 kWh (suponiendo un sobredimensionamiento del 6 %, la capacidad bruta total se estima en 1.040.256 kWh, según el documento ambiental), y la potencia total instalada es de 200 MW, de forma que la duración de descarga es de 4 horas. La vida útil de la instalación se estima en veinte años.
La planta se compone de 63 unidades o «islas energéticas» con una capacidad bruta de almacenamiento de 16.512 kWh, cada una de las cuales cuenta con 288 módulos de baterías refrigerados por líquido, dos inversores/cargadores de 1.500 V, un trasformador de 4.000 kVA (la energía se almacena en las celdas en corriente continua y se descarga en corriente alterna), el aparellaje de baja y media tensión necesario, y un sistema de control y adquisición de datos (BMS). Los transformadores de cada una de las unidades conectan mediante varias líneas subterráneas colectoras de media tensión (30 kV) con la subestación elevadora particular de la planta («SET Palmosilla 30/220 kV»), la cual cuenta con tres transformadores. Adjuntos a esta SET, se proyectan dos compensadores síncronos de 20.000 kVA de potencia.
Desde la SET Palmosilla se proyecta una línea de alta tensión a 220 Kv, enterrada en zanja y con 170 m de longitud. La citada línea irá hasta la SET proyectada «Promotores Puerto de la Cruz 220/220 kV», que no forma parte de esta tramitación.
La instalación ocupará una superficie total de 5,18 ha, siendo necesario ejecutar un nuevo vial de acceso desde un camino público de 5 m de ancho y 370 m de longitud. Las islas energéticas y los módulos de baterías se instalarán sobre cimentaciones superficiales mediante losas de hormigón armado ejecutadas in-situ. La planta contará con un edificio prefabricado de control y otro de almacén y con un cerramiento perimetral mediante mallado cinegético de 2,2 m de altura.
El documento ambiental evalúa dos alternativas más de implantación, relativamente próximas, con sus respectivas líneas de evacuación. Ambas son descartadas por suponer mayores impactos sobre la mayoría de los factores ambientales: mayor movimiento de tierras, mayor longitud de las líneas de evacuación, mayor afección a hábitats de interés comunitario y vegetación natural, mayor afección a la red hidrográfica, o afección directa a Red Natura 2000, entre otros.
b. Ubicación del proyecto:
La planta proyectada y la línea soterrada de evacuación se ubican en el término municipal de Tarifa (provincia de Cádiz), en las parcelas catastrales 37, 38, 50 y 53 del polígono 23. A unos 50 metros hacia el sur, en la parcela adyacente, se encuentra la actual subestación «Puerto de la Cruz 220 kV» de Red Eléctrica de España, a la cual llegan líneas eléctricas en aéreo, por lo que el entorno del proyecto presenta cierto grado de antropización. No hay poblaciones próximas.
El proyecto se ubica en la cuenca hidrológica del río Barbate, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate (DHGB), cuyo Plan Hidrológico vigente fue aprobado por el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio. La red hidrográfica en el entorno del proyecto está representada por el arroyo de los Molinos, a unos 236 m al noroeste de la zona de implantación, y por el arroyo de Ramos, a unos 166 m al este. Ambos cauces son de poca entidad. Según el documento ambiental, el proyecto no se ubica directamente sobre ninguna masa de agua subterránea y no se ha identificado ninguna formación hidrogeológica destacable en su entorno.
Unos 40 metros hacia el norte, se encuentra el límite meridional del Parque Natural de Los Alcornocales, coincidente con la ZEC/ZEPA ES0000049 «Los Alcornocales». En esta zona periférica del espacio protegido, se han cartografiado como hábitats de interés comunitario (HIC) más relevantes, según la cartografía de REDIAM – Red de Información Ambiental de Andalucía: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (6220*), Dehesas perennifolias de Quercus spp (6310), Prados de siega de montaña (Arrhenatherion) (6510), Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*) y Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).
Según el documento ambiental, la unidad de vegetación actual en toda la zona de implantación del proyecto son herbazales y pastizales (gramíneas y fabáceas) empleados para el alimento del ganado vacuno, con pies de matorral disperso de especies como el palmito (Chamaerops humilis), Genista tridens, Lavandula stoechas, Thymus vulgaris, Rosa serpervirens o Retama monosperma.
Desde el punto de vista faunístico, la proximidad del estrecho de Gibraltar y de la ZEPA Los Alcornocales hace que el entorno del proyecto revista cierta importancia para las aves migratorias planeadoras. La zona de implantación está incluida en la IBA (Área Importante para las Aves) n.º 246 «Tarifa». El proyecto también se ubica en el ámbito territorial del Plan de Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía.
Destacan en el entorno del proyecto los siguientes taxones: el aguilucho cenizo (Circus pygargus, taxón catalogado «vulnerable» en el CEEA), de cuya presencia se tiene constancia por radiomarcaje, según el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; el alimoche (Neophron pernocpterus, catalogado «en peligro de extinción» en el catálogo andaluz de especies amenazadas); y el águila perdicera (Aquila fasciata, catalogada «Vulnerable»), ambas con un nido en un radio de 5 km, según el citado informe. Entre los quirópteros, cabe destacar el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), asociados a una colonia ubicada a unos 2.700 m de la zona de implantación.
Respecto a las vías pecuarias, colindante con el proyecto por el este discurre la colada de Ramos, que se empleará como acceso a la planta y desde donde partirá el vial de acceso de nueva ejecución. En cuanto a bienes de patrimonio cultural, en el entorno del proyecto no figuran yacimientos arqueológicos ni bienes patrimoniales registrados en la Base de Datos del Patrimonio Inmueble de Andalucía del IAPH y el Plan de Adaptación Parcial del Ayuntamiento de Tarifa de 2010.
El proyecto se ubica en una Zona de Interés Territorial denominada «Valle del Santuario», definida en virtud del Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar (POTCG), aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Suelo, geomorfología y paisaje.
Aunque la superficie de la instalación es inferior a 6 ha, el movimiento de tierras para poder adecuar la pendiente de la parcela a la planta de almacenamiento es notable, estimado en unos 98.919 m3 de desmonte (15.375 m3 irán a vertedero) y 121.126 m3 de terraplén, entre planta de almacenamiento, zanjas, accesos y viales. Según el documento ambiental, tras el desbroce de la vegetación, se retirarán los primeros 30 cm de suelo, correspondientes a la capa vegetal, que será acopiada en montículos inferiores a 2 m de altura para evitar su compactación y para su posterior empleo en labores de restauración de la zona de obra mediante su extendido.
La nivelación producirá un cambio en la orografía y el paisaje, por lo que el documento ambiental recoge como medida correctora que «una vez acabada la obra de excavación, el terreno deberá tomar una fisiografía acorde con el terreno natural que lo rodea». Según los planos y los perfiles del proyecto técnico, los taludes de desmonte en la zona oeste de la plataforma se han diseñado con una pendiente del 45 % (1H:1V), y los de relleno en la zona este (más visible desde el camino adyacente) con una pendiente del 33,6 % (1,5H:1V), más abrupta que las pendientes naturales del terreno, en torno al 12-16 %.
Del análisis técnico del expediente, se deduce que, para el cumplimiento de la medida correctora incluida en el documento ambiental, los taludes del terraplén de relleno en la zona este de la plataforma y en el camino de acceso deberán ser de 3H:1V, para generar una pendiente aproximada del 18 %, más próxima a la pendiente natural existente. Esta modificación implicará una mayor superficie de ocupación y de desbroce previo, así como un mayor aporte de materiales externos, puesto que el balance de tierras ya es deficitario, pero disminuirá el impacto visual desde el camino adyacente y facilitará la restauración vegetal del talud, por lo que esta medida se incluye como prescripción en esta resolución, junto con las especificaciones para el cerramiento.
El promotor afirma que los materiales de préstamo procederán de instalaciones o canteras con la necesaria licencia de actividad, y en caso de necesitar depositar sobrantes en un vertedero, éste contará con los permisos necesarios de apertura y/o explotación, incluido su plan de restauración, según el documento ambiental.
En las operaciones de desbroce y movimiento de tierras, tendrá lugar el trasiego de vehículos y maquinaria pesada que ocasionará la compactación de los terrenos e incrementará el riesgo erosivo. El documento ambiental recoge medidas como la descompactación de las superficies que hayan resultado alteradas por el paso de maquinaria mediante laboreo superficial o subsolado, la ejecución de las obras de drenaje longitudinales y transversales necesarias, y la realización de las labores de restauración lo antes posible para asegurar la sujeción los taludes formados.
Para favorecer una mayor integración paisajística de la instalación, el documento ambiental incluye como medida la realización de un cerramiento vegetal perimetral consistente en la plantación de especies arbóreas de Chamaerops humilis y Quercus coccifera (370 unidades en total) al tresbolillo alrededor del vallado perimetral, con separación de 4 metros. Esta dirección general considera adecuada esta medida, pero su alcance deberá incluir la superficie de los taludes de relleno generados en la obra que queden fuera del vallado proyectado, que además deberán ser objeto de hidrosiembra con especies herbáceas autóctonas para favorecer la estabilidad del talud y prevenir la aparición de fenómenos erosivos, lo que se incluye como prescripción adicional.
La ejecución de la obra conlleva un riesgo de contaminación de suelos por vertido accidental de combustibles y aceites de los vehículos y maquinaria, así como por depósito de residuos y materiales. El documento ambiental recoge medidas como la adecuación de una zona específica pavimentada, adjunta a la zona auxiliar de obras y alejada de zonas sensibles como cursos de agua, para el acopio de residuos en contenedores y bidones estancos que serán retirados periódicamente por un gestor autorizado. Se ha previsto que el almacenaje y gestión de los residuos peligrosos se realice de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados. El documento ambiental también especifica que los cambios de aceite, lavado de maquinaria y puesta a punto se realice o bien en talleres autorizados o en la zona pavimentada en caso de necesidad, así como la disposición en obra de material absorbente en caso de vertido accidental de contaminantes.
En fase de explotación de la planta de almacenamiento, existe riesgo de contaminación de suelos por vertido o fuga de fluidos dieléctricos (aceites minerales) desde los transformadores y equipos de la subestación y los contenedores de baterías. Según el documento ambiental, los equipos disponen de cubetos de retención estancos con capacidad suficiente para impedir su infiltración al terreno.
c.2 Aguas superficiales y subterráneas.
El documento ambiental aportado contiene un estudio hidrológico e hidráulico de los cauces presentes en el entorno del proyecto, según el cual el proyecto no afectará a la hidromorfología de ningún cauce de la red de drenaje natural. Los cauces más próximos son el arroyo de Ramos (a 166 metros al este de la zona afectada por las obras) y el arroyo de los Molinos (a 236 metros al noroeste).
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que el estudio presentado por el promotor es correcto en cuanto a los resultados hidrológicos, pero la modelización hidráulica debería haberse realizado en régimen mixto y no rápido. No obstante, concluye que las instalaciones no afectarán al dominio público, ni zona de servidumbre de ningún cauce de las inmediaciones y quedarán fuera de cualquier zona inundable asociada.
En cuanto a la potencial contaminación de las aguas, los movimientos de tierra del proyecto podrían ocasionar el arrastre de material particulado hacia los cauces, por lo que este órgano ambiental considera imprescindible ejecutar la restauración de los taludes cuanto antes. La potencial contaminación de aguas subterráneas por vertido de contaminantes al terreno quedaría resuelta mediante las medidas expuestas en el epígrafe anterior.
c.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La ejecución del proyecto supondrá el desbroce completo de la vegetación en toda el área de afección de la obra, entre 5 y 6 ha. La vegetación natural presente se corresponde con herbazal-pastizal y algunos pies aislados de matorral de palmito. Según el inventario de flora del documento ambiental, puede darse la presencia de algunas especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, como Diplazium caudatum, Pteris incompleta, Orobanche densiflora, Culcita macrocarpa, Vandenboschia speciosa, Drosophyllum lusitanicum, Isoetes durieui y Teucrium bracteatum, entre otras. La mayoría de estos taxones se corresponden con helechos o plantas insectívoras presentes en microclimas húmedos o pastizales encharcados presentes en el espacio natural próximo «Los Alcornocales». El promotor ha llevado a cabo una prospección botánica de toda el área de afección del proyecto, en el que se corrobora que no se localiza ningún ejemplar de los taxones catalogados.
En cuanto a los HIC, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que, en el extremo norte del vallado, se localizan los HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 5330 (Matorrales termo-mediterráneos y pre-estépicos). Según la prospección botánica realizada por el promotor, la zona de implantación del proyecto se corresponde parcialmente con unas 3 ha aproximadas del HIC 6220*, el cual es bastante abundante en el entorno. El impacto quedará compensado si se realiza la adecuada restauración de los taludes resultantes de la obra con especies propias del subtipo de HIC 6220* existente actualmente en el entorno, tal y como se recoge en el apartado de prescripciones. El documento ambiental recoge otras medidas de protección de la vegetación natural como el adecuado balizamiento de las superficies de ocupación y de los rodales de matorral a respetar.
c.4 Fauna.
La fauna más destacable en la zona de afección del proyecto son las aves que utilizan el área como zona de campeo y alimentación, especialmente el aguilucho cenizo, el alimoche y el águila perdicera, estas dos últimas con presencia de nidos en un radio de 5 km, según informa la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. La zona está cartografiada como zona de descanso de aves migratorias planeadoras e incluida en el ámbito territorial del Plan de Conservación de las aves necrófagas en Andalucía, según el informe de la citada Delegación Territorial. La ejecución del proyecto podría ocasionar una pérdida y fragmentación de hábitat para estas especies.
A efectos de evaluar adecuadamente este impacto, el promotor aporta un estudio adicional de fauna para justificar la no afección a zonas sensibles para aves migratorias planeadoras, áreas de reproducción de alimoche y águila perdicera y áreas de reproducción de aguilucho cenizo. Según la prospección sobre el terreno realizada por el promotor, no se ha localizado nidificación de ninguna de estas especies en la zona de implantación, que no presenta características adecuadas para ello, dada la proximidad de líneas aéreas de alta tensión y la presencia continuada de ganado. El alimoche nidifica en zonas quebradas y abruptas, que no se encuentran a menos de 2 km de la parcela de implantación. El águila perdicera, además de en zonas abruptas, puede nidificar en pinares y alcornocales, ausentes en la zona de influencia del proyecto. La parcela sí representa un hábitat potencial de campeo y alimentación cuya pérdida no se estima significativa, teniendo en cuenta la reducida extensión de la planta de almacenamiento y la elevada disponibilidad de hábitat de campeo y alimentación en el entorno.
La ejecución de las obras ocasionará ruidos y molestias de manera temporal en una zona más amplia, por lo que el documento ambiental y el estudio de fauna adicional incluyen una serie de medidas para minimizar las afecciones a las especies protegidas, como la realización de los desbroces y movimientos de tierra fuera de la época de reproducción y la realización de una nueva prospección intensiva previa al inicio de las obras, incluyendo un protocolo de parada inmediata de las obras en caso de hallazgo de ejemplares de especies protegidas y comunicación a la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para la adopción de medidas complementarias.
La Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa de la presencia próxima de una colonia de quirópteros («Búnker del Santuario de la luz») categorizada como «muy importante». Según el documento ambiental, la colonia se localiza a unos 2,5 km de la parcela, por lo que no se verá afectada directamente por el proyecto.
El organismo informa también que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias centradas en alimoche, águila perdicera, aguilucho cenizo, aves planeadoras y quirópteros deberán ser coordinadas y consensuadas con el Servicio de Medio Natural de esa Delegación, debiendo detallarse y presupuestarse en un Plan de Actuaciones. Esta condición ha sido asumida expresamente por el promotor en su escrito de 16 de julio de 2024.
c.5 Atmósfera y ruido.
Las actuaciones durante la fase de obras (movimiento de tierras, cimentaciones, desbroces, montaje de equipos, etc.) alterarán la calidad del aire por emisión de contaminantes y partículas y generarán contaminación acústica.
La alteración de la calidad del aire tendrá un carácter temporal y un alcance reducido debido a la escasa extensión de la zona de implantación y la poca magnitud de los movimientos de tierras. El impacto no será significativo, teniendo en cuenta, además, que todos los núcleos de población cercanos se ubican a más de 2 km. El documento ambiental recoge medidas para minimizar el impacto, como el empleo de lonas en los contenedores, la limitación de la velocidad de circulación en obra a 30 km/h o el riego periódico de viales.
El documento ambiental incluye un estudio acústico que modeliza las emisiones que generará el proyecto en todas sus fases. Durante la construcción, se han estimado unos niveles de emisión máxima de 75 dB para los equipos más ruidosos, que se atenuará a unos 35 dB a una distancia de unos 100 metros según la modelización realizada. En fase de explotación, la ventilación de las baterías puede generar niveles de presión sonora similares (75 dB), por lo que a distancias cercanas a 200 metros se cumplirían los umbrales de calidad acústica legalmente vigentes, quedando el impacto acústico concentrado en torno al recinto de las baterías, según los resultados de la modelización.
c.6 Patrimonio cultural.
El documento ambiental incluye un proyecto de Prospección Arqueológica, que fue presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en octubre de 2023, si bien no aporta los resultados de la prospección. Como medida protectora, indica que, en caso de detección de yacimientos arqueológicos o de posibles indicios de registro de elementos de interés arqueológico, la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz debe estimar las medidas cautelares precisas.
El informe de la Delegación Territorial en Cádiz de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía señala que, en el ámbito de afección del proyecto, no se documentan yacimientos arqueológicos delimitados en el Sistema de Gestión e Información de los Bienes Culturales de Andalucía, pero que la obra se localiza en un territorio complejo, que presenta varias facies arqueológicas, en el que las evidencias apuntan a un poblamiento continuado desde la prehistoria, por lo que es necesaria una evaluación arqueológica previa del ámbito de implantación. En consecuencia, el organismo dispone como medida cautelar la realización de una prospección arqueológica en el área del proyecto, que deberá ser realizada por arqueólogo titulado y mediante proyecto que deberá autorizar la Delegación Territorial, previo al inicio de las obras, lo que se incluye como prescripción en la presente resolución.
c.7 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.
El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, cuyos impactos potenciales derivados son previsiblemente compatibles o nulos. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el documento ha tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos, resultando coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de ese organismo, por lo que no formulan objeciones.
c.8 Ordenación territorial.
La Delegación Territorial en Cádiz de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda informa que el uso pretendido por la instalación proyectada no es compatible con la protección que establece el Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar (POTCG), aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, para aquellos suelos incluidos en la Zona de Interés Territorial (Valle del Santuario).
El promotor responde que la actuación es conforme a las determinaciones de la ordenación territorial del suelo recogidas en el POTCG, como una actuación de Interés Público, y compatible con las características naturales y rurales del territorio, lo que no le exime de obtener las autorizaciones o licencias necesarias.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Los taludes del terraplén de relleno en la zona este deberán ser de 3H:1V, para generar una pendiente aproximada del 18 %, más próxima a la pendiente natural existente (entre un 12 y un 20 %, según perfiles aportados). El cerramiento de la instalación deberá mantenerse a la distancia proyectada inicialmente, para cumplir las servidumbres de la línea aérea de alta tensión que discurre al este de la zona de implantación.
2. La plantación vegetal perimetral se llevará a cabo en una banda de 5 metros en torno a todo el vallado perimetral proyectado, mediante plantación de ejemplares de Chamaerops humilis y Quercus coccifera en setos o bosquetes de 2,5 metros de anchura. La plantación se ampliará en los taludes de relleno de la plataforma y de los accesos para cubrir toda la superficie de éstos exterior al vallado, donde además se ejecutará hidrosiembra con especies herbáceas autóctonas propias del HIC 6220*, para favorecer la estabilidad del talud y prevenir la aparición de fenómenos erosivos. El Plan de Restauración deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, con anterioridad al inicio de las obras.
3. Se redactará un «Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad» que integrará, detallará y presupuestará todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias centradas en alimoche, águila perdicera, aguilucho cenizo, aves planeadoras y quirópteros, el cual deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con anterioridad al inicio de las obras.
4. Con anterioridad al inicio de las obras, la Delegación Territorial en Cádiz de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía deberá emitir informe con las condiciones y medidas cautelares que estime oportunas, en base a los resultados de la prospección arqueológica previa de la zona de afección del proyecto. Dicho informe será remitido a este órgano ambiental, para conocimiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el anexo II, grupo 4, epígrafe n)» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid