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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundació Observatori de l’Ebre para la regulación de actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatori de l’Ebre de 30 de octubre de 2024, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
En Madrid y Roquetes, a fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo sucesivo AEMET, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia y se aprueba su Estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, 28040 Madrid, con NIF Q2801668A.
Y de otra parte, don Pere Quintana Seguí, Director de la Fundació Observatori de L’Ebre, entidad con NIF G43018910 y domicilio en Roquetes, calle Observatori, número 3-A, 43520 Roquetes, en lo sucesivo Observatori de l’Ebre y OE, indistintamente, cargo para el que fue nombrado en junta del Patronato el 26 de mayo de 2023, en representación de la misma y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante poderes protocolizados en la escritura pública núm. 1.860 por el Notario del ilustre Colegio de Cataluña, Sr. Pedro Francisco Carpena Sofio, en fecha 7 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para otorgar la presente adenda de modificación y prórroga y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 4 de noviembre de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundació Observatori de l’Ebre para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatori de l’Ebre.
La cláusula séptima del referido convenio establece que el convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Han finalizado algunos proyectos mencionados en el referido convenio. Concretamente, han terminado los proyectos HUMID (CGL2017-85687-R), POCTEFA PIRAGUA (EFA210/16-PIRAGUA), IBERGIC (CGL2017-82169-C2-1-R), MIRA (PGC2018-096774-B-I00) y TechTIDE (GA-776011). Se han realizado nuevos proyectos como PRIMA IDEWA (PCI2020-112043; simulación del riego e impacto en el ciclo del agua), ESA IRRIGATION+ (teledetección del riego), ESA 4DMED Hydrology (estimación de la evapotranspiración mediante modelos y datos de teledetección), IBERGIC-CAST (PID2020-113135RB-C32; impacto de la actividad solar en la red de transporte eléctrico) y T-FORS (GA-101081835; predicción de perturbaciones ionosféricas itinerantes), y se han iniciado nuevos proyectos LIFE21-IPC-ES-LIFE eCOadapt50 (101069781), de adaptación al cambio climático, y LIFE22-IPC-ES-LIFE PYRENEES4CLIMA (101104957) para hacer del Pirineo una zona más resiliente al cambio climático. El OE y AEMET podrán colaborar en base a los resultados de todos estos proyectos.
Ambos organismos se proponen reforzar la colaboración en el ámbito de la meteorología espacial, que es el estudio de las condiciones y fenómenos físicos que afectan al entorno espacial, especialmente alrededor de la Tierra, y sus impactos en la sociedad, principalmente, en los sistemas tecnológicos (telecomunicaciones, redes de transporte de energía, etc.). El Observatori de l’Ebre es un centro de referencia en este campo, con una amplia experiencia en el análisis y la modelización de las variables geomagnéticas y aeronómicas. AEMET, por su parte, proporciona información y alertas sobre meteorología espacial a la sociedad y a los sectores afectados. La colaboración entre ambas entidades es esencial para avanzar en el conocimiento y la protección frente a los efectos de la meteorología espacial.
Actualmente, el OE genera productos de meteorología espacial que, se publican en la web de este organismo y también a través de la página web de AEMET. Estos productos son:
– Variaciones en tiempo real del campo geomagnético en nuestro emplazamiento.
– Estimación en tiempo casi real de las variaciones del campo geoeléctrico en nuestro emplazamiento, usando un modelo 3D de la resistividad de la litosfera ibérica.
– Estimación en tiempo casi real de la amplitud de las corrientes inducidas geomagnéticamente (GICs) en una de las líneas de la red española de transporte eléctrico vecina a nuestras instalaciones.
– Medida de las GIC en determinadas las líneas de la red española de transporte eléctrico y en un transformador de la subestación de Vandellòs.
Además, el OE está en disposición de generar productos nuevos que pueden ser de interés a AEMET. En particular, en el ámbito del estudio del campo geoeléctrico, se podrían generar los siguientes productos:
– Variaciones del campo geoeléctrico en los emplazamientos del resto de observatorios geomagnéticos españoles, usando un modelo 3D de la resistividad de la litosfera ibérica.
– Variaciones del campo geoeléctrico en cualquier emplazamiento de la Península, tras interpolar las variaciones del campo geomagnético registradas en los observatorios geomagnéticos españoles y países vecinos y usando un modelo 3D de la resistividad de la litosfera ibérica.
– Predicción, con una antelación de 1 o 2 horas, de las variaciones del índice geomagnético SYM-H. Actualmente, el OE colabora en este ámbito con el IFIC (CSIC-UV). En un futuro se pretende también predecir las variaciones del campo geomagnético en los emplazamientos de los observatorios geomagnéticos españoles y con ello, poder predecir las variaciones del campo geoeléctrico y de las GIC en la red eléctrica.
El OE tiene pues amplia experiencia en el estudio de GICs y podría generar el siguiente producto:
– Amplitud en tiempo casi real de las GIC en cada una de las líneas, y en cada uno de los bobinados y neutros de los transformadores de la red española de transporte eléctrico (400 y 220 kV).
Finalmente, en el ámbito de la monitorización ionosférica regional el OE estaría en disposición de generar los siguientes productos:
– Gráficas en tiempo casi real de predicción de perturbaciones ionosféricas en la altura del máximo de densidad (Perturbación hmF2) ligadas a eventos severos de meteorología espacial, actualmente operativa en la Web del OE. En el transcurso del convenio se puede mejorar su visualización y presentación, en vistas a poder incluirse también como producto de actividad ionosférica local en futuras actualizaciones del portal de la ESA.
– Gráfica de la actividad y propagación de perturbaciones ionosféricas itinerantes de gran escala, del inglés, LSTIDs sobre Europa. En el transcurso del convenio se podría mejorar su visualización y presentación gráfica, así como la propia herramienta de detección de LSTIDs en tiempo casi-real, actualmente operativa, en la Web del OE.
– Además, se evaluará la inclusión de un servicio de información sobre las radiofrecuencias máximas de transmisión por rebote ionosférico único a diferentes distancias (por ejemplo, a 100, 250, 500, 750 y 1.000 km).
En el marco de este convenio, el OE y AEMET establecerán una colaboración mutua que permita intercambiar conocimientos en este ámbito.
Estas actividades sumarían a las ya descritas en el convenio que se está modificando a través de esta adenda.
En su virtud, ambas partes
ACUERDAN
La prórroga por cuatro años del «Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundació Observatori de l’Ebre para la regulación de actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatori de l’Ebre». Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este convenio se extenderán desde el día 5 de noviembre de 2024 hasta el 4 de noviembre de 2028.
Modificar la cláusula 1.b. del referido convenio para añadir la meteorología espacial a la lista de campos de colaboración.
Las anualidades incluidas en la cláusula tercera «Financiación» correspondientes a los ejercicios 2020-2023 a percibir por el Observatori de l’Ebre fueron de 75.000 euros/año con cargo a la aplicación presupuestaria 227.99 del Programa 495B.
Para los ejercicios 2024 a 2027 se establecen las mismas cuantías a percibir por el OE:
Para el año 2024: 75.000 euros.
Para el año 2025: 75.000 euros.
Para el año 2026: 75.000 euros.
Para el año 2027: 75.000 euros.
La presente adenda surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y se inscribirá en el «Registre de convenis de col·laboració i cooperació».
Por ello, y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación y prórroga, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por la Fundació Observatori de l’Ebre, el Director, Pere Quintana Seguí.
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