El artículo 151.1.1.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece las modalidades de votación permitidas para las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, admitiéndose tanto el voto presencial como por correo, debiendo garantizarse elementos inmanentes a todo tipo de elección, como lo son que el voto sea personal, libre, igual, directo y secreto.
Por su parte el artículo 40 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, precisa la forma de remisión del sobre de votación en el que está introducida la papeleta en el voto por correo, admitiéndose el envío a la Presidencia del Tribunal correspondiente por correo ordinario o por medio análogo.
A raíz de la convocatoria de las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, a celebrar el 26 de noviembre de 2024 (Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de septiembre de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de octubre de 2024), se han elevado al Consejo numerosas consultas de diversos Tribunales Superiores de Justicia y de Asociaciones Judiciales, recabando el parecer de este órgano constitucional a fin de resolver las dudas que actualmente podría plantear la práctica que, al amparo del citado artículo 40 del Reglamento de Órganos de gobierno, ha resultada aceptada y utilizada ampliamente en pasados procesos electorales, y es el de emitir el voto entregando el sobre cerrado, con las formalidades previstas en la norma, bien a miembros de la carrera judicial vinculados a las diferentes asociaciones profesionales judiciales, bien a través de cualquier otro elector (sea o no candidato) que fuera de confianza de quien no puede desplazarse a la mesa electoral o formalizar el voto por correo ordinario.
El Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 1/2000, de Órganos de Gobierno de Tribunales, tiene atribuida la competencia de evacuar las consultas que le sean elevadas para la correcta realización del proceso electoral.
A la vista de las consultas presentadas y al objeto de dotar al proceso electoral de la seguridad jurídica exigida atendida la trascendencia de la materia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, considera necesario hacer uso de la potestad que le atribuye el artículo 151.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial de manera que procede el dictado de la presente Instrucción, a fin de garantizar la correcta realización del proceso electoral, aportando a las distintas Juntas Electorales un criterio uniforme que evite la proliferación de respuestas diferentes ante situaciones idénticas o similares.
Por estos motivos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 151.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión de 6 de noviembre de 2024, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Los electores que no puedan acudir personalmente a la mesa electoral a fin de depositar de manera presencial su voto, y que no deseen o no puedan enviar el voto por correo ordinario o similar, podrán entregar el sobre a la compañera o compañero de su confianza, para que se pueda presentar ante la mesa electoral.
El elector que opte por esta modalidad de voto, análoga a la del voto por correo, deberá introducir su papeleta en el sobre de votación y éste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, lo incluirá en otro sobre en el que hará constar la indicación: «Elecciones para la Sala de Gobierno».
El sobre así preparado y debidamente cerrado/sellado, será presentado por la persona autorizada a la Presidencia del Tribunal correspondiente. La persona autorizada también entregará al presidente del Tribunal un documento, firmado por él, indicando la identidad de los votantes cuyos votos ha portado y entrega.
En virtud de lo dispuesto, con carácter supletorio, en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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