Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2305

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024, páginas 14756 a 14763 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión de fecha 26 de junio de 2023, acordó la delegación de competencias en su Presidencia para elaborar y aprobar las normas reguladoras del uso del cargadero de mineral «El Alquife» (Cable Inglés) del Puerto de Almería (BOE núm. 177, de fecha 26 de julio de 2023).

En fecha 8 de enero de 2024, el ente público Puertos del Estado ha emitido informe favorable al texto que conforma la Ordenanza Portuaria reguladora de las visitas y la cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral «El Alquife» (Cable Inglés) de la Autoridad Portuaria de Almería.

La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, mediante acuerdo de fecha 12 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó el acuerdo de aprobar la Ordenanza Portuaria reguladora de las visitas y la cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral «El Alquife» (Cable Inglés) de la Autoridad Portuaria de Almería, ordenando su publicación.

La entrada en vigor de dicha ordenanza se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a la presente resolución.

Almería, 18 de enero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, María del Rosario Soto Rico.

ANEXO
Ordenanza reguladora de la ordenación de las visitas y la cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral «El Alquife» de Almería (Cable Inglés) de la Autoridad Portuaria de Almería

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El puerto de Almería es de dominio público portuario, y en él sólo pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios, teniendo tal consideración, los usos comerciales, los pesqueros, los náuticos-pesqueros y los complementos o auxiliares de los anteriores. Asimismo, están permitidas la realización de actividades culturales, certámenes, ferias y exposiciones, siempre que no afecten al desarrollo del tráfico portuario. La utilización y/o ocupación privativa del dominio público portuario para el ejercicio de las actividades antes reseñadas, está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de tipo técnico y económico, requiriendo previamente que el peticionario acredite que puede contratar con la Administración

El cargadero de mineral El Alquife de Almería, conocido popularmente como Cable Inglés y situado en la playa de Las Almadrabillas, fue construido entre 1902 y 1904 por la compañía The Alquife Mines and Railway Company Limited, según el proyecto redactado por el ingeniero escocés John Ernest Harrison, con la finalidad de abandonar rudimentarios sistemas de carga del mineral procedente de las minas de hierro de Alquife (Granada) y aliviar sobrecostes en su exportación marítima por el puerto de Almería. La infraestructura incorporaba como gran novedad unos grandes depósitos o tolvas laterales, con los que ganaba una doble utilidad como almacén-contenedor y muelle de descarga. Esta obra de ingeniería para el transporte, almacenaje y embarque fue inaugurada el 27 de abril 1904 por el rey Alfonso XIII. El embarcadero disponía de dos tramos con una longitud de unos 900 metros. El primero, de acceso, trascurría desde la estación de ferrocarril hasta la playa; y, el segundo, se correspondía propiamente con el cargadero de minerales volando casi a 19 metros sobre el mar. Sobre el tablero se alineaban las vías por las que los vagones llegaban hasta los depósitos; vertían la carga por gravedad. Desde el embarcadero se podía cargar un barco de 8.000 toneladas en un tiempo estimado de entre ocho y diez horas.

En la construcción se utilizaron cerca de 4.000 toneladas de acero fundido traídas desde Escocia, unos 8.000 metros cuadrados de madera para el entablonado de los depósitos y unos 1.150 metros cúbicos de hormigón hidráulico. La actividad en este muelle cesó en 1970. El Cable Inglés constituye un paradigma de la arquitectura industrial española en su categoría de inmueble-máquina y en 1998 la Junta de Andalucía lo declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por su valor técnico e histórico.

Ahora, tras dos fases de restauración, la Autoridad Portuaria de Almería recupera el muelle como paseo peatonal convirtiéndose en un espectacular mirador sobre el mar, con un aforo máximo permitido de 250 personas.

La Autoridad Portuaria de Almería a través de esta ordenanza articula un procedimiento ágil y eficaz que permita la ordenación de las visitas y la cesión de uso con carácter puntual de este monumento BIC para celebrar actividades, actos y eventos públicos y privados.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular el uso del paseo peatonal del Cable Inglés de la Autoridad Portuaria de Almería, para visitas del público en general, así como para la organización de actividades, actos y eventos por entidades, asociaciones, colectivos y personas físicas o jurídicas.

Artículo 2. Fundamentos legales.

La presente ordenanza reguladora del uso del paseo peatonal del Cable Inglés se establece de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, siendo competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5.r), del TRLPEMM.

CAPÍTULO II
Normas reguladoras de las visitas
Artículo 3. Visitas individuales para público general.

El acceso al paseo peatonal del Cable Inglés será gratuito en el siguiente horario de apertura:

Del 21 de marzo al 20 de junio:

Lunes a domingo: de 09:00 a 20:30 horas, sujeto a disponibilidad, que se podrá consultar previamente a través de la página web de la APA.

Del 21 de junio al 20 de septiembre:

Lunes a domingo: de 9:00 a 22:00 horas, sujeto a disponibilidad, que se podrá consultar previamente a través de la página web de la APA.

Del 21 de septiembre al 20 de marzo:

Lunes a domingo: de 9:00 a 19:30 horas, sujeto a disponibilidad, que se podrá consultar previamente a través de la página web de la APA.

Se respetará en todo momento el aforo permitido, las Normas de Uso y Seguridad establecidas en el artículo 5.º de la Ordenanza, así como el resto de lo dispuesto en la misma.

En caso de precisar más información se podrá solicitar a través del correo electrónico agendacultural@apalmeria.com, o llamar al teléfono 950236033, de lunes a viernes, en horario de 9:00  a 14:00 horas.

Artículo 4. Visitas concertadas.

Las visitas concertadas gratuitas previa reserva para grupos educativos (Educación Primaria y Secundaria, Centros de Formación Especializados, Bachillerato y Ciclos Formativos), asociaciones culturales o de interés social sin ánimo de lucro, grupos turísticos, etc., se llevarán a cabo de lunes a sábado, debiendo respetarse el aforo máximo permitido de 250 personas.

La realización de la visita está sujeta en todo caso a las condiciones meteorológicas.

Para solicitar la visita, será necesario realizar reserva de conformidad con siguiente procedimiento:

– Cumplimentar el formulario de solicitud de visita en formato autorrellenable disponible en la página web de la Autoridad Portuaria, www.apalmeria.com, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha propuesta para realizar la visita.

– Imprimir el documento de solicitud junto con el de las Normas de Uso y Seguridad que deberán cumplirse durante la visita.

– Firmar y sellar ambos documentos, y enviarlos preferiblemente a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Almería, o en el Registro General de la APA sito en c/Muelle de Levante, s/n, de Almería.

La Autoridad Portuaria de Almería autorizará la fecha de la visita o propondrá una nueva fecha en caso de no estar disponible la fecha solicitada.

No es posible concertar las visitas vía telefónica ni a través de terceros.

Las visitas concertadas se ordenarán respetando en todo momento el aforo permitido, las Normas de Uso y Seguridad establecidas en el artículo 5.º de la Ordenanza, así como el resto de lo dispuesto en la misma.

En caso de precisar más información, podrá solicitarla a través del correo electrónico agendacultural@apalmeria.com, o llamando al teléfono 950236033, de lunes a viernes, en horario de 9:00  a 14:00 horas.

Artículo 5. Normas de uso y seguridad para las visitas.

– Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al Cable Inglés, así como las indicaciones de la Policía Portuaria u otro Agente de la Autoridad.

– Únicamente se permitirá acceder a la instalación cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, procediendo el cierre del monumento BIC siempre que existan avisos de riesgo provenientes del Puerto, AEMET y/o Protección Civil.

– Está prohibido el acceso a la instalación cuando en su entorno próximo pudiera existir alguna incidencia que no pudiera garantizar el orden público y la seguridad de los ocupantes.

– Se permitirá la estancia siempre que exista luz natural o artificial suficiente en la instalación, por lo que el acceso estará condicionado a este precepto.

– Se preservará siempre el aforo máximo preestablecido. Si las circunstancias lo precisan el aforo máximo podrá verse reducido con el fin de salvaguardar la seguridad del público presente.

– Se evitará en lo posible los agolpamientos durante el recorrido de la Instalación, distribuyéndose los visitantes de manera razonable a lo largo de la misma.

– Se avanzará por el Cable Inglés por la zona de paso habilitada al efecto, y respetando todas las acciones indicadas por el Servicio de Seguridad.

– Especialmente cuando la ocupación se aproxime al aforo máximo preestablecido, se podrá establecer un límite máximo razonable de tiempo de permanencia; se debe recordar al efecto que el Cable Inglés no está concebido como zona de estancia continuada, sino como paseo y mirador.

– El Personal de Seguridad a cargo de la instalación se reservará el derecho legal de tomar otras medidas preventivas que considere necesarias para preservar la seguridad.

– Los menores de catorce años deben realizar la visita acompañados de una persona adulta, debiendo estar en todo momento a cargo de sus familiares o tutores, y evitando correteos, juegos y cualquier otra acción que les pongan en peligro.

– Todos los grupos estarán bajo la supervisión de un/a responsable de grupo (guía turístico, intérprete del patrimonio, docente, monitor, etc.) que garantizará el buen funcionamiento de la visita.

– En el caso de grupos educativos estarán siempre acompañados por un/a profesor/a responsable. Se requerirá un profesor/a responsable por cada 30 alumnos/as.

– Está prohibido comer en la instalación.

– Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

– Queda prohibido el acceso al Cable Inglés con bicicletas, patines, o cualquier tipo de vehículos a motor.

– Queda prohibido introducir objetos que puedan suponer un riesgo para el BIC y para el resto de visitantes, así como posibles objetos arrojadizos que puedan precipitarse desde el Cable Inglés e impactar causando daños a las personas que pudieran encontrarse bajo su proyección.

– Está prohibido el acceso de mascotas ni animales de compañía.

– Está prohibido fumar en cualquier parte del recorrido de la instalación.

– Solo se permitirá el acceso con ropa y especialmente calzado que se consideren adecuados, y que no puedan ocasionar riesgos adicionales.

– Podrán ser expulsadas de la instalación a personas que presenten síntomas de embriaguez o encontrarse bajo los efectos del consumo de cualquier tipo de estupefacientes.

– Podrán ser expulsadas de la instalación personas que presenten indicios de actitudes violentas o que puedan realizar actos incívicos.

– Está prohibido arrojar a la instalación todo tipo de residuos, tales como cualquier clase de desperdicios, restos de comidas, envoltorios, colillas, papeles, chicles, cascos de botellas, o cualquier otro desperdicio similar.

– Queda prohibido arrojar objetos o residuos encendidos o fácilmente inflamables en suelo o papeleras

– Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como orinar, defecar o escupir.

– Queda prohibido arrojar desde el paseo peatonal del Cable Ingles, cualquier clase de residuos y cualquier otro objeto que pudieran causar daños o molestias a personas, vehículos, mobiliario u otras instalaciones.

– Podrán ser expulsadas de la instalación todas las personas que estén realizando acciones inapropiadas, que puedan poner en riesgo su seguridad o la del resto de visitantes, entre las que se incluyen principalmente intentos de escalamiento de las barreras de protección, así como cualquier otra acción (gritos, actos impúdicos, etc.) que puedan molestar al resto de visitantes.

– Está permitida la toma de imágenes domésticas para uso privado, con cámara o dispositivo móvil. Queda prohibido el uso del palo selfie. Asimismo, la toma de imágenes para cualquier otro uso diferente al descrito, requerirá una autorización expresa. Los reportajes profesionales deben ser solicitados y autorizados con antelación mediante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 7.º de esta Ordenanza.

– En caso de existencia de algún incidente aislado que ocasione que alguna persona acabe herida, se podrá contactar con Centro de Control de Seguridad en el teléfono 950236820 para solicitar la ayuda necesaria, que podrá estar reforzada en caso necesario con el aviso a los Servicios de Ayuda Exterior.

CAPÍTULO III
Normas generales de la cesión de uso
Artículo 6. Usuarios.

La cesión de uso del paseo peatonal del Cable Inglés de la Autoridad Portuaria de Almería podrá ser solicitada a la Autoridad Portuaria de Almería por entidades y asociaciones constituidas legalmente, así como personas físicas o jurídicas, para la celebración de actos, eventos o actividad de carácter público o privado, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro.

Artículo 7. Solicitudes de cesión de uso del paseo peatonal del Cable Inglés.

Los interesados deberán formalizar su solicitud siguiendo el formulario en formato autorrellenable disponible en la página web de la Autoridad Portuaria, www.apalmeria.com, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles respecto a la fecha prevista del evento.

La solicitud se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Almería, o en el Registro General de la APA sito en c/Muelle de Levante, s/n, de Almería.

La Autoridad Portuaria de Almería en el ámbito de sus facultades de discrecionalidad administrativa podrá denegar la solicitud.

Artículo 8. Prioridades para el acceso al uso.

En caso de existencia de más de una petición de uso del paseo peatonal del Cable Inglés para un mismo día, sin posibilidad de compatibilizar los horarios, se entenderá en primer lugar, la que sea determinada por la Dirección de la APA.

Artículo 9. Actos organizados por la Autoridad Portuaria de Almería.

La cesión de uso que se regula en el articulado de esta Ordenanza podrá ser suspendida sin derecho a indemnización, en el caso de que por parte de la Autoridad Portuaria de Almería se necesitase el espacio cedido para la organización de actos propios. En tal caso sólo se procederá a la devolución, de las tarifas por utilización correspondientes. Tan solo será requisito obligatorio comunicarlo con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas.

Artículo 10. Usos no permitidos en la cesión de uso del Cable Inglés.

– No podrá utilizarse el monumento, para fines distintos a los autorizados, ni se permitirán actividades que puedan dañarlo.

– No se podrá realizar en el espacio cedido, ningún tipo de publicidad mercantil de terceros.

– No se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 11. Condiciones de uso. Deberes y obligaciones de los organizadores de eventos.

– El organizador del acto/evento se responsabilizará del correcto uso de la instalación, y estará obligado frente a la Autoridad Portuaria de Almería, en su caso, a responder de los desperfectos causados en los mismos, o a terceros, y de las sanciones que en su caso se pudieran imponer.

– La autorización de cesión de uso de instalación no exime de la obligación de la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones ante otros organismos, y del cumplimiento de la normativa vigente en función de la actividad a desarrollar.

– Se deberá comunicar a la Autoridad Portuaria de Almería, cualquier anomalía, deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

– Se permitirá en todo momento a la Autoridad Portuaria de Almería, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de la ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión y autorización de uso, facilitando el acceso y proporcionando la información y documentación que sea requerida por la autoridad competente.

– Serán de cuenta del organizador del acto/evento los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada.

– La Autoridad Portuaria de Almería declina toda responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir las compañías o los ejecutantes, así como por los daños o pérdidas de los materiales que pertenezcan a los mismos.

– Se deberá cumplir con las normas de uso y seguridad establecidas en el artículo 5.º de esta ordenanza, así como con el resto de lo dispuesto en la misma.

Artículo 12. Normativa general de autorización de cesión o uso del Cable Inglés.

– Si se precisaran elementos materiales y humanos para la organización y el control del evento deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos e instalación por cuenta y a cargo del organizador del acto.

– El personal responsable de la organización de la actividad o evento deberá responder y adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de personas evitar accidentes y/o desperfectos en las instalaciones portuarias y en el mobiliario, que de producirse serán atendidas por la misma; así como cumplir obligatoriamente con las Medidas Básicas de Protección que se adjuntan a la autorización y que deberán ser aceptadas antes de iniciar los actos.

– Se deberá retirar todo el material que se haya aportado una vez finalizado el periodo de cesión.

– Está prohibido colocar carteles en el monumento BIC fuera de los lugares que en su caso se establezcan para ello. Igualmente, en ningún caso está permitido clavar, pegar o suspender paneles ni otros objetos, fuera de los espacios expresamente habilitados para estos usos, así como afectar de cualquier modo la instalación.

– Bajo ningún concepto se permitirá en el monumento BIC, tanto en montaje, ensayos como actuaciones la utilización de fuego o de actividades que generen partículas incandescentes, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos.

– Una vez finalizado el acto, se deberán tomar medidas para la limpieza del lugar. Caso de no hacerlo, lo haría la Autoridad Portuaria a costa del organizador, siendo dicha circunstancia motivo para que, en lo sucesivo, no se le vuelva a conceder autorización de cesión de uso.

Artículo 13. Anulación de la autorización de cesión o uso de instalación.

1. La autorización se concede exclusivamente para el acto solicitado. La celebración de actos de naturaleza distinta a la solicitada podrá dar lugar a la anulación de la autorización por parte de la Autoridad Portuaria de Almería, sin derecho a devolución de cantidad alguna, de las tarifas percibidas.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ordenanza de cesión de instalaciones o en la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilización de instalaciones y espacios públicos.

4. La anulación de la reserva por parte del interesado, podrá dar lugar a que no se devuelva las tarifas y la Autoridad Portuaria de Almería pueda reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 14. Tarifas.

Las tarifas por la cesión de uso del BIC serán las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y que estén vigentes en el momento de la solicitud. Las tarifas NO incluyen el servicio de limpieza.

Tienen la consideración de precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias y están reguladas en los artículos 246 a 250 del TRLPEMM.

La liquidación correspondiente se notificará junto con la autorización para la cesión del uso del BIC.

La falta de pago de la tarifa será causa de no concesión de la autorización.

CAPÍTULO IV
Control e inspección
Artículo 15. Servicio de control e inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal de la Autoridad Portuaria que tenga atribuidas dichas funciones, así como a la policía portuaria.

2. Se podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones de la ordenanza, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas infractoras.

3. El personal, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, está facultado para acceder sin previo aviso al Cable Inglés.

Artículo 16. Deber de colaboración.

Los organizadores de actos/eventos en el paseo peatonal del Cable Ingles que hubieran obtenido la cesión de esta instalación mediante autorización de la Autoridad Portuaria, deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 17. Denuncias.

La policía portuaria de la Autoridad Portuaria de Almería a través de controles presenciales en el monumento, o bien a través de las cámaras de vigilancia existentes conectadas las 24 horas del día del Centro de Control de la APA, podrá identificar cualquier acto u omisión que constituya una infracción de la presente ordenanza, y formular las denuncias a la persona infractora, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la presente ordenanza.

Además, todo ciudadano podrá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Almería cualquier acto u omisión que constituya una infracción de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 18. Régimen sancionador.

Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el título IV. Régimen Sancionador del TRLPEMM.

A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, previa tasación por los técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca, exigiéndose en su caso por vía de apremio.

Serán responsables directos/as de las infracciones a esta ordenanza sus autores o autoras materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos/as alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por las personas autoras los padres o madres, tutores o tutoras o quienes ostenten la custodia.

Disposición adicional primera. Adaptación al Reglamento de Explotación y Policía.

Lo previsto en esta ordenanza quedará sujeto a su adaptación al Reglamento de Explotación y Policía y modelo de ordenanza en lo que no se ajuste al mismo una vez que sea aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2024
  • Fecha de publicación: 07/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Almería
  • Autoridades Portuarias
  • Museos
  • Ocio
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid