Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-23043

Resolución de 29 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Residencia de Estudiantes, para facilitar el alojamiento de participantes en programas artísticos del Centro Dramático Nacional no residentes en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141864 a 141869 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-23043

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Residencia de Estudiantes han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2024, un convenio para facilitar el alojamiento de participantes en programas artísticos del Centro Dramático Nacional no residentes en la Comunidad de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Residencia de Estudiantes para facilitar el alojamiento de participantes en programas artísticos del Centro Dramático Nacional no residentes en la Comunidad de Madrid

Madrid, 28 de octubre de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música OA, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Alicia Gómez-Navarro Navarrete, Secretaria de la Fundación Residencia de Estudiantes FSP, con NIF número G79348793, y con domicilio en Madrid (CP 28006), en la calle Pinar, número 21-23; nombrada por acuerdo del Patronato en su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro por su condición de Directora de la Residencia de Estudiantes, conforme al artículo dieciocho de los estatutos de la fundación, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública otorgada el veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, ante el Ilustre Notario de Madrid, don Federico Paredero del Bosque Martín, bajo el número tres mil seiscientos ochenta y dos de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Residencia de Estudiantes es una fundación cultural de sector público estatal, sin fines de lucro, constituida en virtud de Acta otorgada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas el 14 de diciembre de 1989 y aprobada por Orden Ministerial de 18 de julio de 1990, cuyo objeto tiene, entre otros fines, la promoción de la Residencia como lugar de acogida de investigadores y creadores, españoles y extranjeros, y como foco promotor de la universidad de la cultura, especialmente de la integración cultural europea, y, en consecuencia, la prestación de servicios de alojamiento, manutención y cualquier otro análogo que ello requiera.

La relevancia profesional de los residentes fomenta un especial clima de diálogo y de intercambio interdisciplinar que la convierte en un emblemático lugar de encuentro en Madrid para las ciencias, las artes y las humanidades.

III. Que el Centro Dramático Nacional, unidad artística dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, coordina anualmente programas que requieren el traslado de profesionales del sector de las Artes Escénicas (autoras/es, directoras/es, etc.) a Madrid, tales como las «Residencias Dramáticas» (en colaboración con AC/E, La Chartreuse Villeneuve lez Avignon, las Kammerspiele de Múnich, el Maxim Gorki Theater de Berlín, la Real Academia de España en Roma o el Royal Court Theatre de Londres) y las «Residencias Dramáticas Europeas» (en colaboración con AC/E, el Lietuvos Nacionalinis Dramos Teatras o Teatro Nacional de Lituania (Vilna), el Zagrebačko Kazalište Mladih o Teatro de la Juventud (ZKM) de Zagreb, el Koninklijke Vlaamse Schouwburg (KVS) de Bruselas y el Maxim Gorki Theater de Berlín), ambos dirigidos a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos españoles o residentes en España; o el «Dramático Weekend Pro», dirigido a posibilitar que gestoras/es y programadoras/es internacionales puedan acceder a las obras de las/los dramaturgas/os que sean o hayan sido residentes dramáticos. Todos estos programas buscan apoyar la escritura teatral contemporánea en nuestro país, así como su internacionalización.

Estos tres proyectos requieren de la presencia de profesionales internacionales y nacionales sin domicilio en la Comunidad de Madrid durante períodos variables de entre tres y ocho noches periódicamente.

IV. Que las partes están interesadas en facilitar las condiciones de alojamiento a las personas participantes en los proyectos expuestos del Centro Dramático Nacional sin domicilio en la Comunidad de Madrid en un entorno en el que se promocione la producción cultural; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Residencia de Estudiantes (en adelante, la Residencia de Estudiantes) para facilitar y mejorar las condiciones de alojamiento de las personas sin domicilio en la Comunidad de Madrid que participan en los programas de «Residencias Dramáticas», «Residencias Dramáticas Europeas» y «Dramático Weekend Pro», organizados por el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN), mediante un descuento en el precio del alojamiento en la sede de la Residencia de Estudiantes.

El programa de «Residencias Dramáticas» apoya la dramaturgia contemporánea nacional, seleccionando a un máximo de cuatro dramaturgas/os por edición que, durante la temporada, colaboran de forma continuada con el CDN, siendo el objetivo final la escritura de un nuevo texto teatral.

Por su parte, el programa «Residencias Dramáticas Europeas» apoya la dramaturgia contemporánea europea, a través de un grupo de dramaturgas/os que hacen estancias de una semana en cada institución participante, siendo el objetivo final la escritura de un nuevo texto teatral bajo un lema común.

El tercero de los programas, «Dramático Weekend Pro», es un encuentro internacional de profesionales de la programación y gestión cultural durante el cual se ven las producciones en cartel del CDN, se conocen los proyectos de la próxima temporada de la mano de las y los artistas correspondientes de los mismos y se propicia el encuentro entre las y los programadores asistentes.

El perfil común de las personas participantes en estas actividades del CDN, por lo tanto, es el de profesionales de las artes escénicas en la autoría, la gestión cultural y la programación a nivel nacional e internacional que, cuando no son residentes en la Comunidad de Madrid, precisan de alojamiento en la capital para su participación en las actividades programadas por la unidad artística del INAEM.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio, las partes asumirán las siguientes obligaciones:

a) Compromisos del INAEM.

El INAEM, a través del CDN, se compromete a:

Facilitar con suficiente antelación los datos identificativos de las personas participantes en las actividades del CDN sin domicilio en la Comunidad de Madrid que están interesadas en alojarse en la Residencia de Estudiantes, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Mantener abierto un canal de diálogo directo con la Residencia de Estudiantes para una efectiva coordinación entre las partes en el desarrollo del objeto del convenio, así como para recibir cualquier tipo de información sobre actividades culturales que puedan resultar de interés para las personas participantes y sus procesos creativos.

Difundir la colaboración por sus canales habituales.

b) Compromisos de la Residencia de Estudiantes.

Alojar en su sede (sujeto a disponibilidad) a las personas participantes en los programas del CDN sin domicilio en la Comunidad de Madrid, aplicando un descuento sobre sus tarifas. El porcentaje a aplicar será el estipulado en la cláusula tercera del presente convenio.

Mantener abierto un canal de diálogo directo con el INAEM para una efectiva coordinación con el organismo autónomo en el desarrollo del objeto del convenio.

Difundir la colaboración por sus canales habituales.

Ambas partes, previo acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, así como de la previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, se comprometen a incluir nuevos proyectos similares del CDN cuyos/as participantes pudieran beneficiarse de la presente colaboración entre entidades.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Residencia de Estudiantes se compromete a hospedar (sujeto a disponibilidad) a las personas vinculadas al programa de actividades del CDN con una reducción del quince por ciento (15 %) sobre su tarifa oficial.

Los participantes en los proyectos del CDN son quienes realizarán de forma directa el pago del alojamiento, por lo que la suscripción del presente convenio no implica compromiso económico alguno para el INAEM.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del proyecto objeto de colaboración.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y la Residencia de Estudiantes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, cada una de las partes remitirá a la otra las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada: por parte del INAEM, la/el titular de dirección del CDN y la persona titular de la dirección adjunta del CDN, o personas en quien deleguen; y, por la Fundación Residencia de Estudiantes, la persona titular de la Dirección de la Residencia de Estudiantes y la titular de la dirección adjunta de la Residencia de Estudiantes, o personas en quien deleguen.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los representantes y otros interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes a:

INAEM en plaza del Rey número 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Residencia de Estudiantes en la calle Pinar, número 21-23, CP 28006, Madrid; o a través de privacidad@residencia.csic.es.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundación Residencia de Estudiantes, la Secretaria de la Fundación y Directora de la Residencia de Estudiantes, Alicia Gómez-Navarro Navarrete.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid