De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
En Madrid, 17 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE número 16, de 18 de enero de 2019).
Y, de otra, don Arkaitz Corcuera Ocharan, en su condición de Administrador Único de Gobak Shops SLU, cuyo reconocimiento consta en la Escritura de Constitución de Sociedad, número 2170, firmada ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Félix Ignacio Torres Cía, en fecha 28 de noviembre de 2018, sociedad titular del Núcleo Zoológico, número VI7575, denominado Centro Canino Ariñez (Centro Ariñez), perteneciente a Gobak Shops, SLU, ubicado en, C. Entzia, 5 (Carretera, km 8, 01195 Zumeltzu, Álava), cuyo registro de explotaciones ganaderas ES010590124000, consta mediante resolución del Servicio de Ganadería de la diputación provincial de Álava.
Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto
EXPONEN
El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1. del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en el País Vasco son competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE) designados en esta comunidad autónoma, de velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento (UE) 2016/429, pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de su aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) del MAPA establecen que cada Área de Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
Las instalaciones del PE en la frontera en el País Vasco, disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.
El Centro Ariñez cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y atención de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, a su entrada por los Puntos de Entrada de Viajeros designados en País Vasco.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MAPA y Centro Ariñez, en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los PE designados en el País Vasco, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses y se decida por la autoridad competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello el mencionado Centro Ariñez tendrá la condición de Centro Designado Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños. Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO aprobadas por SGASCF del MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a cabo en las instalaciones de los PE designados de la frontera en el País Vasco, siendo los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por la frontera desde países terceros, y los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.
El Centro Ariñez designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», de los respectivos Puntos de Entrada de Viajeros de País Vasco.
2. Disponer de los servicios de un veterinario clínico colegiado, para realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 576/2013, como para garantizar el bienestar de los animales objeto de aislamiento. Dichos veterinarios deberán acreditar tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:
a) Etiopatogenia, inmunización y epidemiología de la rabia.
b) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos de animales de compañía.
c) El Plan de Contingencia de la rabia y gestión de casos controlados, así como los protocolos de actuación y bioseguridad para personas en contacto.
d) Normativa en materia de bienestar animal, y manejo y práctica clínica de carnívoros.
Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado de aprovechamiento de una formación donde aparezcan tales contenidos, o mediante la presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
3. Dar respuesta, los 365 días del año en horario de 24 horas, a los requerimientos contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE designados en el País Vasco, y que se concretan en:
a) Aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo VI), en el caso de que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.
e) En caso del abandono del animal en el CDA, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal correspondiente (a través de los medios señalados en el anexo VI) del desarrollo y conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este convenio.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en el País Vasco asumen las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde Centro Ariñez en relación con la aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» no conformes que sea de aplicación en cada servicio de Inspección de Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por Centro Canino Ariñez, Gobak shops, SLU se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y actuar de interlocutor entre Centro Ariñez y estos ante cualquier duda relativa a la aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad Animal.
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna por las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en el País Vasco se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Se constituirá la comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:
– El/la Director/a de área funcional de Agricultura y Pesca en el País Vasco, por parte de la Administración.
– El /la Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona II (País Vasco, Navarra y La Rioja), por parte de la Administración.
– El responsable del Centro Ariñez.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En cualquier caso, cuando entre en vigor la nueva regulación prevista en el Reglamento 2016/429, habrá de suscribirse en su caso un acuerdo de modificación del convenio recogiendo las actuaciones derivadas de dicha normativa. El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada ley, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
La Delegación del Gobierno en el País Vasco es responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.
Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.
Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 19 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Administrador Único de Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, Arkaitz Corcuera Ocharan.
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