El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Vodafone España, han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2024, una Adenda de modificación al convenio para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por el Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre (BOE de 25 de septiembre de 2024), que interviene en nombre y representación del Ministerio en base al artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, la Fundación Vodafone España, fundación registrada en España, con domicilio social en avenida de América, 115, 28043 Madrid y provista de CIF G-81326084 constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González, el 11 de noviembre de 1994, bajo el número 2416 de su orden de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAd-1-1-3-479, el 5 de marzo de 1996, representada por doña M.ª Remedios Orrantia Pérez, en su condición de presidenta del Patronato de la Fundación, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2019, expresamente facultada al efecto en virtud de acuerdo del Patronato de fecha 19 de julio de 2024.
Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda y al efecto,
EXPONEN
Que, con fecha de 17 de enero de 2024, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Vodafone para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 29 de enero de 2024).
Que, conforme a la cláusula quinta del citado convenio, se preveía una vigencia correspondiente a tres cursos escolares, es decir, hasta el 31 de julio de 2026, pudiendo prorrogar por hasta cuatro cursos más, mediante adenda y acuerdo unánime de las partes y con carácter previo a la finalización de su vigencia.
Que, con el propósito de ampliar la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario ampliar la huella de centros, determinar cómo se va a llevar a cabo las sesiones en modalidad presencial, incrementar la cuantía económica aportada por Vodafone y acordar el encargo de tratamiento de los datos de carácter personal de los docentes que participen en DigiCraft.
En consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda del convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan modificar la redacción de las cláusulas primera, tercera, quinta, séptima, décima y del anexo del citado convenio con el objetivo de ampliar la huella de centros participantes en el proyecto «DigiCraft en tu cole», de modo que el total de centros participantes sea tres en cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en lugar de un solo centro.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula primera del convenio, con la siguiente redacción:
«2. El Programa se implantará durante el curso escolar 2023-2024 en dos centros educativos seleccionados, uno de Ceuta y otro de Melilla y durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 en seis centros educativos seleccionados, tres de Ceuta y tres de Melilla.»
Se modifica el párrafo 2.º, apartado 1.i de la cláusula tercera del convenio, con la siguiente redacción:
«Para las sesiones en modalidad presencial-online, los docentes de cada centro se reunirán de forma presencial, al objeto de trabajar en equipo. Contarán con un formador que impartirá la sesión de manera síncrona a través de una plataforma de videoconferencia a determinar. Para las sesiones en modalidad presencial, los docentes de todos los centros de cada Ciudad Autónoma se reunirán en un mismo espacio y recibirán la sesión con un formador físicamente presente.»
Se modifica el párrafo 1.º de la cláusula séptima del convenio, con la siguiente redacción:
«La Fundación Vodafone aportará 206.000,00 euros en concepto de materiales, recursos y herramientas de soporte para los centros y formación de los docentes. Por su parte, el Ministerio no realiza ningún tipo de aportación económica.»
Se modifica el apartado a de la cláusula décima al convenio, con la siguiente redacción:
«a) Las partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto la Fundación Vodafone tendrá acceso a datos de carácter personal de los docentes que, con motivo de la participación en ««DigiCraft en tu cole» se registren en la plataforma web de DigiCraft. Por este motivo, las partes acuerdan suscribir el acuerdo de encargado del tratamiento que se incorpora como anexo II.»
Así mismo, se incorpora como anexo II al convenio el apéndice de la presente adenda.
Se modifica el título del anexo al convenio, con la siguiente redacción:
«ANEXO I
Información sobre la selección y participación de los centros en el proyecto “DigiCraft en tu cole”»
Se modifica el apartado 2 del anexo al convenio, con la siguiente redacción:
«En el curso escolar 2023-2024, se seleccionarán dos centros escolares sostenidos con fondos públicos, uno de Ceuta y otro de Melilla, que impartan Educación Primaria, y durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 se añadirá, a la continuidad de los susodichos, la selección de otros cuatro nuevos centros escolares sostenidos con fondos públicos: dos de la Ciudad autónoma de Ceuta y dos de la Ciudad autónoma de Melilla, que impartan Educación Primaria. En estos seis centros se desarrollará el Proyecto “DigiCraft en tu cole”, dentro del Programa DigiCraft de la Fundación Vodafone.»
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia, la adenda a este convenio resultará eficaz una vez inscrita −en el plazo de cinco días desde su formalización−, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado en esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, tomándose como fecha de formalización del documento, la del último firmante.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, Susana Tejadillos Perona.–La Presidenta del Patronato de la Fundación Vodafone España, Remedios Orrantia Pérez.
(1) Fundación Vodafone España («Fundación Vodafone») y (2) Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes («Ministerio de Educación»)
1) El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por el Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre (BOE de 25 de septiembre de 2024), que interviene en nombre y representación del Ministerio en base al artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias («Ministerio De Educación» o «Responsable del Tratamiento»).
2) La Fundación Vodafone España, fundación registrada en España, con domicilio social en avenida de América, 115, 28043 Madrid y provista de NIF G-81326084 constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González, el 11 de noviembre de 1994 con el número 2416 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAd-1-1-3-479, el 5 de marzo de 1996, representada por doña Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato de la Fundación, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2019, en virtud de los poderes elevados a público mediante escritura autorizada el 20 de julio de 2018, por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, con número de protocolo 1.188 («Fundación Vodafone» o «Encargado del Tratamiento»).
Cada una de ellas una «parte» y conjuntamente las «partes».
ANTECEDENTES
(A) Que con fecha de 17 de enero de 2024, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Vodafone para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 29 de enero de 2024) (el «Convenio Marco»).
(B) Que, para que el proyecto «DigiCraft en tu cole» se desarrolle correctamente en los centros educativos es necesario que los docentes participantes se registren en la plataforma web de DigiCraft, propiedad de la Fundación Vodafone.
(C) Que, por ese motivo, está previsto que la Fundación Vodafone, como encargado del tratamiento, trate los datos de carácter personal de los docentes participantes en el proyecto «DigiCraft en tu cole» por cuenta del Ministerio de Educación, como responsable del tratamiento, en la medida necesaria para la ejecución de lo previsto en el Convenio Marco.
(D) Que, en la medida en que Fundación Vodafone tratará datos de carácter personal por cuenta y bajo las instrucciones del Ministerio de Educación, en su condición de encargado del tratamiento, las partes suscriben el presente acuerdo para hacer frente a las obligaciones de cumplimiento impuestas a Fundación Vodafone en virtud del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos («RGPD») y de las leyes de privacidad aplicables.
Por la presente se acuerda lo siguiente:
1. Tratamiento de datos personales.
1.1 El objeto del presente acuerdo es regular las obligaciones de cada una de las partes en relación con los datos de carácter personal tratados como consecuencia de la prestación de los servicios contenidos en el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Ello implica que Fundación Vodafone actúa en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir las instrucciones del Ministerio de Educación, como Responsable del Tratamiento.
1.2 Se incluye al final del apéndice una descripción del tratamiento, incluyendo la finalidad del tratamiento, la propia descripción, los interesados, las categorías de datos, el volumen y frecuencia de los mismos, el lugar de acceso y almacenamiento de los datos, la conservación de los datos, los subencargados autorizados y, en su caso, la existencia de transferencias internacionales.
2. Duración.
El presente acuerdo comenzará en la fecha de su firma y continuará en pleno vigor y efecto hasta la terminación o expiración del Convenio Marco. Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán a cualquier tratamiento de datos personales recibido antes de la ejecución del acuerdo o de la fecha de inicio, incluso durante cualquier fase de transición o migración.
3. Obligaciones de Vodafone.
La Fundación Vodafone y todo su personal se comprometen a:
3.1 Tratar los datos de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Educación, salvo que Fundación Vodafone esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o del Derecho español o por instrucciones recibidas de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuyo caso Fundación Vodafone informará el Ministerio de Educación de esta exigencia legal con carácter previo al tratamiento, salvo que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si Fundación Vodafone considera que alguna instrucción infringe el RGPD o cualquier otra disposición de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, Fundación Vodafone informará a el Ministerio de Educación.
3.2 Garantizar que las personas autorizadas por Fundación Vodafone para tratar datos personales se han comprometido a respetar la confidencialidad.
3.3 A tratar los datos personales de acuerdo con los criterios y contenidos de seguridad previstos en el artículo 32 del RGPD, así como a observar y adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias o adecuadas para garantizar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso el encargado del tratamiento.
3.4 Asistir al Ministerio de Educación en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados. Cuando los interesados ejerciten sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de tratamiento automatizado individualizado, Fundación Vodafone deberá comunicarlo por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de Educación: dpd@educacion.gob.es. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en ningún caso más tarde del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y deberá incluir, en su caso, cualquier información que resulte relevante.
3.5 Asistir al Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de brechas de seguridad de datos. A este respecto, Fundación Vodafone notificará al Ministerio de Educación, sin dilación indebida y, en todo caso, a más tardar en 72 horas, por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de Educación: dpd@educacion.gob.es, cualquier brecha de datos personales bajo el control de Fundación Vodafone, junto con cualquier información pertinente relativa al incidente.
3.6 Apoyar al Ministerio de Educación en la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, cuando proceda.
3.7 Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.8 Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará al Ministerio de Educación si, en opinión de Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde el Ministerio de Educación infringe el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9 Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante, Fundación Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos adquiridos con arreglo al Convenio Marco.
4. Obligaciones de el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación se compromete a cumplir las disposiciones establecidas en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de aplicación.
5. Derecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1 El Ministerio de Educación autoriza a Fundación Vodafone a designar los subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere necesarios o convenientes.
5.2 Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s subencargado/s, de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3 Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá comunicarlo por escrito a el Ministerio de Educación, identificando clara e inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
6. Contrapartes.
6.1 Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica del Ministerio de Educación para firmar el presente acuerdo y aceptan quedar vinculadas por dicha firma electrónica que hayan aplicado al acuerdo.
6.2 El presente acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y mismo instrumento. La página de firma de una contraparte del presente acuerdo ejecutada por una de las partes y la versión de ejecución del acuerdo transmitida electrónicamente en formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original, plenamente vinculante y con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier derecho que pudieran tener a oponerse a dicho tratamiento.
7. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
8. Notificaciones.
8.1 Las notificaciones formales por escrito que deban efectuarse en virtud del presente Convenio Marco o en relación con el mismo se realizarán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas: (i) cuando se entreguen, si se entregan por mensajero en horario de 9.00 a 17.00 horas; (ii) cuando se envíen, si se transmiten por fax (transmisión confirmada) en horario de 9.00 a 17.00 horas; y (iii) el quinto día hábil siguiente al envío por correo, si se envían por correo firmado (franqueo pagado) o su equivalente en el país de envío. Las direcciones de los servicios figurarán en el convenio.
8.2 Las comunicaciones que no requieran notificación formal por escrito podrán efectuarse por correo electrónico.
9. Miscelánea.
9.1 Las disposiciones del presente acuerdo son divisibles. Si alguna frase, cláusula o disposición es inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha invalidez o inaplicabilidad sólo afectará a dicha frase, cláusula o disposición, y el resto del presente acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
9.2 Las disposiciones del presente acuerdo perdurarán en beneficio de las partes y serán vinculantes para éstas y sus respectivos sucesores y cesionarios.
Finalidad | Descripción del tratamiento | Interesados | Categorías de datos | Categorías especiales de datos | Volumen de interesados y frecuencia | Ubicación del acceso | Ubicación del almacenamiento | Conservación de datos | Transferencias Internacionales |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
La gestión y ejecución del Proyecto «DigiCraft en tu cole» en los términos establecidos en el presente convenio. |
Soporte y gestión logística: recopilación y tratamiento de datos para la gestión de licencias de la plataforma y seguimiento de incidencias. Interacción con usuarios: recopilación, almacenamiento, moderación y respuesta a comentarios de usuarios en la plataforma, así como la resolución de incidencias técnicas y la gestión del contenido web. |
Docentes participantes en el proyecto «DigiCraft en tu cole». |
– Datos de identificación: Nombre, Apellido, Fecha de nacimiento. – Datos de contacto: Dirección de correo electrónico, localidad y provincia, nombre del centro educativo del docente. – Datos de uso de la plataforma: Datos de navegación, datos de participación, información del dispositivo y navegador, datos de inicio de sesión y autenticación, registros de errores. – Datos de contenido: Contenido generado por el usuario en la plataforma DigiCraft, contenido educativo, contenido de soporte. |
N/A |
Volumen. Hasta 60 docentes. Frecuencia. Cada vez que un docente se registre en la plataforma o publique algún comentario en la misma. |
X En país de Fundación Vodafone. |
X País del Espacio Económico Europeo. |
X Los datos deben eliminarse antes de: Fin del convenio + el periodo de finalización de los compromisos adquiridos por las partes en el convenio. | N/A |
Nombre legal | Descripción del tratamiento | Domicilio social | Nombre, cargo y datos de la persona de contacto |
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Educación y Robótica, SL. | Prestación de servicios de apoyo, gestión y mantenimiento correctivo para la correcta utilización del Programa. | Calle Mahón 6, Escalera 1, Bajo A, 28290, Las Rozas, Madrid. | educación@bq.com |
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