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Documento BOE-A-2024-2189

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión material del proyecto de Tecnologías aplicadas al patrimonio cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024, páginas 14230 a 14237 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2189

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Fundación UNED han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2023, un acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión material del proyecto de Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de enero de 2024.–La Secretaria General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Elena Maculan.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), en nombre y representación de la universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), y

De otra parte, don Gustavo Rovira Salinas, en su calidad de Director Gerente y en representación de la Fundación UNED con N.I.F G82759044, y domicilio en la calle Guzmán el Bueno n.º 133 - Edificio Germania, 1.ª planta (28003) de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación UNED

MANIFIESTAN

1. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, creada por el Real Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.

2. Que la UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y es compromiso de todos sus miembros contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.

3. Que la Fundación UNED es una entidad creada en el año 2000, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, actualmente encuadrada en el sector público institucional estatal.

4. Que de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos, «la Fundación UNED tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones de docencia e investigación que, en el marco de la legislación universitaria y de sus propios Estatutos lleve a cabo la Universidad Nacional de Educación a Distancia en pro del desarrollo científico, cultural, social y económico y de la investigación y de la formación profesional, tanto de la sociedad española como la de aquellos países con los que mantenga actividades y relaciones de cooperación».

5. Que por Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), se reguló la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de 13 de diciembre de 2022, se concedió a la Universidad Nacional de Educación a Distancia la subvención prevista en el real decreto 956/2022, de 15 de noviembre, para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del patrimonio cultural en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicha Orden se pone de manifiesto que, dentro del componente 19, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», con el fin de aprovechar el enorme potencial del patrimonio cultural español, en el que España se encuentra como el tercer país del mundo con más bienes declarados como Patrimonio Mundial por la Unesco. Por ello, a través de este proyecto se trata de proporcionar las competencias específicas necesarias para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la digitalización, conservación, restauración, gestión, documentación, difusión y puesta en valor del Patrimonio cultural, considerando el citado Ministerio que la UNED cuenta con los medios, recursos e infraestructuras necesarias para instrumentalizar el proyecto a través de nuestro Programa Formativo Permanente.

Por tanto, la UNED debe desarrollar las actuaciones necesarias para el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto denominado «Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural», que consistirá en la realización de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para conseguir formar, al menos, a 6.000 profesionales en el uso de herramientas tecnológicas enfocadas a la gestión, difusión, documentación, virtualización y conservación del Patrimonio Cultural.

7. Que en aras del cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendada ambas entidades, la UNED y la Fundación UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para ejecutar las actividades de tipo académico y administrativo que implica el proceso de selección y admisión de estudiantes al proyecto de Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural, por razones de eficacia y en atención a la experiencia y a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la Fundación UNED en este ámbito, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La UNED, a propuesta del Vicerrectorado de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social, y la Fundación UNED acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la citada Fundación lleve a cabo, por razones de eficacia, explicitadas en la memoria explicativa que acompaña el presente acuerdo como anexo I, determinadas actuaciones relacionadas con la gestión material del proyecto de Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural.

Segunda.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de las solicitudes de matrícula presentadas por los estudiantes interesados en cursar los diversos módulos conducentes a la obtención de estas dos titulaciones:

– Tecnologías Avanzadas para la Gestión y Documentación del Patrimonio Cultural, posibilitará la obtención de un título de Experto profesional.

– Tecnologías Avanzadas para la difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural, posibilitará la obtención de un título de Experto profesional.

b) Revisión de la solicitud de matrícula del estudiante y de la documentación adicional, así como el requerimiento de subsanación en caso de documentación incompleta.

c) Apoyo administrativo para la elaboración de la propuesta provisional de admisión a los cursos, o de anulación de la solicitud y devolución, en su caso, de los ingresos indebidos.

d) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online de la oferta de los cursos que integran el proyecto de Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural.

e) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.

La UNED compensará a la Fundación UNED los gastos que haya soportado en la realización de esta encomienda, que serán financiados con cargo a la capítulo 2 de su presupuesto (programa 322C artículo 22), clave orgánica 18.CM.21.

Esta compensación consistirá en el 2,5 % calculado sobre el importe que resulte de multiplicar el precio de matrícula establecido para cada una de las titulaciones a impartir por la universidad y que se detallan en el punto segundo de este documento, por el número de estudiantes que se inscriban en el curso, una vez finalizado el proceso de validación de las solicitudes de matrícula recibidas correctamente, y de anulación de las solicitudes incompletas.

Cuarta.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada se extenderá desde la fecha de la firma al 30 de septiembre de 2025.

Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Quinta.

La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la fundación, como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.

Sexta.

Mediante la firma del presente acuerdo, la Fundación UNED se compromete al cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del objeto de la presente encomienda. En particular, aplicará medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, a la hora de ejecutar la compensación prevista en el apartado tercero, y garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Séptima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social.

Octava.

Es responsabilidad del Vicerrectorado de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al Servicio de Formación Permanente.

Madrid, a la fecha de la firma.–Ricardo Mairal Usón, Rector de la UNED.–Gustavo Rovira Salinas, Director Gerente de la Fundación UNED.

ANEXO II
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento

Estipulaciones

Primera. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio:

– Gestión material del proyecto de Tecnologías Aplicadas al Patrimonio Cultural.

En concreto, mediante la presente encomienda la Fundación UNED atenderá las siguientes gestiones técnicas y administrativas:

Atención al estudiante.

Preparación de las convocatorias.

Gestión de la matriculación, incluyendo:

La validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones, coordinación con el equipo docente ...).

Autorizaciones alumnos con titulación extranjeros.

Gestión de incentivos y descuentos de matrículas.

Gestión de traspasos y cambios de cursos.

Gestión de las devoluciones por anulación o por otros motivos.

Grupos de alumnos de empresas, generalmente cursos institucionales.

Autorización de matrículas fuera de plazo.

Matriculación de los alumnos, propiamente dicha, en la plataforma de Formación Permanente.

Gestión de las Ayudas al estudio.

Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.

Material para imprenta.

Aviso de fin de matrícula.

Gestiones realizadas tras el período de matriculación:

Conformidad de matrícula (comprobación).

Concesión de ayudas.

Devoluciones por ayudas al estudio.

Cierre de curso.

Liquidaciones con la UNED y facturación de la comisión de gestión por encomienda por la Fundación Uned a cargo de la UNED.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el Anexo III.

Segunda. Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera. Obligaciones del Encargado.

Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

Subcontratación: los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.

Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.

Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: el Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.

ANEXO III
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del Encargado de tratamiento

1. Introducción.

El presente Anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

– Recogida.

– Modificación.

– Conservación.

– Extracción.

– Cotejo.

– Consulta.

– Registro.

Otros: ..................................................................................................

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].

Datos de naturaleza penal.

Datos categorías especiales: [Afiliación sindical].

Datos de características personales: [Datos de estado civil; edad; datos de familia; sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento].

Datos de circunstancias sociales: [asociaciones].

Datos académicos y profesionales: [Formación; titulaciones; expediente académico; experiencia profesional; pertenencia a colegios o asociaciones profesionales].

Datos detalle de empleo: [Cuerpo/escala; categoría/grado; puestos de trabajo; datos no económicos de nómina].

Datos económico-financieros y de seguros: [Ingresos, rentas; inversiones, bienes patrimoniales; datos bancarios; planes de pensiones, jubilación; datos económicos de nómina; datos deducciones impositivas/impuestas; seguros; hipotecas; subsidios].

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para:

a) Recepción de las solicitudes de matrícula presentadas por los estudiantes.

b) Revisión de la solicitud de matrícula del estudiante y de la documentación adicional, así como el requerimiento de subsanación en caso de documentación incompleta.

c) Apoyo administrativo para la elaboración de la propuesta provisional de admisión a los cursos, o de anulación de la solicitud y devolución, en su caso, de los ingresos indebidos.

d) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online de la oferta de las distintas ediciones de los cursos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Madrid, a 23 de noviembre de 2023.–El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director Gerente de la Fundación UNED, Gustavo Rovira Salinas.

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