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Documento BOE-A-2024-2185

Resolución de 29 de enero de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio Ifmif-Dones España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024, páginas 14190 a 14195 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2185

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de enero de 2024, se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio IFMIF-Dones España, para la realización de una actuación conjunta en innovación mediante la contratación precomercial de servicios de i+d.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio IFMIF-Dones España, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

De otra, don Ángel Ibarra Sánchez, actuando en nombre y representación del Consorcio IFMIF-Dones España, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021 y recogidas en los estatutos del Consorcio (BOE núm. 10405, de 22 de junio de 2021, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 12 de abril de 2023, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y el Consorcio IFMIF-Dones España, suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d («Boletín Oficial del Estado» número 97, Sección III, de fecha 24 de abril de 2023»).

II. Que, con fecha 21 de agosto de 2023, se suscribió una Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio IFMIF-Dones España, referido en el exponendo anterior («Boletín Oficial del Estado» número 235, Sección III, de fecha 2 de octubre de 2023»), en lo que respecta al importe máximo de la licitación a realizar, en su caso, de los servicios de i+d para resolver las necesidades públicas detectadas recogida en el apartado b.2) de la cláusula tercera del mismo, con el fin de adaptarlo a las conclusiones que resultaron de la Consulta Preliminar del Mercado que se efectuó.

III. Que el referido convenio se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de Administración de CDTI con fecha 29 de marzo de 2023, para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de i+d. Dicha iniciativa sería cofinanciada por la Unión Europea «Next Generation EU», a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

IV. Que la fecha de término de ejecución de las actuaciones establecido en la cláusula primera del Convenio (esto es, 31 de diciembre de 2025) tomó en consideración la fecha de implementación de la inversión I.03 que fija la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia para España, respecto de las actividades financiadas por el PRTR Componente 17, Inversión 3 (C17.I03).

V. Que el plazo inicialmente estimado para la ejecución de los trabajos es de un mínimo de veinticuatro meses, lo que impediría, teniendo en cuenta el plazo necesario para licitar el servicio de i+d, la ejecución de las actuaciones en la fecha de implementación referida en el exponendo anterior.

VI. Que, por todo lo anterior, y dado que, en relación al convenio que nos ocupa, no resulta posible ejecutar a tiempo las actividades previstas en el mismo debido a los plazos establecidos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resulta necesario modificar el texto del convenio suscrito entre el CDTI, E.P.E. y el Consorcio IFMIF-Dones España, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d para desarrollar Validadores Tecnológicos Integrados en dos ámbitos tecnológicos diferenciados, por un lado, el ámbito de los sistemas de aceleradores de hadrones de alta intensidad y por otro, el ámbito de los sistemas de blancos experimentales y áreas de ensayos de irradiación, con objeto de que las actuaciones previstas en el convenio sean financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Se modifica el texto del convenio en los siguientes términos:

Todas las referencias hechas al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) se entenderán hechas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027.

Segunda. Se modifica el Título del Convenio, que queda redactado como sigue:

«Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el consorcio IFMIF-Dones España, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d.»

Tercera. Se modifica el exponendo séptimo, que queda redactado como sigue:

«Séptimo. Las actuaciones contempladas en el presente convenio serán financiadas con cargo al patrimonio propio del CDTI y a fondos europeos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.»

Cuarta. Se modifica la cláusula primera «Objeto y finalidad del Convenio» del convenio, quedando redactada como sigue:

«El CDTI y el Consorcio IFMIF-Dones España resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de i+d, la necesidad pública detectada por el Consorcio IFMIF-Dones España en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.

– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública.

– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de Compra Pública Innovadora que interese al Consorcio IFMIF-Dones España.

– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.

La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características:

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de i+d: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio.

– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de los siguientes CPV de servicios de i+d:

● 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: "Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental".

● 7330000-5, relativa a servicios de "Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo".

● 73420000-2, sobre servicios de "Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica".

● 73430000-5, inclusiva de servicios de "Ensayo y evaluación".

– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.

– En ningún caso los fondos FEDER o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

– Las actuaciones seleccionadas cumplirán la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. En este sentido, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco del convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").»

Quinto. Se modifica la cláusula Tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del convenio, quedando redactada como sigue:

«Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y el Consorcio IFMIF-Dones España adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los servicios de i+d destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I. Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente Convenio, el seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los productos o prototipos obtenidos.

a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la cláusula sexta del presente Convenio.

a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, CDTI lo entregará al Consorcio IFMIF-Dones España a través de procedimiento de mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al Consorcio IFMIF-Dones España se formalizará por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La afectación de la propiedad o uso del prototipo al Consorcio IFMIF-Dones España conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente Convenio.

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al Consorcio IFMIF-Dones España, en las instalaciones que ésta designe.

a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Consorcio IFMIF-Dones España tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.

b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de i+d para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, hasta un importe máximo de cuarenta millones euros (40.000.000,00 €) excluido IVA, el importe total con IVA asciende a cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil euros (48.400.000 €).

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en el anexo I de este Convenio, así como supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Deberán reintegrarse total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones. Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.

– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no causar un perjuicio significativo" (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.

b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consorcio IFMIF-Dones España, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente Convenio. Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.

b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente".

c) El Consorcio IFMIF-Dones España adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de i+d, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.

c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el Consorcio IFMIF-Dones España deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente en las instalaciones de Consorcio IFMIF-Dones España.»

Sexta.

Queda suprimido el anexo III «obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» del convenio.

Séptima. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Octava. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 12 de abril de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 12 de abril de 2023.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma realizada.–Por el Consorcio IFMIF-Dones España, el Director, Ángel Ibarra Sánchez. Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.

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