El Museo Nacional del Prado y Editorial Acantilado han suscrito el convenio para el mecenazgo de la publicación de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante MNP), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del MNP, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra I).
De otra parte, la Editorial Acantilado, con domicilio en calle Muntaner 462 de Barcelona y CIF A58525502, representada por Sandra Ollo Razquin, en su condición de administradora única, según nombramiento en junta ordinaria en 2019.
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
1. Que el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
2. Que entre los objetivos y fines del MNP se encuentra la obligación esencial de conservar su patrimonio y dar a conocer a todos los ciudadanos tanto sus fondos y la historia de la institución como su labor investigadora y de conservación, ligada tanto al programa de exposiciones temporales como a la actividad de los departamentos de Conservación y del Centro de Estudios. Una de las herramientas más útiles para cumplir dichos fines son las publicaciones que resultan de las actividades llevadas a cabo por el Centro de Estudios.
3. Que de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el MNP tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de dicha ley.
4. Que la Editorial Acantilado es un sello de referencia en la edición, con más de 25 años de experiencia en la producción de libros de cuidado diseño y elaboración que han dado cabida a la mejor tradición literaria europea. Por ello, la Editorial Acantilado desea formalizar a través del presente convenio, el patrocinio en especie para la realización de publicaciones de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado».
5. Que la selección de los textos objeto de las publicaciones se llevará a cabo por parte del MNP.
6. Que la edición, diseño, maquetación, impresión y cualesquiera otros trabajos que requiera la producción de las publicaciones será encargado por Editorial Acantilado a terceros, que realizarán los trabajos que se describen en el anexo I.
En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante el «convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es acordar la colaboración entre Ediciones Acantilado y el MNP para el mecenazgo en especie consistente en la producción y publicación por parte de Ediciones Acantilado, de una selección de conferencias resultantes de los ciclos «Poetas en el Prado» (en adelante el «proyecto»).
Las partes garantizan, para estos efectos, un elevado nivel de calidad en la concepción y ejecución del objeto del convenio, todo ello conforme a las obligaciones asumidas por cada parte en este documento.
Las publicaciones que se recogen en este acuerdo tendrán la consideración de obras creadas y divulgadas por el MNP con la colaboración de la Editorial Acantilado.
Al MNP, como titular de los derechos de explotación sobre las mismas, le corresponden todos los derechos incorporales de explotación y, en concreto, los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución sin límites temporales, espaciales ni de soporte, cediéndose sin exclusividad a Ediciones Acantilado los derechos de explotación necesarios para la adaptación técnica, producción y reproducción posterior de las publicaciones.
– Se hará una publicación numerada independiente por cada una de las conferencias escogidas de entre las impartidas por los creadores en el ciclo «Poetas en el Prado».
– Las especificaciones con respecto a las publicaciones objeto de este convenio, así como el número de las mismas, se adoptarán de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena y constarán como anexo a este contrato. En dicho anexo se definirán:
● Contenidos estimados: el número de conferencias publicadas por anualidad, su extensión, ilustrativas y autores.
● Fecha prevista de publicación.
● Idiomas previstos de la edición (español, inglés u otros).
● Cálculo aproximado de páginas y fotografías, formato, materiales y tipo de impresión y encuadernación.
● Necesidades de la producción: traducciones, edición en español y en otros idiomas si fuera necesario, elaboración de índices u otros anexos, diseño/maqueta, documentación fotográfica, fotografías u otras ilustraciones (dibujos, mapas…), fotomecánica, impresión y encuadernación.
– Tirada estimada para el MNP, integrada por los ejemplares para los autores, compromisos institucionales y ejemplares para la tienda del Museo.
– Tirada estimada (no venal) para la Editorial Acantilado.
El MNP se compromete a contribuir en el proyecto de la siguiente forma:
– Proporcionar los textos de los autores.
– Llevar a cabo, conjuntamente con la Editorial Acantilado, la dirección y la supervisión de los contenidos y el control de la producción (supervisión del diseño, la fotomecánica y la impresión).
– Aportar, sin cargo, las imágenes digitales en alta resolución (300 ppp) de las obras de su colección y otros materiales pertenecientes a su archivo que figuren como ilustrativas; esta labor correrá a cargo del Archivo Fotográfico del Museo Nacional del Prado.
– Como reconocimiento y como consecuencia de que la Editorial Acantilado asume el coste del proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del presente convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Editorial Acantilado en el desarrollo de la actividad objeto de mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de la Editorial Acantilado por parte del MNP no constituirá una prestación de servicios.
Por su parte, la Editorial Acantilado realizará la producción de las publicaciones mediante:
– La contratación, de acuerdo con sus propias Instrucciones, de los posibles colaboradores (editores, coordinadores, diseñadores, maquetadores, etc.) y servicios (preimpresión, impresión, encuadernación, etc.) necesarios para la completa edición y producción de cada uno de los pliegos/cuadernos/folletos.
– Facilitar los correspondientes identificadores bibliográficos: ISBN, DL.
– Entregar al MNP los ejemplares acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El plazo de vigencia del convenio será de tres años.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a Editorial Acantilado de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I, que es parte integrante de este convenio, la Editorial Acantilado asume el coste de este y hasta un máximo de quince mil (15.000) euros, más el IVA aplicable según la legislación vigente, y que será abonado por la Editorial Acantilado a la/las empresas proveedoras con las que realicen los trabajos.
A. Fuerza mayor.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto una vez iniciado, y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha.
Si la Editorial Acantilado hubiese incurrido ya en algún gasto que no fuera posible recuperar, el MNP acepta que se descuente ese importe del presupuesto para el nuevo proyecto, minorándose el mismo por la cantidad que corresponda. De producirse esta circunstancia, las obligaciones del MNP en cuanto a las actividades de difusión para el nuevo proyecto serían las asumidas en el presente convenio.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto y no fuera posible aplazarlo, y la Editorial Acantilado hubiera incurrido ya en gastos, el MNP cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración, ofreciendo la presencia de la Editorial Acantilado (logo y/o marca) en los materiales relacionados con otro proyecto editorial equivalente que sea acordado por ambas partes.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de que puedan tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/205, de 1 de octubre.
B. Incumplimiento.
En el supuesto de que, una vez suscrito el presente convenio, el MNP anulase el proyecto objeto del convenio por cualquier motivo que no sea imputable a la Editorial Acantilado (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo marcado en la cláusula duodécima, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno para Editorial Acantilado, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si en dicho plazo no se llega a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el convenio, siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo la Editorial Acantilado derecho a percibir el reintegro de todos los gastos en los que haya incurrido en la producción del proyecto y hasta la fecha de la cancelación.
La Editorial Acantilado, en su calidad de mecenas del proyecto, dispondrá de beneficios incluidos en el anexo II al presente convenio.
La Editorial Acantilado tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, a título enunciativo, pero no limitativo, como información corporativa, noticias de prensa, revistas, internet, página web, redes sociales, invitaciones, pantallas digitales, durante toda la vigencia de este convenio o sus posibles prórrogas, las marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes del MNP, así como todo el material audiovisual generado en el marco del convenio sin límite territorial.
Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca de la Editorial Acantilado deberán ajustarse a los establecido en su manual de estilo de uso de marca.
Todo el material cedido por la Editorial Acantilado para su inserción, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Editorial Acantilado y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.
Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Editorial Acantilado, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de la editorial Acantilado para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.
El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la fecha de extinción del convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material audiovisual generado con anterioridad a la extinción del convenio, que se podrá seguir mostrando en los canales de difusión acordados.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Igualmente, entre sus funciones, estará concretar las publicaciones descritas en la cláusula segunda, las características de las mismas en los términos básicos contenidos en la cláusula tercera, así como la dirección y la supervisión de los contenidos y el control de la producción (supervisión del diseño, la fotomecánica y la impresión).
La comisión se encargará finalmente de formalizar mediante acta de entrega y recepción los bienes producidos bajo el presente mecenazgo editorial en las cantidades pactadas en la comisión.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y dos a propuesta de Editorial Acantilado y se reunirá tantas veces como soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial.
El deber de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estará en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de todas las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente/a de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo citado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al resto de las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
La Editorial Acantilado espera de todos sus proveedores y colaboradores un estricto cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones y obligaciones que se regulan en los acuerdos y contratos, así como unos altos estándares éticos en sus relaciones profesionales.
Además, ambas partes declaran expresamente que, en el desarrollo de sus negocios, se abstienen de realizar cualquier práctica de corrupción, soborno o negocio no ético, así como de realizar contribuciones o aportaciones económicas, regalos o dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios públicos o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Editorial Acantilado, la Directora y Editora, Sandra Ollo Razquin.
Presupuesto por anualidad
Número de Publicaciones: entre 4 y 6.
Ejemplares por publicación. tirada que establezca la Comisión de Seguimiento.
Características de cada publicación: máximo de 30 páginas.
Concepto | Unidades | Precio unitario | Precio total |
---|---|---|---|
Edición y coordinación. | |||
Diseño/maquetación. | |||
Fotomecánica/impresión/encuadernación. | |||
Otros gastos. | |||
Total. | 15.000 (sin IVA) |
En todas las difusiones y comunicaciones del proyecto debe aparecer bajo la fórmula «Poetas en el Prado», un proyecto del Museo del Prado con la colaboración de la editorial «Acantilado», incluyendo el logotipo de la Editorial Acantilado, en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con el objeto de la colaboración:
– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y al protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y al protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
● Publicación, situado en el interior de la misma.
● Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:
● En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
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