El 26 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Consellera d'Economia i Finances de la Comunidad Autónoma de Catalunya, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra parte, la Sra. Alícia Romero Llano, Consellera d’Economia i Finances, nombrada para este cargo por el Decret 134/2024, de 11 de agosto 2024 y en virtud de la autorización que se efectúa por el Acuerdo del Gobierno de 30 de julio de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 30 de diciembre de 2021, se formalizó el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Catalunya que acompaña al convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Catalunya recoge como actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID, objeto del Convenio, en Fase 1 las siguientes actuaciones:
– 9F1-9 Rehabilitación central bomberos Cerdanyola del Vallés.
– 9F1-10 Rehabilitación energética comisaria Manresa.
– 9F1-11 Rehabilitación Edificio regional tráfico policía autonómica Girona.
– 9F1-13 Rehabilitación energética comisaria Vilafranca del Penedès.
– 9F1-14 Rehabilitación energética comisaria El Vendrell.
– 9F1-18 Dipòsit de Patrimoni Cultural de Cervera.
– 9R-9 Rehabilitación energética comisaria Lleida.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Catalunya, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 22.513 metros cuadrados, todos ellos en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 37.191 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de Catalunya en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 1, en aras a su contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de Catalunya solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 2 de julio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
«A lo largo de la licitación y adjudicación de proyectos y obras, la entidad instrumental, Infraestructures.cat, ha modificado y ampliado los plazos de los cronogramas remitidos debido a varias causas, entre las cuales destacan las dificultadas en los aplicativos, el retraso en la redacción prevista del proyecto, lo que a su vez ha conllevado una dilación en la aprobación del proyecto ejecutivo, así como errores en las publicaciones que han ocasionado una demora en la licitación de las obras.
Además, los contratos para la dirección de ejecución de las obras en dos de las actuaciones publicadas, para su licitación en la fase 1, fueron declarados desiertos. Por ende, estas dos actuaciones se han vuelto a anunciar y publicar en la plataforma de contratación, con lo cual, la nueva previsión para la finalización de las obras está programada para 2025.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 1, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha Comunidad con la suscripción del referido convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de Fase 1 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente Acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 1 que contribuyen al CID 36, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, sustituyendo así a la de 30 de septiembre de 2024 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P.D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, art. 7), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Fdo. electrónicamente: David Lucas Parrón.–Por la Comunidad Autónoma de Catalunya, la Consellera d’Economia i Finances, Fdo. electrónicamente: Alícia Romero Llano.
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