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Suscrito el 27 de septiembre de 2024 el Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza para la colaboración en proyectos de investigación con base en el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Zaragoza, a 27 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
Don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA número 10 de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12-50009 Zaragoza.
De otra parte, don Francisco José Gómez Ramos, en su calidad de Director del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, nombrado por Resolución 455/38234/2019, de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Defensa BOE 186 de 5 de agosto de 2019, con CIF S-2800645-J, actuando en nombre y representación del mismo, facultado por la cláusula octava del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar de Zaragoza (BOE 181 de 31 de julio de 2023).
Las partes, en el concepto en que intervienen, conforme a lo estipulado en los artículos 48.8, 51 y 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene por objeto, entre otros, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes y entre sus fines el fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.
Que la UNIZAR, de conformidad con sus Estatutos, debe fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular, debe impulsar la colaboración con otros organismos privados o públicos y promover la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.
Que el Centro Universitario de la Defensa (CUD) de Zaragoza se creó por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. Fue adscrito a la Universidad de Zaragoza por convenio firmado entre esta y el Ministerio de Defensa el 15 de julio de 2009, hoy sustituido por el vigente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2023.
Que el CUD está sujeto a lo especificado en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
Que, en la actualidad, el creciente grado de colaboración en la investigación hace que el personal del CUD colabore con investigadores de UNIZAR realizando proyectos conjuntamente. Para ello, la Universidad de Zaragoza debe establecer mecanismos que permitan la integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del CUD-Academia General Militar (AGM) en los grupos de investigación de la UNIZAR y en los proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua, así como el acceso a los laboratorios e instalaciones de investigación de la UNIZAR, de acuerdo con la Resolución 420/38318/2023 de 24 de julio de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Defensa, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza (BOE de 31 de julio de 2023).
Esta situación aconseja establecer un convenio marco regulador de participación conjunta en programas de investigación, incluidos proyectos europeos como Horizonte 2020 (2014-2020) y Horizonte Europa (2021-2027), que se desarrollará mediante la suscripción futura de convenios específicos que concreten los compromisos adquiridos por ambas instituciones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer el marco de participación conjunta entre el Centro Universitario de la Defensa (CUD) de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) en proyectos europeos, así como en las convocatorias de proyectos de investigación conjuntos fijando los compromisos iniciales entre los firmantes y que esté condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos.
En el ámbito de proyectos europeos, una de las dos partes participará como figura de personnel seconded by a third party against payment de la otra (de acuerdo a lo estipulado al artículo 6.2. A3. del acuerdo de subvención del programa Horizonte Europa y en el artículo 11 del acuerdo de subvención del programa marco H2020).
En el caso de participar en Proyectos Europeos con beneficiario la UNIZAR, el CUD constará como tercera parte de la Universidad de Zaragoza, debiendo reintegrar la UNIZAR al CUD el importe total correspondiente a las horas del personal del CUD previamente autorizadas por el Director del Centro Universitario de la Defensa y que se hayan declarado a la Comisión Europea (artículo 6. 2. A3 del acuerdo de subvención del programa Horizonte Europa y artículo 11 del programa marco H2020).
Asimismo, en el caso de participar en Proyectos Europeos, con beneficiario el CUD, la UNIZAR constará como tercera parte del CUD, debiendo reintegrar a la UNIZAR el importe total liberado correspondiente a las horas del personal de la Universidad de Zaragoza previamente autorizadas por el Vicerrector con competencias y que se hayan declarado a la Comisión Europea (artículo 6.2.A3 del acuerdo de subvención del programa Horizonte Europa y artículo 11 del programa marco H2020).
El beneficiario (UNIZAR o CUD) declarará los costes indirectos asociados al coste del recurso aportado por el tercero. Los costes indirectos serán retenidos por la entidad en la que se desarrolle la investigación.
Es importante indicar que el recurso aportado por el tercero, deberá haber sido previsto en el anexo I del acuerdo de Subvención. En caso de no haber sido previsto se podrá solicitar una modificación del anexo I o incluso ser aceptado por la Comisión Europea siempre que:
– Sea específicamente justificado en el Informe técnico periódico;
– Su inclusión no implique cambios en el Acuerdo de Subvención que puedan poner en duda la decisión de financiar el proyecto o supongan una ruptura del principio de igualdad de trato de los solicitantes.
Para que el gasto del personal que actúe como tercera parte tenga la consideración de elegible, deberá necesariamente figurar en la contabilidad del centro que realice la contratación, sea el CUD o la UNIZAR.
Cuando el CUD y la UNIZAR actúen como tercera parte se comprometen a aportar a la parte beneficiaria:
1. Las hojas de tiempo con el número de horas dedicadas a los proyectos firmadas por los investigadores y su responsable. Los registros horarios y el importe a declarar (deberá calcularse siguiendo la normativa de Horizonte Europa) deberán remitirse al beneficiario tras la finalización de los periodos de ejecución y antes del vencimiento del plazo de justificación. La parte beneficiaria se compromete a abonar al tercero la parte correspondiente a las horas realizadas y declaradas a la Comisión Europea. El pago se realizará a la finalización del proyecto.
2. La documentación necesaria para justificar los costes reales del personal (salario, contribución a la seguridad social, certificado de retenciones de IRPF, etc.), en caso de auditoría de la Comisión Europea/Agencia, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), la Corte Europea de Auditores (ECA) y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).
Las partes reconocen que existen numerosos temas de interés investigador común, por lo que con objeto de potenciar y estimular la investigación en las áreas de interés común se podrán realizar convocatorias de proyectos de investigación conjunta.
Las convocatorias de proyectos de investigación tienen como finalidad potenciar y estimular la investigación para desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, según lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa y en el convenio de adscripción.
Cada convocatoria de proyectos será acordada por las partes y añadida mediante una adenda a este convenio.
Bases reguladoras. Los proyectos serán desarrollados por equipos conjuntos de investigadores de la UNIZAR y el CUD, pudiendo incorporar investigadores de otras instituciones conforme a las instrucciones de cada convocatoria. Tendrán dos investigadores principales, uno de cada institución. Las temáticas, duración de los proyectos, cuantía de la convocatoria, requisitos de los solicitantes, criterios de selección, documentación y plazos de solicitud, comienzo y finalización de los proyectos, justificación, y demás detalles serán especificados en cada convocatoria.
Financiación.
Los proyectos podrán ser financiados por cualquiera de las dos instituciones, o ambas, en las condiciones que se determinen en la adenda que describa cada convocatoria.
Comisión Mixta de Seguimiento de los proyectos conjuntos. Estará compuesta por dos representantes de la UNIZAR, nombrado por el Rector y dos representantes del CUD, nombrado por su Director. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la función del seguimiento del presente convenio, y en particular:
a) La propuesta de las partes de cada convocatoria de proyectos conjuntos.
b) La resolución de concesión de ayudas de cada convocatoria.
c) El seguimiento y control de la ejecución y justificación de los proyectos.
d) La resolución de las dudas e incidencias que se produzcan a lo largo de cada convocatoria.
e) La resolución de dudas sobre la interpretación del presente convenio, y de las discrepancias que puedan surgir en su ejecución.
Gestión de las convocatorias. La gestión de las convocatorias se realizará por la unidad administrativa o servicio correspondiente de la UNIZAR, que recibirá los fondos y se encargará del seguimiento económico-administrativo de los proyectos concedidos.
Para favorecer la integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del CUD-Academia General Militar (AGM) en los grupos de investigación de la UNIZAR y en los proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua, fuera de los programas y proyectos anteriormente citados, la estancia del PDI del CUD en las instalaciones y la relación con los grupos de investigación de la UNIZAR vendrá regulada por el por Acuerdo de 29 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Estancias Breves de Investigación y de Investigadores Externos Vinculados a la Universidad de Zaragoza.
Acorde a dicho reglamento, los investigadores del CUD que se acojan al mismo, deberán cumplir la normativa específica universitaria que sea de aplicación a su actividad investigadora y las condiciones generales de utilización de las instalaciones, servicios y lugares de la Universidad de Zaragoza (artículo 5, apartado 2).
La propiedad de los resultados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo de los Proyectos, así como de las solicitudes de Patentes que puedan derivarse de los mismos, corresponderá a la parte que los haya obtenido. En el supuesto de que los resultados, parciales o finales, se hubiesen obtenido conjuntamente, la propiedad será compartida, atendiendo a las aportaciones de cada una de las partes, en conocimientos y medios.
Las partes se comprometen a llegar a un acuerdo específico que posibilite la explotación de los mismos y en el que cada parte obtenga la adecuada contraprestación económica derivada de su propiedad en los resultados obtenidos del proyecto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.
Las partes intervinientes asumen las obligaciones que se deriven de la implementación de medidas técnicas y organizativas de seguridad y del establecimiento de mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por los interesados, así como la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las responsabilidades que se deriven del tratamiento de datos personales.
Si las partes intervinientes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los cediesen o comunicase y/o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la actual normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia del presente convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Su plazo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio de extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este convenio tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector, José Antonio Mayoral Murillo.–Por el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, el Director, Francisco José Gómez Ramos.
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