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Documento BOE-A-2024-20693

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Consorcio Casa de América, por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024, páginas 128963 a 128969 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20693

TEXTO ORIGINAL

El Presidente y el Director Corporativo de la Agencia EFE, SAU, S.M.E. y el Director General del Consorcio Casa de América han suscrito un convenio por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo/anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E. y el Consorcio Casa de América por el que se establece la pertenencia de la Agencia al Alto Patronato del Consorcio y el desarrollo conjunto de actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la comunidad iberoamericana de naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia EFE, SAU, S.M.E. (en adelante Agencia EFE) con domicilio en Madrid, Avda. de Burgos, n.º 8-B, y NIF A-28028744, representada en este acto por don Miguel Angel Oliver Fernández, Presidente y don Eduardo Riesco Almarza director Corporativo, en virtud de las facultades mancomunadas elevada a público ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte el 18 de enero de 2024 bajo el número de su protocolo 150.

De otra parte, don León de la Torre Krais, en su condición de Director General del Consorcio Casa de América, en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad que tiene conferida en virtud del nombramiento hecho por parte del Consejo Rector, en su sesión del día 13 de febrero de 2024 (en adelante Casa de América), con domicilio en Madrid en el paseo de Recoletos, 2, 28001. Pudiendo delegar su firma, en atribución de las competencias establecidas en los Estatutos, artículo 20, literal M.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, en estos términos,

EXPONEN

I. Que la Agencia EFE, como Sociedad Mercantil Estatal, cuya titularidad corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene como objeto social entre otros: obtener y distribuir información española e internacional en España y en todo el mundo; cuantos servicios tengan conexión con el periodismo, en sus aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y podrá extender su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de información en general, la comunicación y la industria periodística.

II. Que la Agencia EFE está reconocida como «Servicio de Interés Económico General (SIEG)» por la Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, de la Comisión Europea y como «Servicio público de noticias de titularidad estatal» por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional quincuagésima tercera, y como tal, «tiene como misión la recogida, elaboración y distribución de noticias y de información general y especializada en todos los soportes de forma imparcial, independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España».

III. Que Casa de América es un Consorcio Público con sede en el Palacio de Linares, situado en el n.º 2 del paseo de Recoletos de Madrid, y CIF Q-2801233-E, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

IV. Que Casa de América para la realización de sus actividades cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución. Dichas empresas forman el Alto Patronato, cuyo Presidente de honor es Su Majestad el Rey.

V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo como así se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

VI. Que el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por empresas e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa de América.

VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de América colaboran y son participes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con intereses en el continente americano.

VIII. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a la Agencia EFE como Patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y la ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y España.

IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto Agencia EFE como Casa de América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo el «Convenio») con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consorcio Casa de América y la Agencia EFE en fecha 9 de diciembre del 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en fecha 17 de junio de 2022.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio Casa de América y la Agencia EFE en fecha 9 de diciembre del 2021, convenio que por consiguiente se declara extinto.

Segunda. Objeto del convenio.

Casa de América y la Agencia EFE trabajarán en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones en los ámbitos de la economía, la empresa, la sociedad y la cultura. En concreto, ambas partes darán continuidad a la Tribuna EFE–Casa de América, constituida en convenios anteriores, y de la que ambas partes se sienten plenamente satisfechas.

La Agencia EFE organizará en Casa de América la entrega de los Premios Internacionales de Periodismo Rey de España, acto en el que Casa de América figurará como colaborador y así se hará visible en la imagen del evento. Este acto se desarrollará en los términos que se pacte.

En el marco del presente convenio y con observancia de sus estipulaciones, ambas entidades podrán organizar otras actividades conjuntas, con el ánimo de difundir temas de diferentes ámbitos que se circunscriban a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y a las relaciones de los países de América y de España, para lo cual se suscribirá por ambas entidades la correspondiente adenda al presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las Partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre la Agencia EFE y la Casa de América.

Por su parte, Casa de América adquiere los siguientes compromisos:

1. La mención de la cooperación y participación de la Agencia EFE como miembro del Alto Patronato, y la inclusión del logotipo, nombre y consideración de Agencia EFE, en la Memoria Anual de la Casa de América, en el apartado del sitio web dedicado al Alto Patronato (incluyendo en este caso el logo de Agencia EFE, un enlace a la URL que indique la propia Agencia EFE) así como en todos los soportes físicos y digitales de la Casa de América dedicados al Alto Patronato, y en todas aquellas actividades que coorganicen ambas partes, en particular la exposición mencionada anteriormente.

2. Ceder a la Agencia EFE anualmente el uso del anfiteatro Gabriela Mistral para la entrega de los Premios de Periodismo Rey de España, que tienen por objeto reconocer la labor informativa de los profesionales del periodismo en lengua española y portuguesa de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones y que contribuyen a la comunicación y al mutuo conocimiento entre los países iberoamericanos y aquellos con los que España mantiene lazos históricos, culturales y de cooperación. Los galardones distinguen aquellos trabajos periodísticos relacionados con el medioambiente y la sostenibilidad –esenciales para la supervivencia del planeta y la evolución hacia un desarrollo inclusivo– y los trabajos relacionados con la cultura, y su capacidad para promover la participación ciudadana, la innovación y la cohesión social, aspectos todos ellos que contribuyen a la consecución de un mundo mejor.

3. El citado anfiteatro se pondrá a disposición de la Agencia EFE siempre que esté disponible en la fecha requerida.

El uso de este espacio tendrá carácter de cesión gratuita, e incluye únicamente la megafonía y el montaje ordinario de sala solicitado, con el mobiliario habitual de Casa de América.

4. Organizar las Tribunas EFE–Casa de América, incluyendo a la Agencia EFE como coorganizador de estas e informar de las Tribunas EFE–Casa de América con antelación, tanto a la Directora de Internacional, como a la Directora de Comunicación de la Agencia EFE.

5. Dar preferencia a la agenda del invitado interviniente en las Tribunas EFE para la correspondiente entrevista por parte de la Agencia EFE.

Obligaciones por parte de la Agencia EFE:

1. Participar en la organización de las «Tribunas EFE–Casa de América», que se desarrollarán en la sede de Casa de América, aportando un periodista cualificado que las modere. Cuando el nivel del invitado sea alto, lo hará habitualmente su presidenta.

2. Por su parte la Agencia EFE, en el marco de este convenio, aportará a Casa de América los derechos de exhibición de las imágenes de todos aquellos eventos que son objeto del presente contrato y dará especial difusión a la programación de Casa de América en los países americanos, y divulgará los actos que ambas instituciones organicen conjuntamente.

3. Dar difusión por todos los canales, tanto previa como posteriormente, a cada una de las Tribunas EFE–Casa de América que se organicen.

4. Poner a disposición de Casa de América, sin coste, los fondos del archivo audiovisual para la organización de actividades de difusión cultural sin ánimo de lucro.

5. Incluir el servicio de alertas a un total de cinco correos electrónicos de la Casa de América, que serán aportados, oportunamente, por el Coordinador de Comunicación de Casa de América.

6. La Agencia EFE nombrará para el Alto Patronato a dos vocales. El primero de ellos deberá ser el responsable máximo de la Agencia EFE.

Cuarta. Uso de marcas.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

A efectos de que Casa de América pueda difundir la condición de Patrono de Agencia EFE, esta última autoriza a Casa de América el uso de sus signos distintivos y marcas explotadas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre Agencia EFE y Casa de América respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual.

Agencia EFE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este convenio.

Sexta. Aspectos económicos.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio.

En concreto, para el Consorcio Casa de América dado que los espacios son propios, el impacto económico se cuantificaría en la ganancia dejada de obtener por el arrendamiento del espacio, si bien, dado que es un evento realizado por el propio Consorcio, en ejecución de los fines que le son propios y en su beneficio, el coste por este concepto es cero; y por otro lado el coste correspondiente al tiempo del personal de plantilla directamente involucrado en el desarrollo de la actividad. Dicho coste correspondería a 1.850 euros de la especialista del área, 422 euros del asistente de logística, 484 euros del personal técnico de sonido y 433 euros del personal de audiovisuales. En total serían 3.189 euros/año que ya están incluidos en el presupuesto anual estimativo aprobado por el Consejo Rector.

En concreto, para Agencia EFE dado que los recursos para las coberturas informativas son propios, el impacto económico se cuantificaría en la ganancia dejada de obtener por las coberturas realizadas, si bien, dado que es un evento realizado por la propia Agencia EFE, en ejecución de los fines que le son propios y en su beneficio, el coste por este concepto es cero; y por otro lado el coste de contratación de servicios externos directamente involucrado en el desarrollo de la actividad. Dicho coste correspondería a 18.000 euros planimetría, diseño vistas, escenografía, decoración, 1.274 euros de azafatas y azafatos para el apoyo, En total serían 19.274 euros/año que ya están incluidos en el presupuesto anual estimativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde que comience a producir efectos.

Las partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, y formalizándose mediante adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de este proyecto se llevará a cabo de forma paritaria por las Partes a través de una Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro (4) personas, dos (2) designadas por Agencia EFE y dos (2) por la Casa de América, que realizará las labores de coordinación, seguimiento, interpretación y resolución de posibles conflictos en el seno del presente convenio.

Por parte de la Agencia EFE serán quienes ostenten los cargos de Director de Información y Director de Comunicación.

Por parte del Consorcio Casa de América serán quienes ostenten los cargos de director Gerente y Coordinador de Comunicación.

Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

Las Partes acuerdan que el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

2. El acuerdo unánime de las Partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada una ellas respecto de la otra, en virtud de este convenio, se comprometen a cumplir durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos, así como las estipulaciones dispuestas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente convenio suscrito entre todas las entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia, así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. El/los titulares/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.

Finalmente, los datos personales del/los comparecientes/s utilizados para la firma del presente convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento de este convenio.

Undécima.  Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Agencia EFE.

Directora de Gabinete de Presidencia.

Email: lesmoris@efe.com

Avenida de Burgos, 8-B.

28036 Madrid.

Teléfono: 913467181

Casa de América.

Director Gerente.

Email: dirgerencia@casamerica.es

Paseo de Recoletos 2.

28001 Madrid.

Teléfono: 915 954 835

Aun así, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y delegar en un responsable a este efecto, mediante notificación escrita de la otra Parte.

Duodécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de disputas.

Las Partes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa. A estos efectos las Partes acuerdan gestionar en seno de la Comisión de Seguimiento cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este.–El Presidente de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Miguel Ángel Oliver Fernández.–El Director Corporativo de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Eduardo Riesco Almarza.–El Director General del Consorcio Casa de América, León de la Torre Krais.

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