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Documento BOE-A-2024-20690

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024, páginas 128930 a 128935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20690

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y la Directora General del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito un convenio para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo, Medio Propio (ISCIII, O.A., M.P.) para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones

Madrid, a 12 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Defensa, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y por parte del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en adelante ISCIII, doña María Anunciación Pollán Santamaría como Directora general, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 4-6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y, funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, según Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud, desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Segundo.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, Universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

Tercero.

La misión del Instituto de Salud Carlos III, según el citado Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos, de formación y asesoramiento de la más alta calidad.

Cuarto.

El citado Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, determina que al Instituto de Salud «Carlos III», le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:

a) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública, a través de los órganos y Unidades del Instituto de Salud Carlos III.

b) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios, y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad.

Quinto.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano directivo al que corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Le corresponde, asimismo, la gestión de las enseñanzas del personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta Dirección General.

Sexto.

La Academia Central de la Defensa, creada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene integrada en su estructura a la Escuela Militar de Sanidad, que es el centro docente militar encargado de la formación y el perfeccionamiento del personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

Séptimo.

Dadas las funciones de ambas instituciones, las partes consideran de interés suscribir un convenio en el que se obligan a realizar actividades comunes y a establecer los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula primera de este convenio.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las relaciones entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (EMISAN/ACD), y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), que permitan garantizar que España cuente con suficientes profesionales de salud pública, tanto civiles como militares, formados y competentes que puedan abordar las amenazas y retos de salud pública a los que se enfrenta la sociedad actual, mediante el intercambio de los conocimientos, experiencia y recursos en salud pública de ambas partes y el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por el MINISDEF:

a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al personal de las distintas unidades del ISCIII y al alumnado de la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII, gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la EMISAN/ACD.

b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos de la EMISAN/ACD en la materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se determinen.

2. Por el ISCIII:

a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al alumnado de la EMISAN/ACD, gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del ISCIII.

b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos del organismo en la materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se determinen.

Tercera. Financiación.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada institución en su actividad ordinaria.

El ISCIII y el MINISDEF a través de la EMISAN/ACD, cuentan con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Cuarta. Información de costes a efectos informativos y de transparencia.

A efectos meramente informativos y de transparencia, los costes asociados a la actividad ordinaria mencionada en la cláusula tercera son:

1. Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman en 1,67 euros/hora/persona.

2. Personal: participación del personal propio de la ENS y de la EMISAN/ACD en tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada en 20 euros/hora/persona.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma.

2. Integrarán la Comisión Mixta:

a) Por parte del MINISDEF:

– El Jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

– El Director de la EMISAN/ACD o persona en quien delegue.

– El Jefe de Estudios de la EMISAN o persona en quien delegue.

b) Por parte del ISCIII:

– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Director de la ENS o persona en quien delegue.

– El Jefe de Estudios de la ENS o persona en quien delegue.

3. La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, que tendrán voz, pero no voto.

En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.

4. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. No se establece periodicidad.

6. El mecanismo de toma de decisiones será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes, tal como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sea objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes, en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar antes el responsable o encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el ISCIII, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el ISCIII asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales, deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio de colaboración, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y el ISCIII destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Extinción.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

1. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunas de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la Comisión Mixta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio por causa justificada o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión Mixta y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable. Modificación.

Este convenio es de naturaleza jurídica administrativa y de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución de este convenio será sometida a la Comisión Mixta mencionada en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio.

El presente convenio podrá modificarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora General del Instituto de Salud Carlos III, María Anunciación Pollán Santamaría.

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