Habiendo sido excluido don Ángel Marcos Floro Soler del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, primero provisionalmente mediante Orden TDF 960/2024 de 4 de septiembre y, posteriormente, de modo definitivo por Orden TDF 1070/2024 de 2 de octubre.
En virtud del Auto de 23 de septiembre de 2024, recaído en la Pca pieza cautelarísima, artículo 135 0000002/2024 0001 (P. origen: DF Derechos Fundamentales 0000002/2024), emitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, por el que se acuerda «acceder provisionalmente a la medida cautelar solicitada por don Ángel Marcos Floro Soler, en el sentido de autorizar provisionalmente y de forma condicionada, la participación del mismo en la realización de las pruebas selectivas…» para el citado proceso.
Y en cumplimiento de lo acordado en el mismo, resuelvo:
Autorizar provisionalmente y de forma condicionada la participación de don Ángel Marcos Floro Soler en la realización de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna a la Subescala Secretaría, categoría de Entrada, convocadas mediante Orden TDF/779/2024, de 21 de julio.
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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