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Documento BOE-A-2024-1853

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12686 a 12687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1853

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 10, 11 y 12 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el ICES (739.386 t).

Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año ya que en finalmente el Consejo de ministros se adoptó el TAC al 100 % como se recoge en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023.

En consecuencia, la cuota para España en 2024 en base a la citada recomendación de ICES es de 27.832 toneladas y, además, esta cuota es plena para poder ser utilizada por la flota.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 1.254.292,22 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Gipuzkoa y 3.018.550,18 kg a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Bizkaia, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Gipuzkoa y Bizkaia respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2024 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta Resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total de 4.272.842,39 kg. No se han considerado en la misma las cantidades correspondientes a los sobrantes y deducciones de la campaña anterior.

Tercero.

Esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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