Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, promovido por Helioenergy Electricidad Uno, SAU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis técnico, se verifica que el expediente no está completo y se procede a requerir su subsanación el 5 de febrero y 1 de marzo de 2024. Con fecha 22 de febrero de 2024 y el 18 de marzo de 2024, respectivamente, se recibe parte de la documentación requerida y el promotor solicita una ampliación de plazo para incorporar al estudio anual de avifauna los meses de marzo y abril. Con fecha 9 de mayo de 2024, el promotor presenta el estudio completo y se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en un módulo de generación fotovoltaica, con una potencia instalada de 4,99 MW, con una superficie de afección de 10,32 ha. La planta hibridará con la planta termosolar existente Helioenergy 1, de 50 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida de eléctrica de origen renovable de 54,99 MW de potencia instalada. Esta energía será evacuada por medio de una línea subterránea de media tensión (MT) de 15 kV de 1 km desde el transformador hasta el Centro de Seccionamiento de la Planta y de este a la Subestación Elevadora «Helioenergy I» existente adyacente, donde se realizará el cambio de tensión de 15/220 kV, aprovechando la infraestructura existente para la conexión con la Subestación Colectora, así como la línea de evacuación que enlaza con el SET de Villanueva del Rey. Las obras tendrán una duración aproximada de 6 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en 25 años. La longitud total del vallado es de 1,23 km.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección. Los espacios más cercanos son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6180017 «Campiñas de Sevilla», a una distancia mínima de 13,2 km al sur del cerramiento perimetral de la planta solar, la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6130015 «Río Guadalquivir -Tramo Medio» a 18,8 km al noroeste de la planta fotovoltaica y a 22 km al sur del cerramiento perimetral la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6180002 «Complejo Endorreico de La Lantejuela». La ZEPA ES6180017 «Campiñas de Sevilla» está dominada por una agricultura extensiva en grandes explotaciones que ha configurado un espacio estepario que recoge uno de los núcleos reproductores más importantes de Andalucía, con una buena representación de los paseriformes esteparios y especies vulnerables como el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la Ganga Ortega (Pterocles orientalis) según el Catálogo Regional de Especies Amenzadas (CREA) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y el Sisón (Tetrax tetrax) con la categoría de amenaza de En Peligro de Extinción según el CREA y el CEEA. La ZEC ES6180002 «Complejo Endorreico de La Lantejuela» alberga especies con categoría de amenaza de En Peligro de Extinción según el CREA y el CEEA, como la Malvasia cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y la Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).
El EsIA no recoge la evaluación de la afección del proyecto a Hábitat Interés Comunitario (HIC´s). Tras la revisión cartográfica disponible en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), el proyecto no produciría afección a HICs.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
No se ha llevado a cabo una prospección botánica in situ. Consta una consulta en el Sistema de información sobre las plantas de España, impulsado por el Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad (Programa Anthos), en la cuadrícula 30SUG06, pero no hay datos de especies inventariadas en esa cuadrícula.
Se ha revisado del Inventario Nacional de Especies Terrestres la cuadrícula 10 km x 10 km más cercana al proyecto. Se ha detectado la presencia de avutarda (Otis tarda, En peligro, CREA), sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción, CEEA), alzacola (Cercotrichas galactotes, vulnerable, CREA, CEEA), aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable, CREA, CEEA).
Para llevar a cabo el estudio y análisis de la comunidad faunística en el entorno de la planta, se ha establecido un área de estudio o buffer de 5 km en torno a las termosolares, realizándose un total de 23 salidas, del 23 de abril de 2023 al 8 de marzo de 2024. Durante los trabajos de campo del estudio anual de avifauna, se han detectado especies recogidas en el CEEA y el CREA con diferente grado de protección. En el estudio en la zona de implantación, se ha detectado 4 citas de aguilucho cenizo (vulnerable, CREA, CEEA). El registro más cercano ha localizado un individuo a 1 km al norte de la implantación del proyecto en un barbecho de las centrales termosolares. El resto de registro se han localizado 1 individuo a 3,8 km al este en una zona de cultivos de secano y 2 individuos a 5,2 km al sureste, a 1,5 km de Écija, en una zona de cultivos de secano. Todos los individuos de aguiluchos cenizos censados presentaban fenología de reproducción. Se han detectado 9 individuos de milano real (Milvus milvus) (En Peligro, CREA, CEEA) principalmente en época de invernada y pre-nupcial en una distancia comprendida entre los 1,5 a 3 km de la zona de implantación. Según datos de muestreos de avifauna del REDIAM en la zona de implantación y su entorno próximo (5X5 km), hay presencia de sisón (En peligro de extinción), pero no se han registrado en el estudio de fauna.
El estudio de campo ha detectado nidos de búho chico (Asio otus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cuervo grande (Corvus corax) y mochuelo europeo (Athene noctua) en un buffer de 1.500 metros respecto a las infraestructuras, ninguno presenta categoría de amenaza en el CREA ni en el CEEA.
Durante los trabajos de campo, no se observaron áreas de concentración de ejemplares y/o dormideros, ni leks, así como no se tiene constancia de presencia de nidos o áreas de reproducción de especies protegidas o especialmente sensibles en un buffer de 100 metros.
A 7,7 km al sur de la zona de implantación, se localiza el Plan de recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, declarado para la conservación del Milano real, especie detectada en el estudio de campo. La mayor parte de la planta solar ocupa un área prioritaria, en base a la Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazada. A 10 km al sur y a 14 km al este del proyecto se encuentran dos Zonas de Importancia para las Aves esteparias de Andalucía. A 13 km al sur, y a 14 km al este, se encuentra el Plan de Recuperación y Conservación de aves esteparias donde además del aguilucho cenizo se localizan otras especies esteparias ya mencionadas como el sisón, la avutarda o la ganga ortega.
Respecto a la localización de las mayores densidades de especies de avifauna, se detectaron a 500 metros al oeste y a 1,1 km al este de la zona de implantación del proyecto.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
La zona de implantación de la planta y la línea de evacuación soterrada se encuentran en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El cauce principal presente en la zona es el río Genil, afluente del Guadalquivir, situado a unos 5 Km hacia el este de la futura planta Helioenergy PV1. Por las inmediaciones del ámbito del proyecto discurren varios arroyos afluentes del Genil, el Arroyo de la Palmosa, y el Arroyo del Cucarrón.
Según la información contenida en el IDE/Geoportal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ha identificado un arroyo innominado a 550 metros hacia el noroeste del Campo Solar Helioenergy 1. En el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 descargado del IGN, se identifica un desagüe de la red de drenaje agrícola cuyo punto de vertido coincide con el nacimiento del arroyo considerado por el organismo de cuenca. Dicho desagüe fue encauzado durante la fase de construcción del campo termosolar Helioenergy 1, cruzando la zona de implantación del actual proyecto. El estudio hidrológico indica que presenta calados de hasta 1,34 m para el tiempo de retorno de 500 años, y una velocidad de hasta 1,62 m/s para el tiempo de retorno de 500 años.
El EsIA no estudia el impacto por vertidos durante la fase de obras y de funcionamiento sobre el cauce innominado y sobre el río Genil. El proyecto plantea el encauzamiento de la red de drenaje, para evitar así el riesgo de inundación detectado en el estudio hidrológico, pero podría existir un riesgo de vertidos accidentales, ya que esta red drenaje da a parar a un cauce innominado y al río Genil, la planta solar también tendrá esa red de drenaje para evacuar las aguas pluviales. Ese cauce innominado está dentro del Plan de Gestión de la Anguila, y presenta una zona húmeda, a 2 km al norte de la zona de implantación del proyecto. No se han calculado las zonas de flujo preferente.
El promotor indica que la zona de actuación se asienta sobre la unidad hidrogeológica 05.44 «Altiplanos de Écija». En concreto, la zona de estudio se encuentra sobre los materiales detríticos del Pliocuaternario que presentan una permeabilidad alta. En virtud de ello, podría haber riesgo de vertidos principalmente en fase de obra, que podrían afectar a las aguas subterráneas, por vertidos o derrames de algunos de los elementos de las instalaciones como transformadores, las baterías de almacenamiento o la maquinaria utilizada en las obras.
El EsIA no menciona el tipo de tratamiento que se van a realizare para las aguas fecales durante las distintas fases del proyecto.
4. Afección por generación de residuos.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según prevé la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Se aplicará igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. En ningún caso se crearán escombreras, ni se abandonarán residuos de cualquier naturaleza.
Se prohibirá la realización de fuegos, realizándose la gestión de los residuos vegetales bien por triturado y aportación a la tierra vegetal o mediante la retirada por gestor autorizado. Las tierras serán reutilizadas en la recuperación del suelo para revegetación y otras trasladadas a vertederos controlados.
No se presenta estimación de los residuos generados en las distintas fases del proyecto, tampoco constando si habrá excedentes de tierras, ni su estimación o destino.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 10,32 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 1,23 km de longitud y de 0,4 m de anchura mínima y una profundidad de 1 metro. Para facilitar el acceso de maquinaria para las actividades de mantenimiento y explotación de la planta, se realizarán caminos que conecten los caminos públicos con el interior de la planta hasta el centro de transformación. Estos caminos tendrán una anchura de 4 metros.
Se ha calculado el movimiento de tierras en 2136,75 m3 para la excavación de zanjas y 93,19 m3. para la excavación de inversores.
En cuanto al agua, en fase de explotación, se empleará principalmente en las labores de limpieza de paneles, para el riego de viales y superficies en las que se pueda generar polvo en las labores de construcción y la limpieza de maquinaria. No se estima el consumo de agua.
6. Afección al patrimonio cultural.
No consta que se haya llevado a cabo una prospección arqueológica en la zona de implantación de la planta. Con relación a Bienes de Interés Cultural, el más próximo según el Catálogo Del Patrimonio Histórico Andaluz, se encuentra a más de 7 km en la localidad de Écija.
En las inmediaciones de la planta, a 1 km al norte de la zona de implantación, se tiene registro de una vía pecuaria, la Cañada Real de Jimena.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Los núcleos habitados más cercanos al emplazamiento de la planta fotovoltaica son Cañada del Rosal a 3,5 km al este de la planta, El Campillo a 5,6 km al suroeste, Villanueva del Rey, a unos 5 km al sur, y Écija a unos 6,5 km al sureste en la provincia de Sevilla. Las viviendas aisladas más cercanas se encuentran a 1,5 km al este del proyecto, el Cortijo de Niñas de Arcos, a 1,1 km al este del proyecto, el Cortijo de San Pablo o de la Bonilla, a 2,5 km al sureste del proyecto está el Cortijo de Mochales.
La actividad económica de la comarca se sustenta en la agricultura. Así, un 87 % del suelo se dedica al cultivo en secano del cereal y olivares de verdeo y aceitunas, principalmente; mientras que tan sólo un 12,5 % se destina al cultivo en regadío. La actividad industrial en la zona se focaliza sobre la industria agroalimentaria (elaboración de harinas, aceites, azúcar, chocolate, repostería) y, en menor medida, sobre la fabricación de muebles y el textil. En Cañada del Rosal la importancia del cooperativismo ha contribuido al desarrollo económico del municipio, siendo destacable la actividad que vienen desarrollando la cooperativa de consumo encargada de la elaboración de productos derivados del pan y la harina y la gran cooperativa de envases de madera.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.
Durante las obras, se producirá un incremento en los niveles sonoros principalmente diurnos como consecuencia del desplazamiento y trabajos de la maquinaria pesada. Se trata de un impacto intenso, pero de carácter temporal, limitado a la duración de la construcción que puede considerarse poco importante, y que deberá ser controlado y en su caso mitigado, teniendo especial cuidado en las actuaciones realizadas durante el periodo nocturno. El EsIA valora el impacto sobre el confort sonoro como un impacto negativo compatible, ya que el núcleo urbano más cercano se encuentra a más de 3,5 Km, sin embargo, las viviendas más cercanas están de 1,1 km a 2,5 km, no siendo evaluado en el EsIA. Y, sobre todo, el confort sonoro se verá reducido para la fauna existente en la zona y los trabajadores de la obra. Se deberá cumplir en todo caso con la normativa vigente en materia de ruido y vibraciones. No consta estudio de ruido.
Durante la construcción, el efecto sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de partículas contaminantes por los motores de combustión, y por el incremento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras, aunque por su envergadura no se esperan que puedan levantar masas importantes de partículas a la atmósfera, dado su carácter transitorio, puede considerarse de escasa importancia, existiendo además toda una serie de medidas correctoras que, aplicadas correctamente, reducirán su entidad. Estas actuaciones, aunque no tienen vinculación directa sobre el cambio climático, suponen un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Durante la fase de explotación, se prevé una contaminación lumínica por el brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias inadecuadas y/o excesos de iluminación. El mal apantallamiento de la iluminación de exteriores envía la luz de forma directa hacia el cielo en vez de ser utilizada para iluminar el suelo, lo que conlleva una serie de consecuencias ambientales para los humanos y la vida silvestre.
De forma general, las instalaciones eléctricas (líneas de media y alta tensión, subestaciones, transformadores, etc.) generan pequeños campos eléctricos y magnéticos dentro de su entorno próximo. No se ha realizado un Estudio de campos electromagnéticos pero el impacto será compatible por la lejanía de la población al proyecto.
Los terrenos donde se proyecta la planta solar fueron alterados y transformados como consecuencia del proyecto de instalación de las plantas termosolares en el que se llevaron a cabo movimientos de tierra para el acondicionado del terreno. La escasa vegetación, ausencia total de arbolado y la presencia de vallados interiores hacen que la zona presente una calidad intrínseca de paisaje baja.
La visibilidad de la instalación es prácticamente nula debido a las instalaciones de termosolares y los caballones que las delimitan. Debido a su topografía presenta una cuenca visual grande, sin embargo, no existen elementos que confieran valor al paisaje.
Respecto a la fragilidad del paisaje, teniendo en cuenta las características del paisaje del ámbito de estudio y de su entorno, presenta una capacidad de absorción visual alta frente al uso al que está destinado como consecuencia de su actual uso y una fragilidad visual baja debida a la ya situación de alteración que presenta.
Analizada la cartografía existente y el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía se concluye que el término municipal de Écija y por ende la zona del proyecto no está expuesta a este tipo de riesgo.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En el ámbito de 10 km de la planta, no hay presencia de parques eólicos en funcionamiento ni proyectados. En relación con otro tipo de proyectos de energía renovable, limítrofes al proyecto, están presentes las termosolares Helioenergy 1 y 2 que suman una superficie de 230 ha y 3 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, a 2,46 km al suroeste, Algarrobo II de 1 MW (2 ha aprox.), a 3,71 km Écija de 1 MW (2 ha aprox.) y a 4 km al sureste del proyecto Écija 1 Tecnohuertas de 1 MW (2 ha aprox.).
Se proyecta limítrofe al proyecto la planta solar fotovoltaica Menhir de 280,06 ha y la planta fotovoltaica Helioenergy PV2 de 4,99 MW y 10,32 ha. Según la información cartográfica disponible, se ha detectado la construcción un proyecto de energía renovable a 2km al oeste del proyecto no contemplada en el estudio de sinergias del EsIA, Parque solar fotovoltaico «Villanueva del Rey Naturgy», con una potencia instalada de 49,6 MW, y su infraestructura de evacuación la SET PFV Villanueva del Rey 30/220 kV y la Línea de simple circuito de Alta Tensión 220 kV AC, desde SET PFV Villanueva del Rey a CS Suerte Blanco 220 kV, ubicada en los términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla).
A menos de 2 km están presentes dos LAATs, la LAAT 220 kV Almodóvar del rio - Villanueva del Rey y la LAAT 220 kV Carmona - Villanueva del Rey. Además, en el entorno de la planta solar hay múltiples líneas aéreas que no se han considerado en el EsIA. La presencia de estas instalaciones implica un impacto sinérgico y acumulativo por la destrucción de hábitat estepario y por la colisión y electrocución de avifauna.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte termosolar del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
Previo a las obras, se realizará un estudio botánico con prospección en los meses de primavera en la parcela solar, caminos proyectados y trazado de la línea soterrada de evacuación, que estudie la posible presencia de flora protegida y Hábitat de Interés comunitario en el proyecto que será suministrado a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Además, se ejecutará una prospección del terreno en la parcela solar para detectar nidos o camadas de especies amenazadas antes de las obras que será suministrado a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Estas Direcciones Generales emitirán un informe sobre estos estudios con las medidas que consideren oportunas para la integración ambiental del proyecto para que puedan iniciarse las obras y deberán ser tenidas en cuenta por el promotor.
Previo a las obras, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en la parcela de la planta solar y en el trazado de la línea soterrada que será suministrada a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, y será necesaria su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.
Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción de tierras por un arqueólogo. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía cualquier hallazgo durante las mismas. Esta Dirección General será el organismo responsable de parar las obras o tomar otras medidas para salvaguardar el patrimonio cultural detectado.
Previo a las obras, se realizará un estudio de ruido para las fases de obras y operacional, que evalué el impacto en el confort sonoro para las viviendas aisladas del Cortijo de Niñas de Arcos, el Cortijo de San Pablo o de la Bonilla y el Cortijo de Mochales. Será suministrado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía que deberá emitir informe favorable para poder iniciarse las obras.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se establecerá un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a las especies de fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse a cabo de manera general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados del territorio. Dicho cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de dichos organismos y que deberán dar su visto bueno al mismo.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares, las plantas fotovoltaicas Menhir y Helioenergy PV2 en el caso que se construyan, y el proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros, charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de las plantas solares Helioenergy PV1, PV2, Menhir y el vallado de las instalaciones de las termosolares para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.
Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar, como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, es decir 9,37 ha, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %, mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente, evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente presupuestado y aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación a los promotores por las citadas Direcciones Generales de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por desacuerdos con propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente en medio ambiente de Andalucía. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, cada 5 años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.
Durante las obras, se deberá instalar un punto limpio fuera de zonas inundables y de zonas sensibles por vegetación y fauna.
El proyecto técnico deberá indicar qué tipo de baños temporales se utilizarán durante las obras. En ningún caso, se realizarán vertidos de aguas fecales de los baños temporales ni de baños permanentes si se instalaran.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental. En el Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo un control semanal de posibles vertidos en el entorno de las plantas termosolares y la planta solar en la fase de funcionamiento, y un control diario de estos posibles vertidos en la fase de obra y desmantelamiento. En el caso de detectar un vertido, se pondrá en conocimiento del gestor autorizado para su solución. Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. En el Plan de Vigilancia Ambiental, deberá haber un control mensual de la calidad de las aguas recogidas en la red de drenaje, para ello se habilitará un sistema de depuración pasivo con lagunas como medida compensatoria, para evitar afectar a la zona húmeda del cauce innominado y a la fauna que presente en esta zona húmeda, no afectar al Plan de Gestión de la anguila ni al río Genil que es donde desemboca este cauce innominado por posibles vertidos. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna, que deberá realizarse en fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto. Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, ambas la de la Junta de Andalucía, a las que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes puntos: censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas; identificación de zonas sensibles para la fauna como nidos, zonas de reproducción, zonas de concentración de animales, etc.; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad, y el seguimiento de la mortandad de aves por las múltiples LAATs presentes en el entorno del proyecto con acuerdos con otros promotores si fuera necesario, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación de otros métodos. Además, se deberá comprobar la eficacia de las medidas anticolisión dispuestas en la LAAT colindante al proyecto, y tomar las medidas necesarias para que sean eficaces si se comprobara muerte de avifauna, siempre con el conocimiento del órgano competente de medio ambiente de la comunidad autónoma.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, para la resolución de las incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten. Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en conocimiento de estas Direcciones Generales para los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el 13 de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 19 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, que indica que no existen afecciones apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación específica, conforme al artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, traslada que ha solicitado informe a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, el cual no ha tenido entrada a fecha de esta resolución. En virtud de ello, esta resolución ratifica el sentido de la propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad., el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, con las medidas y condiciones planteadas, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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