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Documento BOE-A-2024-1801

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12367 a 12419 (53 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-1801

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial de Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso libre y por promoción interna en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Esta convocatoria se adecuará a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente resolución.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 64 plazas por el sistema de acceso libre y 67 plazas por promoción interna, de ingreso en el Cuerpo Superior Vigilancia Aduanera, código 0007, especialidades de investigación, navegación y propulsión.

Las 64 plazas de acceso libre se distribuyen de la siguiente forma:

– Especialidad de investigación (0007I): 30. De ellas 12 corresponden a la OEP 2023, 12 a la OEP 2022 y 6 a la OEP 2021.

– Especialidad de navegación (0007J): 17. De ellas 6 corresponden a la OEP 2023, 6 a la OEP 2022 y 5 a la OEP 2021.

– Especialidad de propulsión (0007K): 17. De ellas 6 corresponden a la OEP 2023, 6 a la OEP 2022 y 5 a la OEP 2021.

De las 64 plazas ofertadas, 24 han sido autorizadas en la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio; 24 han sido autorizadas en la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo y 16 plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, las 16 plazas procedentes de la oferta de empleo público correspondiente a 2021 se incluyen en esta convocatoria porque no fueron cubiertas tras la ejecución de la citada oferta de empleo público.

Las 67 plazas del acceso por promoción interna se distribuyen de la siguiente forma:

– Especialidad de investigación (0007I): 33. De ellas 12 corresponden a la OEP 2023, 12 a la OEP 2022 y 9 a la OEP 2021.

– Especialidad de navegación (0007J): 17. De ellas 6 corresponden a la OEP 2023, 6 a la OEP 2022 y 5 a la OEP 2021.

– Especialidad de propulsión (0007K): 17. De ellas 6 corresponden a la OEP 2023, 6 a la OEP 2022 y 5 a la OEP 2021.

De las 67 plazas ofertadas, 24 han sido autorizadas en la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio; 24 han sido autorizadas en la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo y 19 plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, las 19 plazas procedentes de la oferta de empleo público correspondiente a 2021 se incluyen en esta convocatoria porque no fueron cubiertas tras la ejecución de la citada oferta de empleo público.

Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

2. Proceso selectivo

2.1 Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de oposición, de acuerdo con las fases, ejercicios y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.

Asimismo, incluirán la superación de un curso selectivo, que será común para ambos procesos selectivos. Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la «W», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo entre ellos y con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 7.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.9 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.10 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

2.11 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en el anexo I, promoción interna, y anexo II, acceso libre.

3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad española.

4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

– Especialidad de Investigación: Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o Graduado/a.

– Especialidad de Navegación: Título de Licenciado/a en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

– Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado/a en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4.4 Carecer de antecedentes penales.

4.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

4.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir el siguiente requisito:

Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.

4.8 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

− Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

− Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.16 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar, anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b)1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado anexo a la solicitud.

b)2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso de que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que hubieran superado o consolidado, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de ambos procesos selectivos es el que figura en el anexo IV.

En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html) se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del mismo.

6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.

6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que una persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso, en su caso, en las sedes descentralizadas.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final

A los presentes procesos selectivos le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso por promoción interna

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y curso selectivo.

A. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

A.1 Ejercicios.

1. Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los anexos III.1 «Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública»; III.2 «Derecho Administrativo», y III.3 «Derecho Financiero y Tributario».

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera (formas de acceso «A» y «C»), así como las pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda (forma de acceso «P»), estarán exentas de la realización de ese ejercicio.

2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional, según la especialidad.

– Especialidad de investigación:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el anexo III.  En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal. El supuesto deberá resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

– Especialidades de navegación y propulsión:

Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítimo, planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III. 13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III. 14), Derecho Procesal (Anexo III. 15) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III. 8). En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia (forma de acceso «A»), así como las pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda (forma de acceso «P») que se presenten a la especialidad de Investigación, estarán exentos de la realización de este ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

El tercer ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.

La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal calificador, en la misma o en diferentes sesiones.

3.1 La primera parte del tercer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VI, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

3.2 La segunda parte del ejercicio consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas sobre las materias relacionadas en los anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.

– Especialidad de investigación: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III. 5) y Derecho Civil y Mercantil (Anexo III. 7).

– Especialidades de navegación y propulsión: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III. 6); Derecho Marítimo, parte general (Anexo III. 8); Derecho Penal (Anexo III. 13); Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación Conexa (Anexo III. 14) y Derecho Procesal (Anexo III.15).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

4. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.

4.1 La primera parte consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias, según la especialidad.

– Especialidad de investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III.10); Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (Anexo III.11); Derecho Procesal (Anexo III.12) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III.8).

– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos III.16 (Seguridad Marítima) y III.18 (Tecnología Marítima).

– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos III.17 (Seguridad y Materiales) y III.19 (Tecnología Mecánica).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.

4.2 La segunda parte consiste en una prueba de capacidad funcional, que comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio y no estén exentos de su realización.

a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.

– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 165 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.

El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales, autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VII de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

Estarán exentos de la realización de las pruebas de esta segunda parte las personas aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera (formas de acceso «A» y «C»).

5. Quinto ejercicio.

Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades.

– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (Anexo III. 10) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (Anexo III. 11) y bloque c) Derecho Procesal (Anexo III. 12).

– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo III. 9); bloque b) Tecnología Marítima (Anexo III. 18) y bloque c) Seguridad Marítima (Anexo III. 16).

– Especialidad de propulsión: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo III. 9); bloque b) Tecnología Mecánica (Anexo III. 19) y bloque c) Seguridad y Materiales (Anexo III 17).

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

A.2 Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las especialidades, de la forma siguiente:

1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

1.3 Tercer ejercicio:

1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.

A las personas aspirantes por las formas de acceso «A» o «C», que por aplicación de la base 3.2 apartado A.2.1 del anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tuvieran derecho a la exención del tercer ejercicio y ejercieran ese derecho, se les computará con la calificación prevista en la citada base para la segunda parte del ejercicio.

1.4 Cuarto ejercicio:

1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

1.4.2 En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.

En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.

En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».

En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo VII. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de calificación de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».

1.4.3 Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.

1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.

2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.

A.3 Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer ejercicio, por este orden.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les conservará la calificación de los ejercicios primero, segundo, tercero y cuarto, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

Para la conservación de la calificación de los ejercicios tercero y cuarto es necesario superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.

No obstante, la reserva del cuarto ejercicio exime a las personas aspirantes que la generen únicamente de la realización de la primera parte, salvo a los que les sea de aplicación la exención prevista en la base 4.2 b), que tampoco realizarán la segunda.

Sin embargo, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectivas las reservas, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

El cómputo para estas reservas se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.

B. Curso selectivo

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar un curso selectivo.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

C. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, en caso de que persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición: la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto, tercero y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 2.3.

D. Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso libre

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y curso selectivo.

A. Fase de oposición

La fase de oposición constará de cinco ejercicios obligatorios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, en la forma que se expone a continuación.

A.1 Ejercicios.

1. Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los anexos III.1 «Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública»; III.2 «Derecho Administrativo», y III.3 «Derecho Financiero y Tributario».

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional, según la especialidad.

– Especialidad de investigación:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el anexo III.4. En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal. El supuesto deberá resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

– Especialidades de navegación y propulsión:

Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítimo, planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III. 13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (Anexo III. 14), Derecho Procesal (Anexo III. 15) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III. 8). En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

3. Tercer ejercicio.

El tercer ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.

La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal calificador, en la misma o en diferentes sesiones.

3.1 La primera parte del ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán.

Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VI, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.

El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el Tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

3.2 La segunda parte del ejercicio consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas sobre las materias relacionadas en los anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.

– Especialidad de investigación: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III. 5) y Derecho Civil y Mercantil (Anexo III. 7).

– Especialidades de navegación y propulsión: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (Anexo III. 6); Derecho Marítimo, parte general (Anexo III. 8); Derecho Penal (Anexo III. 13); Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación Conexa (Anexo III. 14) y Derecho Procesal (Anexo III. 15).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

4. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.

4.1 La primera parte del cuarto ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico planteado por el Tribunal, sobre las siguientes materias, según la especialidad.

– Especialidad de investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (Anexo III. 10); Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (Anexo III. 11); Derecho Procesal (Anexo III. 12) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III. 8).

– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos III.16 (Seguridad Marítima) y III. 18 (Tecnología Marítima).

– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos III.17 (Seguridad y Materiales) y III.19 (Tecnología Mecánica).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.

4.2 La segunda parte del cuarto ejercicio consiste en una prueba de capacidad funcional, que comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio.

a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos.

Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.

– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 165 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.

El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales, autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VII de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

5. Quinto ejercicio:

Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades.

– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (Anexo III. 10) y Derecho Marítimo, parte general (Anexo III.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (Anexo III. 11) y bloque c) Derecho Procesal (Anexo III. 12).

– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo III. 9); bloque b) Tecnología Marítima (Anexo III. 18) y bloque c) Seguridad Marítima (Anexo III. 16).

– Especialidad de propulsión: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo III. 9); bloque b) Tecnología Mecánica (Anexo III. 19) y bloque c) Seguridad y Materiales (Anexo III 17).

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

A.2 Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las especialidades, de la forma siguiente:

1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

1.3 Tercer ejercicio:

1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto A.3.1 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

1.3.3 Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.

1.4 Cuarto ejercicio:

1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

1.4.2 En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada una de las pruebas, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.

En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.

En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».

En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo VII. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de calificación de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».

1.4.3 Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.

1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.

2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Para la calificación de los ejercicios, el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.

A.3 Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer ejercicio, por este orden.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por ingreso libre, se les conservará la calificación de los ejercicios primero, segundo, tercero y cuarto, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

Para la conservación de la calificación de los ejercicios tercero y cuarto es necesario superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.

No obstante, la reserva del cuarto ejercicio exime a las personas aspirantes que la generen únicamente de la realización de la primera parte.

Sin embargo, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectivas las reservas, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

El cómputo para estas reservas se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.

B. Curso selectivo

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar un curso selectivo.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

C. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, en caso de que persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición: la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 2.3.

ANEXO III
Programa para el ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

ANEXO III.1

Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes.

Tema 2. Las políticas de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías: La unión aduanera, la eliminación de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. Excepciones a la libre circulación de mercancías. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 3. Las políticas de la Unión Europea (II). La libre circulación de personas: Libre circulación de trabajadores, restricciones. Derecho de establecimiento y prestación de servicios.

Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 5. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas La Protección de los datos personales y garantías de los derechos digitales. La Corona. La reforma de la constitución.

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Las políticas de igualdad y no discriminación. La lucha contra la violencia de género.

Tema 7. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 8. El Tribunal Constitucional: Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. La organización judicial española.

Tema 9. El Gobierno y la Administración. Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos. El Gobierno Abierto; Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Tema 10. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las entidades locales. Relación del ordenamiento local con el autonómico y el estatal.

Tema 11. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Organización, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la Autoridad de sus funcionarios.

Tema 12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

ANEXO III.2

Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales. Inderogabilidad singular de los reglamentos.

Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela administrativa.

Tema 3. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. Principios de organización: competencia, jerarquía, coordinación, descentralización, desconcentración.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo Ejecutoriedad de los actos administrativos.

Tema 5. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 6. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las sanciones administrativas.

Tema 7. Los contratos administrativos: Concepto, elementos y clases. El contratista. Adjudicación y ejecución.

Tema 8. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus agentes.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites. Las fases del procedimiento. La sentencia. Recursos.

Tema 11. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

ANEXO III.3

Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales.

Tema 2. Los tributos: Concepto, fines y clasificación. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria.

Tema 3. Los derechos recaudados por las aduanas: Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública Española.

Tema 4. La base imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria.

Tema 5. Los obligados tributarios: Clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Representación. Residencia y domicilio fiscal. Los responsables tributarios.

Tema 6. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal.

Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. La liquidación tributaria. La autoliquidación. La comprobación de valores.

Tema 8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en período ejecutivo. Tercerías. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Tema 9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Conservación informática de Libros, acceso a la documentación electrónica. Medidas cautelares sobre los registros y soportes informáticos.

Tema 10. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones.

Tema 11. La revisión de actos en materia tributaria en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Ámbito de aplicación, organización y competencias.

Tema 12. Las reclamaciones económico-administrativas: Los interesados en el procedimiento. La suspensión. El procedimiento general: Procedimiento en única o primera instancia, recursos en vía económico-administrativa, procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Tema 13. El Sistema Tributario Estatal Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos.

Tema 14. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios. Tributos cedidos y corresponsabilidad fiscal. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico y fiscal de Canarias.

Tema 15. La financiación de las Haciendas Locales. Recursos financieros de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de imposición y devengo. Gestión del Impuesto.

Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes.

Tema 18. El Impuesto de Sociedades: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios especiales.

Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no-sujeción. Exenciones en exportaciones e importaciones de bienes. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Regímenes especiales. Deducciones y devoluciones. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto.

ANEXO III.4

Especialidad de Investigación

Contabilidad Financiera y Sociedades

Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de empresas individuales y sociales.

Tema 2. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación, entre nacionales y con el extranjero.

ANEXO III.5

Especialidad Investigación

Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales

Tema 1. Fuentes del Derecho Aduanero. Prevalencia del derecho aduanero de la Unión sobre el derecho tributario nacional. Ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. El territorio aduanero de la Unión. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La misión de las aduanas.

Tema 2. La política comercial común. Instrumentos de la política comercial común. Acuerdos comerciales de la Unión.

Tema 3. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Tema 4. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Tema 5. El elemento personal de relación aduanera. Los deudores. La representación en materia aduanera.

Tema 6. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.

Tema 7. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.

Tema 8. El arancel aduanero comunitario y la clasificación arancelaria de las mercancías. Informaciones arancelarias vinculantes. Los derechos del arancel.

Tema 9. La introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de deposito temporal. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.

Tema 10. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado.

Tema 11. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.

Tema 12. La deuda aduanera. Nacimiento de la deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda aduanera. Cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.

Tema 13. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).

Tema 14. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.

Tema 15. Regímenes especiales: Disposiciones comunes. Tránsito: Tránsito externo e interno.

Tema 16. Régimen perfeccionamiento: Perfeccionamiento activo y Perfeccionamiento pasivo.

Tema 17. Régimen de depósito: Disposiciones comunes. Depósito aduanero. Zonas francas.

Tema 18. Régimen de destinos especiales: Importación temporal. Reglas especiales de Importación temporal: Medios de transporte, paletas de carga y contenedores. Destino final. El abandono y la destrucción.

Tema 19. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.

Tema 20. Otros controles aduaneros en materia de seguridad y protección: sanitarios, veterinario, medioambientales, obras de arte, calidad de los productos. Intervención de marcas.

Tema 21. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.

Tema 22. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.

Tema 23. Los Impuestos Especiales (III): Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Norma sobre la fabricación de los productos gravados. Disposiciones particulares en relación con Canarias.

Tema 24. Los Impuestos Especiales (IV): Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo; base imponible; tipos impositivos. Normas de fabricación y control de operaciones. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: Ámbito objetivo; devengo; base imponible; tipos impositivos. Normas de instalación y circulación. Obligaciones específicas de los fabricantes.

Tema 25. Los Impuestos Especiales (V). Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo, infracciones y sanciones. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Ámbito objetivo; base imponible; tipo impositivo. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones. Devoluciones. Normas de fabricación de alcohol. Normas de fabricación de bebidas derivadas y de extractos concentrados alcohólicos. Normas especiales de circulación. Infracciones y sanciones.

Tema 26. Los Impuestos Especiales (VI). Impuesto sobre Hidrocarburos: Concepto. Ámbito objetivo de aplicación. Supuestos de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones y tipos reducidos. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 27. Los Impuestos Especiales (VII). El Impuesto sobre la Electricidad: Nacimiento en el ordenamiento tributario español. Ámbito objetivo. Concepto. Base y tipo impositivo. Exenciones. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica. Normas de gestión.

Tema 28. Los Impuestos Especiales (VIII). Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Concepto. Ámbito objetivo. Supuesto de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.

Tema 29. Impuesto sobre determinados medios de transporte: Hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base y tipo impositivo, liquidación y pago. Disposiciones particulares en relación con Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 30. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.

ANEXO III.6

Especialidades de Navegación y Propulsión

Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales

Tema 1. La Unión Aduanera de la Unión Europea. Ámbito espacial: El territorio aduanero. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La imposición aduanera: El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías. Informaciones arancelarias vinculantes.

Tema 2. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Tema 3. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Tema 4. El elemento personal de relación aduanera. La consignación de las mercancías. Los deudores. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI)

Tema 5. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.

Tema 6. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.

Tema 7. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.

Tema 8. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.

Tema 9. El régimen especial de importación temporal. La importación temporal de vehículos, embarcaciones y aeronaves particulares. El régimen de perfeccionamiento activo. El perfeccionamiento pasivo.

Tema 10. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. El régimen de depósito aduanero. El tránsito. La exportación.

Tema 11. Las garantías en materia aduanera. La deuda aduanera: Origen, determinación, extinción de la deuda aduanera.

Tema 12. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.

Tema 13. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.

Tema 14. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.

Tema 15. Impuestos Especiales (III). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Tema 16. Impuestos Especiales (IV). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto sobre la Electricidad. Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Tema 17. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.

ANEXO III.7

Especialidad de Investigación

Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del derecho.

Tema 2. La persona: Concepto y clases. Persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La nacionalidad: Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil.

Tema 3. Persona jurídica: Concepto, naturaleza y clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio y extinción.

Tema 4. El objeto del derecho. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales del negocio jurídico.

Tema 5. Derechos reales. Concepto y clases. El derecho de propiedad. El registro de la propiedad.

Tema 6. La obligación: Concepto y clasificación. Fuentes de las obligaciones. Obligaciones extracontractuales. Enriquecimiento sin causa.

Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago. Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.

Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos esenciales. Clases de contrato. Generación, perfección y consumación del contrato.

Tema 9. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La representación. El autocontrato.

Tema 10. Contenido del Derecho Mercantil. Fuentes del Derecho Mercantil. El acto de comercio. Acto de comercio por analogía. Actos mixtos.

Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad, incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil.

Tema 12. La propiedad industrial. Patentes y marcas. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Régimen jurídico internacional de protección. Derecho de la competencia.

Tema 13. La sociedad mercantil: Concepto, naturaleza y características. El objeto social. Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular.

Tema 14. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 15. La sociedad anónima. Formas de constitución. Escritura social y Estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima. La Junta General. Administradores. El Consejo de Administración.

Tema 16. Régimen jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles: disolución, liquidación y división. La unión o concentración de empresas.

Tema 17. La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales.

Tema 18. Los títulos de crédito: Concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio: Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.

Tema 19. Obligaciones y contratos mercantiles. Contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El «leasing».

Tema 20. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios. El contrato de seguro: Concepto, naturaleza y regulación.

Tema 21. El contrato de asistencia técnica. El «factoring». Contrato de agencia: La exclusividad. La franquicia. El contrato de cuenta corriente mercantil. El contrato de cuentas en participación. Préstamo y depósito mercantiles. Compañías de almacenes generales de depósito: Los «warrant».

Tema 22. El derecho marítimo. El buque. Propietario, armador y naviero. El capitán del buque y los auxiliares de la navegación marítima. El transporte marítimo: Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar. El seguro marítimo. Contrato de remolque. Asistencia y salvamento en el mar.

Tema 23. Derecho de navegación aérea. Transporte aéreo: Convenio de Varsovia; Normas IATA. Transporte de viajeros y mercancías. Normas sobre responsabilidad en caso de accidente y seguros aéreos. El contrato de transporte terrestre: Concepto, naturaleza y clases. Elementos personales, reales y formales.

Tema 24. El concurso: Presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: Contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

ANEXO III.8

Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

Derecho Marítimo, parte general

Tema 1. Las fuentes del Derecho marítimo, especial referencia al Derecho Marítimo Internacional Público. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982: El Mar territorial, régimen jurídico. Límites espaciales. Líneas de base. Delimitación entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Aguas interiores.

Tema 2. El mar territorial en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982; regulación del derecho de paso inocente. Referencia a la normativa española sobre estos epígrafes; prescripciones generales.

Tema 3. Zona contigua: Regulación en el Derecho Internacional y en la legislación española. Estrechos internacionales: Derecho de paso en tránsito. Facultades y deberes del Estado ribereño en relación con la navegación a través de estrechos internacionales. Plataforma continental: Definición y régimen jurídico. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado ribereño. La Zona Económico Exclusiva: Extensión y régimen jurídico. Derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados.

Tema 4. Alta mar: Principio general, derechos y deberes de los Estados y sus buques. El buque y su Estatuto jurídico en el ámbito internacional: Pabellón y nacionalidad de buques, efectos que produce. Prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a este espacio en el ámbito de la piratería y tráficos ilícitos. Derecho de visita. Derecho de persecución.

Tema 5. Cooperación internacional en los espacios marítimos para la lucha contra los tráficos ilícitos: Prescripciones generales de Derecho Internacional. Tratados multilaterales que regulan la lucha contra el tráfico de drogas: Referencia particular a la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en especial sus prescripciones para los espacios marítimos. La jurisdicción de los tribunales españoles en materia de tráficos ilícitos cuando los delitos se cometan en los espacios marítimos. Tratados bilaterales que regulan la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar; entre el Reino de España y la República Portuguesa de 2 de marzo de 1998 y entre el Reino de España y la República Italiana de 23 de marzo de 1990.

ANEXO III.9

Especialidades de Navegación y Propulsión

Derecho Marítimo, parte especial

Tema 1. La regulación sobre puertos y la Marina Mercante: Referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre; definición legal, clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central en esta materia.

Tema 2. La Marina Mercante: Definición y contenido de la expresión legal. Zonas de navegación y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Abanderamiento y registro de buques; regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio y en el RD 1027/1989 de de 28 de julio; registros y listas: El Registro marítimo o de matrícula. Banderas de conveniencia, Registros Off-Shore y Segundos Registro.

Tema 3. El Registro Mercantil para los buques; casos especiales de abanderamiento; Patente de navegación y Rol. Servicio público de salvamento; objetivos del Plan Nacional de Salvamento. Sociedad Estatal de Seguridad y Salvamento; naturaleza y objeto.

Tema 4. Administración marítima (I): Dirección General de la Marina Mercante; competencia sobre el tráfico marítimo y las costas. Capitanías Marítimas: Funciones; despacho de buques. Medidas que garantizan la navegación; referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre: Protección de la navegación libre; situación de peligro a bordo; medidas preventivas de actividades ilícitas y tráficos prohibidos; medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

Tema 5. Administración marítima (II): Infracciones en el ámbito de la Marina Mercante: Concepto y clases; descripción de las tipificadas contra la seguridad marítima, ordenación del tráfico marítimo y contaminación del medio marino. Colaboración interministerial; disposiciones particulares del RDL 2/ 2011.

Tema 6. Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Ámbito de aplicación. Artes de pesca. Vedas. Zonas de protección pesquera. Control e inspección de la actividad de pesca marítima y censos específicos. Registro de buques pesqueros y empresas mixtas. Autorizaciones y licencia de pesca. Cambio temporal de actividad de pesca. Cofradías de pescadores; concepto. Puerto base, puerto de desembarque y primera venta. Cooperación en el control de la pesca ilegal no declarada. Importación de productos pesqueros, competencias concurrentes. Tipificación básica de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Tema 7. El Ministerio de Defensa: Estado Mayor de la Armada. Fuerza de Acción Marítima. La Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre y la contribución complementaria o subsidiaria de interés público de las Fuerzas Armadas: Acción del Estado en el mar. Contribución a la defensa y disposición permanente de los recursos. Prescripciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante RDL 2/2011 de 5 de septiembre, en relación con la política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo y con la seguridad marítima.

Tema 8. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Aspectos jurídicos básicos; obligaciones contraídas en virtud del convenio. Incorporación al derecho español; ámbito de aplicación.

Tema 9. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (IMO-SOLAS) (II): Descripción básica del contenido de los capítulos II, III, IX y X de su anexo técnico. El capítulo V del Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Ámbito de aplicación; asistencia en el mar en el caso de emergencia, obligaciones y procedimiento; navegación segura; señales de salvamento.

Tema 10. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL), generalidades: Objetivos, enmiendas, prácticas recomendadas. El Derecho de la UE y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre en esta materia; objeto y ámbito de aplicación; prescripciones generales en relación con las formalidades informativas. Control Sanitario del tráfico marítimo: Disposiciones generales del Reglamento Sanitario Internacional 2005.

Tema 11. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL) (II): Disposiciones relativas a las embarcaciones en los puntos de entrada y en tránsito; relativas a las mercancías y a los pasajeros en el ámbito marítimo, y relativas a los documentos sanitarios a bordo de una embarcación. Convenio-Código IMO-STCW; Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente del mar de 1978: Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio. Ámbito de aplicación. Dispensas. Equivalencias. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972: Ámbito de aplicación. Responsabilidad.

Tema 12. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas: Ámbito de aplicación y medidas aplicables a los buques en tránsito.

Tema 13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (IMO-MARPOL): Finalidad; ámbito de aplicación; descripción general de sus capítulos. Anexo IV; reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción. Anexo V; reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones. Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, Barcelona 1976/1995: Ámbito de aplicación, objetivo.

Tema 14. Protesta de mar, concepto. El contrato de remolque: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Salvamento: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, régimen jurídico, concepto, aplicación a buques de Estado. El seguro marítimo: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, disposiciones generales; disposiciones comunes a los tipos de seguro marítimo, dolo y culpa del asegurado y sus dependientes, comunicación del siniestro, deber de evitar o aminorar el daño.

Tema 15. El Abordaje. Régimen jurídico y concepto de abordaje. Legislación internacional sobre el abordaje. Su regulación nacional en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Clases de abordajes. Los contratos de utilización del buque, Su regulación en la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. El contrato de arrendamiento de buque, concepto y régimen jurídico. El contrato de fletamento, concepto y clases. El conocimiento de Embarque, concepto y régimen jurídico.

ANEXO III.10

Especialidades de Investigación

Derecho Penal

Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas.

Tema 3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Responsabilidad civil. De las consecuencias accesorias: especial referencia al comiso. Causas que extinguen la responsabilidad criminal. La Prescripción.

Tema 4. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.

Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos de corrupción en los negocios.

Tema 7. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción. Responsabilidad civil y liquidaciones vinculadas a delito. Delitos contra la Seguridad Social. Delitos de fraudes en Subvenciones y Ayudas Públicas. El Delito contable.

Tema 8. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.

Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 12. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

ANEXO III.11

Especialidad de Investigación

Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Contrabando de Agentes biológicos o toxinas, incluidos en el artículo 1 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972.

Tema 3. Contrabando (III). Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.

Tema 4. Contrabando (IV). Contrabando de material de defensa y de Doble Uso. Reglamento (CE) N.º 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso. Junta interministerial reguladora del comercio exterior de material de defensa y doble uso.

Tema 5. Contrabando (V). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Comiso. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 7. Contrabando (VII). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 8. Blanqueo de capitales (I). De la receptación y el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.

Tema 9. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia Debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Tema 10. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

Tema 11. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 12. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

Tema 13. Régimen jurídico de la cooperación judicial internacional en el ámbito penal, especial referencia a las comisiones rogatorias internacionales y a la orden europea de investigación. Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión europea. Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Tema 14. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

ANEXO III.12

Especialidades de Investigación

Derecho Procesal

Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.

Tema 2. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.

Tema 3. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 4. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 5. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.

Tema 6. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.

Tema 7. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.

Tema 8. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos. La puesta a disposición judicial de los detenidos.

Tema 9. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.

Tema 10. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales.

Tema 11. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 12. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.

Tema 13. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.

ANEXO III.13

Especialidades de Navegación y Propulsión

Derecho Penal

Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tema 3. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.

Tema 4. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción.

Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

Tema 7. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.

Tema 8. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 9. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 10. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

ANEXO III.14

Especialidades de Navegación y Propulsión

Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 y Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. Contrabando de material de defensa y de doble uso.

Tema 3. Contrabando (III). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Comiso. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 5. Contrabando (V). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 6. Blanqueo de capitales (I). De la receptación y el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.

Tema 7. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Tema 8. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 9. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

Tema 10. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

ANEXO III.15

Especialidades de Navegación y Propulsión

Derecho Procesal

Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.

Tema 2. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 3. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 4. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.

Tema 5. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.

Tema 6. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.

Tema 7. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos. La puesta a disposición judicial de los detenidos.

Tema 8. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.

Tema 9. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales. Disposiciones comunes relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 10. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.

Tema 11. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 12. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.

ANEXO III.16

Especialidad de Navegación

Seguridad Marítima

Tema 1. Gestión de la Seguridad a bordo. Seguridad interior. Diseño de la organización a bordo, cuadros generales e instrucciones individuales. Operaciones helicóptero-buque: Medidas de seguridad previas a la llegada del helicóptero; comprobaciones generales; comprobaciones relativas a la cubierta o zona de toma, equipo de cubierta; comprobaciones relativas al puente de mando y la sala de máquinas. Descripción general del procedimiento para la toma a bordo.

Tema 2. Actuaciones en caso de «hombre al agua». Maniobras a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar, principios básicos sobre reanimación y respiración artificial. Abandono del buque: Consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Equipamiento de una balsa salvavidas; buenas prácticas en la maniobra con balsas salvavidas.

Tema 3. Búsqueda y salvamento marítimo: Manual IAMSAR, visión general. Planificación y realización de la búsqueda: Área de búsqueda. Configuraciones de búsqueda. Exploración visual y uso del radar. Efectos de la corriente y el viento a tener en cuenta en las operaciones de búsqueda.

Tema 4. Teoría de fuego. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Fuentes de Ignición. Clasificación de los fuegos según combustible. Incendio: Factores que influyen en la ignición y combustión. Límites de inflamabilidad. Transmisión del calor: Modos. Explosiones: Clases. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción. Agentes extintores: Clasificación. Agentes extintores líquidos: El agua, características, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, tipos, características. Modo de aplicación. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características. FM200, sus características. Modo de aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo Químico Seco, características.

Tema 5. Extintores: Clasificación. Extintores portátiles: Modo de aplicación. Extintores de agua. Extintores de espuma. Extintores de polvo. Extintores CO2. Distribución de los extintores. Bombas contraincendios. Red contraincendios: Requisitos; Válvulas; Hidrantes; Racores; Conexión internacional a tierra; Mangas; Mangotes y Lanzas de Agua. Bocas de Incendio equipadas (B.I.E).

Tema 6. Instalaciones de sistemas fijos: Generalidades. Sistemas fijos de agua: Clases. Rociadores: Clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de gases: Gas Inerte; CO2 y FM 200. Sistemas fijos de polvo. Sistemas de fijos de detección de incendios. Detectores: Clasificación. Disposición de los detectores. Señales de incendio visuales y acústicas. Alarma automática de incendio.

Tema 7. Consideraciones sobre la construcción de buques: Divisiones; Prescripciones apertura y cierre de puertas; Sistema de ventilación. Productos de la combustión. Respiración en atmósferas invadidas por el humo. Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Organización básica de la tripulación en la lucha contraincendios. Procedimiento lucha contraincendios. Equipamiento de protección. Equipo de respiración autónoma (ERA). Equipo de respiración de evacuación (EEBD).

Tema 8. Entrada en los espacios cerrados y confinados: Referencia básica a la normativa aplicable y recomendaciones de buenas prácticas. Riesgos generales y específicos derivados de la entrada y trabajo en estos espacios, descripción general. Guía de recomendaciones para la entrada en espacios cerrados a bordo de buques, Resolución A.1050(27) de la Organización Marítima Internacional: Gestión de la seguridad para la entrada en espacios cerrados y evaluación del riesgo. Autorización de entrada y precauciones generales. Pruebas de la atmosfera y precauciones durante la entrada. Precauciones adicionales para entrar en un espacio en el que la atmósfera es, o se sospecha que es, peligrosa. Riesgos relacionados con tipos específicos de cargas; mercancías peligrosas en bultos, líquidos y sólidos a granel y otros.

Tema 9. Sistemas de Comunicaciones. Elementos. Interferencia y Ruido. Clasificación. Comunicaciones por satélite. Constelación de satélites El Sistema Inmarsat. Espectro radioeléctrico en Inmarsat, bandas de frecuencia. Comunicaciones IRIDIUM. Red de comunicaciones digitales. Topología de Red. Internet. Voz IP.

Tema 10. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Zonas, alcances y equipamiento que deben de llevar los buques. Radiobalizas de localización: COSPAS SARSAT. Mensaje grabado en las balizas de 406 Mhz. Radiobalizas Inmarsat. Radiobalizas personales. Respondedor de Radar (Transponder). Sistema de Identificación Automático (AIS): Descripción básica del sistema.

Tema 11. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Llamada Selectiva Digital. Frecuencias de Socorro en DSC (VHF/OM/HF). Clasificación de las llamadas Selectivas Digital. Diferentes formatos de llamada. Información que debe contener una llamada selectiva digital de socorro. Comunicaciones de Socorro: Generalidades y Procedimiento. Sistema Navtex.

Tema 12. Propagación de las ondas medias. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de VHF. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda media en radiotelefonía. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda corta. Modo de explotación: diferencia entre Simplex, Dúplex, Semidúplex.

Tema 13. Embarcaciones de desplazamiento y semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.

Tema 14. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Reglas de rumbo y gobierno. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad; ámbito de aplicación; vigilancia; velocidad de seguridad; riesgo de abordaje; maniobras para evitar el abordaje; canales angostos; dispositivos de separación de tráfico.

Tema 15. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques que se encuentran unos a la vista de los otros, ámbito de aplicación, buque de vela, buque que alcanza, situación de vuelta encontrada, situación de cruce, maniobra del buque que cede el paso, maniobra del buque que sigue a rumbo. Obligaciones entre categorías de buques.

Tema 16. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida. Señales acústicas y luminosas: señales de maniobra y advertencia cuando los buques están a la vista unos de otros. Señales acústicas de visibilidad reducida. Señales para llamar la atención. Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros, disposición a bordo y características. Señales para pesca de arrastre y cerco con jareta.

Tema 17. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Luces y marcas; ámbito de aplicación, visibilidad de las luces, buques de propulsión mecánica en navegación, buques remolcando y empujando, buques de vela en navegación y embarcaciones de remo, buques de pesca, buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida, buques de propulsión mecánica restringidos por su calado, embarcaciones de práctico, buques fondeados y buques varados, hidroaviones.

ANEXO III.17

Especialidad de Propulsión

Seguridad y Materiales

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases. Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases. Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.

Tema 2. Reacción y Resistencia de los Materiales al Fuego: Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego. Clasificación de las divisiones estructurales. Medios para aumentar la reacción y resistencia al fuego.

Tema 3. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos. Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.

Tema 4. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico. Halones. FM200. Espumas. Polvos químicos. Elección del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los que está contraindicado el empleo del agua como agente extintor.

Tema 5. Principios de acción preventiva contra el fuego sobre el factor humano. Acciones preventivas sobre las personas. Métodos de formación. Factor humano. Trabajos especiales. Inspección de seguridad contraincendios. Inspección en departamentos especiales. Acciones preventivas sobre los equipos. Diseño estructural. Distribución espacial. Elección de los materiales. Señalización. Orden y limpieza. Envases de seguridad. Inertización.

Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C.I. Sistemas de equipos a presión en la red. Bombas de achique. Moto bombas. Equipos móviles de la red. Mangueras. Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas. Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección. Extintores. Número de extintores necesario. Verificaciones periódicas. Inspección y mantenimiento.

Tema 7. Detección de fuego a través de instalaciones fijas. Incidencia de la evolución del fuego según la detección. Componentes de un sistema de detección. Aplicaciones según la eficacia del detector. Mantenimiento. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de extinción por gases. Sistema fijo de polvo seco.

Tema 8. La construcción naval. Proceso de construcción de un buque. La construcción naval militar: Casco. Propulsión. Instalación eléctrica. Comunicaciones y control. Servicios auxiliares. Equipos y habilitación. Tipos de Buques de Guerra.

Tema 9. Construcción y reparación de buques y embarcaciones: Construcción en acero. Corte. Soldadura. Pintura y acabado. Pruebas y ensayos en astilleros. Proceso de reparación en buques de acero. Peligros y precauciones: Riesgos para la salud. Medidas preventivas.

Tema 10. Construcción de embarcaciones de recreo. Métodos de fabricación. Riesgos para la salud y la seguridad. Factores ambientales. Calidad del aire. Calidad del agua. Gestión de residuos.

Tema 11. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el «Gel Coat». Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada de ósmosis

Tema 12. Tipos de aceros utilizados en la construcción de buques. Aceros al carbono. Aceros de aleaciones. Aceros inoxidables. Metales no ferrosos. Polímeros y materiales compuestos. Efectos de la actividad industrial naval sobre el entrono. El proceso productivo. Impactos medioambientales. Gestión medioambiental. Evaluaciones de impacto medioambiental.

Tema 13. Soldadura. Tipos de soldadura. Procedimientos de soldadura. Homologaciones. Ensayos no destructivos: Inspección visual. Líquidos penetrantes. Partículas magnéticas. Ultrasonidos. Radiografías. Control de calidad del procedimiento de soldadura.

Tema 14. Pinturas para aplicaciones marinas. Embarcaciones de acero y fibra de vidrio: Pintado de embarcaciones como parte del mantenimiento periódico. Clasificación de las pinturas. Protección de la obra viva: Antifouling. Tipos y aplicaciones. Mantenimiento: Preparación de la embarcación para el pintado en dique seco. Preparación superficial y pintado de la embarcación. Protección del medio ambiente. Aspectos de salud laboral en el proceso del pintado.

Tema 15. Las resinas. Idea general. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel Coat y Top Coat. Resinas de tipo general. Resinas «epoxi». Otras resinas.Los refuerzos de las resinas. Fibra de vidrio. Propiedades de la fibra de vidrio. Refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos.

Tema 16. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Keviar). Fibras de boro. Materiales de núcleo. Espumas de poliuretano. PVC expandido. Poliestireno. Espuma fenólica. Madera de balsa. Firet Coremat. Paneles.

Tema 17. Sistemas de mantenimiento programado: Planes de mantenimiento programado. Listas de componentes y codificación. Defectos causantes de fallos: De diseño, construcción y montaje. De orden operativo; de operación y mantenimiento. Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000): Generalidades sobre los criterios aplicables a las naves de gran velocidad relativos a los sistemas de telemando, de alarma y de seguridad.

ANEXO III.18

Especialidad de Navegación

Tecnología Marítima

Tema 1. Clasificación de buques. Contenedores; tipología; partes de un contenedor; identificación de contenedores. Construcción naval y cambio climático. Optimización de la carena. Proa X-BOW. Sistema MALS. Tipos de Proa; Proa invertida y Proa convencional; beneficios y diferencias. Sistema de propulsión PODDED (AZIPOD); Propulsor CPR AZIPOD; Propulsor cicloidal.

Tema 2. Nomenclatura básica del aparejo, jarcia y velamen de veleros de pequeño porte. Navegación a vela; vocabulario básico de maniobras comunes: Arribar, bracear, bordada, ceñir, navegando a la bolina, de través, a un largo, orzar, viradas. Cabos y estachas; jarcia fija y de labor: Materiales utilizados; aceros, plásticos tecnológicos, características, comportamiento y aptitud para diferentes usos en el entorno marítimo. Resistencia de estos materiales a la fatiga mecánica y degradación por la exposición al ambiente marítimo. Durabilidad de estos materiales y mantenimiento general.

Tema 3. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes. Desplazamiento. Aplicación práctica del Principio de Arquímedes. Volumen de Carena. Centro de gravedad y Metacentro. Altura del centro de gravedad. Condiciones Generales de Equilibrio de los buques (estable, inestable e indiferente). Estabilidad. Estabilidad estática y estabilidad dinámica. Par de estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante. Traslación horizontal transversal de pesos. Traslación vertical de pesos. Estabilidad inicial.

Tema 4. Consideraciones sobre los valores del GM: Casos de equilibrio. Buques blandos y buques duros. Influencia de la manga y el francobordo sobre la estabilidad. Estabilidad dinámica transversal: Su importancia y medida. Acción del viento sobre la obra muerta. Par escorante debido al viento. Estabilidad longitudinal: Asiento y Alteración. Aceleraciones verticales en los buques.

Tema 5. Líneas de máxima carga. Disco Plimsoll. Francobordo. Arqueo. Unidad de arqueo. Clases de arqueo. Tonelaje total y neto. Primera y segunda regla de arqueo. Arqueo de embarcaciones menores. Calados. Poner un buque en calados. Factor de estiba.

Tema 6. Formación de olas. Perfil geométrico de las olas. Clases de olas. Características de las olas. Métodos para obtenerlas. Clasificación de las olas de mar tendida. Interferencias de trenes de olas. Relaciones entre intensidad del viento y de la mar. Mareas; generalidades y terminología; Clases; Corrientes. Predicción de las Mareas. Anuario de Mareas. Cálculos y correcciones. Física de las Mareas.

Tema 7. Meteorología. Termómetros. Barómetro marino. Barógrafo. Higrómetros. Anemómetro. Masas de aire frío y masas de aire cálido. Zona frontal y superficie frontal, frente y separación de masas de aire. Frentes fríos y frentes cálidos. Frontogénesis y frontolisis. Familias de borrascas. Viento verdadero y viento aparente. Viento geostrófico y viento del gradiente. Relación entre la intensidad del viento y el estado de la mar.

Tema 8. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas: Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras. Escobenes. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero. Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo. Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla. Abozar una cadena.

Tema 9. Gobierno de un buque: Timón; sus tipos. Posición y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets. Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala. Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante. Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del timón en la marcha atrás. Tipos de plantas propulsoras para un buque de alta velocidad: Características de las mismas. Relaciones entre revoluciones, velocidades, potencias, consumos y distancias recorridas.

Tema 10. Puente de mando integrado: Sistemas de maniobra vectorial. RADAR. Lóbulos laterales del RADAR. Altura óptima de la antena de RADAR. Radares de punteo automático. Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas. Sistema de Identificación Automática (AIS). Sistemas Optrónicos de visualización.

Tema 11. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque. Remolque con mal tiempo.

Tema 12. Las resinas para la construcción naval: Idea general sobre las resinas. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas. Refuerzos a las resinas. Fibra de vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Cuadernas y refuerzos de plástico reforzado. Tipos de tejidos. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido, espuma fenólica y madera de balsa.

Tema 13. El aluminio en la industria naval. Elementos utilizados como aleación en el aluminio en el uso naval. Tipos de aluminio en el uso naval. Cuidados en la soldadura de aluminio. Tipo de corrosión que afecta al aluminio. Acción galvánica. Cuidados, pintado. Sistemas para evitar la corrosión del aluminio. Ánodos.

Tema 14. Reparaciones de cascos. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por ósmosis. Protección de la obra viva y de la obra muerta.

Tema 15. Pinturas marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación. Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.

ANEXO III.19

Especialidad de Propulsión

Tecnología Mecánica

Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque y casco: Definiciones y cualidades básicas o condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla y tipos de quilla (quilla maciza, quilla vertical, quilla plana y quilla de cajón). Astilla muerta. Zapata. Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina. Limera. Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales. Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda. Regala. Barraganetes. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Tracas. Trancanil. Forro exterior en buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.

Tema 2. Motores de combustión interna (I). Teoría termodinámica de los motores de combustión interna. Estudio de los ciclos ideales, cuasi reales y reales. Ciclo Carnot aplicado a los motores de combustión. Determinación de la cantidad de calor necesario para obtener el ciclo real. Rendimientos. Ecuaciones y métodos para la determinación del balance térmico.

Tema 3. Motores de combustión interna (II). Métodos para la renovación de la carga energética. La realización del ciclo de cuatro y dos tiempos. Ventajas e inconvenientes entre los motores de cuatro y dos tiempos. Regulación de los motores. Sistema de inyección. Bombas de inyección. Inyectores. Reguladores. Sobrealimentación. Estudio termodinámico. El aumento de potencia. El aire de barrido. Utilización de la energía de escape.

Tema 4. Motores de combustión interna (III). Características específicas de mantenimiento en los motores de combustión interna. Bancos de prueba. Curvas características de los motores de combustión interna. Ensayo de motores. Parámetros a medir e instrumentación necesaria. Pruebas en la mar, determinación de la velocidad económica. Curva de velocidad y consumo. Par motor.

Tema 5. Motores de combustión interna(IV) - Common Rail (I). Comparativa entre el sistema de inyección convencional y el Common Rail. Reducción de los gases de escape. Descripción del sistema de combustible: dispositivos para el suministro de baja y alta presión.

Tema 6. Motores de combustión interna (V) - Common Rail (II). Campo de aplicación y funciones. Control del sistema Common Rail: sensores, unidad de control y actuadores. Regulación electrónica diesel. Sistemas de ayuda de arranque.

Tema 7. Combustibles y lubricantes. Combustibles: Proceso químico de la combustión. Clases de combustibles. Combustibles líquidos empleados en los motores de combustión interna. Características de los combustibles para los motores diesel y para los motores de explosión. Precauciones que deben tenerse durante la recepción y manipulación de los combustibles. Almacenaje de los combustibles a bordo. Condiciones que han de reunir los tanques de combustibles: sondas, ventilación. Lubricantes: Clases de lubricantes. Características y propiedades que deben poseer para su aplicación en los motores de combustión interna. Depuradoras: De aceite y de combustible.

Tema 8. Ejes y reductoras. Ejes de colas: diversos tipos. Métodos de fijación de las hélices al eje. Distribución de los tubos de popa y de las bocinas. Determinación y trazado de las líneas de eje de máquinas propulsoras y auxiliares. Reductoras: concepto. Relación de reducción motor-hélice. Diferentes tipos de reductoras. Cierre de bocina.

Tema 9. Propulsión (I). Mecanismos de la propulsión: diferentes sistemas propulsores. Descripción y comparación. La hélice: su funcionamiento. Nomenclatura de la hélice. La hélice de palas reversibles: funcionamiento. Hélices de superficie: descripción y funcionamiento. Descripción orgánica de las palas y núcleos. Número de hélices. Ubicación. Sentido de rotación de una sola hélice y de dos hélices. Montaje y desmontaje de hélices: procedimiento, precauciones. Cavitación. Resbalamiento. Influencia de la reductora.

Tema 10. Propulsión (II). Hidrojet. Funcionamiento. Mantenimiento. Distintos tipos. Desmontaje del conjunto de marcha atrás. Deflector de contra marcha. Cilindro de contra marcha. Desmontaje del cilindro de contra marcha. Revisión del conjunto de dirección. Timones. Concepto y clases. Posición y dimensiones de la pala. Protección catódica. Concepto. Clases de protección. Protección en las diferentes partes del barco.

Tema 11. Electricidad. Naturaleza de las instalaciones eléctricas navales. Composición. Planta generadora. Características eléctricas de los generadores. Grupos de emergencia. Distribución. Distribución en corriente continua. Distribución en corriente alterna. Cuadro principal: consideraciones generales. Interruptores principales. Barras omnibús. Interruptores de servicio. Aparatos de medida. Cuadro de socorro y secundario. Luces de navegación. Tipos de cables. Interpretación de planos eléctricos, tipos de planos.

Tema 12. Estructura de los autómatas programables. Lenguajes de programación más utilizados. Funcionamiento y modos de operación. Descripción de un arrancador estrella-triángulo, comparación con el sistema de pilotaje tradicional.

Tema 13. Neumática e hidráulica. Introducción. Mandos neumáticos. Resumen de los símbolos. Trazados de esquemas neumáticos e hidráulicos. Denominación de los elementos. Circuitos neumáticos e hidráulicos básicos. Circuitos con distribuidoras. Circuitos con regulación de velocidad. Circuitos con módulos O e Y. Circuitos en función de la presión. Circuitos temporizados. Circuitos con detectores sin contacto (detector de proximidad y detector de paso). Circuitos para la anulación de señales permanentes.

Tema 14. Sistemas de regulación y control. Controles en lazo abierto. Controles en lazo cerrado. Sistemas de control todo-nada. Control proporcional. Control proporcional + integral. Control proporcional + integral + derivativo. Sus aplicaciones en los buques.

Tema 165. El mantenimiento. Objetivos. Organización del mantenimiento según sus clases. Gestión del mantenimiento: informatización. Diagnóstico mediante sistemas expertos. Informatización del mantenimiento predictivo. El mantenimiento programado. Gestión de respetos. Selección de los repuestos.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta. Carmen Caro Sánchez. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Secretaria. María Flor Garrido Calero. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal. Jesús Guerrero Avilés. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal. Andrés Zamora Sancho. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Javier Herran Lafuente. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. José Ignacio Pose García. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Javier Miguel Argüello. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. María Luisa González Andreu. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Dolores Belén Martínez Cutillas. Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.
Vocal. Antonio Francisco Ansón Latorre. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Raquel Martín Montero. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Tribunal suplente

Presidente. Alejandro Luelmo Fernández. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria. Raquel García Marrero. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal. Noelia Zapico Luengos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Paula Peñil Núñez. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Iván Vandellos Escutia. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. José Matías Hernández Sánchez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.
Vocal. Emilio Argibay Pereira. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Antonio Prado Martín. Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Vocal. Tamara de la Cruz Zambrano. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Ana Calvo Reina. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Jorge García López. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales y las siguientes instrucciones particulares.

Algunos de los campos descritos a continuación pueden estar cumplimentados.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera», código 0007.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente de la misma:

«I»: para la especialidad de Investigación.

«J»: para la especialidad de Navegación.

«K»: para la especialidad de Propulsión.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se optará por una de las siguientes claves:

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna: funcionarios de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia.

«C»: Promoción Interna: funcionarios de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia.

«P»: Promoción Interna: funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.

«R»: Promoción interna: funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas AEAT, código TB.

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará: Madrid.

En el recuadro 26, en el apartado de «Exigidos en convocatoria», se seleccionará el nivel de estudios más adecuado a la titulación académica poseída y en el aparatado de «Otros títulos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario/a.

La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

En el recuadro 27 se consignará:

Apartado A): Cuerpo o Escala de procedencia.

Apartado B): La especialidad en el mismo.

Apartado C): Idioma elegido. Debe consignarse la opción que proceda teniendo en cuenta el idioma y la forma de realización de la prueba elegidos: Prueba escrita presencial o presentación de alguno de los títulos indicados en el anexo VI de esta resolución. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, debe adjuntarse éste a la instancia en el plazo de inscripción.

Apartado D): Si desea ejercer el derecho generado a la reserva de ejercicio/s en la convocatoria anterior.

Apartado E): Ejercicio o ejercicios reservados.

En los recuadros «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Acceso

Importe ordinario

Euros

Importe bonificado

(Familias numerosas

de categoría general)

Euros

Promoción Interna. 15,55 7,78
Libre. 31,10 15,55
ANEXO VI

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

–Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– Language Cert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

– Educational Testing Service (ETS):

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados Goethe-Institut:

Goethe-Zertifikat B2.

Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).

ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B2, B2.

TELC Deutsch C1, C1.

ANEXO VII
Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

2. Diplopía.

3. Glaucoma. Hemianopsia.

4. Subluxación del cristalino, afaquia.

5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

6. Queratitis crónica. Hemeralopia.

7. Discromatopsia y Daltonismo que impidan el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.

8. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Será causa de exclusión el consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que, a juicio del Tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 64 plazas. Promoción interna: 67 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5751).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4988).

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