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Documento BOE-A-2024-1799

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12290 a 12312 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-1799

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación y marítima.

La convocatoria se adecuará a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución.

Bases comunes

El proceso selectivo previsto en esta resolución se rige por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 360 plazas, por el sistema de acceso libre, de ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, código 0010, distribuidas de la siguiente forma:

260 para la especialidad de Investigación (0010I).

100 para la especialidad Marítima (0010J).

La imputación de las 360 plazas a las diferentes Ofertas de Empleo Público es la siguiente:

190. (140 para la especialidad de investigación y 50 para la especialidad marítima) corresponden a la oferta de empleo público para el año 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y

170. (120 para la especialidad de investigación y 50 para la especialidad marítima) corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de las plazas para la especialidad marítima se reservan 40 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la especialidad marítima.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, de acuerdo con los ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas, para cuya realización las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de personas excluidas, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

2.5 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, el desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los ejercicios o pruebas se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en la página web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.7 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo IV.

2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

2.9 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionario/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

2.11 Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

2.12 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

3. Programa y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I.

3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad española.

4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4 Carecer de antecedentes penales.

4.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

4.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

– Para ambas especialidades: Estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.

– Para el acceso a la especialidad marítima, estar en posesión de alguno de los certificados, títulos o tarjetas profesionales siguientes:

● Título profesional de Marinero de Puente.

● Título profesional de Marinero de Máquinas.

● Tarjeta profesional de Marinero Pescador.

4.8 Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de acceso general.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.16 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente, para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado anexo a la solicitud.

b).2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, si la solicitud se suscribe en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.

En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html) se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del mismo.

6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.

6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso, en su caso, en las sedes descentralizadas.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio o ejercicios que hubieran quedado aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, a quien habrán de comunicarlo mediante la remisión del informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

En caso de no poder realizar alguno de los ejercicios del presente proceso selectivo antes de la publicación de la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se reservarán, si procede, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados en esta convocatoria hasta el proceso selectivo inmediato siguiente, siempre que participe por idéntico sistema de acceso y cumpla los requisitos de participación previstos en la convocatoria del mismo. El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, quedando condicionada la superación de la fase de oposición a la de la prueba o pruebas aplazadas.

Las aspirantes afectadas por esta medida serán nombradas funcionarias en prácticas en la convocatoria en la que superen todos y cada uno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y periodo de prácticas.

A. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

A.1 Ejercicios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el anexo II.1 de la presente convocatoria.

El cuestionario constará de:

a) 25 preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» según el temario del anexo II.1.1

b) 25 preguntas, que para la especialidad de investigación versarán sobre la materia «Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales» según el temario que figura en el anexo II.1.2 y para la especialidad marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima», según el temario que figura en el anexo II.1.3.

c) 50 preguntas sobre la materia de «Legislación Aduanera» según el temario del anexo II.1.4

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

2. Segundo ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.

A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso, el Tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.

2.1 Primera parte: Pruebas físicas.

Esta prueba consistirá en la realización por los aspirantes de las siguientes pruebas físicas:

Hombres:

– Salto de longitud de 3,42 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de 1 minuto para realizar cada intento.

– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a 8 segundos (dos intentos).

– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a 3 minutos (un intento).

– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 50 segundos (un intento).

Mujeres:

– Salto de longitud de 2,85 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de 1 minuto para realizar cada intento.

– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a 9 segundos y 60 centésimas (dos intentos).

– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a 3 minutos y 53 segundos (un intento).

– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 1 minuto (un intento).

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno, al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes, salvo que se realice por el personal técnico designado por el Tribunal.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas (Anexo V). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

2.2 Segunda parte: Prueba psicotécnica.

La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad por medio de pruebas que exploren las características de personalidad, actitud y motivación.

– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 35 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 20 minutos.

Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.

– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 185 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 40 minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, es necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.

El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que han sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales, autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.

Los aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.

3. Tercer ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.

3.1 Primera parte: Supuesto teórico-práctico.

3.1.1 Especialidad de investigación:

Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos II.1.4 y II.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.1.2 Especialidad marítima:

Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo II.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento Internacional para la Prevención de abordajes, Código Internacional de Señales, cumplimiento de las ordenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

3.2 Segunda parte: Prueba de aptitud médica.

A esta segunda parte serán convocados únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.

La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VI de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

A.2 Calificación de los ejercicios.

1. La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente.

Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Superarán el ejercicio los aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima hasta completar 3 aspirantes por plaza ofertada por especialidad. Si no hubiera suficientes aspirantes con esa puntuación, deberían alcanzar al menos el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario completar el número de aspirantes por plaza ofertada por especialidad.

Segundo ejercicio:

Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.

– Primera parte: La calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima exigida en todas las pruebas.

– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.

En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.

En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».

Tercer ejercicio:

– Primera parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo VI. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».

– Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.

2. Para la calificación de los ejercicios escritos el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

A.3 Calificación final.

Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio.

En caso de empate entre dos o más aspirantes la prelación se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar el empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 2.3.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería superase la fase de oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a ellos y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en la relación de dicho turno.

A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación obtenida en el mismo para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.

El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se supere el ejercicio reservado.

B. Período de prácticas

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán superar un período de prácticas, para lo que serán nombradas funcionarios/as en prácticas.

La duración máxima del periodo de prácticas será de cinco meses.

Los funcionarios/as en prácticas completarán su formación a través de un período de prácticas, cuya organización y desarrollo será determinado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dichas prácticas podrían conllevar un régimen de internado, en cuyo caso las personas aspirantes deberán observar las reglas de funcionamiento propias de los centros donde se impartan y el cumplimiento de las normas generales de convivencia y orden que rijan en los mismos. Igualmente podrá comprender la realización de actividades formativas a distancia.

La superación del periodo de prácticas se acreditará en la forma en que se determine en la citada resolución, teniendo en cuenta los centros u organismos donde se lleven a cabo.

Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo. La calificación de «no apto» deberá estar adecuadamente motivada.

ANEXO II
Programa
ANEXO II.1
Anexo II.1.1

Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo

Especialidades Investigación y Marítima

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, garantías y suspensión de los mismos. La Protección de los datos personales y garantías de los derechos digitales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. La Corona.

Tema 2. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las políticas de la Unión. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos. Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La Administración General del Estado: Órganos centrales y territoriales. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de Gobierno.

Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades y Ciudades Autónomas. La Administración Local. La administración electrónica. Normativa reguladora. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso. Identificación y autenticación.

Tema 5. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, Naturaleza, objetivos, funciones y organización central y territorial. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Competencias y funciones. Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.

Tema 7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y eficacia de los Actos administrativos. Notificación de los actos administrativos.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. La ejecución forzosa. Revisión, anulación y revocación.

Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Anexo II.1.2

Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales

Especialidad Investigación

Tema 1. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Fuentes. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Los obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Hecho imponible, no sujeción y exención, devengo, base imponible y liquidable, cuota y deuda tributaria. La extinción de la deuda tributaria.

Tema 3. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria: iniciación, desarrollo y terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios. La prueba. La notificación. Actuaciones mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. La potestad sancionadora tributaria: Principios generales del derecho sancionador tributario. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.

Tema 4. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.

Tema 5. Ultimación del régimen suspensivo. Fabricación, transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 6. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos estructurales. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones. Impuesto sobre Hidrocarburos. Ámbito objetivo. La tributación del gasóleo: bonificaciones, prohibiciones y limitaciones de uso. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Los Impuestos Medioambientales naturaleza y elementos estructurales.

Anexo II.1.3

Derecho Marítimo y Seguridad Marítima

Especialidad Marítima

Tema 1. Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982: «Aguas interiores», concepto. «Mar territorial», delimitación, Estados con costas adyacentes o frente a frente, «derecho de paso inocente» y su régimen. «Zona contigua», concepto y delimitación. «Zona económica exclusiva», concepto y delimitación. «Alta Mar», libertad de navegación, condición jurídica de los buques en alta mar, derecho de visita, cooperación para la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988: Principios generales de esta cooperación internacional. Tráfico ilícito por mar: Jurisdicción de los tribunales españoles.

Tema 2. Nacionalidad de los buques: Normativa española sobre abanderamiento, inscripción o matrícula de los buques; patente de navegación, rol de navegación y pasavante; pabellón y contraseña. Registros y listas de buques. Despacho de buques: modalidades básicas de despacho; libros y documentos que deben llevarse a bordo. Autoridades competentes. Administración marítima: Dirección General de la Marina Mercante, capitanías marítimas. Aguas jurisdiccionales españolas en materia aduanera y fiscal: Normativa vigente sobre vigilancia marítima relevante para la flota de Vigilancia Aduanera. Derecho de persecución. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de esta normativa a las embarcaciones extranjeras.

Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): objetivos, ámbito de aplicación en España. Reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972: Reglas 5, 7 y 18 (vigilancia, riesgo de abordaje y obligaciones entre categorías de buques).

Tema 4. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Casos especiales de fuego. Explosiones. Agentes extintores. Elección del agente extintor y eficacia. Instalaciones de sistemas fijos. Red de contraincendios: componentes. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de respiración autónomo (ERA). Visibilidad y respiración en espacios invadidos por humo.

Tema 5. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes en el agua desde una embarcación de rescate. Maniobra de «hombre al agua»: Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración visual. Exploración por radar y otros medios. Método de exploración (IAMSAR). Primeros auxilios en caso de caída al mar. La respiración artificial, tipos. Supervivencia en agua fría. Abandono del buque: consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Organización de la vida a bordo de una lancha salvavidas.

Tema 6. Radiobalizas de localización de siniestros. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para embarcaciones de supervivencia. Sistemas Satelitarios de comunicaciones.

Anexo II.1.4

Legislación Aduanera

Especialidades Investigación y Marítima

Tema 1. Fuentes del derecho aduanero. El Territorio aduanero de la Unión. Consideración de la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías. Los derechos del arancel de aduanas común.

Tema 2. Los derechos recaudados por las aduanas. Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública española.

Tema 3. Deuda aduanera de importación y de exportación. Nacimiento de la deuda aduanera. Los deudores. Garantías de la deuda aduanera. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).

Tema 4. Introducción de mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de depósito temporal. El depósito temporal. Estatuto de las mercancías. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.

Tema 5. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante.

Tema 6. El origen de las mercancías: Normas generales. El valor en aduana: Normas generales.

Tema 7. Regímenes especiales. El tránsito: tránsito externo y tránsito interno. El depósito aduanero y zonas francas. Perfeccionamiento activo y pasivo. Destinos especiales: importación temporal y destino final. Exportación y reexportación.

Tema 8. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

ANEXO II.2
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal

Especialidades Investigación y Marítima

Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código Penal. Estructura y contenido. Fuentes del Derecho Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil. Delito consumado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.

Tema 3. Contrabando: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y tipificación del delito. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Comiso. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Tema 4. Infracciones administrativas de Contrabando: Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. Sanciones y graduación. Comiso. Prescripción. Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas: Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, y disposiciones reglamentarias. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Tema 7. El Delito de Blanqueo de Capitales. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: Sujetos obligados, infracciones y sanciones. La declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 8. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 9. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.

Tema 10. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de flagrante delito. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.

Tema 11. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta a disposición judicial.

Tema 12. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.

Tema 13. La detención y registro de la correspondencia. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.

Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial Antidroga. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Policía Judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. La entrega vigilada.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente/a. Eva Duarte Varela. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Secretario/a. Mercedes Ramos Argote. Escala Gestión de Empleo del INEM.
Vocal. Segundo Suarez Arestín. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Elena Arroniz Fernández. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. Guillermo Pérez Castro. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. David Cazón Torrejón. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Francisco José Pereiro Silveira. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. María Soledad Sierra Redondo. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocal. Milagros Bermejo Arroyo. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Dolores María Ginés Pérez. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Silvia Albarracín González. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Pedro José Page Page. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Elena Ferreiro Aguayo. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tribunal suplente

Presidente/a. María Concepción Arceredillo Brenlla. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario/a. Ignacio Hernández Ollero. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Alejandro Gordo Martín. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Vocal. Carlos Amaro Gálvez. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Luis Heras Benito. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. María Mercedes Castillo Alcalá. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocal. M. Teresa Maldonado Riesgo. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Susana Muñoz Fernández-Bastida. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Ignacio Aguirre Aguirre. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Alberto Carmona Fresneda. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Félix González Insúa. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. Rocío Mariscal Torres. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocal. José Ignacio Herrero Merino. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0010.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente a la misma:

«I» para la especialidad de investigación.

«J» para la especialidad marítima.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso Libre.

«M»: Acceso Libre: plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la ciudad donde se desee realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, entre las siguientes: A Coruña, Cádiz y Madrid.

En el caso de que el número de opositores de alguna o algunas sedes fuera inferior a diez, el Tribunal convocará a los opositores de las referidas sedes a la realización del examen en otra sede, salvo que acuerde lo contario por causas justificadas.

En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará la opción que corresponda.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales». En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica que posee el aspirante. Y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará: «Permiso de conducir» si lo posee, y/o el título marítimo de los tres a los que se refiere la base 4.7, si se presenta a la especialidad marítima.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Importe ordinario

Importe bonificado

(familias numerosas de categoría general)

15,57 € 7,79 €
ANEXO V
Modelo de certificado médico (II)

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ANEXO VI
Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

2. Diplopía.

3. Glaucoma. Hemianopsia.

4. Subluxación del cristalino, afaquia.

5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

6. Queratitis crónica. Hemeralopia.

7. Discromatopsia y Daltonismo que impidan el ejercicio de las funciones propias del cuerpo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.

8. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media. La prueba se realizará sin audífono u otro dispositivo similar.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Será causa de exclusión el consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectados (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que, a juicio del Tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 360 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, se modifica la composición del Tribunal calificador y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 14 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5749).

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